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BOC-A-2024-226-3749.
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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Petróleos de Canarias, S.A. (PETROCAN), suscrito por la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, 24.10.2015), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como en el artículo 12.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2024.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PETRÓLEOS
DE CANARIAS, S.A. (PETROCAN)
2022-2024
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y DENUNCIA
Artículo 1.- Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la empresa PETROCAN, S.A. y las personas empleadas incluido en su ámbito personal y territorial.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
Las prescripciones del presente Convenio Colectivo afectarán a las personas empleadas que PETROCAN, S.A. tiene o, en el futuro pueda tener, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3.- Ámbito personal.
1. El presente Convenio afecta a la totalidad de las personas empleadas que, mediante una relación laboral común, presten sus servicios en el ámbito señalado en el artículo anterior, con las únicas excepciones siguientes:
a) Las personas cuya relación con la Compañía esté excluida de la Legislación Laboral en vigor y conforme al artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación solo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.
b) Los Directivos, Jefes de Departamento y Responsables de Centro y Área que, de mutuo acuerdo con la Compañía, acepten voluntariamente su exclusión, únicamente a efectos económicos siempre que superen el salario del grupo establecido en Convenio, mediante documento firmado al efecto.
2. Las personas empleadas procedentes de CEPSA se regirán, en cada materia, por las condiciones a las que remitan, en cada caso, sus cartas de garantías, contratos de trabajo y/o acuerdos individuales.
Artículo 4.- Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su firma, salvo aquellas materias en las que específicamente se pacte otra fecha de entrada en vigor, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que quedará resuelto.
El Convenio Colectivo se prorrogará automáticamente, de año en año, si en el plazo de un (1) mes anterior a la fecha de su extinción, no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la Autoridad Laboral.
De existir denuncia, el Convenio mantendrá su vigencia hasta que se acuerde nuevo Convenio o laudo arbitral, sin perjuicio del sometimiento a los procedimientos regulados en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores transcurrido un año desde la denuncia.
A la fecha de vencimiento del presente Convenio Colectivo, las partes señalarán el calendario de negociaciones, que deberán iniciarse en el plazo máximo de un (1) mes.
Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad. El equilibrio existente entre las distintas condiciones pactadas en el Convenio, da lugar a que la eventual ineficacia futura total o parcial de cualquiera de las condiciones previstas en el mismo, determine la ineficacia total del conjunto de las mismas con efecto de 1 de enero de 2022.
Artículo 6.- Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación general que regule las relaciones laborales.
Artículo 7.- Compensación y absorción.
Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera satisfaciendo la empresa con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos existentes o supongan creación de otros nuevos, solo tendrán eficacia y serán de aplicación, en cuanto considerados aquellos en su totalidad, superen la cuantía total de los ya existentes, quedando, en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio.
Artículo 8.- Comisión Paritaria.
Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión integrada por dos (2) de los Delegados de Personal y dos (2) Representantes de la Empresa.
Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación del Convenio. Toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se produzca, o sea causa de denuncia, deberá ser tratada previamente por la Comisión Paritaria.
b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. De dichas cuestiones se dará traslado por escrito a la otra parte, poniéndose ambas de acuerdo, en el plazo máximo de seis (6) días, a partir de la fecha de la comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la Comisión, que deberá celebrarse en un plazo máximo de quince (15) días de haber recibido la comunicación por escrito.
La Comisión Paritaria resolverá sobre las cuestiones planteadas por los interesados. De existir acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Paritaria, se reflejará por escrito en el Acta de la reunión; de no existir acuerdo entre las partes, cada una de ellas, hará constar su argumentación en el Acta de la reunión y, a continuación, se reflejará la inexistencia de avenencia. En cualquiera de estos dos casos se dará cuenta de ello a los interesados.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán previas a la intervención de la jurisdicción social, aunque no obstruirá el libre ejercicio por las partes con posterioridad, de las acciones previstas en la Ley en la forma y con el alcance regulado por ella.
La Representación de los Trabajadores, junto con la Representación de la Empresa, y previo el correspondiente acuerdo al efecto, podrán constituirse en Comisión Negociadora del vigente Convenio, al objeto de introducir en el texto las modificaciones, supresiones y novedades que se acuerden.
En el supuesto previsto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores y en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la Comisión Paritaria que dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días para pronunciarse, desde que la discrepancia fuera planteada. En el supuesto que no se alcanzara un acuerdo en el seno de la Comisión, las partes someterán la discrepancia al procedimiento de mediación ante el Tribunal Canario, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos (ASEC).
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA PROFESIONAL
Artículo 9.- Organización del trabajo.
La organización del trabajo, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad y responsabilidad de los órganos rectores de la empresa.
1. Principios generales. En cumplimiento del deber básico establecido legalmente, la persona empleada debe cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y la diligencia, así como las órdenes e instrucciones adoptadas por la empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección.
2. Extensión del trabajo. En todos los trabajos se realizarán todas las tareas complementarias precisas a sus funciones principales y que, unidas a estas, forman una unidad inseparable con las que constituyen el eje básico de su actividad por tratarse de tareas conexas o de continuidad y que requieren ser efectuadas en orden a una mayor eficacia y plena actividad, aunque, consideradas dichas tareas de forma aislada pudieran ser propias de grupos o subniveles inferiores o de especialidades organizativas diversas.
Excepcionalmente, la persona empleada, en los casos de emergencia, deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende. A estos efectos se entenderá por emergencia la situación que surge, de forma imprevisible, y que determina riesgos para las personas o instalaciones.
Artículo 10.- Clasificación profesional.
Las personas empleadas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo estarán clasificadas conforme a los Grupos Profesionales y subniveles siguientes, incluyéndose la homologación con las anteriores categorías profesionales
GRUPO A GRUPO B
Subnivel 1A (Técnico) Subnivel 1B (Oficial de Suministro y Administrativo)
Subnivel 2A (Técnico Medio) Subnivel 2B (Auxiliar Administrativo)
Subnivel 3A (Capataz)
Las funciones a desarrollar en cada puesto de trabajo se configurarán conforme al manual de funciones establecido por la Compañía.
Artículo 11.- Movilidad funcional.
1. La movilidad de las personas empleadas en el seno de la empresa se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales complementarias, y no tendrá otras limitaciones que las originadas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cambio de puesto de trabajo entrañe para la persona empleada el desempeño de funciones distintas a las que venía desempeñando, se le facilitará la descripción de las nuevas funciones, así como la formación necesaria para el empleo de los instrumentos y herramientas de trabajo que por razón del nuevo puesto sean objeto de uso.
2. Trabajos de Superior Grupo o Subnivel: la persona empleada, que como consecuencia de la movilidad funcional, pase a realizar, por un periodo de trabajo efectivo ininterrumpido superior a seis (6) meses durante un (1) año o a ocho (8) meses durante dos (2) años la integridad de las funciones esenciales propias de un grupo profesional o subnivel superior al que tuviera reconocido, podrá reclamar el ascenso, a través de la representación legal de los trabajadores.
Durante el tiempo en que permanezca la situación descrita, la persona empleada percibirá la retribución correspondiente a las funciones que se le hayan encomendado; este suplemento se calculará en cómputo anual y se liquidará en proporción al tiempo de desempeño de las tareas superiores del grupo profesional y subnivel correspondiente, y mientras dure esta asignación. La Compañía deberá comunicar a la persona empleada y a la representación de los trabajadores la asignación de las funciones descritas anteriormente.
