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BOC-A-2024-232-3834.
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Vista la propuesta elevada por el Servicio de Capacitación Agraria sobre la programación de cursos dirigidos a la capacitación profesional agraria para el año 2025 a impartir en las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias, considerando los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria cuenta con tres Escuelas de Capacitación Agraria ubicadas en Arucas (Gran Canaria), Los Llanos de Aridane (La Palma) y Tacoronte (Tenerife). La oferta educativa de las Escuelas comprende los programas de incorporación de jóvenes a las responsabilidades de la empresa agraria, que tienen como objetivo preparar la incorporación de las personas a la actividad empresarial agraria con una capacitación profesional suficiente que responda a las necesidades de una agricultura moderna, y la formación continua de agricultores/as y ganaderos/as que les permitan adoptar las innovaciones técnicas que se producen en el sector y mejorar la gestión de sus explotaciones.
Segundo.- En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece los parámetros generales para orientar la elaboración, evaluación y aprobación de los Planes Estratégicos de la Política Agrícola Común para el periodo de programación 2023-2027, España elabora su propio PEPAC 2023-2027 en el que se indican las intervenciones o medidas con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC. Entre estas intervenciones se encuentra la 6961.1 relativa al establecimiento de personas jóvenes agricultoras. En la regulación de su aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Soberanía Alimentaria, de 11 de junio de 2024 (extracto en BOC n.º 116, de 14.6.2024), se establece como requisito para acceder a esta subvención, entre otros, contar con la capacidad y competencia de acuerdo con la orientación productiva de la explotación, para desarrollar la actividad objeto de subvención. También determina que este requisito se puede acreditar mediante la asistencia a cursos de capacitación profesional que en total sumen al menos 200 horas lectivas sobre las siguientes áreas de conocimiento: la gestión empresarial de la empresa agrícola, el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX) y sus componentes, métodos de producción compatibles con el medio ambiente, el cambio climático, sanidad vegetal, uso eficiente del agua en el sector agrario, la prevención de riego laborales y bienestar animal, en caso de explotaciones agrarias con componente ganadero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Dirección General de Agricultura es el órgano competente para adoptar la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.E), letras a) y c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC n.º 147, de 31.7.2018), modificado por Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC n.º 59, de 25.3.2020).
Segundo.- El artículo 4 del Decreto 173/2000, de 6 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería competente en materia agraria (BOC n.º 131, de 2.10.2000), dispone que para llevar a cabo sus fines las Escuelas de Capacitación Agraria podrán establecer, entre otras actividades, la enseñanza ocupacional dirigida a jóvenes en proceso de incorporación a las responsabilidades de la empresa agraria y la formación continua de personas del sector agrario en técnicas agrarias y de gestión de sus explotaciones.
Tercero.- Teniendo en cuenta los bajos índices de participación de la mujer en la formación reglada y ocupacional agraria, la infrarrepresentación en las cooperativas e instituciones agrarias, la brecha negativa en el sector agrario y en la titularidad de las explotaciones agrarias en Canarias, es obligación de los poderes públicos incorporar la perspectiva de género en las políticas y acciones, y promover la igualdad de mujeres y hombres, para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario.
En consecuencia, de conformidad con los mandatos normativos previstos en la Directiva 2002/73/CE por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción de profesionales, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (artículos 5 y 30), la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (artículos 15 y 59), que obligan a la Administración Pública a tomar medidas de acción positiva, procede promover el incremento de la participación de las mujeres con la reserva de un número de cinco plazas ofertadas.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la programación de cursos de formación y capacitación profesional agraria y agroalimentaria que durante el año 2025 serán impartidos en las Escuelas de Capacitación Agraria de Arucas (Gran Canaria), de Los Llanos de Aridane (La Palma) y de Tacoronte (Tenerife), que se relacionan en el Anexo I.
Segundo.- Aprobar la reserva de cinco plazas por curso para mujeres cuando las solicitudes superen el número de plazas ofertadas, una vez seleccionadas las personas que hayan solicitado subvención para la creación de empresas.
Tercero.- Dictar las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y para la obtención del certificado de asistencia o aprovechamiento, que figuran en el Anexo II.
