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BOC Nº 246. Miércoles 11 de diciembre de 2024 - 4114

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

4114 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de noviembre de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Federación Canaria de Municipios para la actuación como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los gastos corrientes a las escuelas de educación infantil de titularidad municipal que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.

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BOC-A-2024-246-4114. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios para la actuación como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los gastos corrientes a las escuelas de educación infantil de titularidad municipal que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, suscrito el 26 de noviembre de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2024.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA ACTUACIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA, SUFRAGANDO PARTE DE LOS GASTOS CORRIENTES A LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.

En Canarias, a 26 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las competencias atribuidas por los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, en virtud del acuerdo de la Asamblea General de 1 de octubre de 2019, actúa en nombre y representación de la FECAM en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 8.1.f), de sus Estatutos.

INTERVIENEN

Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.a) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a) de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.

Los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, confieren a la persona titular del Departamento la competencia para la suscripción de convenios y acuerdos con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales de educación, formación profesional, actividad física y deportes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se pronuncia en idénticos términos que la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria; en su artículo 29.8 señala que “Las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro”.

II. La Federación Canaria de Municipios (en adelante, FECAM) es una asociación sin ánimo de lucro integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, según las previsiones de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL). La FECAM está debidamente inscrita en el registro de asociaciones canarias, tal como exige la normativa vigente.

La FECAM es una asociación creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos, tal como dispone el artículo 2 de sus Estatutos. Tiene entre sus fines apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan la finalidad de mejorar los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los canarios, el fomento de nuestro acervo autóctono y la defensa de la cultura, costumbres y tradiciones, de Canarias en su conjunto.

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, reconoce a la FECAM la representación institucional de los municipios en sus relaciones con la Administración Pública de Comunidad Autónoma canaria. Así mismo, el artículo 8.1.f) de sus Estatutos le reconoce en cumplimiento de sus fines la competencia para “colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales”. En línea con lo señalado en la citada disposición adicional 5.ª de la LBRL, que expresamente dispone que estas asociaciones podrán celebrar convenios con las administraciones públicas para actuar como entidades colaboradoras de la administración en la gestión de subvenciones de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para el periodo 2024-2026 incluye la línea de subvención denominada “Subvenciones destinadas al fomento de la escolarización temprana del alumnado escolarizado en las Escuelas de Educación Infantil y los Centros Privados de Educación Infantil autorizados”, cuyo objetivo es fomentar la escolarización temprana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La citada subvención se distribuirá entre todos los ayuntamientos que cuenten con escuelas infantiles debidamente autorizadas por la Consejería, que así lo soliciten, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio y en la correspondiente orden de concesión.

IV. La Consejería no cuenta con los recursos suficientes para la diligente gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones en concurrencia no competitiva citadas en el expositivo anterior, por lo que se estima necesario designar a una entidad colaboradora. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley General de Subvenciones, las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la LRBRL, podrán considerarse entidades colaboradoras. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la FECAM es la asociación representativa de los municipios canarios creada al amparo de lo dispuesto en la citada disposición adicional quinta, por lo que tiene cabida legal su designación como entidad colaboradora para la gestión y tramitación de la subvención directa a que se refiere el presente Convenio. A su vez, esta entidad cuenta con los recursos suficientes para la gestión y distribución de las ayudas destinadas al sostenimiento de las escuelas infantiles municipales.

El artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que se formalizará un Convenio de Cooperación entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.

V. El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios para la gestión y tramitación de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Ayuntamientos de Canarias que cuenten con escuelas de educación infantil autorizadas para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (0-3).

En los ejercicios 2024 y 2025, la FECAM llevará a cabo la gestión y tramitación de las subvenciones a los mencionados ayuntamientos cuya finalidad es sufragar parte de los gastos corrientes de dichos centros de titularidad pública municipal que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, para su correcto funcionamiento durante los meses de julio de 2024 a junio de 2025.

Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquella que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en la normativa reguladora, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se consideran integrantes de su patrimonio.

