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BOC-A-2024-243-4050.
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Con fecha 12 de noviembre de 2024 se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) para el abono de subvenciones, ayudas y otros gastos derivados de la ejecución de los Presupuestos de la Viceconsejería de Acción Exterior, y sus centros directivos, que deban hacerse efectivos en el extranjero.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Canarias, a 25 de noviembre de 2024.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICECONSEJERÍA DE ACCIÓN EXTERIOR Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA LA ACCIÓN EXTERIOR (FUCAEX) PARA EL ABONO DE SUBVENCIONES, AYUDAS Y OTROS GASTOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA VICECONSEJERÍA DE ACCIÓN EXTERIOR, Y SUS CENTROS DIRECTIVOS, QUE DEBAN HACERSE EFECTIVOS EN EL EXTRANJERO.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2024.
De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Luis Perestelo Rodríguez, Viceconsejero de Acción Exterior, nombrado por Decreto 332/2023, de 28 de agosto (BOC n.º 170, de 29 de agosto), actuando por delegación del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en el Viceconsejero de Acción Exterior.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Cabello Mesa, en calidad de Vicepresidente de la entidad Fundación Canaria para la Acción Exterior, constituida el día 15 de octubre de 2008 mediante escritura pública otorgada ante la Notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Dña. Inmaculada Espiñeira Soto, con CIF n.º G38966834, y domicilio social en la calle Avenida José Manuel Guimerá, n.º 10, Edificio de Usos Múltiples II, planta 2.ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, y facultado para la firma del presente Convenio por el Patronato de la Fundación en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2024.
Ambas partes que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado mediante Decreto 6/2024, de 25 de enero, a la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias le corresponde, bajo la superior dirección del Presidente, la coordinación de la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español y constituye el apoyo directo de la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La competencia del Viceconsejero de Acción Exterior para la formalización del presente Convenio se encuentra prevista en el Decreto 159/2019, de 30 de agosto (BOC n.º 172, de 6 de septiembre), por el que se delegan en el mismo las competencias que correspondan al Presidente en materia de convenios, en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes.
Tercero.- Que entre sus funciones se encuentra asimismo la aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes, en virtud de lo establecido en el mencionado Decreto 159/2019, por el que se delegan asimismo en el Viceconsejero de Acción Exterior las competencias que correspondan al Presidente en las normas reguladoras de las subvenciones en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes.
Cuarto.- Que entre las actuaciones previstas se encuentra igualmente la concesión de subvenciones directas previstas en su programa presupuestario y en el de sus órganos dependientes, así como la ejecución de los programas y acciones en materia de acción exterior contemplados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Quinto.- Las competencias de la Viceconsejería de Acción Exterior se extienden más allá de lo expuesto, ya que conforme al Reglamento Orgánico en sus artículos 37, 38 y 39 se señalan las competencias que “Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Acción Exterior …” corresponden a las Direcciones Generales de Emigración, de Relaciones Exteriores y de Relaciones con África.
El ejercicio inexcusable de dichas competencias implica que sus actuaciones requieran igualmente transferencias económicas al exterior, que se instrumentan por cauces diferentes de ayudas y subvenciones, previstos en los programas presupuestarios consignados en los presupuestos, para el cumplimiento de los fines que les asigna el propio Reglamento Orgánico.
Toda vez que las circunstancias existentes en los países ubicados fuera de la Unión Europea, donde los posibles beneficiarios de las actuaciones de esta Viceconsejería suelen carecer de cuentas abiertas en sucursales bancarias, y en los que, salvo Venezuela y Cabo Verde, no existe una representación oficial del Gobierno de Canarias a través de una oficina sectorial, impiden incluso el cumplimiento de cualquier obligación contractual necesaria para el cumplimiento de los fines de la Viceconsejería de Acción Exterior y sus centros directivos y que requieren ineludiblemente la colaboración de la Fundación Canaria para el Exterior en relación con los abonos derivados de las mismas. Ello determina la necesidad de establecer un cauce de colaboración que dé un marco estable y una respuesta ágil a través del nuevo convenio, y que, además, mejora la atención prestada a la ciudadanía residente en el extranjero de origen canario.
Sexto.- El artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios.
