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BOC-A-2024-240-3998.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, y los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Institución Ferial de Canarias (INFECAR, Feria de Gran Canaria) y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la participación como colaborador de la 14.ª Feria Internacional Canagua&Energía, cuyo texto figura como anexo a este Acuerdo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2024.- La Consejera Delegada Ejecutiva, Guayarmina Elisa Peña García.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS (INFECAR, FERIA DE GRAN CANARIA) Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA PARTICIPACIÓN COMO COLABORADOR DE LA 14.ª FERIA INTERNACIONAL CANAGUA&ENERGÍA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Natalia Santana Hernández, mayor de edad, con DNI n.º ***1086**, actuando en nombre y representación, en su calidad de Directora General, de la Institución Ferial de Canarias (nombre comercial: “INFECAR, Feria de Gran Canaria”), con NIF Q3500398G, domiciliada en Avenida de la Feria, n.º 1, código postal 35012, en Las Palmas de Gran Canaria.
De otra parte, Dña. Guayarmina Elsa Peña García, mayor de edad, con DNI n.º ***1887**, actuando en nombre y representación, en su calidad de Consejera Delegada Ejecutiva, del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), con NIF A35313170, domiciliada en la calle Cebrián, n.º 3, código postal 35003, de Las Palmas de Gran Canaria, en lo sucesivo será denominado el colaborador.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para la formalización y firma del presente y, por consiguiente, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración según las siguientes cláusulas.
EXPONEN
Primero. Que INFECAR es una institución oficial dependiente del Cabildo de Gran Canaria, con personalidad jurídica propia e independiente, entre cuyos fines se encuentra el de la organización de ferias internacionales, nacionales y locales, tanto de carácter general, como sectoriales o monográficas, ya sean comerciales, técnicas o de servicios, así como la organización de congresos, simposios, jornadas y reuniones económicas, culturales y de cualquier tipo.
Segundo. Que INFECAR organiza la 14.ª Feria Internacional Canagua&Energía, que se prevé celebrar los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2024, promovida por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.
Tercero. Que el ITC desea colaborar en la realización de los fines de INFECAR, mediante la participación en la 14.ª Feria Internacional Canagua&Energía, de acuerdo con el siguiente Convenio de Colaboración.
Cuarto. Que ambas entidades tienen objetivos comunes y/o complementarios con respecto al presente evento y que, por tanto, la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales, teniendo interés positivo la unión y la coordinación de las dos partes a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo.
Que, sobre la base de lo anteriormente expuesto, se abre un amplio espectro de posibilidades de colaboración, por lo cual se considera oportuno suscribir el presente Convenio que permita un aprovechamiento de los recursos más óptimo y una cooperación activa en el desarrollo del objeto del mismo, de interés común.
Quinto. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio de Colaboración que permita una cooperación activa en el desarrollo del objeto del mismo.
Por todo ello, ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para ello, formalizan el presente Convenio sujetándolo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración en actividades de interés general tiene por objeto la colaboración en la difusión de la 14.ª Feria Internacional Canagua&Energía.
A fin de alcanzar dicho objeto, el colaborador asume el compromiso de cumplir con las obligaciones que se indican en la cláusula cuarta.
Por su parte, INFECAR se compromete en los términos que quedan indicados en la cláusula cuarta.
Segunda.- Naturaleza.
Ambas partes declaran que el presente Convenio de Colaboración tiene la naturaleza de los previstos en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
En concreto, la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al conseguir, entre otros fines, una difusión adecuada del evento, sin que ello suponga un desembolso económico para la administración.
Asimismo, y en virtud de los artículos 4 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que están excluidos de su ámbito de aplicación los convenios celebrados con personas públicas o privadas, siempre que su objeto no esté comprendido entre los regulados en esta ley o en leyes especiales.
Manifiestan las partes que no existe una relación de carácter y contenido contractual en que la existan intereses patrimoniales.