No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo señalado en el primer párrafo de este punto, las sustituciones fijas de una persona empleada determinada, por licencias, incapacidad temporal, excedencia forzosa o sindical y vacaciones, que se realizarán durante todo el tiempo que subsista la situación que lo motive, percibiéndose, a partir del primer día de la sustitución, la diferencia de retribución calculada en cómputo anual.
3. Trabajos de inferior grupo profesional: se estará con carácter general a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12.- Contratación, periodo de prueba y cese.
1. Las partes firmantes del presente Convenio reconocen expresamente la posibilidad de acogerse a cuantas modalidades legales de contratación estén vigentes en el momento actual o se aprueben en el futuro por medio de disposiciones de carácter general.
2. Sin perjuicio de las garantías y formalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, el periodo de prueba para las personas empleadas afectadas por el presente Convenio, estará sujeto a los siguientes plazos: seis (6) meses para el Subnivel 1A y dos (2) meses para el resto de las personas empleadas.
El periodo de prueba quedará interrumpido en cualquiera de los supuestos de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona empleada durante el periodo de prueba.
Durante el transcurso del periodo de prueba, la extinción de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, se computará el tiempo de los servicios prestados durante el mismo como antigüedad de las personas empleadas en la empresa.
3. La persona empleada podrá dar por extinguido su contrato solicitando su baja por escrito a la Dirección del Centro, con el enterado de su superior jerárquico, con una antelación de quince (15) días.
Si no se produjera el citado preaviso por parte de la persona empleada, sin causa justificada, la empresa podrá descontar, en la liquidación del mismo, una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior.
La Compañía notificará las finalizaciones de contratos temporales que se suscriban bajo la modalidad de contrato eventual, aun cuando la duración de estos fuera inferior a un (1) año, con un preaviso de quince (15) días naturales.
Artículo 13.- Vacantes y ascensos.
Se entiende por puesto vacante definitivo aquel que por cualquier circunstancia quedase definitivamente sin titular y que la Dirección, conforme a las facultades que le son propias, decide no amortizar, sino cubrir, en cuyo caso se hará a través de cualquiera de las siguientes alternativas:
- Por ascenso, valorándose al personal que hubiese realizado sustituciones de los puestos a cubrir.
- Por cambio de puesto, aplicando la movilidad funcional.
- Por contratación de personas empleadas temporales según modalidades de contratación legalmente previstas, o por contratación de personas empleadas fijas.
Artículo 14.- Jubilación parcial y contrato de relevo.
Siempre que exista mutuo acuerdo entre empresa y la persona empleada, podrá procederse a la realización de un contrato de relevo si se producen las circunstancias que lo posibiliten.
El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto en la legislación vigente.
No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y la persona jubilada podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de este último en una determinada época del año. De conformidad con el artículo 12.7, letra d), del Estatuto de los Trabajadores, el puesto de trabajo de la persona empleada relevista podrá ser el mismo de la persona empleada sustituida. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 215.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social.
CAPÍTULO III
JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS,
PERMISOS Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Artículo 15.- Jornada laboral y horarios.
1. Jornada laboral.
La jornada laboral se establece en 1.792 horas anuales que se desarrollará en régimen de jornada continuada, jornada partida, turno rotativo y turnos A/B, conforme a los horarios que se establecen en el punto 2 de este artículo.
Se tiene en cuenta en la regulación de la jornada la naturaleza de la actividad y la necesidad de que, en régimen de funcionamiento estable, algunos de los trabajos no se vean interrumpidos en ningún momento, por lo que es necesaria una continuidad laboral, durante las veinticuatro (24) horas del día y todos los días del año, así como, la necesidad de atención a la mayor actividad que se produce en los momentos de llegada de los buques al Puerto, adaptándose a la afluencia de los mismos. Por ello, se justifica la existencia de diversos regímenes de horarios, que se desarrollan en el punto 2.
El tiempo de trabajo se computará, en cualquier caso, y como prevé la legislación laboral, de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, la persona empleada se encuentre en su puesto de trabajo, preparado para su desempeño y dedicado al mismo.
2. Horarios.
- Jornada normal: de lunes a viernes, con entrada a las 7 horas y salida a las 15 horas.
- Jornada partida: en caso de requerirlo las necesidades productivas u organizativas de la empresa, se establecerá un horario en régimen de jornada partida con interrupción de al menos una (1) hora para la comida. De establecerse este horario solo se asignará al personal de nuevo ingreso o de mutuo acuerdo con la persona empleada.
- Turno rotativo: mañana, tarde y noche, de 6:00 a 14:00 horas, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00 horas, según los ciclos de trabajo establecidos en cada centro.
- Turno A/B de mañana y tarde, de lunes a domingo, de 6:00 a 14:00 horas, de 14:00 a 22:00 horas.
- Turno A/B de mañana y tarde, de lunes a viernes, de 6:00 a 14:00 horas, de 14:00 a 22:00 horas.
3. La persona empleada de los turnos A/B podrá ser requerida y estará obligada a cambiar de horario y tipo de jornada de entre los horarios a turno establecidos por la empresa, con un plazo de preaviso de seis (6) horas, para la cobertura de otro puesto que requiera este cambio.
4. La empresa asignará a la persona empleada en régimen de turnos en función de las necesidades organizativas, cualquiera de los horarios a turno previstos en el Convenio Colectivo, sin que, estos cambios de horario, se consideren modificaciones de condiciones de trabajo.
5. La empresa, siempre que sea necesario para adaptarse a las necesidades organizativas que se deriven de la asunción de nuevas actividades o nuevos servicios a prestar, podrá establecer nuevos horarios distintos a los previstos en este convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando a la Representación de los Trabajadores información detallada de los motivos que justifican la necesidad de los nuevos horarios.
6. La empresa elaborará anualmente el cuadrante anual, exponiendo los ejemplares de los mismos en lugar visible de los Centros de Trabajo.
Artículo 16.- Turno de solape.
La empresa designará de forma rotatoria a las personas empleadas necesarias dentro de cada uno de los turnos, rotativo, y turnos A/B, para que, si las necesidades del servicio lo requieren, y previo aviso de un mínimo de seis (6) horas, este personal modifique su horario adelantando o atrasando la hora de entrada en +/- cuatro (4) horas, con carácter general, excepto en el correspondiente al turno con entrada a las 22:00 que podrá adelantar la entrada en +/- cuatro (4) horas y atrasarla en +/- dos (2) horas, y en el turno con entrada a las 6:00, que podrá atrasar la entrada hasta en un máximo de cuatro (4) horas.
Esta realización será obligatoria por parte de la persona empleada hasta un máximo de 40 jornadas de solape al año, distribuidas 20 en cada semestre, correspondiendo como máximo tres de ellos al turno de entrada posterior a las 22:00. Solo podrá superarse esta limitación, si existe acuerdo con el personal empleado.
El turno de solape no se aplicará en los días de descanso.
La compensación económica por cada día que se realice de manera efectiva el solape, se refleja en el artículo 25 del Capítulo del Régimen Económico “Plus de Solape”.
Artículo 17.- Situación de disponibilidad.
