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BOC-A-2024-232-3835.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de la Orden n.º 672, de 28 de junio de 2024, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 134, de 10.7.2024), para la concesión en el año 2024 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).
Teniendo en cuenta los siguientes
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En virtud de la Orden n.º 672, de 28 de junio de 2024, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 134, de 10.7.2024), se aprobaron las bases y se efectuó la convocatoria para la concesión, en el año 2024, de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).
Segundo.- La base decimoséptima de la citada convocatoria establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, que verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación preceptiva establecida en la misma, requiriendo en su caso a las entidades interesadas la subsanación de aquellos extremos que resultasen procedentes.
Tercero.- Existe dotación presupuestaria suficiente en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Juventud en la partida presupuestaria 2024.23.09.232A 480.02.00 Fondo 4901018 L.A. 234G0655 “Programa de Empleo de Garantía Juvenil”, por un importe de 2.000.000,00 de euros para asumir el importe total de las subvenciones a conceder.
Cuarto.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procedió a efectuar requerimiento a los interesados, mediante Resolución de la Dirección General de Juventud de 12 de agosto de 2024, dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 168, de fecha 27 de agosto de 2024, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de diez (10) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.
Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concedió idéntico plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.
Quinto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Juventud, de 2 de octubre de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 205, de fecha 15 de octubre de 2024, se determinó con carácter provisional el resultado de la convocatoria de concesión, para el año 2024, de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, para la obtención de una práctica profesional vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).
Sexto.- En el resuelvo cuarto de la citada Resolución se concedió un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que las entidades beneficiarias presentasen la aceptación expresa de la subvención y demás documentación señalada o, en su caso alegaciones, señalándose que en caso de que la entidad beneficiaria no formalizara la aceptación en el referido plazo y/o no presentara la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención.
Séptimo.- Finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida (29 de octubre de 2024), de las 33 entidades que resultaron admitidas provisionalmente, 32 entidades presentaron la documentación referida a la aceptación de la subvención, los compromisos de contratación y demás documentación.
No presenta la documentación requerida la entidad “Federación de Empresarios de La Palma (FEDEPALMA)”, con CIF n.º G76645381, por lo que se entiende que no acepta la subvención provisionalmente concedida, resultando por tanto desistida de su petición.
Octavo.- La Fundación Martínez Hermanos, con CIF n.º G76192103, cuya solicitud fue desestimada por puntuación insuficiente en su proyecto (no cumple la base reguladora decimocuarta: valoración entidad: 6, valoración contenido técnico del proyecto: 16, valoración contratos y recursos: 20, total puntuación obtenida: 42 puntos) presenta, con fecha 17 de octubre de 2024, alegaciones a su desestimación.
En el escrito que presenta, aporta documentación adicional para anexar al proyecto técnico que ha presentado, solicitando que se adjunte al expediente y se proceda a la continuidad del mismo.
Valorando dichas alegaciones, la Comisión entiende que no cabe ampliación del contenido del proyecto inicialmente presentado por la entidad dado que el mismo no es subsanable.
Ante tales hechos, la Comisión de Valoración, a la vista de cuanto antecede, propone declarar el mantenimiento de la desestimación de la solicitud presentada por la entidad mencionada, por incumplimiento de los requisitos de carácter no subsanable establecidos en las bases de la convocatoria.
Noveno.- El desistimiento de la solicitud de subvención de la entidad Federación de Empresarios de La Palma (FEDEPALMA), con CIF n.º G76645381, por importe de 32.486,92 euros y que figura en la Resolución provisional publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 205, de 15 de octubre de 2024, en última posición por orden de puntuación, implica que del importe provisionalmente concedido de 1.974.179,64 euros y en el que se incluía el importe de la subvención concedida a esta entidad por 32.486,92 euros, al desistir de su solicitud, el importe total provisionalmente concedido asciende a 1.941.692,72 euros, resultando un crédito disponible de 58.307,28 euros.
