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BOC-A-2024-223-3693.
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Vistas las solicitudes de subvenciones del programa destinado a la redacción del Plan General de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicio 2024), cuyas bases fueron aprobadas por Orden de fecha 8 de julio de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 139, de fecha 20 de julio de 2016, y modificadas por Orden de 7 de febrero de 2017 y por Orden de 21 de enero de 2024, y mediante convocatoria de fecha 30 de abril de 2024, Boletín Oficial de Canarias n.º 94, de 14 de mayo de 2024, son de apreciar los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de fecha 8 de julio de 2016 (publicada en el BOC n.º 139, de 20.7.2016, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad), se establecen las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio. Dichas bases fueron modificadas mediante la Orden de fecha de 7 de febrero de 2017 (BOC n.º 32, de 15.2.2017), así como por Orden de 21 de enero de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 24, de 2 de febrero.
La convocatoria fue realizada por Orden n.º 90/2024, de 30 de abril, y publicada con fecha 14 de mayo de 2024 (BOC n.º 94).
Segundo.- Dentro del plazo establecido en las mencionadas bases se presentaron las solicitudes por parte de los Ayuntamientos interesados, habiéndose dirigido por parte de este Centro Directivo, posteriormente, diversos requerimientos de subsanación o, en su caso, mejora de la solicitud presentada.
Tercero.- Con fechas 24 y 26 de julio de 2024, se reúne la Comisión de Evaluación, en virtud de lo establecido en la base novena de las que rigen la presente convocatoria, habiéndose elevado la propuesta de resolución provisional prevista en la base décima, apartado 1.º.
Cuarto.- Una vez notificada la resolución provisional, presentaron su renuncia a la subvención los Ayuntamiento de El Tanque, Agaete, Vilaflor y Vallehermoso.
Asimismo, se formularon alegaciones por parte de los Ayuntamientos de Garafía, Santa Úrsula y Adeje, siendo las de este último Ayuntamiento aceptadas, con la consiguiente admisión de su solicitud.
Todo ello motivó que la Comisión de Evaluación se reuniese nuevamente con fecha 30 de septiembre y 11 de octubre, al amparo de lo dispuesto en la base quinta de las que rigen la presente convocatoria, con el resultado que obra en las actas de las referidas sesiones.
Quinto.- Con posterioridad a la celebración de las sesiones de la Comisión de Evaluación se detecta error material en el importe a conceder al Ayuntamiento de Tejeda, el cual no se correspondía con el importe completo del servicio, que debe incluir el correspondiente IGIC. El importe correcto asciende a 23.338,67 euros.
Sexto.- Consta en el expediente propuesta de orden elevada para su consideración por el órgano instructor, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma el establecimiento de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
El órgano instructor será la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, de conformidad con el apartado 1.º de la base octava.
Segundo.- La base quinta, apartado 1.º, párrafo tercero, de las que rigen la convocatoria dispone que “asimismo, en el hipotético supuesto de que se produzca alguna renuncia por el beneficiario, se anule alguna subvención por incumplimiento o resulte dinero sobrante por otras causas, la cantidad resultante podrá ser distribuida mediante un nuevo acuerdo de adjudicación entre aquellas solicitudes presentadas en plazo”.
Tercero.- La base novena establece y regula el funcionamiento de una Comisión de Evaluación, órgano colegiado encargado de informar los expedientes, a los efectos de concretar el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas en virtud de los criterios de concesión establecidos en la base séptima. Posteriormente, finalizado el plazo para la aceptación expresa o, en su caso, renuncia, respecto a la propuesta de resolución provisional, la base décima establece que la Comisión de Evaluación informe la reformulación de las cuantías, a los efectos de elevar propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor a la persona titular del Departamento. En el presente caso, tras la celebración de esta última se detectó un error material en el importe a conceder al Ayuntamiento de Tejeda, el cual no se correspondía con el importe completo del servicio, dado que debe incluir el correspondiente IGIC, y siendo el importe correcto el de 23.338,67 euros. La diferencia es de 1.526,67 euros, equivalente al 0,066% del importe total de la partida presupuestaria, lo cual significa una pequeña merma en los importes de los 9 Ayuntamientos cuya concesión no asciende al 100% del importe solicitado. Tratándose de un error material en los términos del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección con carácter previo al dictado del acto administrativo que resuelva el procedimiento.