Se establece un acuerdo de disponibilidad para la cobertura de las situaciones que se describen a continuación:
1. El trabajo podrá requerir anticipaciones o prolongaciones de jornada por el tiempo necesario para atender las necesidades propias de la actividad, en la que se producen frecuentes cambios en las programaciones, así como por las incidencias propias del personal a turno, como son:
- La cobertura de un puesto de trabajo de turno que, por razones de seguridad no deba quedar descubierto.
- Realización de trabajos cuya finalidad sea atender operaciones de cargas y descargas y/o suministros, que pudieran ser necesarias para evitar demoras y/o originar pérdidas económicas, pérdidas de clientes, afectación a servicios, etcétera.
- Realización de trabajos producidos por demoras en operaciones de carga y descarga y/o suministros que sean consecuencia de desviaciones respecto a la programación por imprevistos y que puedan generar perjuicios económicos para la empresa.
- Realización de trabajos encaminados a reparar partes esenciales de las instalaciones o equipos que tengan carácter de urgencia, siempre en el supuesto de que su realización inmediata sea necesaria para evitar accidentes, deterioros en las instalaciones o graves pérdidas económicas para la empresa, o, en su caso, para reparar o atender daños derivados de incidentes o accidentes que ya se hubieran producido.
- Las que se deban a circunstancias no previstas en los apartados anteriores, siempre que, en ese caso, la persona empleada, de común acuerdo con la empresa, acepte su realización.
2. En aquellos casos en los que se requiera continuidad en las operaciones o en la actividad demandada por los trabajos a realizar en los puestos en régimen de turno, la persona empleada no podrá abandonar su puesto sin que lo haya ocupado el que debe relevarle o la persona designada para sustituirle. No obstante, en aquellas situaciones en las que las condiciones del trabajo lo permitan, el mando podrá autorizar a una persona empleada ausentarse de su puesto sin necesidad de que lo releve otro compañero.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando por necesidades del servicio, el puesto no deba quedar desocupado, las ausencias en el turno por enfermedad, accidente de trabajo, licencias imprevistas, falta injustificada, se sustituirán de la siguiente forma:
- Mediante la incorporación al turno correspondiente de las personas empleadas asignadas a los turnos A/B.
- Mediante las personas empleadas asignadas con turno de solape, adelantando o atrasando la hora de entrada según lo establecido en el artículo 16 “Turno de Solape”.
- Prolongando la jornada cuatro (4) horas, la persona empleada asignada del turno saliente en caso necesario, y anticipando su jornada hasta cuatro (4) horas la persona empleada asignada del turno entrante.
- De no ser posible localizar a la persona empleada entrante del siguiente turno, para efectuar lo previsto, la sustitución se hará prolongando hasta ocho (8) horas, solamente el primer día de la sustitución.
4. En caso de no poder realizarse la cobertura de las ausencias conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores, el Responsable de Operaciones correspondiente queda facultado para adaptar el turno de forma que, a partir del término de la primera ausencia, y si ya hubiese un miembro del equipo ausente, dicho restante personal del equipo en alta, y preferentemente respetando sus descansos, cubra las veinticuatro (24) horas, siempre y cuando no se hubiera producido ya una prolongación de jornada de ocho (8) horas.
La compensación económica por esta disponibilidad del personal sujeto a la jornada de turno se refleja en el artículo 27 del Capítulo del Régimen Económico “Plus de Turno y Disponibilidad”.
Artículo 18.- Vacaciones.
Las personas empleadas afectadas por el presente Convenio disfrutarán de treinta (30) días naturales de vacaciones. Las fechas de disfrute se fijarán de común acuerdo entre la persona empleada, y la empresa, si bien para las personas empleadas a turno se mantendrá el sistema de rotación vigente, que se fijarán en un calendario anual. El periodo de disfrute de vacaciones para todos los centros de trabajo será de junio a octubre. No obstante lo anterior, el periodo vacaciones podrá fraccionarse en dos periodos de quince (15) días ininterrumpidos previa autorización por el responsable.
Las personas empleadas de nuevo ingreso disfrutarán, dentro del año, la parte proporcional de las vacaciones, según el tiempo trabajado durante el mismo.
Las vacaciones pendientes al término del año, no podrán acumularse al año siguiente, salvo que la persona empleada acredite suficientemente que no las disfrutó por causas justificadas imputables a decisiones de la empresa. En ese caso se podrán disfrutar durante el primer semestre del año siguiente.
Artículo 19.- Permisos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, la persona empleada previo aviso, podrá ausentarse en el trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y el tiempo que se indica a continuación:
a) Matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona empleada: 15 días naturales ininterrumpidos.
b) Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: 5 días laborables.
c) Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días ininterrumpidos, de los cuales 2 serán laborables. En caso de desplazamiento a otra isla, se ampliará en 1 día laborable más, y si el desplazamiento se realiza a la península, se ampliará a 2 días laborables más ininterrumpidos.
d) Fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborables ininterrumpidos, ampliable a 1 día laborable más en caso de desplazamiento a otra isla, o 2 días laborables más en caso de desplazamiento a la península.
e) Traslado de domicilio habitual: 1 día laborable.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
g) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes para la obtención de un título de carácter oficial y siempre que el examen se celebre en tiempo coincidente con la jornada laboral.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
La persona empleada deberá presentar en la jefatura correspondiente, y en el plazo de 48 horas después de su reincorporación al puesto de trabajo, los justificantes, documentos legales o médicos, que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la licencia.
Asimismo, en todos los supuestos de licencias contemplados en el presente artículo, el inicio del disfrute de la licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, a excepción de lo previsto en la letra b) de este artículo respecto al supuesto de hospitalización. Si en los supuestos a), b), c) y d) el hecho causante acontece en día no laborable, el cómputo se iniciará el siguiente día laborable. En caso de producirse el hecho causante durante el disfrute de las vacaciones o durante una situación de suspensión del contrato, no se producirá derecho a licencia.
El número de días establecido por cada permiso tiene el carácter de máximo, por lo que la persona empleada debe reintegrarse a su puesto de trabajo tan pronto como cese la circunstancia que dio origen a la concesión de la licencia.
Artículo 20.- Licencias para asuntos propios.
Todas las personas empleadas dispondrán, durante la vigencia del Convenio Colectivo, de cinco (5) días de licencia retribuida para asuntos propios a disfrutar en cada periodo anual.
El disfrute de estos días se realizará en las fechas que de común acuerdo con su jefe se determinen, atendiendo a las necesidades del servicio. Se disfrutarán prioritariamente en los periodos de menor actividad. No serán acumulables todos entre sí, ni a los periodos de vacaciones.
Deberá ser solicitado por escrito al responsable, con una antelación de siete (7) días, y la empresa dará respuesta con un máximo de 72 horas de antelación al disfrute. En caso de que coincida la solicitud de más de una persona empleada, tendrá preferencia el que lo hubiese solicitado con antelación.
Si se solicita un asunto propio antes de la publicación del cuadrante mensual, este será autorizado con la publicación del propio cuadrante.
Artículo 21.- Excedencias.
1. Excedencia forzosa.
Se concederá de conformidad con el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Excedencia voluntaria.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la persona empleada con al menos una antigüedad en la empresa de un (1) año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro (4) meses y no mayor de (5) cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona empleada si han transcurrido cuatro (4) años desde el final de la anterior excedencia.
Al finalizar el periodo de excedencia solicitado, la persona empleada excedente conservará solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar Grupo Profesional o categoría equivalente a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En cualquier caso, será necesario para la tramitación de su solicitud de reingreso, se curse la correspondiente petición con una antelación mínima de treinta (30) días al vencimiento de la excedencia que viniera disfrutando.