Séptimo.- El artículo 5, apartados a) y e), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de subvenciones, la Administración General del Estado y sus organismos públicos y las fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octavo.- Por su parte, la Fundación Canaria para la Acción Exterior, en adelante FUCAEX:
a) Tiene la naturaleza de Fundación del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria, promovida por la Presidencia del Gobierno de Canarias, y se rige además de por sus Estatutos, por la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, y por el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias.
b) Tiene la condición de medio propio e instrumental de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen los fines fundacionales.
c) Conforme al artículo 6 de sus Estatutos, la finalidad fundacional es el fomento y apoyo de actividades, acciones y programas destinados a reforzar la presencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en el exterior y a la promoción de sus intereses en el territorio nacional y en resto del mundo, especialmente, en aquellos Estados con los que se mantienen vínculos y lazos especiales por razones históricas, culturales, económicas o de naturaleza análoga a los mismos.
d) Asimismo es fin específico de la Fundación colaborar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el desarrollo de sus programas de asistencia a las comunidades de emigrantes, así como, en las acciones de apoyo y fomento de las entidades canarias en el exterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 3.i), de los Estatutos de la Fundación, podrá realizar, entre otras, “las funciones que correspondan como entidad colaboradora de las Administraciones Públicas”.
Todo ello convierte a FUCAEX en la entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora, limitándose su actuación a la fase de abono de ayudas y subvenciones y de otros pagos derivados de las acciones o proyectos ejecutados con cargo a los distintos programas presupuestarios de la Viceconsejería de Acción Exterior y a los de sus centros directivos.
En consecuencia, las partes intervinientes acuerdan establecer el presente Convenio para una regulación coordinada de sus respectivas actuaciones, las cuales se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El presente Convenio pretende establecer el cauce de colaboración entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Fundación Canaria para la Acción Exterior, en la fase de abono de cualesquiera pagos que deban realizarse en países ubicados fuera de la Unión Europea, como consecuencia de la ejecución de los diferentes programas presupuestarios, de la Viceconsejería de Acción Exterior y sus centros directivos, que se contemplen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, cuyos beneficiarios o destinatarios radiquen en los mismos, estableciendo las condiciones que han de regir en las actuaciones de ambas partes.
Comprenderá por tanto: el abono de las subvenciones concedidas a las distintas entidades, organizaciones, fundaciones y similares, el abono a los particulares beneficiarios de ayudas individuales de carácter humanitario, que tengan sus cuentas en entidades bancarias en territorios extracomunitarios o, incluso, aun en el caso de carecer de cuentas corrientes en entidades bancarias, y el abono de cualesquiera pagos derivados del ejercicio de las competencias que el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado mediante Decreto 6/2024, de 25 de enero, asigna a la Viceconsejería de Acción Exterior y a los centros directivos de ella dependientes.
Segunda.- La función de la Fundación Canaria para la Acción Exterior, en su calidad de entidad colaboradora, consistirá en lo siguiente:
Una vez dictada la correspondiente resolución de autorización del gasto, se transferirá el importe correspondiente a la cuenta que FUCAEX tiene para actuaciones como entidad colaboradora.
Simultáneamente se le comunicará a FUCAEX la relación de beneficiarios o destinatarios, importes otorgados, número de identificación y cuenta corriente completa, si la tuviera, de cada una de ellos.
En el plazo más breve posible, FUCAEX transferirá la totalidad de los fondos recibidos a la entidad bancaria con la que FUCAEX tenga firmado convenio para el envío de los mismos, facilitándose a tal fin, a dicha entidad, la relación de beneficiarios y demás datos facilitados por la Viceconsejería de Acción Exterior. La entidad bancaria depositará en las respectivas cuentas bancarias el importe equivalente a la transferencia efectuada, previo descuento de los impuestos que legalmente procedan.
En el supuesto de beneficiarios personas físicas que carezcan de cuenta corriente, se procederá de igual manera, si bien la entidad bancaria se pondrá en contacto con dichos beneficiarios para hacerles entrega en efectivo del importe correspondiente en la moneda nacional. Se considerará una mejora el hecho de que los importes se abonen en divisas, siempre que el beneficiario así lo acepte.
En el supuesto de beneficiarios residentes en países en los que FUCAEX no tenga convenio con entidad bancaria para efectuar el abono, la fundación transferirá directamente los importes correspondientes a cuenta bancaria señalada por los beneficiarios.
En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso se produzcan, se considerarán integrantes del patrimonio de ninguna de las entidades colaboradoras.
