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BOC-A-2024-219-3619.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 17 de octubre de 2024, relativo a la propuesta de la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Candelaria en el Ámbito UA-C01, acceso a Candelaria (Naves de D. Sixto), expediente 2022/0024765/5940, así como el Informe Ambiental Estratégico.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 17 de octubre de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto 230/2022, de 22 de diciembre, el Gobierno de Canarias acepta la delegación del Ayuntamiento de Candelaria en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, respecto a la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias n.º 2, de 3 de enero de 2023.
Segundo.- En fecha 8 de junio de 2022 tiene entrada en esta Consejería oficio emitido por el Ayuntamiento de la Candelaria por el que se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Candelaria en el Ámbito UA-C01, acceso a Candelaria, acompañándose al efecto un borrador del Plan y un Documento Ambiental Estratégico.
Tercero.- Con fecha 17 de junio de 2022 se dictó la Resolución n.º 260/2022, en virtud de la cual se inició el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada relativo a la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Candelaria en el ámbito de acceso a Candelaria - Naves de D. Sixto, se sometió a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el documento ambiental estratégico y el borrador de la citada modificación y se publicó anuncio en los boletines oficiales, en la sede electrónica y en uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia.
Cuarto.- Tras recibir varios informes de las Administraciones Públicas consultadas e interesados según la siguiente relación:
Ver anexo en las páginas 36814-36815 del documento Descargar
Entre los informes emitidos se encuentra el del Servicio de Biodiversidad de la entonces Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, emitido en fecha 8 de junio de 2023, el cual se considera un elemento de juicio indispensable para la formulación del informe ambiental estratégico de la presente modificación menor y, sin embargo, su contenido no permite decidir sobre la ausencia o presencia de efectos significativos sobre la especie Hemicycla plicaria. Lo que determinó el requerimiento a la Viceconsejería de Transición Ecológica del informe que supere la indeterminación sobre la ausencia o presencia de efectos significativos sobre la especie Hemicycla plicaria en el ámbito de la unidad de actuación UA-C01 Acceso a Candelaria (Naves de D. Sixto).
Quinto.- Con fecha de registro de entrada de 12 de junio de 2024 y número de asiento PCTA//2101, se recibe el informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, según el cual se realizan las siguientes consideraciones técnicas:
«...1. El informe emitido por parte del Servicio de Biodiversidad con fecha 8 de junio de 2023, sobre la solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Candelaria en el ámbito de la unidad de actuación UA-C01 “Acceso a Candelaria-Naves de D. Sixto”, promovido por el Ayuntamiento de Candelaria, en la fase de trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, fundamenta la necesidad de realización de una prospección específica del molusco gasterópodo Hemicycla plicaria en base a los siguientes argumentos:
• Hemicycla plicaria es una especie amenazada, endémica de la isla de Tenerife, con una única población conocida en la zona baja del Valle de Güímar, en la zona comprendida entre Igueste de Candelaria, Las Caletillas, Araya y Candelaria 1, 2, 3, 4, 5, 6. Se trata de una especie epiedáfica de zonas de matorral del piso basal (por debajo de los 250 m de altitud), caracterizadas por condiciones de aridez, con elevadas temperaturas, bajas precipitaciones y alta insolación. No obstante prefiere refugiarse en lugares sombríos y húmedos dentro de este ambiente, por lo que aparece con mayor abundancia en cauces de barrancos y otras zonas abrigadas. En los últimos 30 años se ha constatado un importante declive de esta especie debido a una continuada fragmentación del hábitat por el desarrollo urbanístico de la zona, la construcción y ampliación de infraestructuras viarias, eléctricas, etc. En la actualidad, el principal problema para la supervivencia de esta especie radica en que la población inicial ha quedado severamente fragmentada en pequeñas subpoblaciones, aisladas entre sí, restringidas al municipio de Candelaria (Figura 1).
• En el entorno más próximo al ámbito de la Unidad de Actuación UA-C01, la especie se ha localizado en los barrancos de Aroba y de Tapia, ambos ubicados respectivamente al norte y al sur del Barranco Tagoro, cuyo cauce discurre por el interior de la Unidad de Actuación. La inexistencia de datos de presencia en este último barranco, analizada detalladamente toda la información que avala el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, no responde a la ausencia constatada de la especie en el mismo, sino a la falta de prospecciones específicas en dicho ámbito. Cabe recordar que el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias es una herramienta de consulta utilizado por parte del Servicio de Biodiversidad que pretende facilitar y orientar la gestión y la conservación de las especies, y que la información en él contenida no debe entenderse en ningún caso como una descripción de la situación real en la naturaleza, existiendo la posibilidad de que muchas especies habiten también en un ámbito dado sin que hasta el momento hayan sido citadas para el mismo. Por lo que es una herramienta complementaria a las prospecciones de campo o estudios faunísticos o botánicos que deban realizarse para cada caso.