3. Excedencia por cuidado de hijos y familiares.
Según lo previsto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, la persona empleada tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres (3) años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sean por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Asimismo y según el precepto citado, la persona empleada podrá solicitar un periodo de excedencia no superior a dos (2) años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Una vez transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante lo anterior, la Compañía, atendiendo a sus propias necesidades y por especiales circunstancias personales de la persona empleada afectado, podrá ampliar el plazo previsto en los párrafos anteriores.
Si dos o más personas empleadas de la misma empresa generasen el derecho a solicitar, por un mismo causante, la excedencia regulada en el presente artículo, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Compañía.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma pondrá fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
En cualquier caso, la persona empleada deberá acreditar por medio de documentos legales o médicos, la existencia de la causa que justifique la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la excedencia.
4. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, se estará a las posibles modificaciones o normas de desarrollo que afecten a lo dispuesto en el vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo.- 22. Retribución Básica Conjunta (Salario base + Complemento personal).
La Retribución Básica Conjunta es el resultado de la suma de los conceptos salariales Salario Base y Complemento Personal, con los valores establecidos, para cada Grupo Profesional y Subnivel, en función de la etapa de permanencia en los mismos.
Así, se han establecido para cada Grupo Profesional y Subnivel dos etapas diferenciadas, en función del tiempo de permanencia en los mismos:
- La etapa de entrada: comprende el primer y segundo año de permanencia en el Grupo Profesional y Subnivel, durante el cual se adquieren los conocimientos básicos y experiencias mínimas para el desempeño de la función.
- La etapa de consolidación: tras cubrirse la etapa de entrada en el Grupo Profesional y Subnivel, prevista en cada caso, al entenderse que es en este momento cuando el desempeño del puesto de trabajo se lleva a cabo con un grado de autonomía, responsabilidad sobre el trabajo y eficacia en los resultados, que permite cumplir con los objetivos generales del puesto con un nivel de eficacia, eficiencia y calidad adecuados, mediante el desarrollo de las funciones asignadas.
A efectos del cómputo de los dos (2) años de permanencia en cada subnivel para poder pasar a la etapa de consolidación, se considerará la duración de todos los contratos temporales que se suscriban con un trabajador, siempre que este no haya causado baja y esta se haya mantenido por un periodo superior a seis (6) meses antes de volver a prestar servicios para PETROCAN.
En los casos de movilidad funcional, el periodo para pasar a la etapa de consolidación se reduce a un (1) año de permanencia en el grupo profesional o subnivel correspondiente. La Retribución Básica Conjunta correspondiente a la etapa de consolidación se percibirá durante el periodo en que se realicen las funciones del grupo profesional y subnivel superior. Posteriormente, la persona empleada volverá a percibir el salario del grupo profesional y subnivel en el que realice sus funciones habitualmente.
Para la persona empleada que realice sustituciones que impliquen movilidad funcional, por desempeñar funciones de diferente Grupo Profesional o Subnivel, se tendrán en consideración, a efectos del cómputo para poder recibir la Retribución Básica Conjunta correspondiente a la etapa de consolidación, todas las sustituciones que hubiesen realizado, incluidas las llevadas a cabo durante la vigencia del anterior Convenio.
Artículo 23.- Gratificaciones extraordinarias.
Todas las personas empleadas percibirán dos (2) pagas extraordinarias, una en el mes de junio y otra en el mes de noviembre, de la Retribución Básica Conjunta.
Artículo 24.- Plus de polivalencia y cualificación profesional.
Se establece un plus de polivalencia para las personas empleadas en el Grupo A con Subnivel 3A y en el Grupo B con Subnivel 1B, antiguas categorías profesionales de Capataz y Oficial de Suministro, que alcancen el grado de capacitación, polivalencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, certificada por la Dirección de la Empresa, según las condiciones que se establecen en el Anexo II Convenio. Este plus retribuye también la realización efectiva de las funciones de los puestos de trabajo para los que se reconozca la capacitación.
Para las personas empleadas que hayan obtenido la certificación correspondiente por la Dirección de la Empresa, percibirán las cuantías establecidas en el Anexo I para el Grupo Profesional y Subnivel correspondiente.
Este plus, que se distribuirá en doce (12) mensualidades de igual importe, no se percibirá en la situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). Se percibirá cuando la ausencia sea motivada por Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional, vacaciones, descanso o licencia retribuida).
Este plus será compensado y absorbido en caso de ascenso o promoción.
Artículo 25.- Plus de solape.
Se establece para compensar cada día en que efectivamente se realiza el denominado solape, establecido en el artículo 16, independientemente del número de horas que se adelante o retrase la hora de entrada, con los valores establecidos en el Anexo I.
Artículo 26.- Plus cambio de turno A/B.
Se establece en el centro de trabajo de Las Palmas un plus específico para las personas empleadas que presten servicios en el turno A/B que compense los cambios de turno producidos por motivos relacionados con la actividad. En ningún caso dicho plus se abonará cuando el cambio de turno se produzca por ausencias derivadas de incapacidad temporal, de disfrute de licencia para asuntos propios o de cualquier otro tipo de licencia y cambios producidos por pasar a realizar trabajos de superior categoría.
Este plus se percibe por cambio realizado, con los valores reflejados en el Anexo I.
En el centro de trabajo de Tenerife, también se abonará un plus específico para el personal encuadrado en el Grupo B/Subnivel 1B (Oficiales de Suministro) que preste servicios a turno rotativo cuando vean modificado el mismo, en los mismos términos y condiciones que se han establecido para su abono en el centro de trabajo de Las Palmas.
Artículo 27.- Plus de turno y disponibilidad.
Con el fin de compensar adecuadamente las características especiales del trabajo a turno, como la prestación de servicios en jornada ininterrumpida de ocho horas, cambios de horarios, tiempo necesario para realizar los relevos, así como la situación de disponibilidad definida en el artículo 17, vinculada a la colaboración en la cobertura del absentismo de corta duración, se establece este plus que se percibirá mensualmente, conforme a los valores establecidos en el Anexo I.
Este plus, que se distribuirá en 12 mensualidades, no se percibirá en la situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). Se percibirá cuando en situación de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), y durante los periodos de vacaciones, descanso o licencia retribuida.
Artículo 28.- Plus de nocturnidad.
El trabajo en turno de noche, entendiéndose como tal el que se preste desde las 22:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente, se retribuirá con un plus de nocturnidad por noche efectivamente trabajada.
Los valores establecidos para este concepto se regirán por lo dispuesto en el Anexo I.
La persona empleada que tuviese asignado por su cuadrante turno de noche, se le considerará noche efectivamente trabajada, aun cuando la empresa le modifique su horario como consecuencia de la aplicación del turno de solape. En el caso de que la jornada de solape se realizase en horario nocturno, sin tener asignado en su cuadrante turno de noche, se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado en ese periodo.
Artículo 29.- Plus de festivos.
Se establece un plus de festividad exclusivo del puesto de turno que se abonarán por cada día festivo, efectivamente trabajado, de los catorce días festivos señalados en el calendario laboral anual, abonándose un plus por cada turno (M, T, N) que percibirá la persona empleada que inicie su jornada en el día festivo, conforme a los valores establecidos para este concepto en el Anexo I.
