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BOC-A-2024-234-3875.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Dispone también que todos los convenios que se suscriban deberán ser objeto de inscripción en los registros de convenios, en la que se incluirá la copia del mismo. Asimismo, serán objeto de inscripción las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos. El acceso a los registros de convenios será público, debiendo garantizar y facilitar que puedan consultarse gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación educativa entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica y Energía para la realización de prácticas académicas externas en los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a la Red Canaria de Parques Nacionales y de los Parques Nacionales que la integran.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, Celia María Martín Casañas.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN LOS CENTROS, INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES ASOCIADOS A LA RED CANARIA DE PARQUES NACIONALES Y DE LOS PARQUES NACIONALES QUE LA INTEGRAN.
REUNIDOS
De una parte, D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), y actuando en virtud de lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía (en adelante la Consejería), aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante la ULPGC), con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015), regula en el Capítulo VI la figura de los convenios.
El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 5 excluye de su ámbito de aplicación los convenios que se suscriban por los órganos y entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma cuando su finalidad sea la realización de fases prácticas en centros de trabajo por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente.
Por lo tanto, a estos convenios solo es aplicable la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Segundo.- De conformidad con el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a los consejeros les corresponde firmar en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias los convenios de colaboración relativos a los asuntos de su Consejería.
Tercero.- La Consejería, conforme al artículo 1.1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021), vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente y energía, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias.
Cuarto.- Según establece el artículo 3 del Decreto 70/2011, de 1 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales (BOC n.º 59, de 22.3.2011), la Red Canaria de Parques Nacionales se constituye como un subconjunto diferenciado dentro de la Red de Parques Nacionales del Estado, y conforma un sistema coherente y representativo de los espacios naturales de estas características ubicados en Canarias, integrando al mismo tiempo una organización administrativa común a todos esos parques. Uno de los objetivos de la Red Canaria de Parques Nacionales es reforzar la imagen y contribuir a la difusión de valores presentes en los Parques Nacionales Canarios, dentro del territorio español y en el exterior, y tanto a nivel científico como a nivel educativo y turístico.
Quinto.- La ULPGC, creada por Ley territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por sus propios Estatutos y, conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular, de la Comunidad de Canarias, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.
Sexto.- Asimismo, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrollada por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y, entre otros, por el Real Decreto 822/2001, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por el Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Canarias, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha puesto un especial énfasis en la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes universitarios.
Para llevar a efecto estos fines, la ULPGC puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.
Séptimo.- Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
Asimismo, es de aplicación Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria acordado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de marzo de 2018 y modificado el 27 de junio de 2022.
Octavo.- Que la ULPGC y la Consejería se encuentran interesadas en colaborar en la formación práctica de los estudiantes a través de prácticas académicas externas, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Máster o Trabajo Fin de Grado (en adelante TFM o TFG), cuyo objetivo es contribuir a una formación integral de los estudiantes de la ULPGC, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica, y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El Convenio establecerá las condiciones en las que las personas que cursan estudios en la ULPGC realizarán prácticas en los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a la Red Canaria de Parques Nacionales y en los Parques Nacionales que la integran, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales. Podrán desarrollar un programa de prácticas académicas externas y/o un Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza, tanto oficial como propia, impartida por la ULPGC, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo asociado a la estancia.
El Convenio también es de aplicación para los estudiantes de aquellas otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la ULPGC o en sus centros adscritos.
Segunda.- Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
• Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
• Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Aunque las prácticas deberán realizarse preferentemente de modo presencial, se contempla también la posibilidad de que estas se lleven a cabo de forma semipresencial o a distancia, a través de procedimientos de trabajo online. Este tipo de prácticas requerirán la autorización previa de la Comisión de Prácticas Externas del Centro, en caso de ser prácticas curriculares, o del Vicerrectorado con competencias en prácticas externas, si estas fuesen extracurriculares.
Tercera.- Condiciones particulares de las prácticas. Proyecto formativo.
Las condiciones particulares de cada práctica se detallarán a la firma del documento de adhesión, cuyo modelo se incorpora como Anexo I al presente Convenio, que será firmado por la persona designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por la Consejería. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo), los datos identificativos del estudiante y de los tutores, así como las tareas, actividades y los objetivos educativos (proyecto formativo) que se establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de desarrollar el estudiante. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por la ULPGC y reguladoras de los Trabajos Fin de Grado (en adelante TFG) o Trabajos Fin de Máster (en adelante TFM).