Ver anexo en la página 36816 del documento Descargar
• El Documento Ambiental Estratégico no alude en ningún momento a Hemicycla plicaria en el ámbito de la Unidad de Actuación, ni para descartar ni para confirmar su presencia en la zona. Por lo que se plantea la duda de si, en los trabajos de campo realizados para la caracterización de la fauna, no se ha incluido una prospección específica de este molusco, o, por el contrario, fue realizado el seguimiento y descartada su presencia. En este sentido, el DAE no menciona este escenario.
• Conocida la distribución actual de la especie, y teniendo en cuenta que al norte de la Unidad de Actuación se localiza un cauce de barranco donde pudiera existir hábitat potencial para la presencia de la especie, es por lo que se instó a esa Dirección General de Ordenación del Territorio, entendiéndose su reclamación al promotor, a la necesidad de realización de una prospección específica de este molusco con el fin de descartar o no su presencia en el ámbito de ordenación.
2. En ningún momento, en el informe del Servicio de Biodiversidad se alude a que la realización del estudio fuese ejecutado en fases posteriores del procedimiento de evaluación ambiental, tal y como refiere el oficio de la Dirección General de Ordenación del Territorio. Teniendo en cuenta los principios de precaución y acción cautelar que rigen la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán los resultados obtenidos de presencia o ausencia de Hemicycla plicaria en el ámbito, los que determinen si las actuaciones que derivan de la ordenación propuesta [Espacio Libre Público vinculado al encauzamiento del barranco-PZ (B)] pudieran tener afección significativa sobre esta especie amenazada, teniendo en cuenta que está prevista su canalización y la mejora y/o ejecución de muros de contención, espacios donde pudiera estar presente Hemicycla plicaria.
3. En conclusión, se reitera la necesidad de realización por parte del promotor, del estudio específico sobre Hemicycla plicaria en el ámbito de la Unidad de Actuación que es objeto de ordenación, antes de proceder a la formulación del Informe Ambiental Estratégico. Sin los resultados derivados de este estudio, por parte de este Servicio de Biodiversidad es imposible valorar la afección del planeamiento propuesto sobre la especie en cuestión».
Sexto.- Con fecha 3 de octubre de 2024 se emite informe por Servicio Técnico Ambiental según el cual: “... La Modificación Menor del PGO de Candelaria en el Ámbito UA-C01 Acceso a Candelaria se encuadra en el supuesto a) ya que a la vista de las consultas realizadas sus propuestas pueden tener efectos significativos en el medio ambiente. Procede por tanto la emisión del correspondiente documento de alcance a efectos de la elaboración del estudio ambiental estratégico”.
Séptimo.- Con fecha 3 de octubre de 2024, se redacta propuesta de Documento de Alcance.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Trámite solicitado.
Según la petición realizada por el Ayuntamiento de Candelaria, se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de una serie de modificaciones menores del Plan General de Ordenación del municipio, adjuntando un Documento Ambiental Estratégico (DocAE). De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013), el DocAE es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada (EAES).
II.- Aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (EAES).
§.1. Según la L21/2013. Según señala el artículo 6.1.a) de la L21/2013 “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública ... cuando
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo;
(...)
c) los planes que, estando sometidos a EAES por estar incluidos en el artículo 6.2 L21/2013, el órgano ambiental decida, caso por caso y con ocasión del IAE, que se someta a EAEO;
d) los planes que, estando sometidos a EAES por estar incluidos en el artículo 6.2 L21/2013, así lo determine el órgano ambiental a solicitud del promotor”.
Por remisión expresa del artículo 6.1 L21/2013, el artículo 6.2 L21/2013 define los planes que están sometidos a EAES, siendo los siguientes:
“- modificaciones menores de los planes;
- planes que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal;
- planes que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 L21/2013”.
§.2. Según la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, -en adelante, L4/2017-. El artículo 86.2 de la L4/2017 establece que “2. En el marco de la legislación básica del Estado, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
(…) b) Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación.
(...)”.
Las modificaciones menores se definen en el artículo 164.1 de la misma L4/2017 como “(…) cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo”.
Ese “artículo anterior” define las modificaciones sustanciales los siguientes supuestos: “1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación:
a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan.
b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.
c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico”.
No obstante, el artículo 5.2.f) L21/2013 define las modificaciones menores como “cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia”.
El concepto de modificación menor de la L21/2013 es autónomo respecto al contenido en las leyes urbanísticas y, por ende, en la L4/2017; autonomía que requiere una atención casuística más que una mera remisión a la L4/2017.