Artículo 30.- Plus de Nochebuena y Nochevieja.
Se establece un plus específico para la persona empleada encuadrada en turno rotativo que trabaje en el turno de noche de los días 24 y/o 31 de diciembre, es decir, el que se desarrolla entre las 22.00 horas de esos días y las 6:00 horas del 25 de diciembre y/o 1 de enero, respectivamente, conforme a los valores establecidos en el Anexo I.
Se considerará noche efectivamente trabajada cuando por necesidades de la empresa la persona empleada realice el Turno de Solape teniendo asignado en su cuadrante el turno de noche en esos días.
Artículo 31.- Plus social.
Con el objeto de compensar las necesidades de carácter social de la persona empleada de la Compañía, se establece un Plus Social, que se percibirá mediante un pago único en la nómina de cada mes de septiembre de cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo, de forma proporcional al periodo efectivamente trabajado cada año.
Este concepto no computará a los efectos del cálculo de las pagas extraordinarias ni de la retribución variable, y se regirá por los valores establecidos en el Anexo I.
Artículo 32.- Plus técnico.
Se establece un complemento de puesto de trabajo denominado “Plus Técnico” a percibir por las personas empleadas adscrito al Grupo profesional A Subnivel 1A (Técnicos de Suministro) que presten servicios en la Compañía, y que realicen de forma efectiva cada una de las siguientes funciones:
• Tareas y funciones que impulsen las medidas de seguridad establecidas por la Compañía en la operativa diaria.
• Gestión completa de G3C en los centros de aplicación.
• Cooperación en tareas correspondientes a la Jefatura de Factoría.
• Planificación de suministros (tubería, gabarras, cisternas).
El “Plus Técnico” se distribuirá en 12 mensualidades de igual importe, que no computarán a efectos del cálculo de las pagas extraordinarias ni de la retribución variable, y que tendrá carácter absorbible y compensable en caso de ascenso o promoción.
Los valores establecidos para este concepto se regirán por lo dispuesto en el Anexo I.
No se percibirá en la situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). Se percibirá cuando en situación de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), y durante los periodos de vacaciones, descanso o licencia retribuida.
Artículo 33.- Horas extraordinarias.
Tienen la consideración de extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual de 1.792 horas, siempre que su realización haya sido previamente solicitada por la empresa. La realización será voluntaria para la persona empleada salvo en los supuestos de realización obligatoria previstos en la legislación vigente. En este sentido, a tenor de la facultad que otorga el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan pactar como horas de realización obligatoria las que se deriven de las situaciones establecidas en artículo 17 “Situación de Disponibilidad”. Las horas extraordinarias con carácter obligatorio no superarán el máximo de 40 horas al semestre.
Compensación de las horas:
a) Compensación con descanso.
Se establecerá con carácter preferente la compensación con tiempo de descanso, siendo este de 1,75 por cada hora extra realizada.
De existir acuerdo previo, se podrá compensar mediante el disfrute de 1 hora de descanso y percibiendo una compensación económica equivalente al valor de 0,75 horas.
Los descansos generados por esta causa se disfrutarán previo acuerdo entre la persona empleada y la empresa, siempre que no generen horas extras y deberá compensarse dentro de los dos meses siguientes a su realización. No obstante, si el descanso no se produce por razones imputables a la empresa, la persona empleada podrá solicitar el abono del importe de las horas pendientes de descansar.
La compensación con descanso se realizará por jornadas completas.
b) Compensación económica.
El valor para el abono de las horas extraordinarias, será el que resulte para cada persona empleada de la aplicación de la siguiente fórmula:
Ver anexo en la página 39028 del documento Descargar
VHE = Valor hora extraordinaria
C.M. = Coeficiente multiplicador: 1,75
Artículo 34.- Incrementos salariales.
Para el año 2022, con efectos de 1 de enero, la Retribución Básica Conjunta (RBC) de cada Grupo Profesional se incrementará en 987,96 euros. Dicho incremento, que opera sobre los valores de las Retribuciones Básicas Conjuntas (RBC) de cada Grupo profesional del año 2021, ya se halla aplicado en las Tablas Salariales de 2022 que obran en el Anexo I.
Así mismo, para el año 2022, se establece un incremento salarial de carácter consolidable de un 4% que se aplicará sobre las tablas salariales del resto de conceptos salariales distintos a la Retribución Básica Conjunta (RBC) de cada Grupo Profesional, hallándose ya aplicado en las Tablas Salariales que obran en el Anexo I.
Para el año 2023, con efectos de 1 de enero, la Retribución Básica Conjunta (RBC) de cada Grupo Profesional se incrementará en 878,30 euros. Dicho incremento, que opera sobre los valores de las Retribuciones Básicas Conjuntas (RBC) de cada Grupo profesional del año 2022, ya se halla aplicado en las Tablas Salariales de 2023 que obran en el Anexo I.
Así mismo, para el año 2023, se establece un incremento salarial de carácter consolidable de un 3% que se aplicará sobre las tablas salariales del resto de conceptos salariales distintos a la Retribución Básica Conjunta (RBC) de cada Grupo Profesional hallándose ya aplicado en las Tablas Salariales que obran en el Anexo I.
Para el año 2024, se establece un incremento salarial de carácter consolidable de un 3% que se aplicará sobre las tablas salariales de la Retribución Básica Conjunta (RBC) de cada Grupo Profesional y del resto de conceptos salariales distintos a esté. Dicho incremento, que opera sobre los valores de las Retribuciones Básicas Conjuntas (RBC) de cada Grupo profesional del año 2023, ya se halla aplicado en las Tablas Salariales de 2024 que obran en el Anexo I.
Artículo 35.- Retribución Adicional por Resultados (R.A.R.).
Se pacta una Retribución Adicional por Resultados (R.A.R) cuya cuantía vendrá determinada por:
1. Por los tramos de consecución de objetivos en base al cumplimiento del REBE presupuestado por la Compañía para cada año, quedando establecida la escala de consecución de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 39029 del documento Descargar
2. En función del tramo de consecución conseguido, se obtendrá una cuantía económica lineal, según se detalla en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 39029 del documento Descargar
La cuantía económica resultante, una vez conocido el resultado del cierre del ejercicio del año anterior, tendrá carácter no consolidable, y se abonará mediante un pago único en la nómina del mes de marzo de cada uno de los años de vigencia.
La cuantía económica será percibida por todos los trabajadores de alta a la fecha del abono, y de manera proporcional al periodo efectivamente trabajado en el año de referencia.
Asimismo, si la consecución de los objetivos en base al cumplimiento del REBE presupuestado indicado en el punto 1 fuera superior al 135%, la cuantía correspondiente al tramo 3 indicada en el punto 2 se incrementará proporcionalmente al diferencial obtenido entre el 135% y el resultado obtenido.
Artículo 36.- Pago de salarios.
El salario y el pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social se efectuarán antes del último día de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta en la entidad de crédito que indique la persona empleada. La certificación oficial de las entidades de crédito a través de las que se haga el pago de la nómina, de haber efectuado el mismo, servirá como justificante de cada uno de los recibos individuales.
Artículo 37.- Prima variable.
La Compañía podrá conceder a la persona empleada gratificaciones voluntarias, cotizables a todos los efectos en Seguridad Social, e independientes de los demás conceptos retributivos que a la persona empleada le corresponda percibir por disposición legal, convenio colectivo o pacto individual.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de esta prima.
