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BOC-A-2024-223-3700.
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La Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se crea la misma, adopta como forma organizativa para el ejercicio de las competencias encomendadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el ámbito tributario la figura jurídica de las agencias públicas, que conlleva un nuevo modelo de organización, que permite un mayor grado de autonomía en la gestión de los recursos humanos y materiales, un mayor grado de descentralización y agilidad en la toma de decisiones y un sistema de gestión y control por objetivos que implique un cambio profundo en los métodos de trabajo.
Basándose en la experiencia del Estado, y en el ámbito de los recursos humanos, este modelo de gestión supone nuevas formas de organizar el trabajo mediante la creación de unidades funcionales, bajo la denominación de equipos o unidades, para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles y lograr una mayor flexibilidad de su actuación.
En este sentido, la Resolución de 19 de enero de 2018, de la Presidenta de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se desarrolla la estructura de las Subdirecciones y órganos asimilados de la Agencia Tributaria Canaria, y la Orden de 19 de enero de 2018, de la Consejería de Hacienda, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y sus unidades administrativas funciones y competencias, ya prevén que en el ámbito funcional de las Subdirecciones de Inspección y Recaudación puedan existir unidades funcionales, denominadas equipos o unidades, para una mejor organización de las tareas que tienen encomendadas, estableciendo que sus funciones, organización y funcionamiento se establecerán mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
El cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria Canaria ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con este tipo de unidades funcionales en todas las áreas de actuación de la Agencia Tributaria Canaria.
De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12.2.A.e) de la Ley 7/2014, de 27 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, el artículo 15.3.A.f) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 8 de diciembre, los artículos 4 y 5 de la Resolución de 19 de enero de 2018, de la Presidenta de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se desarrolla la estructura de las Subdirecciones y unidades asimiladas de la Agencia Tributaria Canaria, y la disposición final primera de la Orden de 19 de enero de 2018, de la Consejería de Hacienda, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas funciones y competencias,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la instrucción sobre la composición, funciones y actuación de los equipos y unidades en el ámbito funcional de la Agencia Tributaria Canaria, que figura anexa a esta Resolución.
Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución a las Subdirecciones y órganos asimilados de la Agencia Tributaria Canaria.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2024.- La Directora, Raquel Peligero Molina.
ANEXO
INSTRUCCIÓN DE LA DIRECTORA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA SOBRE LA COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y ACTUACIÓN DE LOS EQUIPOS Y UNIDADES EN EL ÁMBITO FUNCIONAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA.
Primera.- Constitución de los equipos y unidades.
1. En las Subdirecciones y órganos asimilados de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) podrán existir unidades funcionales para una mejor organización de las tareas que tienen encomendadas, que, bajo la denominación de equipos y unidades, se constituirán, por acuerdo de las personas titulares de dichas Subdirecciones y órganos asimilados, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
2. Los equipos y unidades se constituirán en función, entre otros criterios, del importe de los expedientes, de la cifra de negocios de los contribuyentes, la especificidad de los sectores económicos y la especialidad de la materia, debiendo existir, en todo caso, los siguientes:
2.1. En la Subdirección competente en materia de Inspección Tributaria:
- Un equipo o unidad de Delitos contra la Hacienda Pública, a la que corresponde el apoyo en las funciones encomendadas a la Subdirección en materia de análisis de los expedientes y, en su caso, remisión a la Dirección de la ATC para su envío al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción competente, en aquellos supuestos en los que se aprecie que los hechos objeto de comprobación pudieran subsumirse dentro de la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública.
- Un equipo o unidad de Auditoría Informática, a la que corresponde el apoyo en materia de auditoría informática para la realización de actuaciones inspectoras, colaborar con otras Subdirecciones u órganos asimilados, así como el análisis y verificación de los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que el obligado tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos, cuando así lo acuerde la persona titular de la Subdirección.
2.2. En la Subdirección competente en materia de Recaudación:
- Un equipo o unidad de Enajenaciones, a la que corresponde la realización de las actuaciones materiales relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados o aportados en garantía, así como la tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes y derechos de la Hacienda Pública.
- Un equipo o unidad de Procedimientos Concursales, a la que corresponde llevar a cabo las actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales.
- Un equipo o unidad de Procedimientos Especiales, a la que corresponde llevar a cabo las actuaciones vinculadas a los procedimientos de declaración de responsabilidad tributaria, adopción de medidas cautelares y otros procedimientos especiales como levantamiento del velo o sucesión de actividad.
- Un equipo o unidad de Delitos de Alzamiento de Bienes y Procedimientos Civiles, a la que corresponde el apoyo en las funciones encomendadas a la Subdirección en materia de análisis de los expedientes y, en su caso, remisión a la Dirección de la ATC para su envío al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción competente, en aquellos supuestos en los que se aprecien conductas de vaciamiento patrimonial para evitar el cobro de la deuda tributaria.
2.3. En la Subdirección competente en materia de Gestión Tributaria:
- Un equipo o unidad por cada tributo a gestionar: Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y Tributos sobre el Juego, al que corresponde la gestión y el control integral de los mismos.
- Un equipo o unidad en materia censal, al que corresponde la formación, mantenimiento y control del Censo de obligados tributarios.
- Un equipo o unidad de módulos, al que corresponde la gestión y el control integral de los obligados tributarios incluidos en los Regímenes Especial Simplificado del IGIC y del Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), así como las tareas de información y asistencia referidas a los mismos.