La realización de las prácticas se adecuarán a las condiciones expuestas en el Anexo II de este Convenio.
Cuarta.- Duración de las prácticas.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por Real Decreto 822/2001, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por el Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Canarias, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la ULPGC, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de las prácticas se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas por curso académico (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración). El cómputo total de horas que el estudiante realice en el transcurso de su titulación como prácticas extracurriculares no puede exceder de 1.200 horas en total.
Se podrán dar por terminadas unas prácticas de forma anticipada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el estudiante, la Consejería o la ULPGC en el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
• Renuncia expresa del estudiante, previa justificación de los motivos.
• Imposibilidad sobrevenida de la Consejería o la ULPGC para continuar desarrollando las actividades programadas.
• Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.
Quinta.- Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la ULPGC.
Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Consejería y seguir las indicaciones de la persona designada por la entidad para las funciones de tutorización. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la ULPGC.
Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la ULPGC, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas. Si la Consejería lo considera conveniente, la ULPGC gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su periodo de formación a la mayor brevedad posible.
Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la Consejería. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
Sexta.- Obligaciones de la Consejería.
Durante la realización de las prácticas, la Consejería deberá:
• Presentar a la ULPGC o a cualquiera de sus centros, cuando así lo estime conveniente, y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos y características de la práctica a realizar.
• Facilitar al estudiante la realización de las actividades de evaluación obligatorias establecidas en las asignaturas en que esté matriculado, en tanto que la entidad colabora en un programa de formación universitaria, así como la asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la ULPGC a los que pertenezca.
• Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al tutor académico el informe final de las prácticas, en el que constará el grado de aprovechamiento y participación del estudiante, su rendimiento y las competencias adquiridas.
• En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en nombre de la Consejería que actuará de forma colegiada con su tutor en la ULPGC, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación, en su caso. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
• Disponer de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
• Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de prácticas asignado, e informar, formar y hacer cumplir al alumnado dichas medidas.
• Seleccionar a los estudiantes en prácticas.
• Como aportación de la Consejería se prevé la posibilidad de alojamiento del alumnado, que se autorizará atendiendo la orden de solicitud y disponibilidad del mismo, con la siguiente descripción:
- El Parque Nacional de La Caldera de Taburiente pone a disposición de los estudiantes en prácticas que lo soliciten, instalaciones de “Alojamiento para voluntarios” situado en el Centro de Visitantes de El Paso, con capacidad para 10 personas (3 dormitorios, baños, cocina y salón-comedor). El Centro de Visitantes dispone asimismo de salas de estudio y biblioteca.
- El Parque Nacional de Garajonay pone a disposición de los estudiantes en prácticas que lo soliciten, instalaciones para alojamiento en el edificio de servicios del Centro de Visitantes de Juego de Bolas, La Palmita, Agulo, con capacidad para 16 personas (3 dormitorios con cuatro camas y dos dormitorios de dos camas, 2 baños, cocina y salón-comedor). En instalaciones anejas los estudiantes pueden acceder a una sala de estudio y biblioteca durante las horas de apertura del Centro de Visitantes.
Séptima.- Obligaciones de la ULPGC.
La ULPGC estará obligada a:
• Elaborar para cada estudiante en prácticas la Credencial de Estudiante, donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de las prácticas, entidad donde se realizarán las prácticas, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
• Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
• Reconocer la labor de cooperación educativa realizada por la Consejería y por las personas que designe para realizar la tutela de las prácticas y actividades desarrolladas en la misma, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ULPGC.
Establecer procedimientos de gestión de las ofertas: difusión, solicitudes y adjudicación de las prácticas académicas, de conformidad con criterios objetivos previamente fijados, y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.
• Realizar una preselección de los candidatos interesados en las prácticas ofertadas.
Octava.- Régimen de suscripción de seguros.
Todos los estudiantes de la ULPGC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en la entidad colaboradora, mediante póliza que la ULPGC tiene suscrita a tales efectos.
La ULPGC garantiza también la cobertura de accidentes personales que puedan sufrir los estudiantes durante las prácticas académicas externas mediante una póliza colectiva suscrita a tal efecto.
El seguro escolar cubre la asistencia sanitaria a los menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos Centros de la ULPGC y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la ULPGC, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios, en el caso de realización de prácticas académicas externas.
Novena.- Aportación económica o bolsa de ayuda al estudio.
Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre la Consejería y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, la Consejería no está obligada a devengar contraprestación económica alguna, ni tampoco está prevista la concesión de bolsa o ayuda al estudio.
Décima.- Cotización a la Seguridad Social y régimen laboral.
De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, su disposición adicional quincuagésima segunda determina la inclusión, y los términos de esta, en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria. Estas prácticas se refieren a las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la ULPGC, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la ULPGC.
Asimismo, en dicha disposición adicional quincuagésima segunda se establece que la cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, y a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les sean de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
La participación de la Consejería en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, la realización de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Decimoprimera.- Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos y deberán atender al cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 9 del citado Real Decreto 592/2014.
Asimismo, dentro del marco del presente Convenio, los estudiantes tendrán acceso a las instalaciones del Gobierno, así como a la red de banda ancha del Gobierno de Canarias.
Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.
El estudiante sí tendrá derecho a los siguientes permisos que deberá justificar y comunicar a sus respectivos tutores con la antelación suficiente, si ello fuera posible, o a posteriori con la mayor celeridad:
1. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el estudiante necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
2. El día de la celebración de exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como el de la celebración de las reuniones de los órganos de gobierno de la ULPGC o de representantes de estudiantes de los cuales formen parte, siempre que los exámenes o las reuniones se celebren durante el horario de realización de las prácticas.
3. Hasta un máximo de dos días para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal no contemplado en los supuestos anteriores.
4. Durante el tiempo de duración de incapacidad temporal.
5. Durante el tiempo de duración del descanso por maternidad; adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple; riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
6. Por razón de violencia de género de la estudiante, por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Decimosegunda.- Confidencialidad.
El estudiante en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna de la entidad colaboradora a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada esta. La Consejería podrá solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.
Decimotercera.- Duración del Convenio.
Este Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma, tomándose como referencia la última fecha de firma, si se suscribiera en días diferentes, y su duración será de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más.
La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al Convenio, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Decimocuarta.- Modificación y causas de resolución.
1. Los compromisos objeto del presente Convenio podrán interrumpirse o modificarse por mutuo acuerdo de las partes.
2. Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
1.- El trascurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2.- Mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
3.- En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la fecha de su firma.
4.- Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
5.- Incumplimiento acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el Convenio.
6.- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
No obstante, y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido.
3. La resolución del Convenio conllevará los siguientes efectos:
• En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a los válidamente estipulado entre las partes.
Decimoquinta.- Seguimiento del Convenio.
Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como para la interpretación del mismo, se constituye a la fecha de firma del Convenio una comisión bilateral de seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar:
- Por parte de la Consejería:
• La persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación de Parques Nacionales de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
• La persona designada por la Consejería como tutor de alguna práctica con cargo al presente Convenio.
- Por parte de la ULPGC:
• La persona titular del Vicerrectorado con competencias en prácticas externas.
• La persona titular de la Dirección con competencias en prácticas externas.
Esta Comisión dispondrá en todo momento de la información sobre el procedimiento utilizado, las condiciones y número de plazas de prácticas ofertadas, así como las que finalmente se formalicen mediante los acuerdos correspondientes, y tendrá como objetivos principales:
1. Supervisar la ejecución del Convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.
2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio.
3. Emitir un informe donde se valore la ejecución del Convenio, en cuanto al desarrollo de las prácticas formativas realizadas por los estudiantes.
4. Proponer modificaciones al Convenio.
Se establecerá de mutuo acuerdo, al menos, una reunión anual entre ambas partes para valorar los resultados de esta colaboración y modificar los términos de la misma que se estimen oportunos, siempre que en el año natural se haya formalizado la realización de prácticas.
La Comisión de Seguimiento y Valoración podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros.
En lo no previsto en esta cláusula le será de aplicación el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.
Decimosexta.- Protección de datos de carácter personal.
La ULPGC y la Consejería, ambos actuando como corresponsables del tratamiento de los datos, se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD), así como aquella que pueda sustituirla en un futuro.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información de carácter personal será la tramitación del Convenio de Cooperación educativo, gastos, formalización, desarrollo y ejecución del mismo. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el artículo 6.1.b), c) y e) del citado RGPD, así como al consentimiento prestado con la firma del Convenio.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
En caso de considerarse vulnerado el derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante cualquiera de las administraciones participantes en el presente Convenio, a través de sus Delegados de Protección de Datos:
- dpd@ulpgc.es
- dpd.trasicionecologica@gobiernodecanarias.org
O a través de la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en https://www.aepd.es
Por otra parte, los corresponsables cumplen las obligaciones y/o estipulaciones recogidas en los artículos 26 y 27 del RGPD, así como el artículo 28 de la LOPDGDD. Cualquier incumplimiento de estas estipulaciones conllevará que tenga que responder ante los interesados el otro corresponsable del tratamiento y frente a la Autoridad de Control.
