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BOC Nº 219. Lunes 4 de noviembre de 2024 - 3626

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V. Anuncios - Otros anuncios - Televisión Pública de Canarias, S.A.

3626 ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 21 de octubre de 2024, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para el desarrollo de programas de actuación conjunta sobre Ruta Siete ULPGC.

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BOC-A-2024-219-3626. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para el desarrollo de programas de actuación conjunta sobre Ruta Siete ULPGC.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2024.- La Administradora General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, María Méndez Castro.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA SOBRE RUTA SIETE ULPGC.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098, y la Radio Pública de Canarias, S.A. con CIF A38918470, ambas con domicilio en calle La Marina, 57, 2.ª planta, 35071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en su nombre y representación Dña. María Méndez Castro, con NIF ***3884**, en calidad de Administradora General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 173/2023, de 14 de diciembre (BOC n.º 245, de 15.12.2023), y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 19 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. En adelante, TVPC.

De otra parte, D. Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda, que actúa en su nombre y representación, en su condición de Director-Gerente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con CIF G35073303, y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de la Fundación. En lo sucesivo, la Fundación Universitaria.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura popular canaria y de sus actuales expresiones culturales sociales, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias, así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, y por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

II. Que la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas es una institución benéfico-docente sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCAC de 27.1.1984).

III. Que considerando la Fundación Universitaria y TVPC las óptimas plataformas de difusión y desarrollo del objeto de cooperación del presente Convenio, es deseo de las partes cooperar conjuntamente al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal cooperación, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, que redundará en beneficio de las instituciones y, en definitiva, del desarrollo científico y cultural y del progreso de Canarias.

Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes cláusulas

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre TVPC y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas en el desarrollo de Ruta Siete ULPGC (en adelante, el evento), el cual es un proyecto organizado por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas junto con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y consistente en un programa de innovación social sin ánimo de lucro cuyo tema principal es un viaje transformador para los universitarios que recorre de forma nómada las Islas Canarias. En el desarrollo de dicho evento, la presente colaboración tiene por objeto el cumplimiento de las finalidades siguientes:

a) Conectar al talento joven con las necesidades del mundo actual para poner a trabajar juntas a las personas que quieren dar un paso más.

b) Cooperar en acciones con el entorno y sus habitantes, aumentando la conciencia social y la capacidad de trabajo en comunidad.

c) Capacitar en habilidades, valores y actitudes para la gestión del cambio, incentivando el espíritu crítico, la toma de decisiones, la solidaridad y el manejo de conflictos.

d) Compartir las experiencias con la sociedad, comunicando, por diferentes vías, las vivencias, reflexiones y aprendizajes del programa.

e) Fomentar la responsabilidad social en un modelo de cooperación participativa de instituciones y entidades para la creación de valor compartido.

f) Promover el emprendimiento social y el espíritu creativo, reconociendo las oportunidades de las nuevas ideas y soluciones en la actualidad.

g) Potenciar el concepto de las siete Islas Canarias como destino turístico común con la intención de promover la movilidad interinsular y proyectar una imagen unificada al exterior.

Segunda.- TVPC asume los siguientes compromisos.

a) Spots:

Emisión en Televisión Canaria de un spot promocional, con una duración de veinte (20) segundos, correspondiente al evento o campaña objeto del Convenio.

La emisión del citado spot comenzará quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice. El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por parte la Fundación Universitaria del material a emitir se realice en tiempo y forma.

La frecuencia de emisión de este spot queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

b) Cobertura informativa:

Cobertura especial del viaje transformador universitaria: Ruta Siete ULPGC a través de los espacios de los Servicios Informativos “Telenoticias” y “Buenos Días Canarias”, según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- Obligaciones de FULP.

En virtud del presente Convenio de Cooperación, la Fundación Universitaria se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:

a) Incluir el logotipo de Televisión Canaria en la cartelería, página web, material promocional y spots de promoción de la campaña del evento o campaña.

b) Salvaguardar la exclusividad de Televisión Canaria como único medio de televisión patrocinador de los eventos objeto de este Convenio.

c) En el caso de que la Fundación Universitaria decidiese hacer una promoción del evento, adicional a la descrita anteriormente, a través de medios televisivos de comunicación social, contratará tiempos publicitarios a TVPC, directamente o mediante agencias de publicidad.

d) Para el caso de que la Fundación Universitaria suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente Convenio, la Fundación Universitaria se obliga a abonar a TVPC la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.

