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BOC Nº 226. Miércoles 13 de noviembre de 2024 - 3747

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3747 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 30 de octubre de 2024, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los grados de formación D y E, a partir del curso escolar 2024/2025, y se establece la distribución horaria y modular de los currículos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2024-226-3747. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política, respecto a la formación, a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.

Se abre así todo un amplio abanico de posibilidades formativas que necesitan de la articulación de una resolución transitoria que permita a los centros docentes de titularidad pública y privada, sostenidos con fondos públicos o no, que impartan Ciclos Formativos de Grado D en los niveles 1 (Ciclos Formativos de Grado Básico), 2 (Ciclos Formativos de Grado Medio) y 3 (Ciclos Formativos de Grado Superior), y los Cursos de especialización de nivel 2 (Especialista) y 3 (Máster) en el actual sistema canario de enseñanzas de formación profesional específica, disponer de un instrumento para su implantación y desarrollo, hasta que se publique un nuevo Decreto en la Comunidad Autónoma de Canarias que establezca el nuevo marco de ordenación del Sistema de Formación Profesional en nuestro ámbito educativo, teniendo como referente el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional que regula el carácter dual a estas enseñanzas.

Vista la necesidad de establecer instrucciones para canalizar la oferta de los nuevos grados de formación en la Comunidad Autónoma de Canarias, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022 y el Real Decreto 659/2023 que la desarrolla, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el curso 2024/2025 se completa la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos de las ofertas de Grado D y, con carácter general, de las ofertas de Grado E, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante LOOIFP). El mismo Real Decreto indica en el artículo 10 que “El 1 de enero de 2024 se completará la impartición de ofertas de Grado C, sin perjuicio del mantenimiento de la oferta de Certificados de Profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria quinta”.

Segundo.- Asimismo, continuarán en vigor las enseñanzas existentes correspondientes a los cursos de segundo de los ciclos formativos de grado básico, grado medio y superior, manteniéndose vigentes los currículos y planes de estudios, hasta su extinción gradual conforme al calendario de implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional.

Tercero.- Con la implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la LOOIFP, surge la necesidad de concretar determinados aspectos para la implantación y desarrollo de las ofertas de Grado D y E en la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 133.1, establece que “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado (...)”. Además del establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular de conformidad con el artículo 133.3.b).

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 33, referido a la Formación Profesional, indica en su apartado tercero 3 que “De acuerdo con la normativa básica del Estado, una vez aprobado el real decreto correspondiente a un título de formación profesional y hasta que sea completado el currículo correspondiente a la comunidad autónoma, aquel actuará como norma subsidiaria”, mientras que en su apartado cuarto establece que “Además de los módulos asociados a competencias profesionales, todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán en su currículo formación relativa a prevención de riesgos laborales y medioambientales, tecnologías de la información y la comunicación, fomento de la cultura emprendedora, creación y gestión de empresas y autoempleo y conocimiento del mercado de trabajo y de las relaciones laborales”.

Tercero.- El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39.3 que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Por otra parte en su artículo 40 señala esta ley que entre los objetivos de la Formación Profesional se encuentran, entre otros, el fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, con el fin de acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas, y conocer y prevenir los riesgos medioambientales. Finalmente en su artículo 42 señala que corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional.

Cuarto.- El Título III de la LOOIFP aborda y regula desde la norma básica el carácter dual de toda la formación profesional de nuestro país, respondiendo con ello al reto de convertir toda la formación profesional en una formación de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de centros y empresas u organismos equiparados.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional, establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional:

“1. En el año académico 2023-2024, comenzará la implantación gradual de las ofertas de Grado D, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica. A lo largo de los dos años siguientes, y en el marco temporal del calendario establecido por el presente real decreto, se completará su implantación, y se extinguirán los currículos correspondientes de los actuales ciclos formativos”.

En el mismo sentido, el artículo 12 del citado Real Decreto 278/2023 establece:

“2. En el año académico 2024-2025 se implantarán, con carácter general, las ofertas de Grado E, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica”.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional:

“Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, esta disposición y el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional. (...)”.

Séptimo.- Los Reales Decretos 497/2024, de 21 de mayo, 498/2024, de 21 de mayo, 499/2024, de 21 de mayo, y 500/2024, de 21 de mayo, establecen los cambios de ordenación necesarios de los cursos de especialización de grado medio y superior, así como de los títulos de Formación Profesional de grado básico, medio y superior, para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Dictar las instrucciones específicas para la implantación y desarrollo de los grados de formación D (Anexo I y II) y E (Anexo III) a partir del curso 2024/2025, así como orientaciones referidas a la metodología y la adaptación del currículo al entorno socio-productivo de Canarias (Anexo IV) y el establecimiento de la distribución horaria y modular de los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Básico (Anexo V), de Grado Medio y Superior (Anexo VI), y Cursos de Especialización (Anexo VII), en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de los centros docentes y la supervisión del cumplimiento de esta Resolución.

Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para general conocimiento. Se encomienda a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2024.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GRADOS DE FORMACIÓN D, NIVELES 2 (CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO), Y 3 (CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR), A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2024/2025.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las presentes instrucciones tienen por objeto la implantación y desarrollo de los grados de formación D, niveles 2 (ciclos formativos de grado medio) y 3 (ciclos formativos de grado superior), a partir del curso escolar 2024-2025, y establecer la distribución horaria y modular de los currículos.

2. Serán de aplicación en todos los centros educativos del sistema de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La horas de dedicación docente que puedan emanar de estas instrucciones, atenderán a lo que se establezca en las resoluciones que con carácter anual dicten instrucciones de organización y funcionamiento para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el área de gestión de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Segunda.- Currículos.

1. La identificación, perfil profesional, competencia general, competencias profesionales y para la empleabilidad, cualificaciones profesionales, estándares de competencia de referencia, objetivos generales, módulos profesionales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada título son los expresados en cada uno de los Reales Decretos vigentes.

2. La actualización de la relación de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo viene recogida en el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas, y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3. Las orientaciones referentes a la adaptación del currículo al entorno socio-productivo de Canarias y la metodología se recogen en el Anexo IV de esta Resolución.

4. La distribución horaria y modular de los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se establece en el Anexo VI de esta Resolución.

Tercera.- Módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II.

1. Todos los ciclos formativos de grado medio y superior incluyen en su plan de estudios los módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, cuyo currículo básico figura como Anexos V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. El profesorado que imparta dichos módulos deberá adaptar el currículo al sector productivo en el que se incardine cada ciclo formativo.