Segunda.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la completa justificación de las subvenciones correspondientes al periodo 2024/2025, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2025. Antes del vencimiento de dicho plazo podrá acordarse, de mutuo acuerdo, su prórroga. En todo caso, la duración total del Convenio -plazo de vigencia inicial más prórrogas- no podrá exceder de seis años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Medidas de garantía. Requisitos de solvencia de la entidad colaboradora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la FECAM está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora dada su naturaleza de institución sin ánimo de lucro debidamente inscrita en el registro de asociaciones de Canarias.

2. De acuerdo con lo reflejado en el punto cuarto de la parte expositiva del presente Convenio se considera que la FECAM cuenta con la solvencia necesaria para la gestión y el reparto de fondos de la ayuda.

Cuarta.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones generales de la FECAM, como la entidad colaboradora, las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación, lo que incluye su obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del citado artículo.

En particular, la FECAM asume las siguientes obligaciones:

a) Disponer de los recursos humanos y técnicos necesarios para realizar actuaciones reguladas en el presente Convenio.

b) Difundir directamente entre los ayuntamientos canarios la información general relativa a la suscripción del presente Convenio, así como prestar asistencia a los ayuntamientos respecto de las cuestiones relativas al objeto del presente Convenio.

Como medio de difusión podrá, además, utilizar su web corporativa; a su vez, dispondrá de sus redes sociales para difundir la mencionada información, debiendo contener el número o números de teléfono habilitados para las consultas que puedan efectuarse.

c) Recabar, en el plazo de 10 días desde la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las subvenciones a las que se refiere la cláusula primera del presente Convenio, las solicitudes que presenten los ayuntamientos por sede electrónica de la FECAM.

d) Revisar las solicitudes presentadas por los ayuntamientos canarios en el plazo de 5 días hábiles a contar desde su recepción y, en su caso, realizar los requerimientos necesarios para su subsanación, concediendo a los interesados un plazo máximo de 10 días.

e) Comunicar a la Consejería, en el plazo de 5 días hábiles desde la revisión definitiva de las solicitudes presentadas, y a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), la relación de solicitudes recibidas.

f) Comunicar a los ayuntamientos la Orden de concesión de la subvención objeto del Convenio.

g) Entregar a las entidades locales beneficiarias la subvención correspondiente de acuerdo con los importes establecidos en la Orden de concesión.

h) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, tanto la entrega a las entidades beneficiarias de los fondos percibidos, como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionada por parte de los beneficiarios, en el plazo y forma prevista en la cláusula séptima.

i) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda llevar a cabo el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, así como al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

j) Cualquier otra que se le encomiende por acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula décima.

2. La entidad colaboradora hará referencia en todas sus actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio a que su cooperación se efectúa en nombre y por cuenta de la Consejería con arreglo al mismo.

3. La entidad colaboradora será, a todos los efectos, el interlocutor ante la Consejería, en todo lo relativo a la gestión de solicitudes formuladas por las entidades locales a que se refiere el objeto del presente Convenio.

Quinta.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

1. La Consejería, en su condición de órgano concedente de la subvención, asume a través de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, las siguientes obligaciones:

a) Financiar las “subvenciones destinadas a fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los gastos corrientes a las escuelas de educación infantil de titularidad municipal que imparten el primer ciclo de Educación Infantil”, a favor de los municipios canarios solicitantes, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.322B 45004-184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”.

b) Dictar los actos administrativos necesarios para la concesión de las ayudas señaladas en la cláusula primera.

c) Transmitir a la entidad colaboradora todas aquellas instrucciones relativas a la interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el presente Convenio o en la orden de concesión, que no se encuentren atribuidas a la comisión de seguimiento.

d) Designar a una persona de contacto, que ejercerá de interlocutora con la entidad colaboradora.

e) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las actuaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Convenio que no vengan establecidos con carácter previo en el presente Convenio, así como supervisar su estricto cumplimiento incluyendo el de aquellos plazos ya establecidos en el presente instrumento convencional.

f) Publicar la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo concedente, ni de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Sexta.- Entrega y justificación de los fondos a la entidad colaboradora para su reparto entre los ayuntamientos.

1. La Consejería procederá al libramiento de los fondos públicos a la entidad beneficiaria en el plazo de dos días a contar desde el día siguiente en el que se le notifique la correspondiente orden de concesión de subvención.

2. Recibidos los fondos, la entidad colaboradora procederá al abono a cada uno de los beneficiarios del importe de la ayuda concedida conforme a lo previsto en la misma.