CAPÍTULO V
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 38.- Reglamento de faltas.
1. Constituye falta laboral toda conducta que, por acción u omisión, produzca una infracción o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, contraviniendo lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias, y lo establecido en las presentes normas.
La empresa, a través de los órganos competentes, sancionará directamente las faltas cometidas en el trabajo, las que podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Competente, conforme a las disposiciones legales establecidas al efecto y, concretamente, al artículo 114 de la Ley Procesal Laboral.
2. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En el caso de faltas reiteradas, o existencia de conducta infractora continuada, el cómputo se iniciará a partir de la última.
3. Tipos de faltas.
Las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifican, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves o muy graves.
a) Faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de sesenta días.
2. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio en el plazo de 5 días, desde que se produzca.
3. Retrasarse, por primera vez, en el envío de la baja médica oficial, en caso de enfermedad, o de los sucesivos partes de confirmación de baja, sin justificación.
4. Ausentarse del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos, estando en situación de Incapacidad Temporal.
5. La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., que requieren autorización, sin haberla obtenido, cuando no se produzca perjuicio para la empresa o el servicio, por haber quedado cubierto el puesto.
6. La deficiente ejecución de los trabajos encomendados, cuando de ella no se pudiera derivar perjuicio para el servicio, la empresa o compañeros.
7. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
8. La falta de aseo y limpieza personal.
9. No llevar la uniformidad completa cuando esta haya sido entregada por la empresa y las tarjetas de identificación preceptivas.
10. Cualquier otra infracción de naturaleza semejante a las anteriores.
b) Faltas graves:
Se considerarán como tales:
1. La/s falta/s de puntualidad que exceda/n de treinta (30) minutos en un mes, o de cuatro (4) a nueve (9) faltas leves de puntualidad en seis (6) meses. Si estas pudieran provocar perjuicio para la Compañía tendrán la consideración de muy graves.
2. La falta injustificada de un (1) día de asistencia al trabajo.
3. El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de este sin autorización del mando.
4. La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., que requieren autorización, sin haberla obtenido, cuando no se produzca perjuicio para la empresa o el servicio, por haber quedado desocupado el puesto, de ello se derive perjuicio para el servicio o la empresa.
5. Emplear para usos propios artículos, enseres, material o prendas propiedad de la Compañía.
6. Las discusiones en el trabajo que provocasen notorio escándalo.
7. Los malos tratos de palabra a los mandos, subordinados, compañeros, o terceros, dentro del Centro de Trabajo, cuando no revistan especial gravedad.
8. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, aunque sean de diferente naturaleza, entendiéndose que esta existe cuando, con anterioridad al momento de la comisión del hecho a enjuiciar, la persona empleada hubiera sufrido dos (2) o más sanciones por faltas leves dentro de un periodo de tres (3) meses anteriores.
9. Las de indiscreción, negligencia o falta de ética profesional siempre que no se motive reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.
10. La suma de tres (3) faltas de aseo o ausencia de uniformidad.
11. No atender a los clientes con la corrección y diligencia debidos.
12. El incumplimiento de las normas y procedimientos operativos, que será muy grave cuando causen graves perjuicios, afecten a la seguridad o sean reiterativos.
13. El retraso en el envío de la entrega de la baja médica oficial en caso de enfermedad o de los sucesivos partes de confirmación de baja, en dos (2) o más ocasiones en el periodo de seis (6) meses.
14. Cualquier otra infracción de naturaleza semejante a las anteriores.
c) Faltas muy graves:
Se consideran como tales:
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo si se produjese más de diez (10) veces en seis (6) meses o más de veinte (20) en un (1) año.
2. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada si se produjese tres (3) o más veces en el periodo de un (1) año.
3. El quebrantamiento o violación de los secretos o la reserva a la que esté obligada la persona empleada en lo relativo a la explotación y negocios del empresario o cualquier información referida a la actividad empresarial que conozca en razón de su trabajo.
4. El trabajo para la misma actividad, por cuenta propia o ajena, que implique concurrencia, sin autorización de la empresa.
5. El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de este sin autorización del mando, si pudiera implicar perjuicio para la empresa, o a las personas empleadas.
6. La introducción en el recinto de trabajo de armas, bebidas alcohólicas o materias que pudieran ocasionar riesgo o peligro para personas y/o cosas o instalaciones.
7. El incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene, contenidas tanto en las disposiciones legales como en la normativa interna de la empresa, siendo parte integrante de la misma, las prendas de protección individual. Asimismo, las medidas acordadas en la materia por los mandos en cualquier caso de emergencia.
8. El estado de embriaguez o toxicomanía, o cuando se trabaje contraviniendo la normativa preventiva establecida al efecto.
9. La disminución continuada, voluntaria e injustificada del rendimiento en el trabajo.
10. Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la empresa, o a las personas que trabajen en el Centro, o los familiares que conviven con ellos. Se considerarán integrados en esta causa los supuestos de abuso de autoridad y el acoso sexual.
11. La negativa a comparecer ante el Instructor de cualquier expediente o actuación similar, ordenado por la empresa, habiendo sido previamente citado por el mismo.
12. La negativa a someterse a los reconocimientos médicos periódicos obligatorios.
13. Realizar trabajos particulares durante la jornada.
14. El encubrimiento del autor o autores de una falta muy grave.
15. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. Se dan las mismas cuando con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos (2) o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, o cuatro (4) o más veces por faltas leves dentro del periodo de un (1) año.
16. Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente.
Artículo 39.- Régimen de sanciones.
Las sanciones máximas que se podrán imponer por la comisión de las faltas enumeradas anteriormente, son las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación privada por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un (1) día.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos (2) a doce (12) días.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de trece (13) días a dos (2) meses.
- Despido.
CAPÍTULO VI
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 40.- Prevención de riesgos laborales.
Las partes firmantes del Convenio Colectivo consideran esencial, en el ámbito de las relaciones laborales, desarrollar una política de Seguridad y Salud Laboral de las personas empleadas mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo, ajustado a lo que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 41.- Obligaciones de la empresa.
La empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y especialmente:
a) Garantizar la seguridad y salud de la persona empleada a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la actividad de la empresa.
c) Cumpliendo los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo contemplen, en particular respecto a la evaluación de riesgos laborales, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.
d) Planificación adecuada de la prevención.
e) Colaboración con los órganos de representación de los trabajadores competentes en la materia.
f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad del centro, y a las situaciones que puedan presentarse en el mismo.
g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en especial a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de cualquier enfermedad o riesgo específico y a las personas empleadas temporales.
Artículo 42.- Obligaciones de los trabajadores.
1. Las personas empleadas tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuada cumplimentación.
Específicamente:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riegos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente, y conforme a las instrucciones recibidas por el empresario, los medios y equipos de protección.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.
d) Informar inmediatamente a su superior jerárquico directo, o al servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, razonablemente, un riesgo para la seguridad y salud de la persona empleada en el trabajo.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de la persona empleada en el trabajo.
f) Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de la persona empleada.
2. La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal estado, de los equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las instalaciones o medios estructurales puestos a disposición del personal empleado, constituirá incumplimiento grave de las obligaciones laborales de estos.
3. Los representantes de los trabajadores se comprometen a difundir entre la plantilla, del modo más adecuado según los casos y situaciones, la trascendencia de las normas de prevención, de la utilización adecuada de los equipos y medios, y de la gravedad de los incumplimientos al respecto.
