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BOC Nº 223. Viernes 8 de noviembre de 2024 - 3699

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

3699 Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas.- Resolución de 29 de octubre de 2024, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 14 de mayo de 2024, destinadas a proyectos culturales de gran formato realizados o a realizar en los años 2023 y 2024.

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BOC-A-2024-223-3699. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden n.º 149/2024, de 14 de mayo de 2024 (BOC n.º 109, de 5 de junio), por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato realizados o a realizar en los años 2023 y 2024, visto el informe de la Comisión de Valoración de fecha 29 de octubre de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 149/2024, de 14 de mayo de 2024, se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato realizados o a realizar entre los años 2023 y 2024, y se aprobaron sus bases reguladoras por importe de dos millones seiscientos mil (2.600.000,00) euros.

Segundo.- En fecha 26 de agosto de 2024 se suscribe Convenio de Colaboración entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Audiovisual, S.A. por el que se designa a dicha empresa pública entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas a destinadas a proyectos culturales de gran formato realizados o a realizar entre los años 2023 y 2024. El Convenio consta en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería con el n.º 6 y fecha de registro 26 de agosto de 2024 (BOC n.º 179, de 11.9.2024).

Tercero.- Mediante Resolución del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas n.º 219/2024, de 25 de septiembre (BOC n.º 196, de 2.10.2024), se resolvió con carácter provisional la citada convocatoria.

Cuarto.- En la citada Resolución se otorgaba a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución de concesión provisional, para la aceptación de la subvención, así como para la presentación de las alegaciones, documentación y justificación que se estimaran pertinente.

Quinto.- Transcurrido el plazo otorgado al efecto y examinadas las alegaciones formuladas por los solicitantes, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, que eleva al órgano instructor informe de fecha 29 de octubre de 2024, y cuyo resultado se publica en los anexos que acompañan a la presente Resolución.

Sexto.- Se ha comprobado que las solicitudes admitidas y propuestas como beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).

Segundo.- La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Es de aplicación la Orden n.º 149/2024, de 14 de mayo de 2024, por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato realizados o a realizar entre los años 2023 y 2024, y se aprobaron sus bases reguladoras,

De conformidad con la base 2 de la citada Orden, en caso de existencia de remanentes en alguna modalidad, se utilizará en aquella con un mayor número de solicitudes desestimadas por falta de consignación presupuestaria. Y si aplicado el criterio anterior no se agotase la totalidad del crédito de los proyectos ejecutados o a ejecutar en un periodo, podrán ser utilizados en aquel en que hubiesen quedado proyectos sin subvencionar por falta de disponibilidad presupuestaria.

En aplicación de dicha base, la Comisión de Valoración hace constar en el presente acta que en la anualidad 2023, modalidad B, hay un remanente de 186.060,00 euros, y en la modalidad C, un remanente de 76.695,00 euros. Que la suma de ambos remanentes asciende a la cantidad de 262.755,00 euros. Que el remanente se utiliza para incrementar la cuantía asignada a la modalidad A, anualidad 2023, que suma un total de 1.062.755,00 euros.

En virtud de la delegación efectuada por la citada Orden n.º 149/2024, de 14 de mayo,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el gasto y conceder con carácter definitivo por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución las subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato realizados o a realizar en los años 2023 y 2024, a favor de las entidades y personas físicas relacionadas en el mismo, por importe total de dos millones seiscientos mil (2.600.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.7700200 P.I. 237G0318 “Programa de Incentivos al Sector Cultural”.

Segundo.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en los mismos se consignan.

Tercero.- Excluir con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo III de la presente Resolución por las razones que se ponen de manifiesto.

Cuarto.- Corregir de oficio los errores detectados y dar respuesta a las alegaciones formuladas en los términos recogidos en el Anexo IV.

Quinto.- Otorgar a los beneficiarios incluidos en el Anexo I de esta Resolución, que no lo estuvieren en el de la Resolución provisional de concesión, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, que se realizará en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en la base 17 de la convocatoria, para los proyectos ejecutados en el año 2023 el plazo de justificación finalizará transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución definitiva de concesión, mientras que para los proyectos ejecutados en 2024 el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2024. Para los proyectos no finalizados, en el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, el plazo para realizar la actividad y justificación finalizará el 31 de diciembre de 2024.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de al publicación esta Resolución, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2024.- El Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas (p.d. Orden n.º 149/2024, de 14.5.2024), Cristóbal de la Rosa Croissier.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 37804-37807 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 37808-37811 del documento Descargar

ANEXO III

SOLICITUDES EXCLUIDAS

Ver anexo en las páginas 37812-37814 del documento Descargar

ANEXO IV

RECTIFICACIONES DE ERRORES Y VALORACIÓN
DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

Ver anexo en las páginas 37815-37872 del documento Descargar

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