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BOC-A-2024-219-3625.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A., Asociación Cultural Canaria Gran Angular y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la promoción de la cultura y del evento cinematográfico “San Rafael en Corto” 2024.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2024.- La Administradora General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, María Méndez Castro.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCÍA, S.A., ASOCIACIÓN CULTURAL CANARIA GRAN ANGULAR Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y DEL EVENTO CINEMATOGRÁFICO “SAN RAFAEL EN CORTO” 2024.
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Onofre Santiago Quesada Reyes, en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A., con CIF A35204411, en calidad de Director General de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes Santa Lucía, S.A., y con domicilio a efectos de comunicaciones en la calle Colón, n.º 18, de Vecindario, municipio de Santa Lucía, provincia de Las Palmas. A esta parte se le denominará en lo sucesivo Ateneo Municipal, S.A.
De otra parte, Televisión Pública de Canarias S.A, con CIF A38491098, con domicilio en la calle La Marina, 57, código postal 38001-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad Dña. María Méndez Castro, Administradora General de Radiotelevisión Canaria (RTVC), en calidad de Administradora General de la misma. En lo sucesivo, TVPC.
Y, de otra parte, D. Agustín Ángel Domínguez Cordero, en nombre de la Asociación Cultural Canaria Gran Angular, con CIF G35944297, con domicilio en la calle Mariquita Martirio, n.º 4, 3.º F, en Sardina del Sur, código postal 35110-Santa Lucía. En adelante la Productora.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,
EXPONEN
Primero.- Que el Ateneo Municipal, S.A. tiene entre sus competencias la promoción de la cultura y el ocio en el ámbito de su término municipal. Es una sociedad anónima de carácter público, siendo su titularidad del Ayuntamiento de Santa Lucía.
Segundo.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura popular canaria y de sus actuales expresiones culturales sociales, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias, así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, y por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.
Tercero.- Que la Productora va a celebrar San Rafael en Corto 2024, los días del 2 al 8 de noviembre de 2024, en el Teatro Víctor Jara de Vecindario, Santa Lucía de Tirajana.
Cuarto.- Que el Ateneo Municipal, S.A. ha suscrito recientemente un Convenio de Cooperación con la entidad mercantil “Gran Angular” con el objeto de cooperar en la celebración de la actividad cultural y de ocio señalada en el apartado precedente. En el citado acuerdo convencional la Corporación Local se compromete a procurar la formalización del presente Convenio de Cooperación, asumiendo la Productora y organizadora de tales eventos las obligaciones señaladas en dicho pacto y que más adelante se reproducen por afectar directamente a la celebración del presente Convenio.
Quinto.- Que existe interés del Ateneo Municipal, S.A. en la promoción de las actividades culturales que se celebran en el ámbito de su Término municipal e interés de TVPC en la promoción de la cultura, reconociendo las partes la importancia y el valor de la cooperación para el desarrollo del patrimonio cultural de Canarias.
Y a fin de instrumentalizar la cooperación de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio con base en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El Ateneo Municipal, S.A., la Productora y TVPC suscriben el presente Convenio de Cooperación para la difusión social, promoción y fomento de la cultura, y más concretamente del evento San Rafael en Corto, que se celebrará en noviembre de 2024, en el marco del Convenio de Cooperación suscrito entre la Gerencia y la Productora indicado en el expositivo cuarto del presente pacto convencional.
Segunda.- Obligaciones de TVPC.
Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:
1. Spots.
Emisión en Televisión Canaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondiente al evento o campaña objeto del Convenio.
La emisión del primer spot será en el mes de julio, para la inscripción de participantes en el certamen.
La emisión del segundo spot comenzará quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.
El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la Productora de los eventos entregue el material a emitir en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones y a conformidad de TVPC, S.A.
2. Cobertura informativa.
Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos “Telenoticias” y “Buenos Días Canarias”, según disponibilidad de la cadena.
Tercera.- Obligaciones de la Productora respecto del evento San Rafael en Corto.