Cuarto.- Publicar esta Resolución en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno, ante la Viceconsejería de Sector Primario, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2024.- El Director General de Agricultura, Juan Ramón Rodríguez Marín.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 39807-39809 del documento Descargar
ANEXO II
INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ASISTENCIA O APROVECHAMIENTO DE LOS CURSOS DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL AGRARIA PARA EL AÑO 2025.
Primera.- Solicitudes.
Las solicitudes de admisión se presentarán en el modelo normalizado, cumplimentado en todos sus apartados, que será accesible a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
• Paso 1: darse de alta en la Secretaría Virtual a través del siguiente enlace:
- https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6726
• Paso 2: una vez se haya dado de alta en la Secretaría Virtual, deberá solicitar los cursos a través del siguiente enlace:
- https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/gesforsvcor/login/auth
Segunda.- Plazo de presentación de solicitudes.
Se iniciará desde el 13 de enero de 2025. El plazo de presentación finalizará ocho (8) días antes del comienzo de cada curso.
Tercera.- Calendario.
1. Los cursos se desarrollarán con la duración, las fechas y en los lugares señalados en la programación prevista en el Anexo I.
2. La Escuela de Capacitación Agraria que corresponda comunicará a las personas solicitantes admitidas el lugar y las fechas de inicio del curso correspondiente con una antelación mínima de siete (7) días antes del comienzo de cada curso.
3. Los cursos de capacitación profesional agraria en las Escuelas de Capacitación Agraria para el año 2025 tienen carácter gratuito.
Cuarta.- Criterios de prioridad.
1. Tendrán prioridad para acceder a los cursos de capacitación profesional agraria las personas que hayan solicitado las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores, financiadas con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Canarias, que no tengan la cualificación agraria exigida para obtener las citadas subvenciones.
2. En caso de existir más personas solicitantes que plazas ofertadas, y una vez seleccionadas las personas solicitantes de subvención destinada a apoyar la creación de empresas, se reservarán 5 plazas para mujeres para la realización de los cursos.
Quinta.- Certificado de asistencia o aprovechamiento.
1. Se otorgará certificado de asistencia al alumnado que participe con regularidad en los cursos. Una ausencia superior al veinte por ciento de las horas lectivas programadas, cualquiera que sea su causa, imposibilitará la expedición del certificado de asistencia.
2. Para el alumnado que opte por obtener un certificado de aprovechamiento, la persona coordinadora del curso establecerá, de acuerdo con el profesorado, el régimen de pruebas o la presentación de los trabajos prácticos que se consideren oportunos para acreditar el conocimiento de las materias objeto de los cursos.
Sexta.- Cláusula de modificación.
La Dirección General de Agricultura podrá ampliar y suspender las actividades o modificar las fechas, el contenido y el número de plazas de los cursos que figuran en el Anexo I, cuando circunstancias justificadas así lo aconsejen.
Información adicional.
• Los desplazamientos entre islas de las personas solicitantes correrán de su cargo.
• El ofrecimiento de alojamiento y manutención se reserva a las personas solicitantes que necesiten certificar la cualificación profesional agraria que les permita acceder a subvenciones para la primera instalación y dependerá de la disponibilidad de plazas de residencia.
• Sobre estas incidencias pueden recabar información directamente en las Escuelas de Capacitación Agraria o en el Servicio de Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía y Alimentaria.
DIRECCIONES POSTALES, TELÉFONOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN AGRARIA QUE IMPARTEN LOS CURSOS
Escuela de Capacitación Agraria
Calle Guayonje, 68
38358-Tacoronte (isla de Tenerife)
Tfnos.: +34 822 171 331 - +34 822 171 032
Correo electrónico: 38007002@gobiernodecanarias.org
Escuela de Capacitación Agraria
Avenida Enrique Mederos, 33
38760-Los Llanos de Aridane (isla de La Palma)
Tfnos.: +34 822 171 491 - 822 171 492 - 822 171 493
Correo electrónico: 38003264@gobiernodecanarias.org
Escuela de Capacitación Agraria
Carretera General del Norte, n.º 2, km 8,5 Cardones-Arucas
35415-Arucas (isla de Gran Canaria)
Tfnos.: +34 928 117 638 - +34 928 117 639 - +34 928 117 646
Correo electrónico: 35006540@gobiernodecanarias.org
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