A todos los efectos, la difusión y la aportación de contenidos al evento efectuada por el colaborador no constituirá una prestación de servicios.
Tercera.- Duración.
El presente Convenio tendrá una duración que se extenderá desde la fecha de su firma y hasta que finalice el cierre de Canagua&Energía 2024 el próximo 29 de noviembre de 2024.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
A.- Obligaciones del colaborador.
En tanto dure el presente Convenio de Colaboración, la difusión a efectuar por el colaborador de Canagua&Energía 2024 se llevará a cabo de las siguientes maneras:
• El colaborador se compromete a difundir la información del evento y el programa del mismo, a través de todos los medios a su alcance y entre las personas y/o entidades que constituyan su ámbito subjetivo de actuación habitual y que puedan ser consideradas como potenciales visitantes y/o expositores de dicha Feria.
• Aportación de contenidos al evento, en concreto, una intervención durante la celebración de la feria.
• El colaborador podrá hacer pública su colaboración en el evento, bajo la denominación de “Entidad Colaboradora de la “14.ª Feria Internacional Canagua&Energía”, limitándose al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este Convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar INFECAR.
B.- Obligaciones de INFECAR.
Por su parte y en tanto dure el presente Convenio de Colaboración, INFECAR y en relación Canagua&Energía 2024 se compromete a lo siguiente:
• A poner a disposición del colaborador dos estands, sin coste, durante la celebración del certamen, en los que se realizarán actividades de carácter e interés general convergentes con el propio fin de INFECAR y con las finalidades perseguidas por ambos durante la celebración de la Feria.
Ambas partes deberán informarse en todo momento sobre cualquier hecho referente al desarrollo del evento que resulte trascendente en virtud del objeto del presente Convenio.
Quinta.- Propiedad intelectual.
En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de INFECAR.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio por parte del colaborador, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de INFECAR facultará a este para instar la resolución del presente Convenio.
Sexta.- Resolución.
El presente Convenio se resolverá cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) En el supuesto de que el objeto del presente Convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el colaborador o de las personas o entidades que esta hubiere designado para la realización de sus obligaciones, INFECAR quedará relevada de sus compromisos.
b) Si la imposibilidad de cumplir el objeto del Convenio se debiese a cualquier otra causa ajena a la voluntad de las partes, ambas partes y de común acuerdo declararán resuelto el mismo.
c) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.
El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora, debiendo, además, devolver el valor de las prestaciones indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.
Séptima.- Gastos.
El presente Convenio de Colaboración no requiere aportación económica de ningún tipo por ninguna de las partes.
En la ejecución del contenido del presente Convenio, cada parte soportará los gastos que se puedan devengar y sean de su cargo, en base a las obligaciones asumidas.
Octava.- Domicilios a efectos de notificaciones.
Las partes establecen a efectos de notificaciones, para cualquier requerimiento, comunicación o notificación que se realice entre ellas en virtud del presente Convenio, los siguientes domicilios:
Por INFECAR: Avenida de la Feria, n.º 1, código postal 35012, en Las Palmas de Gran Canaria.
Por el colaborador: calle Cebrián, n.º 3, código postal 35003, en Las Palmas de Gran Canaria.
Novena.- Ejecución del Convenio.
En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada de común acuerdo entre las partes, en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes.
En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.
Décima.- Protección de datos.
Ambas partes cumplirán en todo momento con la normativa y legislación vigente en materia de protección de datos y especialmente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento de Protección de Datos (RGPD) 2016/679, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
En el supuesto de que las partes se comuniquen entre sí, como consecuencia del presente Convenio, algún dato de carácter personal, estas guardarán la más absoluta confidencialidad y no harán un uso de los mismos con una finalidad distinta que la estipulada en el presente Convenio.
Ambas partes se comunicarán recíprocamente y de forma pormenorizada las medidas a implementar que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal.
Al finalizar la vigencia del Convenio pactado en el presente documento, ambas partes procederán a la cancelación de cuantos datos de carácter personal se hubieran proporcionado respectivamente a este respecto con la finalidad señalada.