3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, antes de iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado deberá haber adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada ciclo formativo. El profesorado garantizará que las actividades de enseñanza y aprendizaje encaminadas a la consecución del resultado de aprendizaje 2 se realizarán antes del inicio del periodo de formación en la empresa u organismo equiparado, por lo que resulta obligatoria su ubicación temporal en el primer trimestre del primer curso. Para ello, el profesorado de Itinerario personal para la empleabilidad I, en colaboración con el resto del equipo docente en sus respectivos módulos profesionales, deberá programar las actividades de enseñanza y aprendizaje, así como los sistemas de evaluación que garanticen dichas competencias.

4. La impartición de los módulos profesionales de itinerario personal para la empleabilidad I y II se atribuye al profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral.

Cuarta.- Módulo de Digitalización aplicada a los sectores productivos.

1. Todos los ciclos formativos de grado medio y superior incluyen en su plan de estudios el módulo profesional de Digitalización aplicada a los sectores productivos, cuyos currículos básicos figuran como Anexos VI y VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. El profesorado que imparta dichos módulos deberá adaptar los currículos al sector productivo en el que se incardine cada ciclo formativo.

3. La impartición del módulo profesional de Digitalización aplicada a los sectores productivos se atribuye al profesorado de las especialidades que imparten módulos específicos del ciclo formativo, según se establece en el Anexo III de los reales decretos de los títulos correspondientes.

Quinta.- Módulo de Inglés profesional.

1. Todos los ciclos formativos de grado medio y superior incluyen en su plan de estudios el módulo de Inglés profesional, cuyos currículos básicos figuran como Anexos IX y X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. El profesorado que imparta dicho módulo deberá adaptar el currículo al sector productivo en el que se incardine cada ciclo formativo, especialmente en lo concerniente al vocabulario técnico y los intercambios comunicativos más frecuentes, facilitando con ello su dualización.

3. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en el aprendizaje y evaluación del módulo de “Inglés profesional” para las personas que presenten necesidades específicas vinculadas a la comunicación. Las adaptaciones realizadas no serán tenidas en cuenta en la calificación final del módulo.

4. La impartición del módulo de Inglés profesional en los ciclos de grado medio y superior se atribuye al profesorado de la especialidad de Inglés.

5. El alumnado que haya superado el módulo profesional Inglés (código 0156) de un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerará que tiene superado el módulo de Inglés profesional (código 0156), trasladándose la calificación obtenida.

6. El alumnado que haya superado el módulo profesional Inglés (código 0179) de un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerará que tiene superado el módulo de Inglés profesional (código 0179), trasladándose la calificación obtenida.

7. El alumnado que haya superado el módulo profesional Lengua extranjera (Inglés), cuyo desarrollo curricular en Canarias fue establecido para un ciclo formativo de Grado Superior derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Anexo IV de la Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior y se establece la distribución horaria y modular de los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se considerará que tiene superado el módulo de Inglés profesional (código 0179), trasladándose la calificación obtenida.

8. El alumnado que haya superado el módulo profesional Lengua extranjera (Inglés), cuyo desarrollo curricular fue establecido para un ciclo formativo de Grado Medio derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Anexo III de la Resolución de 4 de agosto de 2021 citada, se considerará que tiene superado el módulo de Inglés profesional (código 0156), trasladándose la calificación obtenida.

9. La convalidación del módulo Inglés profesional en los ciclos formativos de Grados de Formación D (niveles 2 y 3) atenderá a las siguientes consideraciones:

- Módulo Inglés profesional (código 0156):

a) Una vez superado este módulo en cualquier Ciclo Formativo de Grado Medio (nivel 2), el módulo no será objeto de convalidación en otro Ciclo Formativo de Grado Medio. Se considerará el módulo como superado, trasladándose la calificación obtenida al nuevo Ciclo de nivel 2.

b) En cualquier Ciclo Formativo de Grado Medio (nivel 2), el módulo será objeto de convalidación cuando se tenga superado el módulo profesional Inglés profesional (0179).

c) El módulo se convalida cuando se aporte certificados de nivel B1 o superior que para el idioma Inglés ha establecido la Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El módulo será convalidado cuando se aporte título de Grado o equivalente en Filología Inglesa o en Traducción e Interpretación (Inglés).

e) El módulo será objeto de convalidación cuando se aporte módulos LOGSE de Lengua Extranjera, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, siempre que la lengua extranjera cursada y superada sea Inglés.

- Módulo Inglés profesional (código 0179):

a) Una vez superado en cualquier Ciclo Formativo de Grado Superior (nivel 3), el módulo no será objeto de convalidación en otro Ciclo Formativo de Grado Superior. Se considera el módulo como superado, trasladando la calificación obtenida en dicho módulo al nuevo Ciclo de nivel 3.

b) El módulo se convalida cuando se aporte certificados de nivel B2 o superior que para el idioma Inglés ha establecido la Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El módulo será convalidado cuando se aporte título de Grado o equivalente en Filología Inglesa o en Traducción e Interpretación (Inglés).

d) El módulo será objeto de convalidación cuando se aporten módulos LOGSE de Lengua Extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, siempre que la lengua extranjera cursada y superada sea Inglés.

Sexta.- Módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

1. Todos los ciclos formativos de grado medio y superior incluyen en su plan de estudios el módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, cuyo currículo de carácter básico y común para los ciclos formativos de grado medio y superior, figura como Anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. El profesorado que imparta dicho módulo deberá adaptar el currículo al sector productivo en el que se incardine cada ciclo formativo.

3. La impartición del módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo se atribuye al profesorado de las especialidades que imparten módulos específicos del ciclo formativo, según se establece en el Anexo III de los reales decretos de los títulos correspondientes.

Séptima.- Proyecto intermodular.

1. En los ciclos de grado medio se sustituye el módulo de Integración por el módulo denominado Proyecto intermodular, cuyo currículo básico figura como Anexo II del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. En los ciclos de grado superior se sustituye el módulo de Proyecto, que pasa a denominarse Proyecto intermodular, manteniendo el resto de la denominación, número de código específico y currículo que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados. El currículo del módulo de Proyecto intermodular para los ciclos de grados superior, es el contenido en los respectivos reales decretos de cada título, coincidente con el módulo de “Proyecto”.

3. El Proyecto intermodular en los ciclos de grado medio y superior tendrá carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento vinculados a los resultados de aprendizaje correspondientes.

4. Tendrá carácter grupal, salvo excepciones justificadas, desarrollándose de forma simultánea al resto de los módulos profesionales de segundo curso. Con independencia del carácter grupal del proyecto, la evaluación y calificación será individual y deberá presentarse de manera oral ante el equipo docente, al que podrá incorporarse el tutor o tutora de empresa.

