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BOC-A-2024-243-4051.
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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, con la conformidad de la Viceconsejería de Sector Primario, para convocar de manera anticipada, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2025, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE n.º 295, de 8.12.2011), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La línea de actuación establecida para el fomento de las razas autóctonas españolas viene dando óptimos resultados en la preservación de la diversidad zoogenética. Con el fin de contribuir al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que las razas autóctonas canarias suponen, se estima necesario mantener las ayudas a las razas ganaderas autóctonas, evitando así su desaparición y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio natural.
Segundo.- Mediante Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE n.º 295, de 8.12.2011), contenidas en el Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE n.º 52, de 1.3.2019).
Tercero.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 está previsto crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan.
Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta en un 100%. En el caso de que dicha aportación no llegase al citado porcentaje, la Comunidad Autónoma de Canarias asumirá la diferencia existente hasta completar el crédito asignado a la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Corresponde a la persona titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo, le corresponde la competencia para la aprobación de la convocatoria prevista en esta Orden, conforme a lo preceptuado en el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 3.1 de la citada norma, y el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.
Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE n.º 295, de 8.12.2011). Con dicho Real Decreto se cumple con lo establecido en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las ayudas se enmarcan en el artículo 27 del citado Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y las entidades beneficiarias finales de estas ayudas son las explotaciones ganaderas con animales inscritos en el libro genealógico de las razas autóctonas. Tal y como se indica en el Reglamento mencionado, las ayudas se conceden a dichas entidades beneficiarias indirectamente, en especie, mediante servicios subvencionados, abonando dicha ayuda al prestador del servicio y en ningún caso se incluirán pagos directos a los ganaderos.
Conforme a lo establecido en el artículo 1.1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, los servicios solo podrán prestarse a pequeñas y medianas empresas (PYME) titulares de explotaciones ganaderas.
Asimismo, el citado Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, no resultará de aplicación a los supuestos descritos en el apartado 4 del citado artículo 1, ni a las ayudas destinadas a las empresas en crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.59 del citado Reglamento, a excepción de las ayudas concedidas en los términos descritos en el apartado 5 del citado artículo 1.
Tercero.- El artículo 5 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la competencia para instruir el procedimiento, conceder las subvenciones motivadamente, notificar las resoluciones, así como el pago de las subvenciones, una vez finalizada la actividad subvencionable previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre terreno que sean precisos.
Asimismo, les corresponde determinar en la convocatoria el plazo, la forma y el lugar de presentación de las solicitudes, en los términos previstos en los artículos 3 y 4 de la citada norma.
Las mencionadas competencias corresponden a este Departamento, en virtud de los preceptos mencionados en el fundamento jurídico primero.
Cuarto.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, de carácter básico.
A estos efectos se incorporan a la presente convocatoria los extremos exigidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que no contempla de forma expresa el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y que se corresponden con los siguientes: las circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, las condiciones impuestas a los beneficiarios, la forma y el plazo de justificación de la subvención, las obligaciones de los beneficiarios, las causas de reintegro, su prescripción y su procedimiento, así como el régimen sancionador.
Por lo anteriormente expuesto, y visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación del gasto.
Aprobar la realización de un gasto, durante el ejercicio 2025, por importe de doscientos cincuenta y un mil (251.000,00) euros, para sufragar las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE n.º 295, de 8.12.2011), en la forma que se detalla a continuación:
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Segundo.- Convocatoria.
1. Convocar para el ejercicio 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE n.º 295, de 8.12.2011).
2. Establecer, en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de jurídico tercero, el plazo, la forma y el lugar de presentación de las solicitudes, así como el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones.
3. Establecer, de conformidad con lo señalado en el fundamento jurídico cuarto, las circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, la forma y plazo de justificación de la subvención, las obligaciones de las entidades beneficiarias, las causas de reintegro, su prescripción y su procedimiento y el régimen sancionador.
Tercero.- Requisitos de los peticionarios.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan en virtud de la presente Orden, las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Canarias que cumplan los requisitos que se especifican en los artículos 2 y 3.1 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y que se corresponden con los siguientes:
1. Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas canarias por la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 10 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la entidad solicitante de las ayudas.
3. Cumplir los requisitos exigidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”), y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.
5. Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
7. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Asimismo, los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
Cuarto.- Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables serán las previstas en el artículo 3 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y se corresponden con las siguientes:
1. Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable, y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
2. Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
3. El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) cuando no sea recuperable para la entidad beneficiaria, en caso contrario no será subvencionable.
Quinto.- Dotación presupuestaria.
1. Para la presente convocatoria, se destinan créditos por importe total de doscientos cincuenta y un mil (251.000,00) euros, conforme al siguiente desglose:
a) Doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 4700200 L.A. 13400701 “Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)”.
b) Mil (1.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 7700200 L.A. 03713L00 “Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)”.
Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria, ni de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios y forma que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.
2. En el caso de que el incremento de los créditos sea como consecuencia de la cofinanciación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden que lo establezca preverá los porcentajes de participación de cada Administración en las subvenciones convocadas.
