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BOC Nº 239. Viernes 29 de noviembre de 2024 - 3971

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

3971 ORDEN de 20 de noviembre de 2024, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, con la conformidad de la Viceconsejería de Sector Primario, para convocar de manera anticipada y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común; y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26.10.2022), tiene por objeto, según su artículo 1, establecer la normativa básica de las subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en España, en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Segundo.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

No obstante lo anterior, no se incorpora a esta convocatoria la aportación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que se abonará directamente por el Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde a la persona titular del Departamento la aprobación del gasto con carácter previo a la convocatoria conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en virtud de la competencia que asume para convocar las subvenciones en virtud de los preceptos que se indican a continuación.

Asimismo, le corresponde la competencia para aprobar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en el artículo 7.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26.10.2022), en relación con los artículos 14.1 y 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letras b) y d), del Reglamento Orgánico de la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Segundo.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en todo aquello que no se oponga o contradiga lo dispuesto en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre. Con dicho Real Decreto se cumple con lo establecido en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Según lo establecido en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, le corresponderá al órgano competente de las comunidades autónomas las siguientes competencias:

1. La distribución de los puntos asignados al criterio de la dimensión de las explotaciones acogidas a las ayudas, y previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 6 del citado real decreto, atendiendo a las características de la apicultura en su ámbito territorial.

2. La fijación de 5 puntos para criterios objetivos adicionales de otorgamiento de la subvención (artículo 6.3).

3. La forma y condiciones de presentación de las solicitudes (artículo 7).

A estos efectos se opta por la presentación electrónica de las solicitudes teniendo en cuenta que las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica beneficiarios de las ayudas de la PAC deberán relacionarse con la administración exclusivamente por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. Así y respecto a las personas jurídicas, dicha obligación les viene impuesta por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cuanto a las personas físicas, estas han acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos ya que sus explotaciones apícolas tienen que estar inscritas en el REGA y dicho registro es electrónico, y por tanto se da respecto a ellas el supuesto contemplado en el artículo 4 mencionado.

4. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas (artículo 8.1).

5. La resolución del procedimiento (artículos 5 y 8.1), a excepción del relativo a las acciones correspondientes al tipo de intervención indicado en su artículo 3.1.e), cuya instrucción se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aprobada al efecto, así como los recursos que en su caso procedan contra la misma.

6. El plazo para solicitar la modificación de la resolución de concesión (artículo 11.2).

7. El establecimiento del plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la agrupación beneficiaria, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede esta subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos (artículo 8.2).

8. El porcentaje de subvención a otorgar a los costes que resulten subvencionables [artículo 9.1.a) y 3].

Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.5, letra a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y atendiendo a la especificidad de la temporalidad del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura, se incluyen en esta convocatoria bases complementarias a las generales establecidas por el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.

En consecuencia, visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica, y en el ejercicio de la competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobación del gasto.

Aprobar la realización de un gasto durante el ejercicio 2025 por importe de ochenta y cinco mil (85.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.4700200, L.A. 13400101 (MAPA), “Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)”.

Segundo.- Convocatoria.

1. Convocar para el ejercicio 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26.10.2022).

2. Se establece asimismo, en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho tercero de esta Orden, la distribución de los puntos asignados al criterio de la dimensión de las explotaciones acogidas a las ayudas, la fijación de criterios adicionales, la forma y condiciones de presentación de las solicitudes, el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, el plazo para solicitar la modificación de la concesión de la subvención, la forma y plazo de justificación de las mismas y el porcentaje de subvención a otorgar a los costes que resulten subvencionables.

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención dentro de cada uno de los tipos de intervención, señalados en el artículo 3 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, las acciones previstas en su Anexo I, que se detallan a continuación:

1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores:

- Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores y a miembros de agrupaciones de apicultores en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el referido real decreto y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.

2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

2.1. Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis, concretamente:

2.1.1. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base a la correspondiente prescripción veterinaria.

2.1.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados con base a la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

2.2. Inversiones en activos tangibles e intangibles, concretamente:

- Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas (incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda).

3. En todo caso, solo serán subvencionables aquellas actividades realizadas desde el 1 de agosto de 2024 al 30 de junio de 2025, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.

Cuarto.- Requisitos complementarios de los peticionarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas peticionarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de que una agrupación de apicultores solicite subvención para la compra de medicamentos destinados al tratamiento contra la varroosis, deberá contar con la autorización para la dispensación de medicamentos veterinarios en el momento de la solicitud.

Quinto.- Compatibilidades.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán incompatibles con lo siguiente:

1. Con subvenciones que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Con las ayudas o subvenciones otorgadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Sexto.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de ochenta y cinco mil (85.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.412C.4700200, L.A. 13400101, “Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA)”.

