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BOC-A-2024-239-3975.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía al objeto de iniciar el procedimiento de elaboración del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan).
Vista la propuesta formulada por el Director General de Energía.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) Mediante Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias (LCCTEC), el cual fue convalidado por el Pleno del Parlamento de Canarias en sesión celebrada los días 23 y 24 de julio de 2024.
Este Decreto ley modifica determinados artículos de la LCCTEC, entre ellos los relativos a los instrumentos de planificación, con el objeto de ajustar su número y contenido a las previsiones de la legislación estatal.
Tras su modificación, la LCCTEC establece en su artículo 14.1 que la planificación en materia de acción climática se llevará a cabo a través del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan) y el Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC), constituyendo ambos los instrumentos marco de planificación regional en materia de acción climática de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cuales tendrán en consideración los principios de transición justa y justicia climática.
2.º) Respecto al PIECan, la vigente LCCTEC contempla en su artículo 15.1 que este plan tiene por objeto establecer, a largo plazo, el conjunto de medidas de mitigación en que se concretará la contribución de Canarias al cumplimiento de los compromisos en materia de acción climática.
Asimismo, en su apartado 3 se indica que el PIECan tendrá una vigencia indefinida. No obstante, deberá revisarse cada diez años a partir de su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plan podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos, o como consecuencia de cambios normativos directos que afecten a este plan.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, corresponde a la Consejería competente en materia de energía y mitigación elaborar el PIECan, en colaboración con los centros directivos competentes en materia de movilidad, y su procedimiento de aprobación deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:
a) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles, sujetándose, en su caso, a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
b) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por Decreto.
c) Se procederá a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, en el apartado 5 del citado artículo 15 se establece que una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, las determinaciones de este plan serán de obligado cumplimiento.
En su apartado 6 se indica que el PIECan prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, territorial o urbanístico, en las materias objeto de este plan, y sin perjuicio de la prevalencia de los planes de ordenación de los recursos naturales.
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto ley 5/2024 de 24 de junio, el acuerdo de inicio del procedimiento de elaboración del PIECan deberá producirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del citado Decreto ley.
Tercera.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas.
Cuarta.- Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda de este Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de los anteriores Departamentos de la Administración autonómica, ahora extintos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, en materia de energía corresponde a la persona titular de la Consejería la propuesta al Gobierno de aprobación de la planificación energética en Canarias.
Conforme a su artículo 26.4, corresponde a la extinta Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, actualmente denominada Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, la dirección de la planificación de las políticas de desarrollo energético, en coordinación con las políticas de lucha contra el cambio climático. Asimismo, de acuerdo con su artículo 47.1, corresponde a la Dirección General de Energía la ordenación general del sector energético en los términos de la legislación vigente, y con su artículo 47.2, el seguimiento, actualización y ejecución de la planificación energética.
Por razones de eficacia, resulta oportuno designar a la persona titular de la Dirección General de Energía como órgano promotor del PIECan.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Iniciar la elaboración del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan), con la colaboración de los centros directivos en materia de movilidad.
Segundo.- El PIECan tendrá por objeto establecer a largo plazo el conjunto de medidas de mitigación en que se concretará la contribución de Canarias al cumplimiento de los compromisos en materia de acción climática.
El PIECan establecerá objetivos y medidas, como mínimo, en las siguientes materias:
a) Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejora en la captación de carbono (sumideros de carbono), estableciendo objetivos quinquenales.
b) Mejora de la eficiencia, almacenamiento y suministro energético, garantizando su seguridad y calidad, reduciendo al mismo tiempo el consumo de energía en el conjunto del Archipiélago.
c) Implantación de energías de origen renovable en el conjunto del Archipiélago, tanto en fase de generación como de consumo final.
d) Movilidad sostenible.
También dispondrá de un sistema de indicadores para su evaluación y seguimiento e identificará necesidades de investigación, innovación, desarrollo y competitividad en materia de acción climática.
Tercero.- En la elaboración del PIECan se tendrán en cuenta las previsiones establecidas con carácter general en la LCCTEC, así como las específicamente recogidas en los siguientes artículos:
- Artículo 34.4: el PIECan promoverá el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la eficiencia energética y las energías renovables e impulsado por la innovación, investigación y desarrollo a nivel local, identificando las acciones que contribuirán a la descarbonización de la economía insular con horizonte 2040, así como la promoción de la descarbonización en el transporte interinsular.
- Artículo 35.3: el PIECan establecerá los objetivos de ahorro energético y de eficiencia energética, así como las líneas de actuación en consonancia con lo dispuesto en la LCCTEC.
- Artículo 36.4: el PIECan establecerá los indicadores necesarios para hacer el seguimiento de la renovación del porcentaje de superficie edificada y climatizada a la que hace referencia en el apartado 1 del artículo 36.
- Artículo 45.1: de conformidad con los objetivos de reducción de emisiones fijados en el PIECan, se establecerán, en su caso y dentro de su competencia, los criterios para proceder al cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes, dentro del procedimiento legalmente establecido para ello en la normativa estatal.
- Artículo 50.2: los aparcamientos de titularidad privada abiertos al uso público, cuando dispongan de más plazas de las que se determinen en el PIECan, deberán reservar para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones directas un porcentaje adecuado y suficiente de aquellas, que se incrementará progresivamente, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de energía mediante Orden
- Artículo 51.2: las empresas de transporte de mercancías por carretera con una flota superior a lo que se determine en el PIECan deberán elaborar, en el plazo que señale el citado instrumento, un plan de transición energética para la progresiva sustitución de los vehículos, con el objetivo de alcanzar las cero emisiones en el año 2040, siempre que existan en el mercado los vehículos requeridos con las prestaciones tecnológicas adecuadas. El contenido mínimo de dichos planes estará definido por el PIECan.
- Artículo 55.3: las actividades de instalaciones hoteleras y extrahoteleras, de explotaciones agrícolas y ganaderas, pesqueras y de acuicultura, industriales y de comercio, y vinculadas a la gestión de los recursos hídricos que tengan la consideración de grandes y medianas empresas, conforme al PIECan, deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que esta sea cero o negativa.
Cuarto.- Se encomienda a la Dirección General de Energía la función de impulsar y coordinar la elaboración del PIECan, así como de gestionar los trámites administrativos para su aprobación definitiva.
Quinto.- El procedimiento para la aprobación del PIECan, además de la aplicación del procedimiento administrativo común establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se regirá por las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:
a) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles, sujetándose, en su caso, a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
b) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias, por Decreto.
c) Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, las determinaciones del PIECan serán de obligado cumplimiento.
Asimismo, el PIECan prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, territorial o urbanístico, en las materias objeto de este plan, y sin perjuicio de la prevalencia de los planes de ordenación de los recursos naturales.
Sexto.- El PIECan tendrá una vigencia indefinida. No obstante, deberá revisarse cada diez años a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plan podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos, o como consecuencia de cambios normativos directos que afecten a este plan.
Séptimo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, por ser acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegarse oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Canarias, a 7 de noviembre de 2024.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
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