Tercera.- La Fundación Canaria para la Acción Exterior, como entidad colaboradora y según se establece en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, tiene las siguientes obligaciones:
a) Entregar a los beneficiarios/destinatarios los fondos recibidos por los importes establecidos de acuerdo con la Resolución de concesión.
b) Con carácter general, justificar en el plazo máximo de cinco meses a partir de la recepción de los fondos, ante la Viceconsejería de Acción Exterior o ante el Centro Directivo correspondiente, mediante la entrega de la documentación que justifique la transferencia o, en su caso, la entrega en efectivo de los fondos a los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen; para cualquier otro pago, se podrá establecer en la resolución que se notifique a FUCAEX un plazo de justificación diferente.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Viceconsejero de Acción Exterior, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.
e) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar su confidencialidad, secreto e integridad.
f) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de FUCAEX.
g) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a la Viceconsejería de Acción Exterior, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento.
Por su parte, la Viceconsejería de Acción Exterior proporcionará a FUCAEX todos los datos que, según lo establecido en la cláusula dos, fuesen necesarios para proceder a la entrega de los fondos a sus destinatarios.
Cuarta.- La realización de las tareas indicadas se llevará a cabo por FUCAEX sin contraprestación económica alguna por parte de la Viceconsejería de Acción Exterior ni de sus centros directivos.
Quinta.- La Fundación Canaria para la Acción Exterior viene obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Convenio y normativa aplicable.
Sexta.- Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes y presidida por el Viceconsejero de Acción Exterior o persona en quien delegue. La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual, aunque podrá ser convocada y reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes y serán sus funciones las siguientes:
• Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Convenio.
• Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno para mejorar la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio.
Séptima.- La tramitación de las subvenciones que se otorguen se regirán por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octava.- Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio. Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Novena.- El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, por periodos sucesivos, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, además del vencimiento del plazo de vigencia fijado, se establecen como causas de extinción del presente Convenio:
a) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
b) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos en este Convenio, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de mínima de tres meses.
Si la resolución del Convenio se produjese durante el proceso de entrega y distribución de las subvenciones, estas actuaciones serán asumidas por la Viceconsejería de Acción Exterior.
Décima.- Protección de datos de carácter personal y deber de sigilo.
Los datos personales de los firmantes del presente Convenio, como representantes de una persona jurídica, serán tratados por cada una de las partes intervinientes, con la ejecución del Convenio como fin y legitimación del tratamiento.
Los datos de personas de contacto que se recojan durante el desarrollo o ejecución del Convenio, serán tratados para la correcta evolución del mismo, con base en el interés legítimo de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LOPDGDD 3/2018. Cada parte deberá poner en conocimiento de su respectivo personal o colaboradores esta información, a fin de que la información se trate con la debida diligencia.
Los datos serán conservados durante los plazos legales previstos conforme a la legislación vigente que resulte de aplicación en materia civil, fiscal y tributaria. Algunos de estos datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas competentes en la materia, si procede, así como a terceros indispensables para el desarrollo de la relación derivada del convenio, tales como prestadores de servicio, entre otros.
Ambas partes se dan por informadas de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y, en algunos casos, si corresponde, el derecho de portabilidad y limitación del tratamiento. Para el ejercicio de estos derechos podrán solicitar a la otra parte los formularios correspondientes, o descargarlos de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, www.aepd.es. Así mismo, en caso de no estar conformes con la contestación recibida de la otra parte, podrán presentar una reclamación ante la citada autoridad de control.
FUCAEX pone a disposición de los firmantes los datos de contacto de su delegado de protección de datos, Dataseg Consultores y Auditores, S.L.U., con correo dpofucaex@dataseg.es.
Undécima.- Naturaleza, normativa reguladora y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título III de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al encontrarse incluido en su artículo 6, siéndole de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Decimosegunda.- Publicación e inscripción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.
Decimotercera.- Quedan sin efecto los anteriores Convenios entre ambas partes firmados el 3 de noviembre de 2020 y el 23 de junio de 2023.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede firman los comparecientes.- El Viceconsejero de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.- El Vicepresidente de la entidad Fundación Canaria para la Acción Exterior, Juan Alfonso Cabello Mesa.
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del encargo del tratamiento.
Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX), que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del Responsable, que es la Viceconsejería de Acción Exterior de la Presidencia del Gobierno de Canarias, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.