5. El equipo docente establecerá, al comienzo de cada curso académico, uno o varios retos para el Proyecto intermodular, relacionado con la especialidad del ciclo y versará sobre una situación real que pueda darse en el sector productivo de referencia. Este proyecto activará resultados de aprendizaje del conjunto de módulos profesionales.

6. La impartición del módulo profesional de “Proyecto intermodular” en los ciclos de grado medio y superior se atribuye al profesorado de las especialidades que imparten módulos específicos del ciclo formativo, según se establece en el Anexo III de los reales decretos de los títulos correspondientes.

Octava.- Módulo 0180. Segunda lengua extranjera en ciclos de grado superior.

1. Los ciclos de determinadas familias profesionales incluyen en su plan de estudios el módulo de Segunda lengua extranjera (código 0180), cuyos currículos figuran en cada uno de los reales decretos que definen los títulos.

2. En los ciclos formativos que se relacionan a continuación, el módulo profesional Segunda lengua extranjera (Código 0180) seguirá impartiéndose en dos cursos lectivos, figurando en el primer curso el módulo con código 0180a, y en el segundo curso el módulo con código 0180b:

• CFGS Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.

• CFGS Gestión de Alojamientos Turísticos.

• CFGS Guía, Información y Asistencia Turísticas.

En estos casos se considerará superado el módulo con código 0180, Segunda lengua extranjera, cuando estén superados conjuntamente el módulo 0180a y 0180b.

3. El profesorado que imparta dicho módulo deberá adaptar el currículo al sector productivo en el que se incardina el ciclo formativo, especialmente en lo concerniente al vocabulario técnico y los intercambios comunicativos más frecuentes, facilitando con ello su dualización.

4. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en el aprendizaje y evaluación del módulo de Segunda lengua extranjera para las personas que presenten necesidades específicas vinculadas a la comunicación. Las adaptaciones realizadas no serán tenidas en cuenta en la calificación final del módulo.

5. La impartición del módulo Segunda lengua extranjera (código 0180) en los ciclos de grado superior se atribuye al profesorado de la especialidad de Alemán o Francés.

Novena.- Módulo de Segunda lengua extranjera en el Ciclo Formativo de Grado Medio de Servicios en Restauración.

1. El ciclo formativo de grado medio de Servicios en Restauración incluye en su plan de estudios el módulo de Segunda lengua extranjera, cuyo currículo se desarrollará mediante resolución que a tal fin dicte la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen especial (en adelante DGFPERE).

2. El profesorado que imparta dicho módulo deberá adaptar el currículo al sector productivo en el que se incardina el ciclo formativo, especialmente en lo concerniente al vocabulario técnico y los intercambios comunicativos más frecuentes, facilitando con ello su dualización.

3. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en el aprendizaje y evaluación del módulo de Segunda lengua extranjera para las personas que presenten necesidades específicas vinculadas a la comunicación. Las adaptaciones realizadas no serán tenidas en cuenta en la calificación final del módulo.

4. La impartición del módulo de Segunda lengua extranjera en los ciclos de grado medio de Servicios en Restauración se atribuye al profesorado de la especialidad de Alemán o Francés.

Décima.- Módulo optativo.

1. Todos los ciclos formativos de grado medio y superior incluirán en su plan de estudios un módulo optativo de duración anual, ubicado en 2.º curso, con un cómputo horario de 96 horas, que profundice en el desarrollo de las competencias transversales o aporte complementos de formación, facilitando la progresión del alumnado.

2. El módulo optativo será seleccionado una vez que el alumnado matriculado en el ciclo formativo haya manifestado sus preferencias entre las siguientes opciones, inicialmente ofertadas por los Centros educativos:

1. Microacreditaciones de la misma familia profesional.

2. Microacreditaciones de otra familia profesional.

3. Módulo optativo de diseño propio.

4. Módulo de Profundización en Idioma extranjero profesional (Inglés).

3. Opción consistente en microacreditaciones de la misma familia profesional.

3.1. Esta opción, que deberá ofertarse preceptivamente por los Centros Educativos, se compone de microacreditaciones o acreditaciones parciales de competencia.

3.2. Las acreditaciones parciales que oferte el centro deben pertenecer a la misma familia profesional del ciclo que se cursa, pudiendo ser tanto del mismo nivel de cualificación, como del nivel superior o inferior correlativo. Todos los resultados de aprendizaje que se seleccionen deben corresponder a un mismo módulo, no existente en el ciclo formativo que se esté cursando.

3.3. La impartición del módulo optativo compuesto por microformaciones se atribuye al profesorado de las especialidades que imparten módulos específicos del ciclo formativo.

4. Opción consistente en microacreditaciones de otra familia profesional.

Esta opción, que podrá ofertarse por los Centros Educativos, pero no será preceptiva, se desarrollará, en su caso, en los mismos términos que el apartado anterior.

5. Opción consistente en módulo optativo de diseño propio.

5.1. Esta opción, que podrá ofertarse pero no será preceptiva, consistirá en módulos propuestos por los Centros formativos, previamente autorizados por la DGFPERE, que permitan adquirir un perfil determinado demandado por el sector productivo.

5.2. Podrá incluir contenidos relacionados con la profundización en digitalización aplicada a los sectores productivos, sostenibilidad aplicada al sistema productivo, la profundización en iniciativa empresarial y emprendimiento o cualquier otra formación específica que determine la familia profesional por las necesidades del tejido empresarial.

6. Opción del módulo de Profundización en Idioma extranjero profesional (Inglés).

6.1. Esta opción, que deberá ofertarse preceptivamente por los Centros Educativos, incluirá el módulo de Profundización en idioma extranjero profesional (Inglés), cuyo currículo se desarrollará mediante resolución que a tal fin dicte la DGFPERE.

6.2. El profesorado que imparta dicho módulo deberá adaptar el currículo al nivel (de grado medio o superior) y al sector productivo en el que se incardine cada ciclo formativo, especialmente en lo concerniente al vocabulario técnico y los intercambios comunicativos más frecuentes, prestando especial atención a las destrezas comunicativas orales.

6.3. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en el aprendizaje y evaluación del módulo de Profundización en Idioma extranjero profesional (Inglés) para las personas que presenten necesidades específicas vinculadas a la comunicación. Las adaptaciones realizadas no serán tenidas en cuenta en la calificación final del módulo.

6.4. La impartición del módulo de Profundización en Idioma extranjero profesional (Inglés) en los ciclos de grado medio y superior se atribuye al profesorado de la especialidad de Inglés.

7. Reconocimiento de formaciones no formales.

7.1. Se considerarán formaciones no formales los procesos de formación estructurados que no conduzcan a una titulación, acreditación o certificación oficial.