En virtud del presente Convenio de Cooperación previo suscrito entre Ateneo Municipal, S.A y la Productora de conformidad con las obligaciones asumidas en el referido pacto convencional, la Productora asume la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:
a) Incluir el logotipo de Televisión Canaria en la cartelería, página web, material promocional y spots de promoción de la campaña del evento o campaña, si los hubiese.
b) Salvaguardar la exclusividad de Televisión Canaria como único medio de televisión patrocinador de los eventos objeto de este Convenio.
c) En el caso de que la Productora del evento decidiese hacer una promoción del mismo, adicional a la descrita anteriormente, a través de medios televisivos de comunicación social, contratará tiempos publicitarios a TVPC, directamente o mediante agencias de publicidad.
d) Para el caso de que la Productora del evento suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el evento durante la vigencia del presente Convenio, la promotora se obliga a contratar con TVPC tiempos publicitarios para la promoción del evento por importe equivalente al 40% del total de la inversión que realice en tal concepto.
La Productora del evento se obliga a colaborar con TVPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudieren sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones, condenas o multas que le fueren impuestas, y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera cantidades que Televisión Pública de Canarias, S.A. se viera obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra ellos iniciados, por razón de este acuerdo y/o su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por Televisión Pública de Canarias, S.A. y aquellas a las que esta fuera condenada. En relación con los procesos judiciales en los que sea parte Televisión Pública de Canarias, S.A., esta queda facultada para provocar la intervención de la Productora e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por esta.
Asimismo, la Productora del evento asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. La Productora asume la responsabilidad de la autoría del spot, en caso de que un tercero reclame a TVPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos sobre los mismos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicho spot).
La Productora del evento facilitará a Televisión Canaria el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los mismos en el recinto en el que aquellos se desarrollen, captación que Televisión Canaria realizará a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos, y al único fin de dicha actividad informativa.
Al objeto de hacer posible la ejecución de este Convenio, la Productora del evento garantiza contar con la expresa autorización o consentimiento de todos los artistas, interpretes, ejecutantes y demás personas intervinientes para la utilización de su imagen en los términos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que en concepto de derechos de autor, derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2.º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este Convenio de Cooperación.
Cuarta.- Obligaciones del Ateneo Municipal, S.A.
El Ateneo Municipal, S.A. se obliga a facilitar un espacio de entendimiento entre la Productora del evento y TVPC con el objeto de procurar un satisfactorio cumplimiento del presente Convenio de Cooperación.
Quinta.- Vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción y concluye el mismo día en que finaliza el Festival San Rafael en Corto (8 de noviembre de 2024).
Sexta.- Extinción del Convenio.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.
c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.
d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.
Séptima.- De la financiación.
El presente Acuerdo de Cooperación no requiere aportación económica de ningún tipo por parte del Ateneo Municipal, S.A. ni de TVPC.
Octava.- Aplicación e interpretación del Convenio.
En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Cooperación se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.
Novena.- Limitación de la responsabilidad derivada de la aplicación del presente Convenio de Cooperación.
La cooperación entre TVPC y el Ateneo Municipal, S.A. se circunscribe a los términos expuestos en este documento, careciendo ambas partes de responsabilidad alguna en la organización del Festival San Rafael en Corto 2024, así como de los eventos indicados “ut supra”. En consecuencia, las partes se eximen de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, siendo los mismos responsabilidad de la Productora en caso de producirse.
Décima.- De la Comisión de Seguimiento.
A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, constituida por las personas que representen a las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto. La Comisión de Vigilancia y de Control asegurará que todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, dé derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente, no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.
La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:
Dña. Daida Rodríguez (Directora de Relaciones Institucionales).
Por parte de Ateneo Municipal, S.A.:
D. Onofre S. Quesada Reyes (Director Gerente).
Y, por parte de la Productora:
D. Agustín Domínguez Cordero (Presidente).
La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el mes de septiembre de 2024 en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la que se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Vigilancia y control de las actuaciones previstas a desarrollar.
b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
c) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.
d) Podrá emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de forma consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Undécima.- De la protección de datos de carácter personal.
Ateneo Municipal, la Productora y TVPC se comprometen a cumplir con la legislación que regula el tratamiento de datos de carácter personal, las obligaciones y responsabilidades que le correspondan como titular de los tratamientos que se generen, integrada por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, así como con el Esquema Nacional de Seguridad.
Duodécima.- Naturaleza y jurisdicción.
El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de Cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse.
Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente Convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y a la fecha ut supra indicados.- Por TVPC, S.A., la Administradora General de RTVC, María Méndez Castro.- Por el Ateneo Municipal, el Director General, Onofre Santiago Quesada Reyes.- Por la Asociación Cultural Canaria Gran Angular, el Presidente, Agustín Ángel Domínguez Cordero.
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