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria ni de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique el inicio de nuevo cómputo para resolver.

2. En el caso de que el incremento de los créditos sea como consecuencia de la cofinanciación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la orden que lo establezca preverá los porcentajes de participación de cada administración en las subvenciones convocadas.

3. Los créditos que se destinan a la presente convocatoria se distribuirán de la siguiente forma:

a) A las actuaciones previstas en el punto 2.1 del resuelvo tercero de esta Orden, se destinará el 81% de los créditos, que se corresponde con la cantidad de sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta (68.850,00) euros.

b) A las actuaciones previstas en el punto 2.2 del resuelvo tercero de esta Orden, se destinará un 10% de los créditos, que se corresponde con la cantidad de ocho mil quinientos (8.500,00) euros.

c) A las actuaciones previstas en el punto 1 del resuelvo tercero de esta Orden, se destinará un 9% de los créditos, que se corresponde con la cantidad de siete mil seiscientos cincuenta (7.650,00) euros.

4. Para el cálculo de la subvención correspondiente a cada peticionario, se aplicarán los porcentajes de subvención sobre el presupuesto subvencionable y los límites contemplados en el cuadro siguiente:

Ver anexo en la página 41249 del documento Descargar

Séptimo.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en el otorgamiento se obtendrá aplicando los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, con la siguiente distribución respecto del criterio recogido en la letra a):

Dimensión de las explotaciones atendiendo al número de colmenas según los siguientes tramos (máximo 5 puntos):

- Más de 4.000 colmenas: 5 puntos.

- De 3.001 a 4.000 colmenas: 4 puntos.

- De 2.001 a 3.000 colmenas: 3 puntos.

- De 1.001 a 2.000 colmenas: 2 puntos.

- De 1 a 1.000 colmenas: 1 punto.

2. Además de los criterios del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, se otorgarán los siguientes puntos adicionales, por los siguientes criterios:

a) Asociaciones de apicultores con más del 50% de explotaciones ubicadas en islas no capitalinas: 4 puntos.

b) Asociaciones de apicultores con más del 50% de explotaciones ubicadas en islas capitalinas: 1 punto.

3. Asimismo, y como criterio de desempate en su caso, se sumará a la baremación total la cantidad resultante de la siguiente fórmula: 1- (importe solicitado x 0,00001).

Octavo.- Procedimiento de concesión.

Las subvenciones que se convocan se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el resuelvo séptimo de esta Orden.

Noveno.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán cumplimentadas en todos sus apartados, ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Orden, y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), en el plazo de un (1) mes contado a partir del día 13 de enero de 2025.

2. Dichas solicitudes se acompañarán, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el resuelvo cuarto, además de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, de la siguiente:

a) Documentación general:

1) En su caso, documentación que acredite la representación.

2) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil o renovación, con su recibo pagado. Para el caso de una asociación deberá constar la relación de beneficiarios incluidos en la póliza.

3) Declaración responsable del cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y en los apartados 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ajustada al modelo que se inserta en la solicitud, salvo lo relativo a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4) La documentación justificativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor.

5) Previsión de ingresos y gastos, y plan de financiación de la actividad.

6) Tres facturas proforma o presupuestos detallados, con el desglose del IRPF y del IGIC.

7) Declaración responsable de todos los socios integrados en la asociación y para los que se vaya a solicitar la subvención del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y autorización expresa para las consultas de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según modelo que figura como Anexo II de esta Orden.

b) Documentación específica:

Además de la documentación general prevista en el apartado anterior, las personas peticionarias deberán presentar en función de las actuaciones subvencionables previstas en el resuelvo tercero de esta Orden, la siguiente:

1) En el caso de las actuaciones relacionadas en el punto 1:

- Memoria detallada de las actuaciones.

- Contrato de los veterinarios para la asistencia técnica.

2) Para las actuaciones previstas en el punto 2.1:

- Plan de tratamiento a seguir suscrito por el veterinario responsable, indicando fecha y productos a utilizar.

- Contrato o documento acreditativo de la relación contractual.

3. A las solicitudes de las personas interesadas se acompañará la documentación exigida en este resuelvo, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, contados desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Décimo.- Subsanación de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios a través del servicio de notificación en sede electrónica.

Undécimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. A los efectos de evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el resuelvo séptimo de esta Orden, se constituirá un Comité de Valoración como órgano colegiado que será designado por el Director General de Ganadería. Dicha designación deberá publicarse en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que será elevado al órgano instructor a los efectos de que se dicte la resolución provisional a la que se alude en el apartado primero.

4. Antes de dictarse la resolución provisional, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a las personas interesadas en aquellos supuestos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por las personas solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario, que adoptará la resolución provisional.