7.2. Los centros podrán reconocer, a efectos de la superación parcial o total de la parte optativa del currículo, la realización y superación de cursos y actividades formativas no formales, por parte del alumnado.

7.3. Dicho reconocimiento será competencia de los centros que impartan formación profesional y se ajustará a las siguientes especificaciones:

a) La dirección del centro nombrará una comisión de reconocimiento que, de forma colegiada, evalúe las solicitudes presentadas por el alumnado y determine si el curso o actividad formativa presentada cumple con los requisitos prescritos en los apartados 4.b) y 4.c) del artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Dicha comisión estará constituida por la persona que ocupe la jefatura de la familia profesional correspondiente, la persona que ocupe la jefatura de estudios con competencias en Formación Profesional y el tutor o tutora del estudiante.

b) La comisión concluirá si dichos cursos o actividades formativas, en función de su duración y/o de otros parámetros que puedan resultar de relevancia, permiten el reconocimiento total o parcial del módulo optativo.

c) Dicha comisión se convocará siempre que exista alguna solicitud por resolver y trasladará a los documentos oficiales de evaluación la calificación numérica de 5, si el reconocimiento es total, o el resultado de la nota media ponderada entre la parte reconocida por formación no formal (5) y la calificación obtenida en el resto del módulo cursado.

d) El reconocimiento tendrá únicamente validez para la superación total o parcial del módulo optativo del ciclo formativo concreto para el que haya formulado la solicitud y por una sola vez.

Undécima.- Oferta bilingüe.

1. Se considera modalidad bilingüe la docencia presencial de un ciclo formativo de grado medio y superior que incluya al menos ciento veinte horas de formación de idioma extranjero (Inglés) y dos módulos profesionales asociados a estándares de competencia impartidos en lengua inglesa, ubicados en el primer y segundo curso respectivamente. La carga lectiva semanal para estos módulos será la misma que para la oferta en español.

2. La enseñanza bilingüe se ofertará de manera voluntaria para el alumnado, teniendo siempre la opción de no cursar el ciclo en modalidad bilingüe. El alumnado se desdoblará en las horas correspondientes al módulo impartido en modalidad bilingüe.

3. La evaluación del alumnado se realizará atendiendo a los resultados de aprendizaje establecidos en los reales decretos del título correspondiente. La competencia lingüística alcanzada por el alumnado en idioma extranjero (Inglés) será tenida en cuenta en la evaluación de los módulos a efectos de mejorar los resultados, no pudiendo ser considerada como elemento negativo para la calificación.

4. En el expediente académico del alumnado se hará constar que ha cursado el ciclo formativo de grado medio y superior en modalidad bilingüe.

5. El profesorado que asuma la docencia de los módulos profesionales en oferta bilingüe deberá contar con alguno de los certificados habilitantes reseñados en la Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que demuestren la competencia lingüística correspondiente al nivel B2 o superior del marco.

Duodécima.- Periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

La formación en empresa u organismo equiparado se regirá por lo dispuesto en los artículos 106 y 151 al 164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y por la Resolución que dicte la DGFPERE para tal fin.

Decimotercera.- Evaluación, promoción, permanencia y titulación.

1. Aspectos generales de la evaluación.

1.1. La evaluación del alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior responderá a lo dispuesto en los artículos 18 y 107 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en aquellos aspectos que no contradiga con el Real Decreto citado, lo establecido en la Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica y amplía esta Orden, así como por lo dictado en esta Resolución.

1.2. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que cursan estudios de Formación Profesional en cualquiera de sus grados medio y superior será continua, formativa e integradora y deberá articularse, según la metodología del centro, del siguiente modo:

a) En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro habrá de recoger claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación. En todo caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá adecuarse a los módulos profesionales y, en su caso, proyecto.

b) En el caso de trabajar por módulos profesionales y proyecto intermodular, la evaluación final habrá de tener en cuenta la globalidad del ciclo.

1.3. En caso de no haber superado algún resultado de aprendizaje, el profesorado pondrá en marcha las medidas de refuerzo necesarias para resolver la carencia mostrada desde el momento en el que sea necesario. Este documento se revisará en la siguiente sesión de evaluación a fin de valorar la evolución realizada e introducir las propuestas de mejora que se estimen convenientes.

1.4. La superación de un ciclo formativo de grado medio y superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales y proyecto que lo componen.

1.5. Las sesiones de evaluación se realizarán conforme a la normativa vigente para la Comunidad Autónoma de Canarias hasta la actualización de la misma, valorándose el progreso del alumnado en la consecución de la competencia general del ciclo, los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales y para la empleabilidad.

A partir del 1 de septiembre de 2025 el número de sesiones de evaluación del segundo curso serán las mismas que las del primer curso. Los módulos pendientes, en su caso, se evaluarán en la sesión final de segundo curso.

Durante el curso 2025/2026 se mantendrán las sesiones de evaluación de acceso a la FCT y evaluación final ordinaria de la FCT únicamente para el alumnado descrito en el apartado 4 de la instrucción decimocuarta, que serán suprimidas, en todo caso, a partir del 1 de septiembre de 2026.

1.6. En la primera sesión de evaluación parcial se valorará la adquisición de las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, estableciéndose, para el alumnado que no haya alcanzado estas competencias, las medidas de apoyo orientadas a su adquisición. Se podrá convocar una sesión de evaluación extraordinaria específica antes de la incorporación al periodo de formación en la empresa u organismo equiparado con el objetivo de decidir:

• Alumnado que ha adquirido las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.

• Alumnado que no ha adquirido las competencias necesarias, que no podrá acceder a la formación en la empresa u organismo equiparado y deberá continuar su formación en el centro.

1.7. En las situaciones excepcionales en las que los contenidos relacionados con la prevención de riesgos laborales no hayan sido superados, el alumnado continuará la formación en el centro educativo conforme a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en la resolución que regula la formación en empresa u organismo equiparado en la Comunidad Autónoma de Canarias que dicte la DGFPERE.

2. Calificación.

La expresión de la calificación para cada módulo profesional responderá a lo establecido en el artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales.

3. Promoción a segundo curso.

3.1 El alumnado que se encuentra cursando el primer curso de un grado medio o superior promocionará a segundo curso en los siguientes casos:

• Alumnado que haya superado todos los módulos profesionales.

• Alumnado que tenga uno o varios módulos profesionales pendientes, siempre y cuando no supongan en su conjunto más del veinte por ciento de la carga horaria del primer curso.

• Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la promoción cuando se trate de un solo módulo, aun cuando exceda el veinte por ciento establecido en el apartado anterior.

3.2. En todo caso, el alumnado que promocione de curso con módulos pendientes recibirá un informe de actividades de recuperación, donde se informará de los resultados de aprendizaje no alcanzados, las actividades programadas para su recuperación, así como del periodo de su realización, temporalización y fecha en que será evaluado.

