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BOC Nº 246. Miércoles 11 de diciembre de 2024 - 4115

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

4115 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de noviembre de 2024, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Güímar para la cesión de uso de la planta segunda y de la parte transitable de la terraza del inmueble donde se ubica la Oficina de Empleo de Güímar.

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BOC-A-2024-246-4115. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Güímar para la cesión de uso de la planta segunda y de la parte transitable de la terraza del inmueble donde se ubica la Oficina de Empleo de Güímar, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2024.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO DE GÜIMAR PARA LA CESIÓN DE USO DE LA PLANTA SEGUNDA Y DE LA PARTE TRANSITABLE DE LA TERRAZA DEL INMUEBLE DONDE SE UBICA LA OFICINA DE EMPLEO DE GÜÍMAR.

En Canarias, a 26 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023 de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, D. Gustavo Pérez Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Güímar, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que le atribuye la competencia para la firma de convenios mediante acuerdo aprobado en el Pleno/Junta de Gobierno Local.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Ayuntamiento de Güímar, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de abril de 2016, acordó, entre otros extremos:

“Primero.- Ceder gratuitamente la propiedad en favor de la Comunidad Autónoma del terreno calificado como bien patrimonial, de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Güímar anexo al inmueble en el que se ubican los juzgados de Güímar, sito en la calle Amigos del Arte con calle La Amistad, para la construcción de oficina de empleo.”

Segundo.- Con fecha 9 de mayo de 2016, se firmó Protocolo de intenciones entre el Servicio Canario de Empleo (en adelante, SCE) y el Ayuntamiento de Güímar sobre la cesión gratuita de uso en el inmueble referenciado, de las aulas necesarias para impartir diversos cursos de formación del fichero de especialidades del SCE.

Tercero.- El SCE es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

Cuarto.- El SCE, organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, ostenta la titularidad del inmueble sito en la calle Amigos del Arte esquina calle La Amistad donde actualmente se ubica la Oficina de Empleo de Güímar con una superficie de 1.929,41 metros cuadrados.

Quinto.- Ambas partes han considerado la conveniencia para el interés público y, en particular, para el municipio de Güímar, de fomentar dos de los motores actuales de la economía de la isla, como son la restauración y el comercio a través de una oferta formativa en el municipio que se corresponda con el fichero de especialidades del Servicio Canario de Empleo, tratando así de combatir la escasa cualificación de quienes intentan sin éxito acceder a un puesto de trabajo.

Sexto.- Como consecuencia de lo expuesto, interesa al Ayuntamiento de Güímar que en el inmueble referenciado, donde actualmente se ubica la Oficia de Empleo de ese municipio, la cesión de uso de parte del inmueble al objeto de impartir diversos cursos de formación del fichero de especialidades del SCE.

Séptimo.- Con la suscripción de este Convenio, ambas partes persiguen el interés público, mejorando la eficiencia en la gestión pública, así como la no existencia de duplicidades, garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la cesión de uso, en favor del Ayuntamiento de Güímar, de la planta segunda y de la parte transitable de la terraza del inmueble sito en la calle Amigos del Arte esquina calle La Amistad donde se ubica, actualmente, la Oficina de Empleo de Güímar, cuya titularidad la ostenta el SCE, con una superficie construida de 390,10 metros cuadrados la planta segunda y de 161,16 metros cuadrados la terraza, para impartir diversos cursos de formación del fichero de especialidades del SCE.

Segunda.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En virtud del presente Convenio, el Servicio Canario de Empleo se compromete a:

1. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Güímar el uso de la segunda planta así como la parte transitable de la terraza del inmueble antes citado mientras se mantenga el destino establecido en el presente Convenio.

2. El uso de dicho bien en los espacios indicados se entrega libre de ocupantes y de cargas, debiendo el Ayuntamiento compatibilizar dicha ocupación con las restantes actividades que se celebren en los restantes espacios no cedidos.

Por su parte, el Ayuntamiento se compromete a:

1. Mantener la diligencia debida en el cuidado y mantenimiento del bien cedido, debiendo dar cuenta al SCE de cualquier incidencia que se produjera en relación con el estado de los mismos o del equipamiento que en ellos se encuentre, debiendo efectuar las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en buen estado.

2. Facilitar el acceso a los espacios cedidos en uso a las personas que designe el SCE para las comprobaciones e inspecciones necesarias acerca del uso, mantenimiento, conservación o cualquier otra circunstancia.

3. Los gastos derivados de telefonía, acceso a internet en los espacios cedidos, personal de seguridad, en su caso, y limpieza no solo de la superficie cedida sino también de las zonas comunes (acceso a la segunda planta escaleras y ascensor) serán asumidos por el Ayuntamiento de Güímar.

Asimismo, los gastos derivados del mantenimiento de las instalaciones como electricidad, fontanería, carpintería serán a cargo del Ayuntamiento de Güímar exceptuando los derivados del aire acondicionado y de la detección de incendio que corresponden al SCE dado su carácter centralizado.

4. La entrada a la segunda planta del inmueble se realizará por la calle Amigos del Arte correspondiendo al Ayuntamiento de Güímar el control del personal (alumnado-profesorado) que accede a las citadas instalaciones. No obstante, en el caso de personal con movilidad reducida se permitirá el acceso al inmueble por la calle La Amistad.

5. Destinar la parte del inmueble cedido, objeto del presente Convenio, a acciones formativas del fichero de especialidades del SCE.

Tercera.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Cuarta.- Plazo de vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia será de cuatro años contados a partir de la fecha de la firma del Convenio. No obstante, en cualquier momentos antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prórroga o su extinción.

Quinta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante adendas, que requerirán acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio, estando compuesta por cuatro miembros, correspondiendo designar dos a cada una de las Administraciones Públicas firmantes; todas las decisiones se adoptarán mediante consenso.

La Comisión de Seguimiento tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La Comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.

Octava.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resulto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Novena.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Décima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por el Ayuntamiento de Güímar, Gustavo Pérez Martín.

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