6. La resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente al de su publicación para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo normalizado que figura como Anexo III de esta Orden, y figuren de alta de terceros en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

Asimismo, las subvenciones de importe superior a treinta mil (30.000,00) euros, en el caso de que proceda, deberán presentar en el plazo señalado en el párrafo anterior la documentación prevista en las letras a) y b) del apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que acrediten los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. Se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención cuando no aporte la documentación exigida en el apartado 6 del presente resuelvo, así como no figure dado de alta en el SEFLogiC, en el plazo señalado.

Duodécimo.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones por las personas interesadas, la Dirección General de Ganadería elevará al titular de la Viceconsejería de Sector Primario la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Si no se cumplieran por las personas beneficiarias incluidas en la resolución provisional de concesión las exigencias contenidas en el apartado 6 del resuelvo undécimo de esta Orden, o hubieran presentado renuncia, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución de concesión definitiva, sin necesidad de una nueva convocatoria, la persona solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. La persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución definitiva de concesión, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

Asimismo, por exigencia del apartado 3 del citado precepto, contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación del resto de las solicitudes.

4. En la resolución definitiva deberá hacerse constar lo establecido en el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.

5. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a personas solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan las exigencias establecidas en el apartado 6 del resuelvo undécimo de esta Orden. En caso de incumplimiento de dichas exigencias, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención.

Las personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

6. Las resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

7. La resolución definitiva de concesión no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por las personas interesadas sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Decimotercero.- Notificaciones.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1, letra b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizarán igualmente mediante el servicio del tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarto.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de este resuelvo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad previsto en el apartado 1 del resuelvo decimosexto.

Decimoquinto.- Forma de justificación.

1. La justificación por las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa, ajustada al modelo que figura en el Anexo IV de esta Orden, con aportación de justificantes de gastos, prevista en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, aportándose a estos efectos la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En supuesto de subvenciones destinadas a la lucha contra la varroosis, deberá especificarse el número de tratamientos realizado por colmena, fecha y medicamento utilizado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago que incluirá como regla general los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible de una manera justificada la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. Los originales de las referidas facturas o documentos de valor equivalente deberán presentarse ante el órgano instructor a los efectos de su validación y estampillado.

3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) No de admitirán como justificación del abono de las facturas importes pagados en efectivo.

En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera, se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.

2. Además de cumplir con las exigencias señaladas en el apartado 1 de este resuelvo, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ajustada al modelo que figura en el Anexo IV de esta Orden.

b) En el caso de que el veterinario responsable de la realización de la asistencia técnica sea personal asalariado, deberá aportarse además de las correspondientes nóminas los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

Decimosexto.- Plazo de realización y justificación de la actividad.

1. Las personas beneficiarias deberán realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de subvención en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar el 30 de junio de 2025.

2. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar un mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

3. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada podrá ampliarse diez (10) días más, por razones justificadas que deberán señalarse en la correspondiente resolución de ampliación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La ampliación del plazo a petición del interesado deberá solicitarse por este un mes antes del vencimiento del mismo.

4. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 2 anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo decimoquinto, este requerirá, dentro de los cinco (5) días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Decimoséptimo.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada por la realización de la actividad para la cual se concedió en los términos establecidos en esta Orden.

2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días para su corrección.

3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención la certificación expedida por el órgano instructor en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 (BOE n.º 51, de 1.3.2023), relativo a la Intervención Sectorial Apícola.

Decimoctavo.- Obligaciones del beneficiario.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Orden están sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se especifican a continuación:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión previstas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de los proyectos subvencionados, en cuyo caso deberá darse publicidad del carácter cofinanciado de los proyectos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada.

2. Además de las obligaciones generales recogidas en el apartado 1 de este resuelvo, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de 5 años contados desde el pago de la subvención.

b) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

d) Dar publicidad a las subvenciones recibidas con la colocación en un lugar visible, de pública concurrencia, de un cartel ajustado al modelo normalizado que se inserta en el Anexo V de esta Orden, en cumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimonoveno.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Vigésimo.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en esta Orden prescribirá a los cuatro años.

2. Este plazo se computará desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación exigida a la persona beneficiaria en esta Orden según lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Vigesimoprimero.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Vigesimosegundo.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en esta Orden, se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones, con las salvedades previstas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Vigesimotercero.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y a lo previsto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 (BOE n.º 51, de 1.3.2023).

2. Asimismo, le resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; y en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos mencionados en el apartado 1 de este resuelvo.

Vigesimocuarto.- Publicidad y eficacia de la Orden de convocatoria.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, junto con su extracto.

Asimismo, producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Canarias, a 20 de noviembre de 2024.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

Ver anexo en las páginas 41261-41285 del documento Descargar

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