En el plazo máximo de 10 días desde la realización del último pago, se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Denominación de la entidad local beneficiaria.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe transferido.

d) Cuenta corriente destinataria de la transferencia del importe de la subvención.

e) Fecha de realización de la transferencia.

3. El informe a que se refiere el apartado anterior se remitirá al órgano concedente acompañado de la documentación acreditativa de la distribución de fondos entre los ayuntamientos beneficiarios.

Séptima.- Justificación.

1. El plazo de justificación de la subvención será de dos meses desde la finalización de la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. La entidad beneficiaria tendrá la obligación de entregar la documentación prevista en el artículo 34 del citado Decreto 36/2009:

• Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad Local en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

• Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de ayudas.

• Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión.

2. El plazo de justificación establecido en el apartado anterior, podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del reiterado Decreto 36/2009.

3. Concluido el plazo de justificación, la FECAM tendrá quince (15) días hábiles de plazo para emitir un informe que contendrá la identificación de los beneficiarios que han presentado la documentación requerida en tiempo y forma con expresa indicación de si los mismos han justificado debidamente la realización de la actividad subvencionada.

Octava.- Reintegro de la subvención.

La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

El reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, el reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

El reintegro se efectuará a través del modelo 800 “Ingresos no tributarios”, que será cumplimentado a través de la sede de la Agencia Tributaria Canaria, por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en las bases reguladoras. Una vez validado el ingreso, se devolverán los ejemplares “para la Administración” y “para el interesado”. El obligado al pago deberá presentar el ejemplar “para la Administración” del modelo 800 ante la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Se establece la obligación de reintegro así como de sus intereses de demora cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se dé alguno de los casos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando para la obtención de la ayuda se hayan falseado las condiciones requeridas para ello u ocultado aquellas que lo hubieran impedido.

3. Cuando se dé un incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto.

4. Cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación no se considere suficiente.

5. Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión.

6. En aquellos casos en los que se produzca una resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuando se dé un incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad del servicio objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

7. En los casos en los que se produzca un incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente, o de los compromisos que la entidad colaboradora asuma, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

8. Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración o de los compromisos por estas asumidos por la entidad colaboradora, con motivo de la concesión de la ayuda distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad del servicio objeto de la ayuda.

En caso de que la Administración resuelva la procedencia de un reintegro, si la entidad colaboradora no ha entregado los fondos en el momento de recibir la notificación, deberá reintegrarlos según el procedimiento descrito. En caso de que el importe a reintegrar ya haya sido efectivamente entregado a la Corporación beneficiaria, corresponderá a esta última el reintegro.

Novena.- Obligación de información.

La Consejería podrá recabar en cualquier momento de la entidad colaboradora información sobre su gestión, así como formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.

Décima.- Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio.

Se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.

Para la válida constitución de la Comisión se precisará la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por consenso, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia, con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.

Composición:

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:

• Dos (2) personas en representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

• Dos (2) personas en representación de la FECAM.

La Presidencia corresponderá a una de las personas designadas como representantes de la Consejería.

A las reuniones podrá asistir, como asesor/a, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

Competencias: corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del acuerdo de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.

Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.

Mecanismos de evaluación del Convenio: la Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dicho informe se evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extinción del Convenio, en virtud del cumplimiento de la ejecución de la actividad subvencionada.

Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio, la Comisión de Seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.

Secretaría y actas: desempeñará la Secretaría un funcionario o funcionaria perteneciente al Cuerpo Superior de Administración, perteneciente a la Consejería, que no será considerado/a como vocal de la Comisión de Seguimiento.

Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.

Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.

La asistencia a estas sesiones, por parte de las personas designadas en representación de la Consejería, tanto en calidad de vocales, como ostentando la secretaría, la presidencia o la asesoría, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Decimoprimera.- Incumplimiento de las obligaciones por la entidad colaboradora.

Para los incumplimientos de las funciones y obligaciones por parte de la entidad colaboradora, se estará a lo dispuesto en el Título IV, sobre Infracciones y Sanciones en materia de Subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cualquier caso, en el supuesto de incumplimientos por parte de la entidad colaboradora respecto de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Cooperación, se procederá a la resolución del Convenio.