3. El crédito previsto en los apartados anteriores, que no se agote en su totalidad, podrá utilizarse para incrementar el resto de ellos.
Sexto.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados, ajustadas al modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden, y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/ sede/), en el plazo de un (1) mes contado a partir del día 2 de enero de 2025, siendo el último día para presentar las solicitudes el día 3 de febrero de 2025, de acuerdo con el calendario de días hábiles de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Documentación general:
1) En caso de que actúe mediante representante, documento que acredite dicha representación.
2) Previsión de ingresos y gastos y plan de financiación de la actividad.
3) Memoria detallada de la actividad a realizar, incluyendo presupuesto detallado de la misma, en el que se especifique el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
4) La documentación justificativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el mismo.
5) Declaración responsable de la condición de PYME de las explotaciones integradas en la asociación que serán objeto de actuación durante el año 2025, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Orden. En la que se declara:
• Que tienen la condición de PYME.
• Que cumple los requisitos exigidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
• Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
• No tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
En el Anexo II de esta Orden se autoriza o no a la Administración para la realización de las consultas económicas y de la Seguridad Social. Dicho anexo debe ser cumplimentado correctamente en todos sus apartados y firmado; en el caso de personas físicas se ha de identificar con nombre, apellidos y DNI la persona firmante; en el caso de entidades jurídicas ha de ser firmado mediante firma de representante.
b) Documentación específica:
1) Además de la documentación prevista en la letra anterior, las asociaciones u organizaciones reconocidas deberán aportar la relación de ganaderos que la integran, con especificación del número total de animales que poseen, concretando el número de reproductoras que pertenecen a las razas autóctonas de acuerdo con los datos actualizados consignados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
2) Memoria inicial con las actuaciones para las que se solicita la subvención, con el contenido mínimo siguiente:
- Actividades a desarrollar por línea de actuación.
- Objetivos que se pretenden alcanzar.
- Medios disponibles para alcanzar los objetivos.
- Número de animales activos inscritos en el Libro Genealógico y número de explotaciones activas a fecha de presentación de solicitud, según cuadro siguiente:
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- Relación de animales activos inscritos en los distintos registros del Libro Genealógico a fecha de presentación de solicitud, en soporte informático (fichero excel o similar), con al menos la siguiente información:
• Código REGA, nombre y apellidos del titular.
• Datos del animal: identificación oficial, identificación oficial de la madre, identificación oficial del padre, sexo, fecha de nacimiento, clasificación, estado, calificación morfológica, capa, filiación, sección donde está inscrito.
3. A las solicitudes de las personas interesadas se acompañará la documentación exigida en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y en esta Orden de convocatoria, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda, contados desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de la información contenida en las declaraciones responsables, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Séptimo.- Subsanación y mejora de las solicitudes.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en esta Orden, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Si alguna persona interesada presentase su solicitud presencialmente, el órgano instructor la requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En este supuesto, las solicitudes presentadas en el plazo de subsanación se entenderán, a todos los efectos, presentadas en plazo.
Octavo.- Instrucción del procedimiento.
1. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficientes para atender a todas las personas peticionarias, se procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de prelación y valoración establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
Dichas solicitudes serán evaluadas por un Comité de Valoración, que actuará como órgano colegiado, y será designado por el Director General de Ganadería. Dicha designación deberá publicarse en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que será elevada al órgano instructor, a los efectos de que dicte la resolución provisional.
4. Antes de dictarse la resolución provisional, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por las entidades solicitantes.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.
6. La resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente al de la publicación en el referido tablón, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo normalizado que se inserta en el Anexo III de esta Orden, y figuren de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC).
7. Se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención cuando no aporte la documentación exigida en el apartado 6 del presente resuelvo, así como no figure dada de alta en el SEFLogiC, en el plazo señalado.
Noveno.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención por las entidades solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. Si no se cumplieran por las entidades beneficiarias incluidas en la resolución provisional las exigencias contenidas en el apartado 6 del resuelvo octavo de esta Orden, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad solicitante o entidades solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
3. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC). En caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta de terceros en el referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
4. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, la entidad solicitante o la relación de entidades solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.
Asimismo, por exigencia del apartado 3 del citado precepto, contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación del resto de las solicitudes.
5. En la resolución definitiva deberá hacerse constar lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
6. Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
7. La resolución definitiva de concesión no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis (6) meses, contados a partir de que surta efecto esta Orden.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por las personas interesadas sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
Décimo.- Notificación de la Resolución.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1, letra b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante publicación en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la forma establecida en el artículo 40 de dicha Ley. La notificación practicada en el referido tablón iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma, en vía administrativa o jurisdiccional.
2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizarán igualmente mediante el servicio del tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décimo primero.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, en esta Orden, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente resuelvo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del presente resuelvo deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad previsto en el resuelvo décimo segundo de esta Orden.
Décimo segundo.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden estará condicionado a la realización de la actividad o inversión objeto de subvención en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que en ningún caso este pueda superar el 31 de octubre de 2025.
Este plazo podrá ampliarse en diez (10) días más cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Décimo tercero.- Forma de justificación.