Artículo 43.- Prendas de trabajo.
La empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal la ropa de trabajo necesaria para la ejecución de las distintas tareas que exige la prestación de servicios. El uso de las prendas de trabajo es obligatorio y su falta de observancia podrá dar lugar a la aplicabilidad del régimen disciplinario.
La dotación correspondiente al personal de operaciones estará formada por:
- Diez (10) pantalones.
- Diez (10) camisas.
- Cinco (5) cazadoras.
- Un (1) chaquetón.
La empresa se hará cargo del lavado de ropa de trabajo.
Por lo que se refiere al material de seguridad, este será entregado según necesidad.
Artículo 44.- Reconocimientos médicos.
En cumplimiento del deber de vigilancia de la salud, las personas empleadas pasarán reconocimientos médicos en un centro médico debidamente acreditado.
CAPÍTULO VII
FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 45.- Formación.
1. Las partes firmantes del presente Convenio entienden la formación como un proceso continuo, permanente, específico y planificado, destinado a lograr que las personas empleadas de la empresa logren una mayor cualificación la cual redundará en un mutuo beneficio.
2. La política formativa de la empresa irá encaminada a la adaptación de cada persona empleada al puesto de trabajo que desempeña y a los que pudiera desempeñar en el futuro, atendiéndose siempre a las nuevas tecnologías.
3. Los objetivos de desarrollo de la formación continua en la empresa deben ser entre otros:
a) Mejorar la seguridad en el trabajo.
b) Aumentar la eficacia y la productividad.
c) Aumento de la calidad del servicio prestada.
CAPÍTULO VIII
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS
Artículo 46.- Representantes de los trabajadores/as.
La representación colectiva de los trabajadores/as en la empresa se realizará a través de los órganos de representación previstos en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
CAPÍTULO IX
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 47.- Incapacidad temporal.
Se establece un complemento empresarial para las situaciones de incapacidad temporal, que se regula en los siguientes términos:
En caso de que la incapacidad temporal sea consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido en el centro, durante la prestación efectiva de servicios en la jornada laboral, la empresa establecerá un complemento bruto diario a la prestación de la Seguridad Social, que garantice la percepción desde el primer día de la baja, hasta el plazo máximo de 18 meses, del 100% de la Retribución Básica Conjunta, Plus de Turno y Disponibilidad y Plus de Polivalencia, en su caso.
En este caso, cuando la IT se produzca como consecuencia de no utilizar los medios de protección establecidos en los procedimientos y/o facilitados por la empresa, o por negligencia en su uso, no se percibirá dicho complemento.
En el resto de los supuestos de incapacidad temporal, la empresa establecerá un complemento bruto a la prestación de la Seguridad Social que garantice las siguientes percepciones:
- Hasta un máximo de 6 meses: complemento hasta el 100 % de la Retribución Básica Conjunta.
- A partir de los 6 meses: complemento hasta el 85% de la Retribución Básica Conjunta.
La copia del parte médico, con destino a la empresa, será presentada a la misma por la persona empleada dentro de las 72 horas siguientes, si bien estará obligado a comunicárselo a la empresa el mismo día de la baja.
Artículo 48.- Seguros.
1. La empresa queda obligada a concertar una póliza de seguros de accidentes profesionales, para el personal afectado por el presente Convenio, con la cobertura de los siguientes riesgos:
- Muerte por accidente de trabajo: 40.379,83 euros.
- Invalidez Permanente Total por accidente de trabajo: 40.379,83 euros.
- Invalidez Permanente Absoluta por accidente de trabajo: 40.379,83 euros.
La invalidez permanente por accidente de trabajo se entiende en sus grados de Gran Invalidez, Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo, Invalidez Permanente Total para la profesión habitual.
Artículo 49.- Anticipos.
Las personas empleadas tendrán derecho a un anticipo mensual a cuenta del salario del mes por un importe máximo del 100% del salario neto devengado.
Artículo 50.- Medallas.
La empresa concederá medallas de oro, plata y bronce, al objeto de premiar los años de permanencia en la empresa.
La persona empleada que pase a la situación de pasivo, le corresponderá medalla, siempre que el cambio a dicha situación y la fecha del cumplimiento que genera tal derecho coincidan dentro del año natural.
Las medallas se concederán con arreglo a la siguiente escala:
a) De oro, al personal con treinta y cinco años de servicio.
b) De plata, al personal con veinticinco años de servicio.
c) De bronce, al personal con quince años de servicio.
Artículo 51.- Préstamo social.
Se destinará un fondo anual de hasta 20.000 euros para la concesión de préstamos, que se regirá por lo dispuesto en su Reglamento donde se establecerán las condiciones concretas aplicables a los mismos y para lo que se constituirá una Comisión de Préstamos paritaria al efecto.
Artículo 52.- Sistema de retribución flexible.
Se acuerda un Sistema de Retribución Flexible (SRF), a través del cual la persona empleada con una antigüedad superior a un (1) año podrá recibir parte de su salario a través de los productos que, en cada momento, integren el SRF.
Para ser beneficiario del SRF, la persona empleada no adherida deberá hacerlo mediante la suscripción de un acuerdo individual con la empresa para la que presta servicios. En todo caso, la adhesión de la persona empleada al SRF será voluntaria e individual.
Una vez dado de alta en el SRF, el trabajador podrá recibir parte de la retribución salarial correspondiente a la Retribución Básica Conjunta y, en su caso, a través de los productos que, en cada momento, lo integren, siempre y cuando ninguna persona empleada perciba en especie más de un 30% de su salario, o el límite establecido en cada momento por la legislación vigente si este varía. A estos efectos, para el cómputo del mencionado porcentaje, se tendrá en cuenta tanto la retribución flexible como cualquier otro rendimiento en especie que pudiera percibir la persona empleada.
Este sistema estará integrado inicialmente por los denominados “cheques guardería” y por pólizas de seguro médico privado. No obstante, la empresa, previa información y consulta a la representación de los trabajadores podrá ampliar los productos y servicios integrantes del mencionado sistema, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
La adhesión al SRF se realizará de conformidad con las siguientes condiciones:
• Se formalizará mediante la suscripción de un acuerdo individual entre la Compañía y la persona empleada, que deberá recoger las condiciones legales establecidas al respecto.
• El acuerdo individual mantendrá su vigencia en tanto la persona empleada permanezca disfrutando de alguno de los productos y servicios del SRF y mientras no concurra ninguna de las causas de resolución recogidas en el propio acuerdo.
• El disfrute de los productos del SRF elegidos por al persona empleada se realizará por periodos coincidentes con el año natural, no pudiendo reducirse dicho periodo salvo por cese en la empresa, causa de fuerza mayor o por resolución del acuerdo de adhesión al SRF.
• La elección de los productos y, en caso necesario, la adhesión al SRF, se podrá realizar una vez al año, simultáneamente para todas las personas empleadas, para lo cual se dejará un plazo suficiente (hasta el mes de noviembre de cada año) a la persona empleada para que analice las condiciones de los productos o servicios incluidos en el SRF durante el año siguiente.
De conformidad con la legislación vigente, la adhesión de la persona empleada al SRF no supondrá una minoración de su base de cotización a la Seguridad Social.
