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BOC-A-2024-245-4097.
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Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Infraestructura Viaria en relación a la motivación de la declaración de urgente ocupación, mediante procedimiento de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Circunvalación San Sebastián-Hospital-Ávalos (fase 2). Tramo: Conexión GM1-Vía de Acceso a La Lomada-Lomo del Clavo/Ávalos. San Sebastián. Isla de La Gomera”.
Vista la propuesta formulada por la Directora General de Infraestructura Viaria.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) Con fecha 11 de julio de 2024, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad dicta Orden n.º 136/2024, de aprobación definitiva del Proyecto de trazado y construcción denominado “Circunvalación San Sebastián-Hospital-Ávalos (fase 2). Tramo: Conexión GM1-Vía de Acceso a La Lomada-Lomo del Clavo/Ávalos. San Sebastián. Isla de La Gomera”, incluyendo el anejo correspondiente a la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del mismo, corregida posteriormente por Orden n.º 275/2024.
2.º) Con fecha 12 de noviembre de 2024, el Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad emite informe técnico justificativo de la necesidad de declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos que resultan afectados por la ejecución del referido proyecto.
3.º) Existe crédito suficiente del importe estimativo de la expropiación forzosa de los bienes y derechos que resultan afectados por la ejecución del citado proyecto, cuya urgente ocupación se declara mediante la presente Orden.
Resultan de aplicación a los citados antecedentes las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, con respeto a lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, el ejercicio de sus competencias en materia de expropiación forzosa, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado cuando se trate de materia de competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en los artículos 62.1.c) y 106.2.b) de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con los artículos 159.1) y 162 del citado Estatuto de Autonomía, que atribuyen competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Canarias sobre su red viaria.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (LEF), excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente, en cualquier momento, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.
En el presente caso, corresponde dictar la Orden de declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Circunvalación San Sebastián-Hospital-Ávalos (fase 2). Tramo: Conexión GM1-Vía de Acceso a La Lomada-Lomo del Clavo/Ávalos. San Sebastián. Isla de La Gomera” al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, de conformidad con el Decreto del Gobierno de Canarias 51/2021, de 20 de mayo (BOC n.º 111, de 1.6.2021), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de carreteras el ejercicio de la competencia para declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, derivada de la ejecución de los proyectos de carretera o de su modificación, prevista en el artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Segunda.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en los artículos 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y 27.1 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por el Decreto 131/1995, de 11 de mayo.
Tercera.- El artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, establece que el acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa.
La declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia resulta necesaria, esencialmente, para ampliar la red de interés regional de la isla de La Gomera y proporcionar una solución, evitando problemas de tráfico, contaminación y ruido así como mejorando las condiciones de seguridad vial para los residentes del núcleo de La Lomada, a la vez que se mejora el tiempo de recorrido, accesibilidad, nivel de servicio y seguridad a la circulación de vehículos que comunica el núcleo de la capital, el Puerto de San Sebastián, el aeropuerto y el resto de la red de interés regional con los equipamientos turísticos de interés insular, tal y como se hace constar en las conclusiones del informe de la Jefa de Proyectos y Obras, de 12 de noviembre de 2024, con el Visto Bueno del Jefe de Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, que obra en el expediente, y en el que se indica lo siguiente:
«El tramo a ejecutar contempla las obras de “Circunvalación San Sebastián-Hospital-Ávalos (Fase 2). Conexión GM-1-Vía de acceso a La Lomada-Lomo del Clavo/Ávalos. T.M. San Sebastián. Isla de La Gomera”, localizadas en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.
Dichas obras contemplan la ejecución de un nuevo tramo de vía convencional, que conecte la GM-1, a través de la vía de acceso a La Lomada, con la vía de Lomo del Clavo, partiendo desde la glorieta de la Vía de Acceso a La Lomada, hasta la ejecución de una nueva glorieta en la vía CV-2 Camino Lomo del Clavo, para completar el tramo de circunvalación al casco de San Sebastián desde la GM-1 hasta la zona de Lomo del Clavo, habilitando la conexión con los equipamientos turísticos de interés supramunicipal, conectando estos a través de la vía de interés regional, con el Puerto de San Sebastián.
Esta vía constituirá el cierre de la futura Vía de Circunvalación al casco de San Sebastián de La Gomera, vía cuya necesidad está recogida en la Memoria de Ordenación del Plan Insular de Ordenación de La Gomera.
A grandes rasgos, la actuación parte de la actual glorieta de La Lomada, que será modificada ligeramente, mejorando sus ramales de acceso, para, discurriendo hacia el interior, a media ladera, en un eje de aproximadamente 1,2 km de longitud, llegar a conectar con la carretera del Camino del Clavo, con ayuda de una intersección giratoria (glorieta), procediendo a continuación, a la adecuación de la sección en un tramo de aproximadamente unos 500 metros de dicha carretera.