1. La justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, prevista en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, aportándose a estos efectos la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos que recoja al menos los siguientes datos:
Contenido mínimo de la memoria de justificación:
Datos a fecha xx/xx/2025 (fecha de presentación de la justificación).
1. Libro Genealógico.
1.1. Actividades llevadas a cabo:
- Descripción.
- Relación de visitas a explotaciones con la siguiente información: fecha de la visita, nombre del técnico responsable, REGA de la explotación, actuaciones desarrolladas (1).
1.2. Tablas Libro Genealógico.
1.2.1. Animales inscritos anualmente:
- Se consignarán datos de animales activos inscritos en los distintos registros del LG desde el 1 de enero del año de concesión de la subvención hasta la fecha de presentación de la justificación.
- Se reflejarán también los mismos datos referidos a fecha 31 de diciembre de los dos años anteriores.
Ver anexo en la página 42060 del documento Descargar
1.2.2. Animales totales inscritos:
- Se consignarán datos de todos los animales activos inscritos en los distintos registros del LG a fecha de presentación de justificación.
- Se reflejarán también los mismos datos referidos a fecha 31 de diciembre de los dos años anteriores.
Ver anexo en la página 42060 del documento Descargar
1.2.3. Pruebas de genotipado y control de filiación:
- Se consignarán datos a fecha de presentación de justificación.
- Se reflejarán también los mismos datos referidos a los dos años anteriores.
Ver anexo en la página 42061 del documento Descargar
2. Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado:
2.1. Actividades llevadas a cabo:
- Descripción.
- Relación de animales testados: Identificación, fechas de comienzo y fin de las pruebas.
3. Medidas de promoción de la raza:
3.1. Actividades llevadas a cabo:
- Descripción.
4. Medidas adoptadas para dar la adecuada publicidad de que las actividades desarrolladas han sido financiadas o cofinanciadas por las administraciones públicas.
5. Resultados obtenidos de las actuaciones realizadas.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2) Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. Los originales de las referidas facturas o documentos de valor equivalente cuyo importe supere los 600 euros, deberán presentarse ante el órgano instructor a los efectos de su validación y estampillado.
No se admitirán como justificación del abono de las facturas importes pagados en efectivo.
En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera, se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.
3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
2. Además de cumplir con las exigencias señaladas en el apartado 1 del presente resuelvo, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ajustada al modelo normalizado que se inserta en el Anexo IV de esta Orden.
b) Para la justificación de gastos de personal técnico y administrativo asalariado, deberá aportarse, además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.
En el caso de tener que realizar pagos de retenciones e ingresos a cuenta, u otros, cuyo periodo para hacerlos efectivos supere el 31 de diciembre de 2025, se podrán tener en cuenta dichos gastos siempre y cuando se aporte a esta Consejería por la entidad solicitante dentro de los 5 primeros días del plazo habilitado legalmente por la Administración competente, y dentro del periodo que permita su correcta tramitación teniendo en cuenta los plazos que establezca la Consejería competente en materia de economía y hacienda para las operaciones del cierre del ejercicio presupuestario, el documento que acredite el pago de los mismos.
3. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días para su subsanación.
Décimo cuarto.- Plazo de justificación de la actividad.
1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar un (1) mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el resuelvo décimo segundo de esta Orden.
Dicho plazo podrá ampliarse en diez (10) días más cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
La ampliación del plazo a petición del interesado deberá solicitarse por este diez (10) días antes del vencimiento del mismo.
2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo décimo tercero de esta Orden, este requerirá, dentro de los cinco (5) días siguientes, a las personas interesadas para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.
Décimo quinto.- Pago de la subvención.
1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en el resuelvo décimo tercero de esta Orden.
No obstante, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte de la persona interesada. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada y previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
2. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención a la que se refiere la presente Orden en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa básica y considerando que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.
4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimo sexto.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se convocan están sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se especifican a continuación:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Además de las obligaciones generales recogidas en el apartado 1 de este resuelvo, las entidades beneficiarias de las subvenciones que se convocan deberán cumplir las siguientes:
a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de 5 años contados desde el pago de la subvención.
b) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.
d) A los efectos del cumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la letra h) del apartado 1 de este resuelvo, los titulares de las explotaciones ganaderas integrantes de las asociaciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán colocar un cartel de acuerdo con el modelo normalizado que se inserta en el Anexo V de esta Orden.
Décimo séptimo.- Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.
3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.
b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.
Décimo octavo.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones que se convocan prescribirá a los cuatro años.
2. Este plazo se computará desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación requerida a la entidad beneficiaria exigida en esta Orden.
Décimo noveno.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Vigésimo.- Régimen sancionador.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las salvedades previstas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
Vigésimo primero.- Régimen jurídico.
1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos mencionados en el apartado 1 de este resuelvo.
Vigésimo segundo.- Publicidad y eficacia de la Orden de convocatoria.
La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, junto con su extracto. Asimismo, producirá sus efectos el día 2 de enero de 2025.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Canarias, a 25 de noviembre de 2024.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
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