La Fundación Universitaria asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. La Fundación Universitaria asume la responsabilidad de la autoría de la promo, en caso de que un tercero reclame a Televisión Canaria, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicho spot).

En este sentido, la Fundación Universitaria declara que cuenta con las autorizaciones de los intérpretes, ejecutantes y restantes personas que intervengan en el evento en los términos establecidos tanto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como en los del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En consecuencia, la Fundación Universitaria se compromete a mantener indemne a Televisión Pública de Canarias, S.A. de cualquier reclamación que pudiera sufrir por esta causa, pagando cuantas indemnizaciones, condenas, o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que Televisión Pública de Canarias, S.A. se viera obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido iniciados contra ellas conforme a las reclamaciones y reivindicaciones a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo las costas procesales devengadas por Televisión Pública de Canarias, S.A., y aquellas a las que sea condenada. Con relación a los procesos judiciales en los que sea parte Televisión Pública de Canarias, S.A., esta queda facultada para provocar la intervención de la Fundación Universitaria e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquellas por esta.

Cuarta.- Cualquier otro evento de relevancia que organizara la Fundación Universitaria durante el periodo de vigencia del presente Convenio podrá ser, previo acuerdo de ambas partes, añadido al objeto del presente Convenio mediante documento anexo.

Asimismo, si las partes lo acordaran de mutuo acuerdo, el presente Convenio se podrá extender a la realización de cuantas otras prestaciones de mutua cooperación puedan concertarse en el futuro con idéntica finalidad de difusión y promoción cultural, y cuya concreción, en su caso, se realizará entre ambas partes por escrito.

Quinta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción del mismo y concluye el mismo día en que finaliza el evento o campaña que se promociona (31 de octubre de 2024).

Sexta.- La Fundación Universitaria facilitará a Televisión Canaria el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos del evento en el recinto en que este se desarrolle, captación que Televisión Canaria realizará a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con la Fundación Universitaria, y al único fin de dicha actividad informativa.

Al objeto de hacer posible lo dispuesto en el párrafo anterior, la Fundación Universitaria efectuará cuantas gestiones fueren precisas con los artistas, intérpretes, ejecutantes y demás personas intervinientes en el evento, correspondiendo asimismo a la Fundación Universitaria la organización total del mismo, asumiendo en consecuencia los costos y retribuciones que deriven del evento.

Séptima.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Octava.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Novena.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, constituida por las personas que representen a las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto. La Comisión de Vigilancia y de Control asegurará que todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, dé derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente, no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC:

Directora de Relaciones Institucionales.

Directora de Producto, Comunicación y Marketing.

Y, por parte de FULP por:

D. Juan Serantes Asenjo (Director de Ruta Siete ULPGC).

D. Javier Fernández García (Director Técnico Ruta Siete ULPGC).

La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el mes de septiembre de 2024 en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Vigilancia y control de las actuaciones previstas a desarrollar.

b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

c) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

d) Podrá emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de forma consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Décima.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Cooperación se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Undécima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Duodécima.- Cualquier variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Cooperación tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Decimotercera.- La cooperación entre TVPC y la Fundación Universitaria se circunscribe a los términos expuestos en este documento, careciendo TVPC de responsabilidad alguna en la organización del viaje transformador universitaria: Ruta Siete ULPGC. En consecuencia, la Fundación Universitaria exime a TVPC de cualquier tipo de compensación ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá a la Fundación Universitaria del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.

Decimocuarta.- Para lo no expresamente contemplado en el presente Convenio, se estará a lo establecido en la legislación española, y en particular a lo regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, y demás legislación de aplicación.

Decimoquinta.- Las partes se obligan a mantener la confidencialidad frente a terceros de los términos y condiciones de este contrato, no pudiendo por esto revelar, directa o indirectamente, el contenido del mismo frente a terceros, obligándose a adoptar todas las medidas posibles para garantizar eficazmente esta confidencialidad. Se exceptúa de dicha confidencialidad la aportación del presente contrato a requerimiento de autoridad competente judicial o administrativa o su aportación voluntaria con motivo de reclamaciones judiciales o extrajudiciales entre las partes o frente a terceros, cuando dicha aportación resultara necesaria para la defensa de los intereses de cualquiera de las partes contratantes, o si ambas partes de mutuo acuerdo decidiesen dejar sin efecto esta cláusula.

Decimosexta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que así conste y en prueba en conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente Convenio, por duplicado ejemplar en el lugar y a la fecha ut supra indicados.- Por TVPC, la Administradora General de RTVC, María Méndez Castro.- Por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, el Director-Gerente, Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda.

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