Cuarto.- Según dispone la base décima, en su apartado 4: “La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas, forma de abono, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, su justificación y cuantas condiciones particulares deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, relacionará, en su caso, a los interesados a los que se les haya denegado el otorgamiento de la subvención y las causas”.
Añadiendo el apartado 6 que “las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado”.
Quinto.- En cuanto a la forma de pago de la subvención, la base duodécima dispone, en su apartado 1.º, lo siguiente:
a) Se podrá anticipar el abono de los fondos públicos en las fases nuevas del ejercicio corriente [apartado 3.a) del Anexo II] hasta un máximo del 60%, en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos.
El 40% restante se abonará previa justificación de los trabajos objeto de la subvención.
En el supuesto de que el órgano concedente autorice el abono anticipado del 100% de la subvención, la entidad beneficiaria deberá fundamentar en su solicitud la no disponibilidad de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
b) Las correspondientes a fases ya finalizadas y facturadas por la Corporación en el ejercicio inmediatamente anterior [apartado 3.b) del Anexo II] se abonarán una vez esté completa la justificación prevista en el apartado 3 de la presente base, la cual se podrá presentar una vez aceptada la subvención.
Los requisitos para el abono anticipado de las subvenciones se encuentran regulados mediante Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, recientemente modificado por Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, por el que se procede a la modificación séptima del referido Acuerdo y que podrá ser objeto de nuevas modificaciones. En este sentido, dicho Acuerdo establece que se podrá establecer el abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Por su parte, el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, relaciona a determinadas entidades beneficiarias que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, figurando entre ellas las Administraciones Públicas.
Sexto.- En el caso de que las subvenciones se abonen en relación con fases ya finalizadas y facturadas por la Corporación, el plazo para su justificación finalizará el 10 de noviembre de 2024.
Excepcionalmente, las fases nuevas del ejercicio corriente que sean subvencionadas con abono anticipado, podrán finalizar la ejecución de la actividad, así como llevar a cabo su justificación, antes del 31 de diciembre de 2025. En este supuesto, el inicio de la actividad subvencionada debe producirse necesariamente antes del 31 de diciembre de 2024.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente señalados, en virtud de lo establecido en la base décima de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la redacción del Plan General del Municipio,
RESUELVO:
Primero.- Conceder definitivamente las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la redacción del Plan General del Municipio por las cantidades señaladas, a los siguientes:
Ver anexo en las páginas 37714-37717 del documento Descargar
Segundo.- Las subvenciones referidas a fases ya finalizadas y facturadas por la Corporación en 2023 se abonarán una vez se proceda, antes del 10 de noviembre de 2024, a su justificación en la forma prevista en el apartado 3.º de la base duodécima de las que rigen la convocatoria.
Las subvenciones referidas a fases nuevas del ejercicio corriente podrán ser subvencionadas con abono anticipado, a cuyo fin los Ayuntamientos deberán formular la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la presente Orden, fundamentando en dicha solicitud la no disponibilidad de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En este caso, los Ayuntamientos podrán finalizar la ejecución de la actividad, así como llevar a cabo su justificación, antes del 31 de diciembre de 2025. En este supuesto, el inicio de la actividad subvencionada debe producirse necesariamente antes del 31 de diciembre de 2024, debiendo acreditarse fehacientemente tal circunstancia en el momento de la justificación.
Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvención relacionadas a continuación por los motivos que igualmente se especifican:
Ver anexo en las páginas 37717-37721 del documento Descargar
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los Ayuntamientos interesados.
Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de tres meses desde su notificación a los Ayuntamientos interesados.
Contra la presente Orden no cabrá interponer recurso en vía administrativa, solo contencioso-administrativa, sin perjuicio del potestativo requerimiento de anulación o revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2024.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL,
COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS,
Manuel Miranda Medina.
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