La vinculación específica de los usuarios del presente Convenio se realizará mediante un documento de adhesión que contendrá la necesaria información en materia de protección de datos personales, haciendo constar que los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad, derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas y derecho de información en la dirección correspondiente a las respectivas sedes de las entidades o bien, en el caso de la ULPGC, a través del correo electrónico dpd@ulpgc.es, y en el caso de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en su sede electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211, o mediante el correo dpd.trasicionecologica@gobiernodecanarias.org
Decimoséptima.- Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Decimoctava.- Publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, los convenios que se celebren con órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Igualmente, una vez cumplidos los trámites y suscrito el convenio, deberá remitirse para su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimonovena.- Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del Convenio, quedando este sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, en el seno de la comisión bilateral de seguimiento, y si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, a 31 de octubre de 2024.- Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem.
ANEXO I
DOCUMENTO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN LOS PARQUES NACIONALES DE CANARIAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
Ver anexo en las páginas 40203-40205 del documento Descargar
ANEXO II
CONDICIONES EN LAS QUE EL ESTUDIANTE EN PRÁCTICAS VA A DESEMPEÑAR SUS PRÁCTICAS EN LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
Fase de ejecución del Convenio.
El tutor designado por la Consejería deberá velar por que la ejecución de las prácticas no se desvíe de lo pactado en el convenio específico de colaboración, así como por el cumplimiento de su plazo de duración, y en su caso de las prórrogas.
El tutor académico en coordinación con el tutor designado por la Consejería será el responsable de controlar la asistencia de alumnado.
Igualmente dichos tutores se abstendrán de asumir funciones directivas, dictar órdenes o impartir instrucciones concretas y directas sobre el alumnado.
Medios materiales.
En aquellos casos en que, por la naturaleza de su tarea, el estudiante en prácticas debe tener acceso a medios públicos, el tutor designado por la Administración deberá recabar por escrito una autorización específica, puntual y justificado al Director-Conservador del Parque Nacional de que se trate, en el caso de que el propio Director sea el designado como tutor deberá hacerse expresamente la citada autorización.
Protección de la imagen corporativa de la Consejería.
Se preservará especialmente la imagen corporativa propia de la Consejería.
Los estudiantes en prácticas deberán llevar obligatoriamente unas placas identificativas que acrediten, de modo que sea ostensible, su situación de estudiante en prácticas.
En ningún caso se consignará el nombre de los estudiantes en los directorios o listines telefónicos de la Consejería, no se les proporcionarán sellos, o tarjetas nominativas de identificación vinculadas a emblemas oficiales o unidades administrativas.
Se prohíbe que la presentación de la Consejería pueda ser ejercida por los estudiantes en prácticas siendo esto extensible a todo tipo de actos públicos o privados, ya sean reuniones, congresos, foros, etc. de carácter nacional e internacional; tampoco podrán figurar como personal de la administración (ni ser citado junto a estos en su calidad de empleados públicos) en publicaciones, entrevistas, artículos, etc.
Tiempo de trabajo.
Las prácticas de los estudiantes se realizarán exclusivamente conforme a los criterios que se fijen en los documentos de adhesión, no siendo tarea del tutor designado por la Consejería.
En caso excepcional, el sometimiento del estudiante en prácticas al horario de las dependencias públicas devendrá de la naturaleza del propio convenio y se reflejará justificadamente en los documentos de adhesión, pero en ningún caso se impartirán instrucciones en estas materias que incluyan el estudiante en prácticas.
De ningún modo los empleados públicos tramitarán, autorizarán a los estudiantes licencias, ausencia, días libres disposición, vacaciones o figuras análogas, ni se facilitará el uso de modelos internos para la solicitud de tales licencias o permisos.
Acceso a servicios.
Asimismo los estudiantes en prácticas no podrán tener acceso a los siguientes servicios:
1. Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencias debidamente justificados.
2. Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado para empleados públicos.
3. Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
4. Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que fuera imprescindible para realizar prácticas, se les asignará una cuenta de correo electrónico; en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.
5. Acceso a la intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de sus prácticas, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de los estudiantes.
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