Décimo.- En base a lo establecido en la base decimoquinta de la convocatoria “Presentación de solicitudes, plazo y documentación”:
“1.- Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden podrán presentar solicitudes de subvención para distintos proyectos hasta un máximo de dos. Cada uno de los proyectos conllevará la contratación laboral de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2.- En el caso de que solicite subvención para más de un proyecto, la entidad deberá identificar en su solicitud la prioridad de cada uno de ellos. En este supuesto, los proyectos identificados con prioridad 2, solo se valorarán si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que, previamente, hayan sido atendidas todas las solicitudes de subvención de los proyectos identificadas como prioridad 1 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos con arreglo a los criterios de baremación establecidos en la base decimocuarta.
b) Que exista excedente de crédito disponible para atender alguna/s de las solicitudes de subvención de los proyectos identificados como prioridad 2 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos”.
Decimoprimero.- En aplicación de lo contenido en la reseñada base, la Comisión procede a valorar los proyectos presentados por las siguientes entidades identificados como prioridad 2, obteniendo las siguientes puntuaciones:
Ver anexo en la página 39815 del documento Descargar
Decimosegundo.- La Fundación Universitaria de Las Palmas, con CIF n.º G35073303, que figura en primer lugar por orden de puntuación obtenida en la valoración de su proyecto presentado como prioridad 2, ha solicitado la cantidad de 58.932,48 euros. El crédito disponible para poder atender su solicitud es de 58.307,28 euros. Dado que es inferior a lo solicitado por esta entidad, no es posible atender su solicitud por falta de dotación presupuestaria. Siendo desestimadas, por tanto, las tres entidades que se señalan en el antecedente anterior, en sus proyectos como prioridad 2 por insuficiencia de crédito.
Decimotercero.- Con fecha 5 de noviembre de 2024, la Comisión de Evaluación designada para evaluar el procedimiento emite Acta-Informe cuyo contenido figura en el expediente administrativo.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes
II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Esta Dirección General de Juventud es competente para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como, a excepción de la Secretaria General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y se revoca la anterior delegación de competencias en la materia (BOC n.º 157, del miércoles 9.8.2023), modificada posteriormente por la Orden de 2 de julio de 2024 (BOC n.º 140, del jueves 18.7.2024).
Segunda.- En la base reguladora decimoséptima que rige la convocatoria se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es asimismo la Dirección General de Juventud.
Tercera.- En cuanto respecta a las alegaciones efectuadas por la entidad “Fundación Martínez Hermanos”, con CIF n.º G76192103, reseñadas en el antecedente octavo, la Comisión de Valoración del procedimiento administrativo se ratifica en mantener la desestimación de su solicitud por no cumplir los requisitos del proyecto, desestimación contenida en el Anexo II de la Resolución de 2 de octubre de 2024 (BOC n.º 205, del martes 15 de octubre), que determinó con carácter provisional el resultado de la convocatoria efectuada publicada el 10 de julio de 2024 (BOC n.º 134, del miércoles 10 de julio), al estar verificada la puntuación insuficiente en su proyecto (no cumple la base reguladora decimocuarta: valoración entidad: 6, valoración contenido técnico del proyecto: 16, valoración contratos y recursos: 20, total puntuación obtenida: 42 puntos) y que no cabe ampliación del contenido del proyecto inicialmente presentado por la entidad, dado que el mismo no es subsanable.
Cuarta.- Visto que, según el informe de la Comisión Evaluadora, de las 33 entidades que resultaron beneficiarias provisionales, 32 entidades han procedido a aceptar la subvención y presentan la documentación requerida.
Procede por tanto declarar la concesión de las subvenciones otorgadas a dichas entidades con carácter definitivo.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la base decimoctava de las bases reguladoras de la convocatoria y con la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de fecha 26 de julio de 2023, modificada posteriormente por la Orden de 2 de julio de 2024 (BOC n.º 140, del jueves 18.7.2024),
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo las subvenciones a las entidades beneficiarias relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución para los proyectos e importes que asimismo se indican.
Segundo.- Acordar el desistimiento de las solicitudes relacionadas en el Anexo II incluyendo en el mismo a la entidad Federación de Empresarios de La Palma (FEDEPALMA), con CIF n.º G76645381, por los motivos expuestos en el mismo.
Tercero.- Desestimar las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución definitiva por los motivos expuestos en el mismo.
Cuarto.- Autorizar el abono de las subvenciones a las entidades beneficiarias relacionadas en el Anexo I con cargo a la partida presupuestaria 2024.23.09.232A 480.02.00 Fondo 4901018 L.A. 234G0655 “Programa de Empleo de Garantía Juvenil”. Dicha aplicación presupuestaria es susceptible de estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en un 85%.