El Encargado es una Fundación del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria que, por medio del Convenio del que trae parte el presente anexo, se ha comprometido a colaborar con el Responsable para establecer un cauce de colaboración en la fase de abono de subvenciones concedidas a distintas entidades, organizaciones, fundaciones y similares, así como a particulares beneficiarios de ayudas individuales de carácter humanitario, que tengan sus cuentas en entidades bancarias fuera de España, o que carezcan de cuentas corrientes en entidades bancarias. Esta colaboración implica la obligación para el Encargado de transferir la totalidad de los fondos correspondientes, recibidos del Responsable, a sus beneficiarios, en el plazo más breve posible.
En la citada colaboración, el Encargado tratará datos personales de los que el Responsable es, a efectos legales, responsable del tratamiento y, en cumplimiento de lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, así como Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es intención de ambas partes establecer las obligaciones y responsabilidades que corresponden a cada una de ellas en el tratamiento de los datos de carácter personal.
Mediante las presentes cláusulas, el Responsable habilita al Encargado para tratar los datos personales sobre los cuales tiene consideración de responsable, con el fin de que lleve a cabo los tratamientos de datos necesarios para la prestación del servicio.
Descripción de los tratamientos.
El Encargado tratará los datos en sus propias instalaciones.
Las tareas asociadas a la prestación del servicio contratado conllevan la recogida de datos, su registro, estructuración, actualización y modificación, conservación, extracción, consulta, comunicación por transmisión, interconexión, cotejo, destrucción o devolución cuando acaben las tareas encomendadas y los plazos en los que el Encargado pueda tener responsabilidades.
Los datos también podrán ser objeto de limitación o supresión en caso de que un interesado lo solicite, y también podrán ser objeto de difusión siguiendo las directrices del responsable del fichero.
Segunda.- Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto del encargo, el Responsable autoriza al Encargado a tratar los datos personales de los cuales es jurídicamente responsable y que se detallan a continuación:
1. Las categorías de interesados cuyos datos podrán ser tratados con objeto de la prestación de servicios que motiva este acuerdo, son:
1) Personal y recursos humanos.
2) Usuarios o participantes.
3) Personas de contacto.
4) Representantes legales.
2. Así mimo, el Encargado podrá tratar los siguientes tipos de datos, sin perjuicio de que muchos de ellos son accesorios y no se tratan de forma directa, sino que se almacenan junto con los demás datos del interesado:
1) Identificativos.
2) De características personales.
3) De circunstancias sociales o cualificaciones profesionales.
4) Detalles de empleo.
5) Económicos, financieros y de seguros.
6) Transacciones de bienes y servicios.
Tercera.- Duración.
Este acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma.
Su rescisión, por cualquier motivo, requerirá notificación fehaciente de no seguir recibiendo, o, en su caso, prestando los servicios objeto del encargo.
La duración inicial del presente acuerdo está vinculada a la prestación de servicios establecida en el Convenio principal del que trae causa el presente acuerdo.
Cuarta.- Devolución de los datos a la finalización del Convenio.
Una vez finalice el presente acuerdo, el Encargado debe devolver al Responsable los soportes con datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
Los datos personales que trate el Encargado no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación, salvo consentimiento expreso por parte del Responsable.
El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado.
No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
El Encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento.
Quinta.- Obligaciones del Encargado.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
• Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios o distintos.
• Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable.
• No realizar transferencias internacionales de datos, sin autorización del Responsable.
• Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del Reglamento (UE) 2016/679.
• No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
• Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal que trate en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el Convenio.
• Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes. El Encargado debe informar de las medidas de seguridad que deben aplicar. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
• Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
• Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento o portabilidad de datos ante el Encargado, este debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable.
• Notificar al Responsable las violaciones de la seguridad de los datos. El Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable.
• Asistir al Responsable en la notificación de las violaciones de seguridad a las Autoridades de Control y a los interesados: teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado, este asistirá al Responsable conforme al artículo 33 del RGPD.
• Corresponde al Responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de datos.
• Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
• Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento derivará la implantación de mecanismos adicionales, si fueran necesarios conforme al RGPD.
Sexta.- Obligaciones del Responsable.
1. Entregar al Encargado los datos necesarios para la prestación del servicio.
2. Cuando corresponda, realizar la evaluación de impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado.
3. Realizar las consultas previas que corresponda.
4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado.
5. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. Así como dando instrucciones claras sobre el tratamiento, ajustadas a la realidad, especialmente teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
Séptima.- Subcontratación.
El Encargado no podrá subcontratar la totalidad o parte del tratamiento de datos salvo que cumplan los siguientes requisitos y se autorice previamente:
a) Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del Responsable del tratamiento.
b) Que el Encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato de encargado de tratamiento propio en los términos previstos en el RGPD.
En estos casos el tercero, es decir, el subcontratista, tendrá también la consideración de Encargado del tratamiento.
Corresponderá al Encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo Encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, …) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Las autorizaciones de subcontratación se tendrán como anexo al presente acuerdo.
Octava.- Incumplimiento.
Las partes se obligan a cumplir sus obligaciones y a garantizar el normal funcionamiento del contenido del presente acuerdo. En particular, si el Encargado del tratamiento infringe el Reglamento General de Protección de Datos, al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado Responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Novena.- Responsabilidad.
Las partes responderán de la totalidad de los daños y perjuicios en todos los supuestos de conducta negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones que respectivamente les incumben, a tenor de lo pactado en el presente acuerdo.
Ninguna de las partes asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquiera de las obligaciones en virtud del presente acuerdo si tal falta de ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito admitido como tal por la Jurisprudencia, en particular: los desastres naturales, la guerra, el estado de sitio, las alteraciones de orden público, la huelga en los transportes, el corte de suministro eléctrico o cualquier otra medida excepcional adoptada por las autoridades administrativas o gubernamentales.
Décima.- Confidencialidad.
Las partes garantizan que mantendrán la más estricta confidencialidad y expreso cumplimiento del deber de secreto profesional en relación a los datos que hubiera podido conocer la una de la otra, y que fueran obtenidos con motivo del presente acuerdo, durante la vigencia de la prestación de servicios y después de su terminación.
El Encargado, durante y con posterioridad a la vigencia de este acuerdo, tratará toda información propiedad del Responsable de forma estrictamente confidencial, tomando las medidas necesarias para que no sea divulgada a terceros, ni estos puedan tener acceso a la misma sin autorización expresa del Responsable.
Decimoprimera.- Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.
Los datos personales de los firmantes del presente acuerdo, para los casos en que estos sean una persona física o en el caso de representantes de una persona jurídica, serán tratados por la otra parte, con la ejecución del Convenio como fin y legitimación del tratamiento.
En los casos de personas de contacto de las que se recojan datos durante la prestación de los servicios, los datos serán tratados para el correcto desarrollo del objeto del Convenio, de forma legítima conforme al interés legítimo de las partes, conforme al artículo 19 LOPD 3/2018.
Los datos serán conservados durante los plazos legales previstos conforme a la legislación aplicable en materia fiscal, tributaria y mercantil.
Ambas partes se dan por informadas de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, y, en algunos casos, si corresponde, el derecho de portabilidad y limitación del tratamiento. Para el ejercicio de estos derechos podrán solicitar a la otra parte los formularios correspondientes, o descargarlos de www.agpd.es. Así mismo, en caso de no estar conformes con la contestación recibida de la otra parte, podrán presentan una reclamación ante la Autoridad de Control española www.aepd.es
Decimosegunda.- Autonomía de las partes.
Cada una de las partes declara y manifiesta expresamente que la relación que aquí se concierta no tiene carácter laboral, societario, ni de ningún otro tipo similar y que cada uno de los contratantes es independiente y autónomo respecto del otro, asumiendo cada parte la responsabilidad que le compete en el ámbito de sus respectivas actividades, gestiones, compromisos y obligaciones y actuando con entera libertad de criterio y conciencia en la toma y en el ejercicio de decisiones, horario y funciones respectivas. Asimismo, las partes manifiestan que en ningún caso podrá considerarse al Encargado ni a sus empleados como agente o empleado del Responsable.
Decimotercera.- Nulidad o anulabilidad de las cláusulas.
Si alguna de las cláusulas presentes en este acuerdo de tratamiento de datos fuese considerada anulable o nula de pleno derecho, se tendrá por no puesta, sin que su anulabilidad afecte la validez del acuerdo, y manteniendo todas las demás cláusulas su fuerza vinculante entre las partes.
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