- Un equipo o unidad de valoración por cada tipo de bien a valorar: inmuebles rústicos, inmuebles urbanos y bienes muebles.
2.4. En la Subdirección competente en materia de Gestión de Importaciones e Impuestos Especiales:
- Un equipo o unidad por cada tributo a gestionar: AIEM e IGIC a la importación, Impuesto sobre las labores del tabaco (ILT), Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo (IECDP), Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, al que corresponde la gestión y el control integral de los mismos.
- Un equipo o unidad de análisis de riesgos, al que corresponde el establecimiento de los filtros que se aplican a las declaraciones de importación y exportación y el seguimiento de su eficacia.
2.5. Además, en cada una de las Subdirecciones anteriores existirá un equipo o unidad encargada de desarrollar las actuaciones que procedan en su respectivo ámbito de competencias sobre aquellos obligados tributarios que tengan la consideración de grandes contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la ATC.
3. La persona titular de la Dirección de la ATC podrá acordar, cuando resulte necesario para el desarrollo de las competencias de la ATC, la creación de equipos o unidades integradas por personal de varias Subdirecciones u órganos asimilados.
De igual modo, cuando resulte adecuado para el desarrollo de las funciones de la ATC, la persona titular de una Subdirección u órgano asimilado podrá autorizar la colaboración temporal de personal adscrito a su Subdirección en el desarrollo de actuaciones propias de otras Subdirecciones u órganos asimilados de la ATC mediante una adscripción temporal en los equipos y unidades de estas últimas.
4. La forma de actuación de los equipos y unidades y la concreta asignación de tareas a los mismos se realizarán conforme a lo dispuesto en la presente Resolución y a las instrucciones que, en su caso, dicte la persona titular de cada Subdirección u órgano asimilado.
Segunda.- Principios y composición de los equipos y unidades.
1. Principios.
Los principios en que deben basarse las actuaciones de los equipos y unidades incluidos en la instrucción primera son los siguientes:
- Unidad de dirección.
- Trabajo en equipo.
- Distribución de tareas.
- Coordinación.
2. Composición.
a) Los equipos estarán dirigidos por un jefe/a de equipo, funcionariado del Grupo A1, y podrán estar integrados por otro/as funcionarios/as y demás personal de la Subdirección u órganos asimilados conforme a los criterios que se determinen en cada área.
b) Las unidades estarán dirigidas por un jefe/a de unidad, funcionariado del Grupo A1 o, excepcionalmente, del Grupo A2, previo acuerdo de la persona titular de la Dirección de la ATC e informe favorable del Servicio de Recursos Humanos. Las unidades podrán estar integradas por otros/as funcionarios/as y demás personal de la Subdirección u órgano asimilado, conforme a los criterios que se determinen en cada área.
La asignación de personal a cada uno de los equipos y unidades que se constituyan se realizará por la persona titular de la Subdirección u órganos asimilados, atendiendo al tipo de actuaciones encomendadas y a las funciones de los puestos de trabajo, considerando los recursos disponibles en cada caso, de forma que permita el desempeño más eficiente de las funciones a desarrollar.
Tercera.- Asignación de tareas.
Dentro del ámbito competencial de cada una de las Subdirecciones y órganos asimilados corresponderá a:
- Los equipos: el desarrollo de las actuaciones que revistan especial dificultad o complejidad, así como el desarrollo de actuaciones especializadas, en los términos que en cada caso se determinen por la persona titular de la Subdirección u órgano asimilado.
- Las unidades: las actuaciones no encomendadas a los equipos.
Cuarta.- Funciones de las jefaturas de equipos y unidades.
El jefe/a de equipo o unidad ejercerá la dirección integral de su equipo o unidad y en general le corresponderá:
a) Realizar la planificación general de las tareas encomendadas al equipo o unidad.
b) Distribuir entre las personas integrantes del equipo o unidad la carga de trabajo asignada, en función de su cuerpo, escala y nivel del puesto de trabajo ocupado.
c) Coordinar y controlar las actuaciones de las personas integrantes del equipo o unidad.
d) Garantizar que en las actuaciones a desarrollar se aplique la legislación vigente en cada momento y que se cumplan las instrucciones y protocolos de actuación aprobados por los órganos superiores. En especial, garantizar que se cumplan todos los trámites, plazos y garantías exigidos por la LGT y sus normas reglamentarias de desarrollo y que se cumplan las obligaciones en relación con el tratamiento y custodia de los soportes informáticos obtenidos o recibidos.
e) Velar por la correcta ejecución de las tareas encomendadas a las personas integrantes del equipo o unidad y evaluar el trabajo del personal a su cargo.
f) Firmar los acuerdos de inicio, las propuestas de liquidación y las propuestas de resolución de los procedimientos desarrollados por los equipos y unidades, teniendo la consideración de persona responsable de los procedimientos a efectos de su tramitación, correspondiendo la firma del acto de liquidación o resolutorio de tales actuaciones, en todo caso, al titular del órgano administrativo que tenga atribuidas tales competencias de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
Quinta.- Órgano responsable.
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Subdirección u órgano asimilado competente, corresponde a los Jefe/as de Dependencia y de Servicio de cada Subdirección u órgano asimilado velar por el estricto cumplimiento del contenido de esta instrucción por los equipos y unidades que de ellos dependan.
Sexta.- Aplicación.
La presente Resolución será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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