Quinto.- Esta actuación que persigue crear oportunidades de empleo y mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas jóvenes desempleadas, dentro del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, se alinea con el Objetivo Político 4.- Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, respondiendo a la Prioridad 5 “Empleo Juvenil”. Objetivo Específico a) “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, y en la actuación 05/4.a.01 ”Subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social dirigidos a la juventud canaria”.
Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en la base decimonovena.2 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, la modalidad de abono será un único abono anticipado del total de la subvención. A efectos de ello, es condición indispensable que las entidades beneficiarias señaladas en el Anexo I presenten, en el plazo máximo que finaliza el 13 de diciembre de 2024, la siguiente documentación:
a) Los contratos laborales formalizados y documento que acredite la comunicación de la contratación al Servicio Público de Empleo Estatal.
b) El alta en la Tesorería General de la Seguridad Social de cada una de las personas contratadas.
c) Comunicación a la persona trabajadora del hecho del carácter público de la financiación de los contratos formativos para la obtención de una práctica profesional suscritos con motivo de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus para la obtención de una práctica profesional vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+), ajustada al modelo formulario 3 que estará disponible en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5332, como formulario 3, y que que figura en el Anexo IV de la presente Resolución.
d) Declaración responsable de la persona trabajadora, conforme al formulario 4, y que estará disponible en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5332, y que figura en el Anexo V de la presente Resolución.
e) Contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa o con un profesional con el se contrate la gestión de los contratos laborales a subvencionar, y cuya vigencia deberá ser la misma que la duración del proyecto al cual se vincula la contratación laboral.
Los contratos formalizados deberán corresponderse con los perfiles y con las condiciones indicadas en los proyectos. El modelo del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional a utilizar está disponible en la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal http://www.sepe.es al cual se deberá adjuntar el Plan Formativo Individual, según se establece en la cláusula sexta del contrato.
En las cláusulas adicionales del mismo se hará constar que la persona joven contratada figura inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus y que se le ha informado de la financiación de su contrato por el Fondo Social Europeo.
Séptimo.- La presentación de la documentación requerida se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, accediendo al “Área personal”, “Consulta de Expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”.
Los anexos que las entidades deban presentar los encontrarán disponibles en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5332
Octavo.- Para proceder al abono, se verificará previamente la documentación exigida así como el cumplimiento de todos los extremos indicados en el proyecto presentado por la entidad. Asimismo, es requisito imprescindible que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
Noveno.- Las entidades beneficiarias que aceptan las subvenciones lo hacen de conformidad con las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, la de aceptar su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus que será publicada a través de internet y en la que se recogen, entre otros campos, los nombres de las entidades jurídicas beneficiarias, los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable.
Décimo.- Una vez finalizado/s el/los contrato/s formativo/s para la obtención de una práctica profesional, y habida cuenta de que la acción subvencionada se puede realizar en tiempos diferentes dentro de los ejercicios 2024 y 2025 y que la duración de los contratos no puede ser superior a los 12 meses, las entidades beneficiarias están obligadas a la justificación de la misma en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha en la que cada una de ellas finalice la ejecución de la acción subvencionada, debiendo presentar la justificación y acreditación de la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos públicos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora vigesimosegunda de la Orden de 28 de junio de 2024 (BOC n.º 134, de 10.7.2024).
Decimoprimero.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones señaladas en la citada Orden de 28 de junio de 2024. Respecto a las obligaciones de información y publicidad del proyecto subvencionado derivadas de la normativa canaria y comunitaria, deberá consultarse previamente a la Dirección General de Juventud para la correcta utilización de los logos de la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y del Fondo Social Europeo Plus.
Decimosegundo.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras de la concesión y en la demás normativa de aplicación implicará la apertura del procedimiento de reintegro de la subvención percibida, así como del interés de demora, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercero.- Notificar la Resolución definitiva a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No obstante lo anterior, las entidades interesadas pueden interponer ante la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
San Cristóbal de La Laguna, a 7 de noviembre de 2024.- El Director General de Juventud, Daniel Morales García.
ANEXO I
ENTIDADES BENEFICIARIAS
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ANEXO II
ENTIDADES DESISTIDAS
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ANEXO III
DESESTIMADAS (NO CUMPLEN REQUISITOS)
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ANEXO IV
FORMULARIO 3
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ANEXO V
FORMULARIO 4
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