Decimosegunda.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio se podrá modificar durante su vigencia a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas en el seno de la Comisión de Seguimiento, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones conveniadas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Decimotercera.- Ausencia de compensación económica a las entidades colaboradoras.

La entidad colaboradora no percibirá ninguna compensación económica derivada de su participación en la gestión de la subvención descrita en la cláusula primera del presente Convenio.

Decimocuarta.- Extinción y resolución.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de la actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

1. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2. La resolución dará lugar a los siguientes efectos:

a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del Convenio, la Comisión de Seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso, que podrá dar lugar al reintegro de las aportaciones dinerarias conforme al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimoquinta.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía, y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosexta.- Protección de datos de carácter personal.

La participación en calidad de entidad colaboradora en la gestión de la subvención indicada en la cláusula primera del presente Convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por parte de la citada entidad, por cuenta de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, adscrita a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por lo que resulta procedente la realización de un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Puede consultarse la información adicional y detallada del registro de actividades de datos personales de este Departamento en el siguiente enlace: www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/eucd/dgcesc/gestion-de-subvenciones-destinadas-al-fomento-de-la-escolarizacion-temprana/

Mediante la suscripción del presente Convenio, la entidad colaboradora adquiere la condición de encargada del tratamiento de los datos personales por cuenta de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios adscrita a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo I del presente Convenio.

La entidad colaboradora, como encargada del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el texto del citado Anexo I, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el responsable del tratamiento.

Asimismo, la referida encargada del tratamiento se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento.

Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio y cuantas instrucciones y resoluciones se dicten en el desarrollo de la subvención.

Todo el personal, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere el presente programa de ayudas, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para los referidos centros.

Decimoséptima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, así como por lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no resulte incompatible con la normativa básica relacionada en la disposición final primera de la citada Ley General.

Decimoctava.- Jurisdicción.

Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO I

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Ver anexo en la página 42809 del documento Descargar

Primero.- Objeto del encargo.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por las escuelas de educación infantil de titularidad municipal, que tendrán la condición de encargados del tratamiento realizado por cuenta del responsable (el órgano competente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes responsable del tratamiento), derivado de la ejecución de las actuaciones objeto de las subvenciones destinadas al fomento de la escolarización temprana en calidad de entidad colaboradora.

Los encargados del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución de la presente Orden, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto de la presente Orden, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si los encargados del tratamiento destinasen los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, serán considerados también como responsables del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio de Cooperación que se suscriba entre las partes.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, los encargados del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, deberán destruir y suprimir de forma diligente los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. El encargado aportará una declaración responsable que acredite este extremo, identificado a las personas que lleven a cabo la destrucción o supresión, de entre el personal autorizado para el tratamiento, una relación de la documentación destruida y suprimida, y la forma y equipos que se han utilizado para llevarlo a cabo.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por los encargados pueden incluir los siguientes:

• Datos del alumnado y sus familiares: nombre y apellidos, DNI o pasaporte, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas, fecha y lugar de nacimiento, libro familia, renta anual de la unidad familiar, certificación acreditativa de ingresos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, certificación acreditativa de ser beneficiario de alguna prestación, subsidio o similar e informe de los Servicios Sociales municipales.

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son:

• Alumnado matriculado en escuelas de educación infantil de titularidad municipal, así como los miembros de su unidad familiar.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

Los encargados del tratamiento garantizarán que los datos personales se traten únicamente por el personal que se haya autorizado para este cometido.

Tanto los encargados como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

Los encargados deberán informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento), los encargados deben remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El responsable podrá requerir a los encargados para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporten documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación de los encargados.

Los encargados del tratamiento deben:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Decimoprimero.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

Los encargados deben aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Si el encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosegundo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

Los encargados notificarán al responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tengan constancia.

La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:

• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.

Los encargados deben contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

• Que el tratamiento de datos personales por parte del subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.

• Que los encargados del tratamiento y el subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del responsable del tratamiento.

Corresponde a los encargados del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, los encargados del tratamiento iniciales seguirán siendo plenamente responsables del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, los encargados lo requerirán razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, emitirá, mediante la correspondiente adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante adenda suscrita por las partes, previa audiencia al encargado del tratamiento.

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