3.3. Cuando el alumnado no promocione deberá repetir los módulos profesionales no superados, para lo cual formalizará la matrícula ordinaria de primer curso y se incorporará al grupo correspondiente.

4. Convocatorias y permanencia.

4.1. El alumnado podrá permanecer cursando un ciclo formativo de grado medio o superior durante un máximo de dos cursos académicos, consecutivos o no, más que la duración prevista para el ciclo formativo, en matrícula completa y modalidad presencial. La limitación de permanencia estará asociada al ejercicio de la renuncia a convocatorias.

4.2. El alumnado, o su representante legal si es menor de edad, podrá renunciar a la convocatoria de uno o varios módulos profesionales, o bien anular la matrícula completa del ciclo formativo, por los motivos y en la forma establecidos en la Orden de 20 de octubre de 2000 y su posterior modificación y ampliación por Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.3. En los ciclos formativos de grado medio y superior se contará con una convocatoria anual para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro. No obstante, la formación en la empresa u organismo equiparado podrá realizarse en un máximo de dos ocasiones.

4.4. La dirección del centro educativo podrá autorizar convocatorias extraordinarias, una vez agotadas las cuatro ordinarias, previo informe del equipo docente, por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.

5. Titulación.

5.1. Quienes superen un ciclo formativo de grado medio obtendrán el título de Técnico en la especialidad correspondiente.

5.2. Quienes superen un ciclo formativo de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior en la especialidad correspondiente.

5.3. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o alumna. La adopción de estas decisiones será por consenso, y si no fuera posible, por mayoría del profesorado que imparte clase al alumnado.

5.4. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio o superior recibirán una certificación académica de los módulos profesionales superados.

Decimocuarta.- Transición entre planes de estudio.

1. De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional, establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá vigente la ordenación de los ciclos formativos de grado medio y superior previa a la entrada en vigor de la presente Resolución.

2. En el curso académico 2024-2025, el alumnado matriculado en segundo curso con módulos pendientes de primero que tenga pendiente de superación los módulos de Formación y Orientación Laboral, Empresa e Iniciativa Emprendedora y/o Inglés, código 0156, en ciclos de grado medio; código 0179, en ciclos de grado superior; y Lengua extranjera (Inglés) en ciclos de grado superior, recibirá los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y deberá superar las evaluaciones correspondientes a dicho(s) módulo(s), de acuerdo con el currículo que tuvieran en el plan de estudios a extinguir.

3. Quienes en el curso académico 2024-2025 estén repitiendo el primer curso, serán adaptados a la nueva ordenación académica. A estos efectos, si se tuviera superados los módulos de Formación y orientación laboral y/o Empresa e Iniciativa Emprendedora se considerarán superados Itinerario personal para la empleabilidad I y II, respectivamente; de igual forma, si se hubiera obtenido una evaluación positiva en los antiguos módulos de Inglés [código 0156, en ciclos de grado medio; código 0179, en ciclos de grado superior; y Lengua extranjera (Inglés) en ciclos de grado superior], se considerará superado el módulo de Inglés profesional (GM) y (GS) respectivamente. En estos casos, se trasladará la calificación obtenida a los nuevos módulos.

4. Quienes, únicamente durante el curso 2025-2026, se encuentren repitiendo segundo curso y tengan pendiente de superación alguno de los módulos profesionales del sistema que se extingue y que no contaran con la misma codificación en la nueva ordenación, deberán superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo del módulo profesional correspondiente al currículo del sistema a extinguir. Excepcionalmente, podrán cursar los siguientes nuevos módulos profesionales como equivalentes, de acuerdo con la tabla que figura a continuación. En tal caso, deberán estar matriculados en los módulos antiguos y la calificación obtenida se consignará en el expediente académico del alumnado y en los documentos oficiales de evaluación con la denominación y codificación del plan de estudios a extinguir:

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5. A partir del 1 de septiembre de 2026, el alumnado deberá cursar la totalidad de los módulos profesionales y proyecto intermodular establecido en la nueva ordenación académica, aplicando, en sentido inverso, la misma tabla de convalidaciones incluida en la tabla del apartado 4.

6. Las administraciones competentes deberán garantizar la oferta del módulo de Formación en centros de trabajo durante el curso académico 2025-2026 para el alumnado al que se refiere el anterior apartado 4.

7. Aquellos ciclos formativos en modalidad LOGSE, aún en vigor, quedan con la ordenación del Sistema de Formación Profesional, sin alteración alguna, manteniendo el módulo de Formación en Centros de Trabajo y su distribución modular y horaria de acuerdo con la normativa básica y autonómica que le sea de aplicación. Mantendrán, en consecuencia, las sesiones de evaluación de acceso a la FCT y evaluación final ordinaria de la FCT correspondientes.

Decimoquinta.- Certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

1. La superación del módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I, dará derecho a solicitar la certificación para el desempeño de las funciones de nivel básico en materia prevención de riesgos laborales, atendiendo a lo dispuesto en los reales decretos que así lo especifiquen, conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.

2. El certificado que acredita la formación de nivel básico en materia prevención de riesgos laborales será expedido por la Secretaría del centro docente en el que el alumno/a se encuentre matriculado/a, con el visto bueno de la persona titular de la Dirección. En los centros de titularidad privada este será visado por la persona titular de la Dirección del centro público al que esté adscrito. El certificado se emitirá, previa solicitud de la persona interesada, una vez superado el ciclo formativo, conforme al modelo que figura en el Anexo VIII.

3. Para el alumnado con titulaciones obtenidas con anterioridad o que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional de acuerdo con el currículo del plan de estudios a extinguir, los centros expedirán los certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 28 de noviembre de 2014, por la que se establece el procedimiento para la certificación de la formación a nivel básico en prevención de riesgos laborales al alumnado que supere, en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el módulo profesional de Formación y orientación laboral de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas de formación profesional establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GRADOS DE FORMACIÓN D DE NIVEL 1 (CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO), A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2024/2025.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones tienen por objeto la implantación y desarrollo de los grados de formación D de nivel 1 (Ciclos Formativos de Grado Básico), a partir del curso escolar 2024-2025, y el establecimiento de la distribución horaria y modular de los currículos. Serán de aplicación en todos los centros educativos del sistema de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Currículos.

1. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y enseñanzas mínimas en la Educación Secundaria Obligatoria, establece en el Anexo I el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, las competencias clave que debe adquirir y los descriptores operativos de las competencias clave en la enseñanza básica. A su vez, el artículo 25.3 determina los ámbitos de los ciclos formativos de grado básico y establece que se podrán incluir otras materias o módulos que contribuyan al desarrollo de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria.

