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BOC-A-2024-239-3974.
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Vista la propuesta formulada por la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda para la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2024-2025, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad n.º 70/2024, de 23 de abril, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2024-2025 (BOC n.º 86, de 2.5.2024).
Segundo.- Posteriormente, por Orden del titular del Departamento n.º 182/2024, de 2 de septiembre, se modifica el mencionado Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2024-2025 (BOC n.º 184, de 18.9.2024).
Tercero.- Con posterioridad a la modificación recogida en la mencionada Orden departamental y con el fin de seguir dando impulso a actuaciones de incremento del parque de vivienda protegida destinada al arrendamiento en el marco del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, como al fomento de la mejora de la eficiencia energética mediante actuaciones de rehabilitación de viviendas a nivel de barrio en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se recibe propuesta de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda de modificación parcial de los Anexos I y II del Plan Estratégico de Subvenciones en vigor de manera que se incremente la dotación de la partida para aumentar el crédito disponible para resolver la convocatoria de subvenciones a promotores para la construcción de vivienda protegida de promoción privada en arrendamiento, incluir una nueva línea de subvención directa destinada a financiar actuaciones de adquisición de vivienda sin terminar destinada a alquiler asequible promovidas por la empresa publica Visocan, además de la línea de subvención de rehabilitación a nivel de barrio P-1 MRR.
Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, de carácter básico, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Segundo.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, contempla en sus artículos 6, 7 y 8 el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.
Tercero.- De conformidad con el artículo 6 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobará un plan estratégico de subvenciones para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a el vinculados.
En su apartado 2 recoge la posibilidad de que, por los titulares de los órganos respectivos, según su normativa reguladora, se podrá aprobar un plan estratégico especial, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En su apartado 4 se señala que los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que, por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
Cuarto.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, modificado por Decreto 47/2023, de 17 de julio, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y la Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, dispone en su artículo 4 que la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Quinto.- El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, concreta los órganos superiores y directivos en los que se estructura la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad y determina que el Instituto Canario de la Vivienda está adscrito a la precitada Consejería.
Sexto.- La aprobación del Plan corresponde al titular del Departamento y requerirá informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 6, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Séptimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone en el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 16.1, que los planes estratégicos de subvenciones deben ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuidas y visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a propuesta de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda,
RESUELVO:
Primero.- Modificar parcialmente el Anexo I de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad n.º 70, de 23 de abril de 2024 (BOC n.º 86, de 2.5.2024), modificada por Orden n.º 182, de 2 de septiembre de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2024-2025 (BOC n.º 184, de 18.9.2024), manteniendo la vigencia del resto de las líneas y proyectos de inversión.
Ver anexo en la página 41341 del documento Descargar
Segundo.- Modificar parcialmente el Anexo II de la mencionada Orden departamental, quedando como se indica a continuación manteniendo la vigencia de las líneas y proyectos de inversión.
Ver anexo en la página 41341 del documento Descargar
Tercero.- En el supuesto de que una vez concluido el ejercicio presupuestario 2025 no se hubiese iniciado la vigencia de un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de subvenciones que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2026, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.
Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.
Quinto.- Anualmente, en caso de precisarlo, como se establece en el artículo 8.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Plan será objeto de actualización.
Sexto.- Las cantidades señaladas como coste o dotación para la ejecución de los proyectos se han consignado en el presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el ejercicio 2024 en su caso. Las variaciones en las dotaciones, siempre que el contenido de las líneas de subvención previstas no se vean alterados, no afectará a la vigencia del Plan, de conformidad con lo señalado en el siguiente apartado.
Séptimo.- El presente Plan Estratégico tiene carácter programático y su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no crea derechos ni obligaciones y su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes lineas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2024.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y MOVILIDAD,
Pablo Rodríguez Valido.
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