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BOC Nº 249. Lunes 16 de diciembre de 2024 - 4179

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4179 DECRETO 199/2024, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para el año 2024.

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BOC-A-2024-249-4179. Firma electrónica - Descargar

La oferta de empleo público viene determinada en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene normas que, junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y en el citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, dispone en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la aprobación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024, en su artículo 20, dispone que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores, estableciéndose la Administración Educativa como sector prioritario a efectos de la tasa de reposición [apartados Uno.1, Dos.1.a) y Dos.3.a)].

Conforme el apartado Tres del referido precepto legal, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máxima autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario anterior dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

El artículo 53 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, relativo a la Oferta de Empleo Público, establece que durante el año 2024 la incorporación de nuevo personal en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará conforme a la normativa del Estado, de carácter básico, añadiendo, en su apartado 2, que se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

La disposición adicional decimoséptima de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dispone que la Administración educativa adoptará medidas para que, en el marco fijado por la normativa general del Estado, se pueda reducir el porcentaje del profesorado interino en los centros y servicios educativos, de manera que no se sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general para la función pública.

En este contexto, siendo objetivo de actuación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes proseguir en la reducción del empleo temporal existente respecto al personal docente de los centros de enseñanza pública no universitaria, procede hacer uso de las citadas habilitaciones efectuando la oportuna oferta de empleo público.

En su virtud, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, a iniciativa del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión celebrada el día de 9 diciembre de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para el año 2024, consistente en mil cuatro plazas (1.004), que se distribuirán de la siguiente manera:

• Cuatrocientas ochenta y tres (483) del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Grupo A, Subgrupo A1.

• Seis (6) del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Grupo A, Subgrupo A1.

• Dieciocho (18) del Cuerpo de Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Grupo A, Subgrupo A2.

• Ocho (8) del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A, Subgrupo A1.

• Cuatro (4) del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A, Subgrupo A2.

• Cuatrocientas ochenta y una (481) del Cuerpo de Maestros, Grupo A, Subgrupo A2.

• Cuatro (4) del Cuerpo de Inspectores de Educación, Grupo A, Subgrupo A1.

Segundo.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.

En las pruebas selectivas para ingreso a este cuerpo de funcionarios y funcionarias docentes no universitarios serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, conforme al artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y del artículo 5 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, del total de plazas ofertadas se reserva un diez por ciento (10%) para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones docentes. La distribución de plazas que integran este turno se efectuará en las correspondientes convocatorias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 9 de diciembre de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.

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