Pormenorizadamente, el nuevo eje que comienza en la actual glorieta de La Lomada recorre a media ladera El Lomo de Pinea, mayormente por eriales, hasta llegar a la CV-2. En la glorieta de inicio confluyen dos ramales principales que dan acceso a la GM-1 a través de la variante de acceso, y otro, a la zona de La Lomada, al Matadero Insular de La Gomera y al depósito de abastecimiento en alta, partiendo además otros dos ramales de menor entidad, dando uno de ellos acceso compartido a la antena de comunicaciones y al sendero GR-132, que circunvala la isla, y el segundo, que otorga acceso a fincas privadas. La glorieta tiene un diámetro de 36 metros e isleta central de 23 metros con calzada única anular de 6 metros. La longitud total del tramo es de aproximadamente 1.190 metros.
Por otro lado, la conexión con la carretera de interés insular CV-2 o Camino del Lomo del Clavo que se prevé llevar a cabo también mediante intersección giratoria sobre Bco. de Las Nieves, cauce secundario de la cuenca principal de La Gallarda, como se verá más adelante. La CV-2 forma parte importante de la ruta de peregrinación hacia la Ermita de Nuestra Señora de Guadalupe, patrona de la isla.
[…]
Las únicas estructuras presentes son los muros y las obras de drenaje transversal.
Se destacan, por tanto, los elementos y tramos siguientes:
• Glorieta Sur La Lomada.
• Tramo 1: Nueva Conexión Glorieta Sur-La Lomada-Glorieta Norte. El Clavo (nuevo trazado, 1.190 metros, 1 carril por sentido).
• Glorieta Norte. El Clavo.
• Tramo 2: Glorieta Norte-El Clavo-Lomo del Clavo/Ávalos (acondicionamiento de sección de vía existente. 490 metros,1 carril por sentido).
(...)
Finalmente, la ciudad de San Sebastián de La Gomera, capital insular, y sus medianías, concentra buena parte de las infraestructuras o equipamientos insulares estratégicos de acceso marítimo, como son el Puerto de San Sebastián, el puerto comercial y de pasajeros más importante de la isla, perteneciente a la Red de Puertos del Estado, el hospital insular, localización de equipamientos turísticos de interés insular en las zonas de Lomo del Clavo y Ávalos, así como la conexión mediante la GM-2 y GM-3 con el Aeropuerto de La Gomera, partiendo desde la capital.
La actuación que se pretende iniciar incide en la mejora de los tiempos de recorrido y de la seguridad de la circulación y contribuye a incrementar la accesibilidad del noreste insular, proporcionando un acceso más eficiente a las referidas infraestructuras o equipamientos insulares de la isla localizados en Lomo del Clavo y Ávalos, contribuyendo al desarrollo de la futura red de interés regional de carreteras de la isla.
Además de su función en la futura red de interés regional de La Gomera, esta vía de circunvalación constituye un alivio a los habitantes del núcleo residencial de La Lomada, proporcionando una alternativa al tráfico de vehículos que se generará con la apertura de las dos piezas turísticas de Lomo del Clavo y Ávalos, evitando así problemas añadidos de seguridad vial, congestión de vía eminentemente local (calles) y ruido y contaminación a la población residente.
En conclusión, se considera que existen razones de interés público más que suficientes para la ejecución inmediata de las obras comprendidas en el proyecto de construcción “Circunvalación San Sebastián-Hospital-Ávalos. 2.ª Fase. Tramo: Conexión GM-1-Vía de Acceso a La Lomada-Lomo del Clavo/Ávalos”, con el objeto de (i) ampliar la red de interés regional de la isla de La Gomera y (ii) proporcionar una solución, evitando problemas de tráfico, contaminación y ruido así como mejorando las condiciones de seguridad vial para los residentes del núcleo de La Lomada, a la vez que se mejora el tiempo de recorrido, accesibilidad, nivel de servicio y seguridad a la circulación de vehículos que comunica el núcleo de la capital, el Puerto de San Sebastián, el aeropuerto y el resto de la red de interés regional con los equipamientos turísticos de interés insular (…)».
En su virtud, de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación y en ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada del proyecto “Circunvalación San Sebastián-Hospital-Ávalos (fase 2). Tramo: Conexión GM1-Vía de Acceso a La Lomada-Lomo del Clavo/Ávalos. San Sebastián. Isla de La Gomera”, en los términos del anexo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas, se acudirá al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2024.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y MOVILIDAD
(p.d. Decreto 51/2021, de 20 de mayo),
Pablo Rodríguez Valido.
ANEXO
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS CUYA URGENTE OCUPACIÓN O DISPOSICIÓN SON NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CIRCUNVALACIÓN SAN SEBASTIÁN-HOSPITAL-ÁVALOS (FASE 2) TRAMO: CONEXIÓN GM-1-VÍA DE ACCESO A LA LOMADA-LOMO DEL CLAVO/ÁVALOS. SAN SEBASTIÁN. ISLA DE LA GOMERA”.
Ver anexo en las páginas 42679-42680 del documento Descargar
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