Consentimiento e información sobre protección de datos de INFECAR.
Responsable del tratamiento de sus datos: Institución Ferial de Canarias, con CIF Q3500398G y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de la Feria, 1, 35012-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).
Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en el correo-e dpd@infecar.es
Finalidad: la tramitación de los expedientes de contratos, encomiendas de gestión, convenios de colaboración y encargos por medios propios: formalización, desarrollo y ejecución.
Legitimación: relación contractual, cumplimiento de una obligación legal y ejercicio de poderes públicos.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a la Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Medidas de seguridad: habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos.
Derechos: pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento.
1. INFORMACIÓN ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS
CIF: Q3500398G.
Dirección: Avenida de la Feria, 1, 35012-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).
Teléfono: 828010203.
Web: www.infecar.es
Correo-e: info@infecar.es
Puede contactar con el Delegado de Protección de datos en dpd@infecar.es
¿Qué datos tratamos?
• Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono.
• Datos de formación, licencias, acreditaciones y autorizaciones.
• Datos de actividades y negocios.
• Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo, cargo.
• Datos económico financieros y de seguros: Datos bancarios.
¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
En Institución Ferial de Canarias tratamos los datos de licitadores, adjudicatarios, contratistas para: la tramitación de los expedientes de contratación, encargos, convenios y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato.
Las categorías de afectados de los que tratamos datos son:
• Personas de contacto y representantes legales.
• Adjudicatarios.
• Licitadores.
• Contratistas.
• Intervinientes en la encomienda de gestión.
• Intervinientes en el Convenio.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
Estamos legitimados a tratar sus datos en base a:
RGPD 6.1.b) Tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
RGPD 6.1.c) Tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
RGPD 6.1.d) Tratamiento es necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
De manera general, no se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para la prestación del servicio.
• Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• Agencia Tributaria Canaria.
• Intervención General.
• Tribunal de Cuentas.
• Plataforma de contratación correspondiente.
• Boletín Oficial que proceda.
• Registro público de contratos.
• Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
• Entidades financieras.
• Otros organismos obligados por Ley.
¿Qué derechos le asisten y cómo puede ejercitarlos?
Los derechos que puede solicitar ante Institución Ferial de Canarias son:
• Acceder a sus datos personales.
• Rectificarlos cuando son inexactos o incompletos.
• Solicitar la supresión o cancelación de los datos cuando, entre otros motivos hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
• Oponerse a su tratamiento.
• Pedir la limitación del tratamiento de sus datos cuando se den alguna de las condiciones previstas en la normativa.
• Solicitar la portabilidad de sus datos en los casos previstos en la normativa.
• Impedir ser objeto de decisiones automatizadas.
• Revocar los consentimientos otorgados.
Para ejercer sus derechos, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla a Institución Ferial de Canarias, bien mediante correo postal a Avenida de la Feria, 1, 35012-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), o por correo-e a dpd@infecar.es o en la sede electrónica.
Institución Ferial de Canarias contestará la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación.
Asimismo, tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en www.aepd.es
Decimoprimera.- Interpretación e inexistencia de relación laboral.
La formalización del presente Convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este Convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.
Nada de lo dispuesto en este Convenio podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente Convenio para cada una de ellas. En ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante.
El colaborador será responsable de las personas asignadas a la realización de las actividades detalladas en el apartado A de la cláusula cuarta, sin que exista relación laboral ni de ninguna otra naturaleza jurídica entre estos e INFECAR. Asimismo, el colaborador, en su caso, se compromete a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones y remuneraciones que correspondan, en su caso, y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral que pueda derivarse.
Decimosegunda.- Jurisdicción y competencia.
Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Convenio.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman por duplicado ejemplar en lugar y fecha indicados ut supra.- Por INFECAR, Feria de Gran Canaria, Natalia Santana Hernández.- Por el Colaborador, Guayarmina Elsa Peña García.
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