En el Anexo V del citado Real Decreto 217/2022 se determina el currículo de los ámbitos comunes de los ciclos formativos de grado básico, fijando las competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.

2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 9/2023, de 26 de enero, regula y establece el currículo de veintitrés ciclos formativos de grado básico.

3. El Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, actualiza la relación de módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo de grado básico.

4. Las orientaciones referentes a la adaptación del currículo al entorno socio-productivo de Canarias y la metodología se recogen en el Anexo IV de esta Resolución.

5. La relación de materias y módulos profesionales de cada uno de los currículos se establece en la distribución horaria de las tablas que figuran en el Anexo V.

Tercera.- Módulo Profesional de Prevención y salud laboral.

1. Todos los ciclos formativos de grado básico incluyen en su plan de estudios el módulo profesional de Prevención y salud laboral en el primer curso. El currículo del módulo se recoge en el Decreto 9/2023, de 26 de enero, y es común para todos los ciclos formativos de grado básico, sin perjuicio de la obligatoriedad del profesorado que lo imparta de adaptarlo al sector productivo concreto en el que se incardine la especialidad del ciclo.

2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 88, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, antes de iniciar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá haber adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada ciclo formativo de grado básico. Para ello, el profesorado del módulo de Prevención y salud laboral, en colaboración con el resto del equipo docente, deberá programar las actividades de enseñanza y aprendizaje, así como los sistemas de evaluación que garanticen dichas competencias.

3. La impartición del módulo profesional de Prevención y salud laboral se atribuye al profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral.

Cuarta.- Módulo de Itinerario personal para la empleabilidad.

1. Todos los ciclos formativos de grado básico incluyen en su plan de estudios el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad en el segundo curso. El currículo del módulo se recoge en el Anexo III del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y es común para todos los ciclos formativos de grado básico, sin perjuicio de la obligatoriedad del profesorado que lo imparta de adaptarlo al sector productivo concreto en el que se incardine la especialidad del ciclo.

2. La impartición del módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad se atribuye al profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral.

Quinta.- Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

1. En los ciclos de grado básico se incluye el módulo de “Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo”, cuyo currículo figura como Anexo I del Real Decreto 489/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. El proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas y será uno durante el ciclo formativo. Se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales, desde el inicio del segundo curso.

3. Tendrá carácter grupal, salvo excepciones justificadas. Con independencia del carácter grupal del proyecto, la evaluación y calificación será individual y deberá presentarse de manera oral ante el equipo docente, al que podrá incorporarse el tutor o tutora de empresa.

4. El proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo se basará en una metodología basada en retos. El equipo docente establecerá, al comienzo de cada curso académico, uno o varios retos para cada Proyecto intermodular, que impliquen la activación de varios resultados de aprendizaje contenidos en más de un módulo profesional del ciclo. Además de la selección concreta realizada por el equipo docente según la especialidad del ciclo, se trabajarán transversalmente los resultados de aprendizaje que figuran en el currículo.

5. La impartición del módulo profesional de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo en los ciclos de grado básico se atribuye al profesorado de las especialidades que imparten módulos específicos del ciclo formativo, de conformidad con el artículo octavo del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, que además asumirá las funciones de tutor o tutora del grupo.

Sexta.- Tutoría.

1. La acción tutorial se destinará a la orientación académica, profesional y personal. La tutoría deberá entenderse como un acompañamiento personalizado del alumnado en su proceso madurativo y formativo.

2. Las actividades realizadas en la tutoría en cada curso académico se planificarán e incluirán en la programación específica del grupo de acuerdo con el plan de acción tutorial del centro.

3. La tutoría del primer curso será ejercida por un profesor o profesora que imparta docencia del ámbito profesional al grupo de alumnos y alumnas, preferentemente aquel o aquella con mayor número de horas lectivas con el alumnado del grupo.

4. En el segundo curso la tutoría del grupo será asumida por el o la docente responsable del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

5. La acción tutorial, en colaboración con el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad y el departamento de orientación, programará actividades formativas para promover el acercamiento del alumnado al mundo laboral y a las empresas del entorno próximo, así como el asesoramiento y orientación sobre la toma de decisiones posteriores relacionadas con su futuro académico y profesional.

6. Para garantizar los aspectos relacionados en los apartados anteriores, el horario del alumnado contemplará una hora semanal de tutoría en cada uno de los cursos.

Séptima.- Periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

La formación en empresa u organismo equiparado se regirá por lo dispuesto en los artículos 88 y 151 al 164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y por la Resolución que dicte la DGFPERE para tal fin.

Octava.- Evaluación.

1. La evaluación del alumnado de ciclos formativos de grado básico responderá, con carácter general, a lo establecido en los artículo 18 y 93 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en el artículo 12 del Decreto 9/2023, de 26 de enero, por el que se regula y establece el currículo de veintitrés ciclos formativos de grado básico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las sesiones de evaluación, los criterios de promoción a 2.º curso y las normas de calificación de los ciclos formativos de grado básico, se regularán por lo establecido en la Resolución de la DGFPERE de 6 de marzo de 2024, por la que se dictan instrucciones transitorias para regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado de los ciclos formativos de grado básico en la Comunidad Autónoma de Canarias, con las salvedades, en cuanto a calificación, expresadas en los párrafos siguientes.

3. Para los ciclos formativos de Grado Básico con las modificaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:

• La calificación de los módulos profesionales, continuará siendo numérica del 1 al 10 sin decimales, considerándose superado un módulo cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco.

• Los resultados de la evaluación de los ámbitos de Comunicación y ciencias sociales y Ciencias aplicadas se expresarán en los términos “Insuficiente (IN)”, para las calificaciones negativas; “Suficiente (SU)”, “Bien (BI)”, “Notable (NT)”, o “Sobresaliente (SB)” para las calificaciones positivas. El procedimiento para determinar la calificación correspondiente continuará siendo la media ponderada de las materias que lo conforman. Esta media ponderada se obtiene considerando la proporción de la carga horaria de cada materia respecto a la carga horaria total del ámbito.

4. A partir del curso escolar 2026-2027, se suprimirán las sesiones de evaluación de la FCT de segundo curso, pasando a ser las mismas que se contemplan para primer curso, en cuanto a número de sesiones y temporalización de las mismas.

Novena.- Titulación.

1. Los alumnos y alumnas que superen la totalidad de ámbitos de un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o alumna. La adopción de estas decisiones será por consenso, y si no fuera posible, por mayoría del profesorado que imparte clase al alumnado.

3. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico recibirán una certificación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas y en su caso ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.