Asimismo, para el cálculo de las pagas extraordinarias o de cualquier complemento o concepto salarial cuya base de cálculo fuese la Retribución Básica Conjunta (RBC), así como para la aplicación de los incrementos salariales que pudieran corresponderle y para el cálculo de cualquier indemnización o compensación a las que pudiera tener derecho, se tendrá en cuenta la retribución total que correspondería al trabajador de no haberse adherido al SRF.
Régimen económico:
El SRF quedará resuelto en el caso de que se produzcan cambios en la normativa que afecten al coste económico del mismo para la Compañía. A partir del momento en que esta decisión entre en vigor, la persona empleada pasará a percibir de nuevo en metálico los conceptos que tuviera dedicados al mismo, liquidándosele, en su caso, las cantidades proporcionales que le correspondan por el periodo del año de adhesión en los que no vaya a disfrutar de los productos y servicios solicitados. En ningún caso, la empresa asumirá el coste económico derivado de los cambios en materia legal (Seguridad Social, fiscal, y cualquier otro).
Artículo 53.- Teletrabajo.
Se reconoce el trabajo a distancia como una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa. Conforme a este principio, se establecerán los criterios reguladores del trabajo a distancia.
CAPÍTULO X
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO
Artículo 54.- Garantía de igualdad de oportunidades y de no discriminación entre las personas y prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
De conformidad con lo establecido en los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, los cuales han introducido nuevas obligaciones en materia de Planes de Igualdad para las empresas, se ha llevado a cabo la elaboración de un Plan de Igualdad.
El citado Plan de Igualdad tiene el objetivo de ser una herramienta de trabajo, fruto del consenso de todos los participantes de su creación y desarrollo, para conseguir de forma progresiva y a través de la adopción de las medidas que se consideren necesarias, que la igualdad efectiva entre hombres y mujeres sea una realidad en el seno de las empresas a las que les resulta de aplicación.
Asimismo, con el objeto de impulsar y realizar el seguimiento del Plan de Igualdad, se ha creado una Comisión de Seguimiento, equilibrada y compuesta por representantes tanto de la empresa como de las personas trabajadoras de la empresa. La referida Comisión de Seguimiento se encargará de impulsar la realización de las acciones previstas en el Plan, de la evaluación y seguimiento periódico de las medidas acordadas y de cuantas modificaciones resulten necesarias acometer en el citado Plan de Igualdad.
ANEXO I
VALORES RETRIBUCIÓN BÁSICA CONJUNTA
Ver anexo en la página 39040 del documento Descargar
ANEXO II
POLIVALENCIA
Con el objeto de definir los requerimientos de capacitación para la polivalencia en las funciones dentro de cada uno de los Grupos Profesionales y Subniveles, es necesario concretar la formación y capacitación necesaria para alcanzar la polivalencia.
La Compañía quiere favorecer la capacitación de todas las personas empleadas en las funciones correspondientes, para lo cual facilitará la formación adecuada y certificará el grado de la capacitación adquirida, obteniendo así el nivel de polivalencia correspondiente que le permita desempeñar de manera efectiva esas funciones.
Por tanto, se entiende por polivalencia la capacitación certificada (teórica y práctica) para desarrollar las funciones definidas como de polivalencia, así como la realización efectiva de las mismas.
Para acceder a esta polivalencia será necesario tener un mínimo de antigüedad en el Grupo Profesional y Subnivel de dos años.
A continuación, se definen la polivalencia y sus grados para cada una de los Grupos y Subniveles: 3A (capataz) y 1B (Oficial de Suministro).
Asimismo, se regula en este anexo la capacitación para la adquisición de la polivalencia.
1. POLIVALENCIA PARA EL GRUPO PROFESIONAL A Y SUBNIVEL 3A (CAPATAZ).
Para adquirir el grado máximo de polivalencia, dentro del Grupo A y Subnivel 3A (capataz), el trabajador tendrá que estar capacitado para realizar todas las funciones que se detallan a continuación, si bien, podrá obtenerse el porcentaje correspondiente del Plus de Polivalencia según el grado de capacitación, que se especifica a continuación, siendo en cualquier caso imprescindible y necesaria que se cumpla la primera de ellas:
Ver anexo en la página 39041 del documento Descargar
2. POLIVALENCIA PARA EL GRUPO PROFESIONAL B Y SUBNIVEL 1B (OFICIAL DE SUMINISTRO).
En este Subnivel están incluidas las funciones anteriormente realizadas por los Mozos, así como las realizadas por el Oficial.
Para adquirir el grado máximo de polivalencia, dentro del Grupo Profesional B y Subnivel 1B (oficial de suministro), la persona empleada tendrá que estar capacitado para realizar todas las funciones que se detallan a continuación, si bien, podrá obtenerse el porcentaje correspondiente del Plus de Polivalencia según el grado de capacitación, que se especifica a continuación, siendo en cualquier caso imprescindible y necesaria que se cumpla la primera de ellas:
Ver anexo en la página 39042 del documento Descargar
3. ADQUISICIÓN DE LA CAPACITACIÓN.
La capacitación para realizar las funciones definidas como de polivalencia estará recogida en unos módulos de formación con los conocimientos que será necesario adquirir, y que exigirá un periodo de formación teórica y práctica.
El acceso a estos módulos será voluntario y deberá ser solicitado expresamente por la persona empleada.
La persona empleada que solicite adscribirse a este sistema, se incluirá en el Plan específico de Formación de módulos anual.
Estos módulos constarán de los conocimientos teóricos a adquirir, la duración de los mismos, la formación práctica y su duración, así como la evaluación de la formación adquirida.
Se le facilitará a la Representación de los Trabajadores copia de los módulos establecidos. La Representación de los Trabajadores podrá estar presente en la realización de las diferentes pruebas, a los cuales se les comunicará la realización de las mismas.
Una vez realizados estos módulos, la persona empleada realizará las pruebas correspondientes y una vez superadas, PETROCAN certificará la capacitación adquirida y por tanto la polivalencia para la realización de las funciones correspondientes, pasando a percibir el Plus de Polivalencia en el porcentaje correspondiente, en la nómina del mes siguiente a su obtención.
Si en la actualidad hubiese persona empleadas que tuviesen la formación práctica o la teórica, se les permitirá completar la misma, mediante la realización de los módulos correspondiente y una vez superadas las pruebas correspondientes, PETROCAN certificará el grado de capacitación de la polivalencia y, por tanto, la persona empleada percibirá el correspondiente Plus de Polivalencia en el porcentaje correspondiente.
La formación teórica se realizará fuera de las horas de trabajo y la formación práctica será realizada dentro de las horas de trabajo.
Será requisito para la continuidad en el sistema la renovación de las certificaciones exigidas para el reciclaje correspondiente, de acuerdo con el plan establecido por la Dirección de la Compañía. La no renovación de la certificación o la pérdida de la competencia adquirida conllevaría la suspensión del abono de dicho plus hasta una nueva certificación.
Si alguna persona empleada incluida en el sistema de polivalencia quisiera darse de baja en el mismo, lo comunicará expresamente. La renuncia de la persona empleada a la adscripción al sistema lleva aparejado el cese en la percepción del Plus de Polivalencia. Asimismo, cuando deja de desempeñar los puestos incluidos en el Grupo Profesional A y Subnivel 3A y el Grupo B y Subnivel 1B (Capataz u Oficial de Suministro).
La coordinación de este plan será realizada por el Departamento de Recursos Humanos.
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