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BOC Nº 240. Lunes 2 de diciembre de 2024 - 3996

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

3996 EXTRACTO de la Orden de 21 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución del proyecto Infraestructura de Servicios Blockchain de España, aprobado en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, contribuyendo a hitos y objetivos del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, para los ejercicios 2024-2025.

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BOC-A-2024-240-3996. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 799140.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/799140).

Primero.- Objeto.

1. El objeto de estas bases es el establecimiento de las normas que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a lo siguiente:

a) Financiar actuaciones de desarrollo de infraestructura y/o diferentes casos de uso que faciliten la implementación y el aprovechamiento del potencial de alguna red descentralizada interterritorial en España ya existente, basada en DLT (Distributed Ledger Technologies) como Blockchain, alineada con los estándares europeos en el marco de la Agenda España Digital 2026 para impulsar la transformación digital en el país, que, además, promueve el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

b) Subvencionar actuaciones que ayuden a las empresas a adoptar tecnologías DLT, mejorando la competitividad, transparencia y eficiencia en sus operaciones, así como impulsando la innovación en diversos sectores, según se describe en el Anexo III de las bases.

2. Este régimen de ayudas se acoge al artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías, en adelante, RGEC), relativo a las ayudas a la innovación en materia de proceso y organización y, a los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por innovación en materia de organización y procesos lo dispuesto en la definición de los puntos 96 y 97 del artículo 2 del citado RGEC, respectivamente.

3. Las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, cuyos conceptos quedan definidos en la base reguladora n.º 2, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 29 y el Capítulo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 citado con anterioridad.

4. Todos los proyectos objeto de ayuda se enmarcan en los objetivos estratégicos del eje transversal 12 (RETECH) de la Agenda España Digital 2026.

5. Las ayudas reguladas en esta Orden estarán financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España, integrándose en la Inversión 1 “Emprendimiento” del Componente 13 “Impulso a la PYME”, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a esta medida. En este caso, las actividades financiadas deberán haber sido completadas antes del 31 de diciembre de 2025, según especifica el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

6. La finalidad de los proyectos a los que se dirigen estas bases reguladoras debe ser el desarrollo de capacidades y herramientas orientadas al emprendimiento como base para impulsar una economía más innovadora, dinámica y competitiva, y reforzar el ecosistema emprendedor con nuevos fundamentos: más dinámico, menos vulnerable, más articulado, innovador, dando respuesta a las nuevas necesidades sociales y a la realidad postpandemia, mediante la oferta de servicios digitales dentro de un entorno de la tecnología DLT.

7. Asimismo, tendrán como objetivo impulsar el desarrollo de las empresas emergentes españolas, dado que juegan un papel decisivo en el crecimiento y la riqueza de un país, en tanto que se configuran como agentes del cambio en la transformación innovadora empresarial y son protagonistas clave en la generación de nuevos modelos de negocio. Así, las actuaciones deberán potenciar el ecosistema emprendedor, para hacerlo más resiliente y competitivo, abordando los retos de la transición ecológica y digital.

Segundo.- Entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas que regulan las presentes bases, en los términos que establecen las mismas y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las siguientes entidades conforme a la definición incluida en la base reguladora n.º 2, con establecimiento permanente en Canarias, que desarrollen el proyecto de innovación en España:

- Pequeñas y medianas empresas, así como microempresas y personas en situación de autoempleo, con un mínimo de veinticuatro meses de antigüedad en la fecha de publicación de la convocatoria, contados a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo) o la fecha de alta censal en Hacienda (modelo 036) en el caso de empresarios individuales.

- Agrupaciones o asociaciones empresariales con personalidad jurídica que ejerzan una actividad económica de forma regular, en los mismos términos de antigüedad en la actividad citados en el punto anterior.

Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidas en los tipos de empresas definidos en la base reguladora n.º 2, en función del número de trabajadores que tengan contratados y su volumen de negocio anual.

A efectos de estas bases reguladoras, el número de personas trabajadoras se calculará con unidades de trabajo anual (en adelante, UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajen todo el año, o que trabajen a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que cumplan los requisitos definidos en la base reguladora 3.1 en el momento de presentación de la solicitud.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden n.º 430/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución del proyecto Infraestructura de Servicios Blockchain de España, aprobado en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), contribuyendo a hitos y objetivos del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, para los ejercicios 2024-2025.

Cuarto.- Cuantía.

Existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, aplicación presupuestaria 1770.467C.7700200, Fondo: 70M1701, PEP: 237G0474 - “RETECH Blockchain C13” (3.934.990,00 euros) y Fondo: 71A1701, PEP: 237G0474 - “RETECH Blockchain C13” (655.832,00 euros). Se prevé para el ejercicio 2025 la cantidad de 655.832,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1770.467C.7700200, Fondo: 71A1701, PEP: 237G0474 - “RETECH Blockchain C13”.

Estas ayudas están cofinanciadas con Fondos Next Generation-EU y fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Concretamente, el setenta y cinco por ciento (75%) procede de los primeros y corresponde con el importe de tres millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos noventa (3.934.990,00) euros, y el veinticinco por ciento (25%) de los segundos, con importe de un millón trescientos once mil seiscientos sesenta y cuatro (1.311.664,00) euros.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, hasta las 14:00 horas del último día de dicho plazo.

La presentación de solicitudes se realizará, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora n.º 13, a través de la aplicación de gestión telemática disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la siguiente URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10017

Sexto.- Otros datos.

1. Tal y como establece la base reguladora n.º 12, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención atiende los hitos y objetivos a los que contribuye el Componente 13 del PRTR.

Así, se considerará plazo de ejecución del proyecto el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de septiembre de 2025. La fecha fin prevista debe quedar definida de manera expresa en cada solicitud de la ayuda.

2. Conforme a la base reguladora n.º 16, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución de concesión, que, según lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, el órgano concedente aprobará sin realizar el trámite de resolución provisional.

Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente, se notificará de acuerdo con lo establecido en la base 17 y se entenderá aceptada la subvención, sin perjuicio del derecho de la entidad beneficiaria a renunciar de la forma establecida en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la fecha final de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

4. En aplicación de la base reguladora n.º 17, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria.

La notificación a las entidades interesadas de la resolución definitiva de concesión se hará mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada. El resto de los trámites previstos en la convocatoria podrán realizarse mediante publicación en el tablón de anuncios antes citado o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, cada entidad beneficiaria podrá recibir un aviso de cortesía de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

5. Según lo dispuesto en la base reguladora n.º 21, considerando que la justificación de las ayudas debe ajustarse a las exigencias y a los plazos previstos en la normativa relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el plazo de presentación de la documentación y evidencias finalizará quince días naturales contados a partir del día de la fecha fin límite de ejecución de la actividad subvencionada.

En cualquier caso, si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo para justificar será de la misma duración (quince días naturales) y el comienzo de dicho plazo coincidirá con la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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