Décima.- Transición entre planes de estudio.

1. De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá vigente la ordenación de los ciclos formativos de grado básico previa a la entrada en vigor de la presente Resolución.

2. Durante el curso académico 2024-2025, el alumnado que haya promocionado al segundo curso sin haber superado los ámbitos comunes (Comunicación y ciencias sociales y Ciencias aplicadas) o algún módulo profesional de primero, deberá seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes, conforme al currículo del plan de estudios a extinguir.

Cuando el alumnado no promocione deberá matricularse y cursar, nuevamente, todos los ámbitos conforme a los nuevos planes. No obstante, los módulos profesionales y ámbitos comunes superados con anterioridad mantendrán la calificación obtenida, y el alumnado los cursará con la finalidad de subir la calificación.

3. Quienes, durante el curso 2025-2026 deban repetir segundo curso, por tener pendiente de superar alguno de los ámbitos comunes (Comunicación y Ciencias sociales y Ciencias aplicadas) o algún módulo profesional del sistema que se extingue, deberá matricularse y cursar, nuevamente, todos los ámbitos conforme a los nuevos planes. No obstante, los módulos profesionales y ámbitos comunes superados con anterioridad mantendrán la calificación obtenida, y el alumnado los cursará con la finalidad de subir la calificación.

4. Quienes únicamente tengan pendiente de superar el módulo de formación en centros de trabajo del sistema que se extingue, podrán cursar dicho módulo durante el curso 2025-2026. En tal caso, deberán estar matriculados en el módulo de FCT y la calificación obtenida se consignará en el expediente académico del alumnado y en los documentos oficiales de evaluación con la denominación y codificación del plan de estudios a extinguir.

Undécima.- Certificados Profesionales de Grado C.

Una vez establecida la normativa básica que desarrolle los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional y su relación con los Grados D de las diferentes familias profesionales en el sistema educativo, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 659/2023, la DGFPERE dictará resolución respecto a esta materia que será complementaria a las instrucciones desarrolladas en este anexo.

Duodécima.- Certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

1. La superación del módulo de Prevención y Salud Laboral de un ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dará derecho al alumnado a solicitar la certificación para el desempeño de las funciones de nivel básico en materia prevención de riesgos laborales, conforme al desarrollo del currículo autonómico en esta materia.

2. El centro en el que el alumnado haya superado el módulo profesional de Prevención y salud laboral, y en todo caso antes de su incorporación a la formación de empresa u organismo equiparado emitirá, previa solicitud de la persona interesada, la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el modelo que se determina en el Anexo IX.

3. Para el alumnado con titulaciones obtenidas con anterioridad o que ha iniciado Ciclos Formativos de Formación Profesional antes de la entrada en vigor de esta Resolución, los centros expedirán los certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de mayo de 2019, por la que se establece el procedimiento para la certificación de la formación a nivel básico en prevención de riesgos laborales del alumnado que cursa ciclos formativos de formación profesional básica en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que hayan obtenido el título de formación básica de las enseñanzas de formación profesional establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GRADOS DE FORMACIÓN E, NIVELES 2 (ESPECIALISTA), Y 3 (MÁSTER), A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2024/2025 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones tienen por objeto la implantación y desarrollo de los Grados de formación E, niveles 2 (Especialista) y 3 (Máster), a partir del curso escolar 2024-2025, y el establecimiento de la distribución horaria y modular de los currículos. Serán de aplicación en todos los centros educativos del sistema de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Currículos.

1. La identificación, perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales y para la empleabilidad, entorno profesional, módulos profesionales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada título, son los expresados en cada uno de los reales decretos correspondientes.

2. La actualización de la relación de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada curso de especialización viene recogida en el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3. La relación de módulos profesionales de cada uno de los currículos se establece en la distribución horaria de las tablas que figuran en el Anexo VII.

Tercera.- Periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Los cursos de especialización cuyos currículos así lo tengan recogido, incorporarán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado que se regirá por lo dispuesto en los artículos 151 al 164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y por la Resolución que la DGFPERE dicte para tal fin.

Cuarta.- Evaluación, permanencia y titulación.

1. Aspectos generales de la evaluación.

1.1. La evaluación del alumnado de los cursos de especialización responderá a lo dispuesto en los artículos 18 y 123 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

1.2. En caso de no haber superado algún resultado de aprendizaje, el profesorado pondrá en marcha las medidas de refuerzo necesarias para resolver la carencia mostrada desde el momento en el que sea necesario. Este documento se revisará en la siguiente sesión de evaluación a fin de valorar la evolución realizada e introducir las propuestas de mejora que se estimen convenientes.

1.3. La superación del curso de especialización se producirá cuando los módulos profesionales que lo componen, con sus respectivos resultados de aprendizaje, tengan evaluación positiva, o bien el equipo docente, de manera colegiada, considere que se han adquirido las competencias profesionales objeto del curso.

2. Sesiones de evaluación.

2.1. Se entiende por sesiones de evaluación aquellas reuniones celebradas, por el equipo docente y coordinada por el tutor o tutora, con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado, y valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del curso de especialización, y de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

2.2 Sesiones de evaluación:

a) Sesiones de evaluaciones parciales:

Se llevarán a cabo dos sesiones de evaluación parciales, que no coincidirán en el tiempo con la final ordinaria, con el objetivo de estudiar el proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico. Se cumplimentará acta de evaluación de cada una de ellas, donde se harán constar las calificaciones del alumnado en cada módulo.

Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el profesorado encargado de la tutoría informará al alumnado de su rendimiento.

b) Evaluación Final Ordinaria.

Se realizará en el tercer trimestre, una vez finalizado la actividad lectiva de los módulos. En esta sesión se tomará la decisión para:

• Alumnado que titula en el curso de especialización, por tener todos los módulos superados.

• Alumnado con módulos pendientes que accede a la Evaluación Final Extraordinaria.

Al alumnado de cursos de especialización que, tras la Evaluación Final Ordinaria, tenga módulos profesionales no superados, se le informará de las actividades programadas para la recuperación de dichos módulos pendientes en la Evaluación Final Extraordinaria.

c) Evaluación Final Extraordinaria.

Se realizará en junio, en las fechas de la evaluación final de los cursos de 1.º de los ciclos superiores, que se indique en la resolución por la que se establece el calendario escolar para cada curso. En esta sesión se tomará la decisión para:

• Alumnado que titula en el curso de especialización, por tener todos los módulos superados.

• Alumnado que no titula en el curso de especialización, por no tener todos los módulos superados.

3. Calificación.

3.1. La expresión de la calificación para cada módulo profesional responderá a lo establecido en el artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales.

