Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 156.94 Kb.
BOC-A-2024-245-4098.
Firma electrónica
- Descargar
Al amparo de lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público u otras leyes. La delegación de competencias no supone alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
Así pues, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, tal como establece el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Por su parte, el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.
La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad asume las competencias en materia de obras públicas, vivienda y transportes que tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en los términos dispuestos en el artículo 4 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
Además, el artículo 2 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 186/2024, de 4 de noviembre, determina los órganos superiores en los que se estructura la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
El artículo 30.18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, aprobado mediante el Decreto 193/2024, de 18 de noviembre, atribuye a la Secretaría General Técnica la función de incoar, instruir y elaborar la propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial contractual y extracontractual de la consejería.
Pues bien, motivos de eficacia y de proximidad en la gestión administrativa hacen que resulte conveniente delegar en la persona titular de la Dirección General competente en materia de carreteras la función de incoar, instruir y elaborar la propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial contractual, cuando el órgano de contratación sea la persona titular del Departamento.
En su virtud, y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General competente en materia de carreteras el ejercicio de la función de incoar, instruir y elaborar la propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial contractual, cuando el órgano de contratación sea la persona titular del Departamento.
Segundo.- En todos los actos que, en lo sucesivo, se dicten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente dicha circunstancia en la antefirma y se entenderán dictados por el órgano superior delegante.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, Eloisa Gil Peñate.
© Gobierno de Canarias