Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
5 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 200 Kb.
BOC-A-2024-234-3874.
Firma electrónica
- Descargar
Vista la memoria propuesta por la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de fecha 13 de noviembre de 2024, relativa a la Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes por la que se rectifican errores de la Orden 11 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de becas al alumnado de centros docentes públicos que participen en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 11 de octubre de 2024 se aprobó la Orden n.º 767/2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea y la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, y se procede a su convocatoria, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 211, de 22 de octubre, finalizando el plazo de presentación de solicitudes una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación.
Segundo.- Con posterioridad a la publicación de la Orden se ha advertido error material que afecta a diferentes apartados de la misma.
Tercero.- La presente rectificación implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para dictar la presente resolución es la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio.
Segundo.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las “Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
RESUELVO:
Primero.- Efectuar las siguientes correcciones de errores en la Orden de 11 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea y la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, y se procede a su convocatoria:
Uno.- En la página 34492, título de la resolución, donde dice:
“ORDEN de 11 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea y la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, y se procede a su convocatoria”.
Debe decir:
“ORDEN de 11 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea y la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, y se procede a su convocatoria”.
Dos.- En la página 34492, parte expositiva, donde dice:
“Examinado el expediente, tramitado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, relativo a la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de becas al alumnado de centros docentes públicos que participen en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, así como la Memoria-Propuesta suscrita por la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 7 de octubre de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes”.
Debe decir:
“Examinado el expediente, tramitado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, relativo a la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de becas al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, así como la Memoria-Propuesta suscrita por la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 7 de octubre de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes”.
Tres.- En la página 34498, en el resuelvo primero, donde dice:
“Primero.- Aprobar las bases que han regir la convocatoria de las becas al alumnado de centros docentes públicos que participen en Proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, durante el tiempo en que realiza la formación en empresas u organismos equiparados, que se incluyen como Anexo I de la presente Orden”.
Debe decir:
“Primero.- Aprobar las bases que han regir la convocatoria de las becas al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que participe en Proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, durante el tiempo en que realiza la formación en empresas u organismos equiparados, que se incluyen como Anexo I de la presente Orden”.
Cuatro.- En la página 34498, resuelvo tercero, donde dice:
“Tercero.- Convocar, para el curso 2023/2024, las becas para el alumnado de centros docentes públicos que participe en Proyectos de Formación Profesional Dual en el citado curso, durante el tiempo que realiza la formación en empresas u organismos equiparados, por las cuantías y con arreglo a los requisitos y condiciones específicos que se establecen en la presente Orden, así como en las bases reguladoras aprobadas en el Anexo I”.
Debe decir:
“Tercero.- Convocar, para el curso 2023/2024, las becas para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que participe en Proyectos de Formación Profesional Dual en el citado curso, durante el tiempo que realiza la formación en empresas u organismos equiparados, por las cuantías y con arreglo a los requisitos y condiciones específicos que se establecen en la presente Orden, así como en las bases reguladoras aprobadas en el Anexo I”.
Cinco.- En la página 34500, Título del Anexo I, donde dice:
“Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de becas al alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus dentro del Programa FSE+ Canarias 2021 2027”.
Debe decir:
“Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de becas al alumnado de centros docentes sostenidos por fondos públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus dentro del Programa FSE+ Canarias 2021 2027”.
Seis.- En la página 34500, en la base primera en sus apartados 1 y 2, donde dice:
“1. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de becas para el alumnado de centros docentes públicos que participe en Proyectos de Formación Profesional Dual, autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2023/2024, por el tiempo en que realiza la formación en la empresa u organismo equiparado.
2. El objeto específico de las becas es proporcionar una ayuda económica individualizada al alumnado de centros docentes públicos para realizar una estancia formativa del alumnado en las empresas y organismos equiparados, en el marco de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados por la Administración educativa”.
Debe decir:
“1. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de becas para el alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que participe en Proyectos de Formación Profesional Dual, autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en centros de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2023/2024, por el tiempo en que realiza la formación en la empresa u organismo equiparado.
2. El objeto específico de las becas es proporcionar una ayuda económica individualizada al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para realizar una estancia formativa del alumnado en las empresas y organismos equiparados, en el marco de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados por la Administración educativa”.
Siete.- En la página 34501, letra a) del apartado 1 de la base segunda, donde dice:
“a) Haber estado matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que participen en un Proyecto de Formación Profesional Dual de grado Medio o Superior, autorizados para su desarrollo, en el curso escolar 2023/2024”.
Debe decir:
“a) Haber estado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que participen en un Proyecto de Formación Profesional Dual de grado Medio o Superior, autorizados para su desarrollo, en el curso escolar 2023/2024”.
Ocho.- En la página 34509, en el apartado 2 base decimocuarta, donde dice:
“2. Esta beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y solo afectará al alumnado matriculado en centros docentes públicos”.
Debe decir:
“2. Esta beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y solo afectará al alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos”.
Nueve.- En la página 34515, en el introductorio del Anexo VI, donde dice
“Expediente: Becas para el alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual, autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2023/2024, por el tiempo en que realiza la formación en la empresa u organismo equiparado, susceptibles de financiación por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027”.
Debe decir:
“Expediente: Becas para el alumnado de centros docentes sostenidos por fondos públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual, autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en centros de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2023/2024, por el tiempo en que realiza la formación en la empresa u organismo equiparado, susceptibles de financiación por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027”.
Segundo.- Conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las solicitudes ya presentadas por los aspirantes en el plazo ordinario no deberán ser presentadas de nuevo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2024.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
© Gobierno de Canarias