3.2. La nota final del curso de especialización será la media aritmética de los módulos expresada con dos decimales, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. Convocatorias y permanencia.

4.1. El alumnado podrá permanecer cursando un curso de especialización durante un máximo de un curso académico, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

4.2. Cada módulo será objeto de evaluación en dos convocatorias durante el curso académico.

4.3. El alumnado podrá renunciar a la convocatoria de uno o varios módulos profesionales, o bien anular la matrícula completa del curso de especialización, por los motivos y en la forma establecidos para los ciclos formativos en la Orden de 20 de octubre de 2000 y su posterior modificación y ampliación por Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de “renuncia”.

4.4. La dirección del centro podrá autorizar una convocatoria extraordinaria para aquellas personas que hayan agotado las convocatorias, por motivos de enfermedad o discapacidad u otras situaciones sobrevenidas que condicionen o impidan el desarrollo ordinario del curso por parte de la persona en formación.

5. Titulación.

5.1. Quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado medio obtendrán el título de Especialista del perfil profesional correspondiente.

5.2. Quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado superior obtendrán el título de Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente.

5.3. El alumnado que no supere la totalidad de las enseñanzas del curso de especialización recibirá un certificado del centro.

ANEXO IV

ORIENTACIONES REFERIDAS A LA ADAPTACIÓN DEL CURRÍCULO AL ENTORNO SOCIO-PRODUCTIVO DE CANARIAS Y LA METODOLOGÍA EN LAS OFERTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO D.

Adaptación al entorno socio-productivo de Canarias.

1. El currículo de los ciclos formativos que a partir del curso 2024-2025 se implanten bajo el amparo del Real Decreto 659/2023, se desarrollarán en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias considerando la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del archipiélago canario.

2. Los centros educativos que impartan formación profesional dispondrán de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión suficiente para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características del entorno socioeconómico, cultural y profesional de Canarias; así mismo, los centros deberán incluir ofertas formativas de los grados B y/o C del sistema de Formación Profesional, en los términos que establezca la DGFPERE.

3. El currículo de los ciclos formativos se concretará en las programaciones didácticas que podrán énfasis en la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales y el proyecto intermodular. Las programaciones reflejarán acciones concretas que potencien el respeto ambiental del sector productivo hacia el archipiélago canario, el trabajo en equipo, la escucha activa, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación e investigación, la igualdad de género, el respeto a cualquier diversidad, la igualdad de oportunidades, el diseño para todas las personas en el marco de la Agenda 2030 y de accesibilidad universal en relación con las personas con discapacidad.

4. Los planes de trabajo de los centros podrán recoger proyectos de innovación e investigación de carácter aplicado, con el fin de acercar al alumnado al conocimiento de la manera en que la evolución tecnológica, los procesos avanzados y la transición ecológica modifican el sector productivo de Canarias. Para ello se prestará especial atención a la implantación de metodologías activas como el aprendizaje basado en retos y el aprendizaje-servicio con el fin de que los procesos de enseñanza y aprendizaje estén conectados con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral del archipiélago.

5. Los centros educativos que impartan formación profesional deberán contar y desarrollar planes de formación vinculados con la innovación tecnológica, la transformación digital, el aprendizaje inmersivo y las metodologías colaborativas avanzadas para el aprendizaje.

Metodología.

1. La metodología en el ámbito de la Formación Profesional debe contribuir a que el alumnado alcance los resultados de aprendizaje incluidos en el ciclo formativo de que se trate. Debe ser flexible y abierta, basada en el desarrollo del autoaprendizaje por parte del alumnado, adaptándose sus condiciones, capacidades y necesidades personales permitiendo simultanear los procesos de aprendizaje con otro tipo de actividades y responsabilidades.

2. En los Ciclos Formativos de Grado Básico, los docentes prestarán especial atención a lo dictado sobre esta materia en el Decreto 9/2023, de 26 de enero, por el que se regula y establece el currículo de veintitrés Ciclos Formativos de Grado Básico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de lo establecido en este apartado.

3. En todos los ciclos formativos de Grado D y E del Sistema de Formación Profesional de Canarias, se implementará de manera progresiva una metodología de aprendizaje basada en modelos colaborativos, inclusivos y prácticos, mediante la puesta en marcha de enfoques didácticos y metodologías activas de enseñanza bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. En este marco, el aprendizaje colaborativo basado en retos (ABR) y el aprendizaje servicio colaborativo (ASC) constituyen los modelos metodológicos clave para la incorporación al aula de contextos y espacios de aprendizaje que permitan el desarrollo de las competencias profesionales y para la empleabilidad del alumnado durante su proceso de aprendizaje.

4. El desarrollo del currículo mediante el ABR conlleva el diseño y programación de retos reales, significativos y vinculados al entorno productivo, en el que los módulos impartidos se entrecruzan y se relacionan, para alcanzar los objetivos planteados en el reto y los resultados de aprendizaje de carácter técnico y transversal de los módulos, así como las competencias profesionales y para la empleabilidad del alumnado, desarrollando su pensamiento crítico.

5. El desarrollo del currículo mediante el ASC pretende combinar procesos de aprendizaje y de servicio a la comunidad a través de un proyecto o reto cuya articulación permita al alumnado alcanzar los resultados de aprendizaje de carácter técnico y transversal que son propios de los módulos, así como sus competencias profesionales y para la empleabilidad mientras trabajan en necesidades reales del entorno con la finalidad de mejorarlo.

6. El uso de las metodologías activas señaladas, trabajando el equipo docente con el alumnado sin diferenciar los módulos profesionales, implica que la programación didáctica de la oferta formativa que lleve a cabo el centro educativo, debe recoger todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación. La calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación se deberá adecuar al módulo profesional o proyecto.

7. Durante los periodos de alternancia con la formación en empresa u organismo equiparado, el equipo docente deberá trabajar con el alumnado, empleando estas metodologías, retos o necesidades del entorno previamente planificado por el profesorado de los módulos profesionales correspondientes.

ANEXO V

DISTRIBUCIÓN HORARIA Y ESTRUCTURA MODULAR DE LOS GRADOS D,
NIVEL 1 (CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO)

Ver anexo en las páginas 38846-38871 del documento Descargar

ANEXO VI

DISTRIBUCIÓN HORARIA Y ESTRUCTURA MODULAR DE LOS GRADOS D, NIVEL 2 Y 3
(CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR)

Ver anexo en las páginas 38872-38996 del documento Descargar

ANEXO VII

DISTRIBUCIÓN HORARIA Y ESTRUCTURA MODULAR DE LOS GRADOS E,
NIVEL 2 Y 3 (CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN)

Ver anexo en las páginas 38997-39006 del documento Descargar

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