§.3. Justificación del documento presentado.
Según el informe ambiental técnico la modificación menor del PGO de Candelaria en el Ámbito UA-C01 Acceso a Candelaria, se encuadra en el supuesto a) del artículo 31.2 de la Ley 21/2013:
“a) El plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19. Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes. (…)”. Ya que a la vista de las consultas realizadas sus propuestas pueden tener efectos significativos en el medio ambiente.
III.- Órgano ambiental.
De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: “Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios (…)”. Competencia delegada por el el Pleno del Ayuntamiento de Candelaria en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según se cita en los antecedentes.
El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental “será formulada propuesta (…) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)”.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Emitir Informe Ambiental Estratégico correspondiente a la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Candelaria en el Ámbito UA-C01, acceso a Candelaria, en el que se concluya que, tras realizar el pertinente análisis técnico del expediente, considerando especialmente el informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, considerando necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con la realización del estudio específico sobre Hemicycla Plicaria en el ámbito de actuación.
Segundo.- Formular el documento de alcance que se incorpora como anexo, el cual se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica de esta Consejería y del Ayuntamiento.
Tercero.- Notificar el Informe Ambiental Estratégico al órgano promotor, Ayuntamiento de Candelaria, junto con el informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico. Sin perjuicio de que, si del estudio específico sobre Hemicycla plicaria, previo informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, se concluyera que no hay afección en el ámbito propuesto de la especie en cuestión, podrá revocarse el Acuerdo adoptado por la Comisión, emitiendo informe ambiental estratégico que determine que la modificación del plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Cuarto.- Publicar el Informe Ambiental Estratégico en el plazo de diez días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013.
Quinto.- La continuación del procedimiento de EAE será llevada a cabo cumplimentando los trámites de los artículos 21 y siguientes de la L21/2013, es decir, sin necesidad de repetir las consultas ya realizadas en aplicación del artículo 19 de la L21/2013, y sin perjuicio del deber de realizar las consultas de la versión inicial del plan y del estudio ambiental estratégico en aplicación del artículo 21 de la L21/2013. A este respecto, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de los trámites de información pública y de consultas correspondientes será de nueve meses desde la notificación de este documento de alcance, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 21/2013.
Sexto.- El Informe Ambiental Estratégico que se formule no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la L21/2013.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
ANEXO
DOCUMENTO DE ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE CANDELARIA EN EL ÁMBITO UA-C01, ACCESO A CANDELARIA (NAVES DE DON SIXTO).
El resultado de las consultas realizadas en el marco del artículo 30 de la Ley 21/2013 no aseguran, tal y como se indica en el Informe Ambiental Estratégico, la ausencia de efectos significativos como consecuencia del desarrollo de las propuestas de la modificación menor. A la vista de esta conclusión y en coherencia con el artículo 31.2.a) de la citada ley, se redacta el presente Documento de Alcance que determina y concreta los contenidos que debe tener el Estudio Ambiental Estratégico que analizará los efectos de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Candelaria en el ámbito de la Unidad de Actuación UA-C01-Acceso a Candelaria.
Por tanto, el Estudio Ambiental Estratégico que se redacte en el marco del procedimiento ordinario de la Evaluación Ambiental deberá atender a los contenidos que se relacionan a continuación. Dicha relación se ha elaborado atendiendo a lo establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, al resultado de las consultas realizadas en cumplimiento de su artículo 30 y los contenidos del Documento Ambiental Estratégico.
1.- Esbozo del contenido, objetivos principales de la Modificación Menor en los ámbitos de referencia y relaciones con otros planes y programas pertinentes.
Se detallarán los objetivos de la Modificación Menor y se describirán las propuestas urbanísticas que se incluyen en la misma. En la línea ya expuesta en el documento ambiental estratégico, se debe analizar la relación de las determinaciones de la modificación menor con otros planes y programas.
Se debe señalar que, aunque este aspecto en concreto forme parte del contenido sustantivo de la modificación menor, el informe institucional emitido por el Cabildo Insular de Tenerife en su Anexo I incluye un modelo ficha de catálogo municipal. Dicho contenido ha sido diseñado con el objeto de que pueda ser utilizado por todos los ayuntamientos con la finalidad de unificar contenidos.
Asimismo se deben relacionar aquellos objetivos que estén directamente relacionados con la protección del patrimonio cultural, natural, así como la protección y mejora del paisaje y medio urbano.
2.- Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación de la Modificación Menor.
Se debe describir cuál es el estado de los elementos ambientales presentes en el ámbito en el que actúa la Modificación Menor. Se incluirá un análisis de cuál es la previsible transformación de estos elementos en caso de desarrollarse las determinaciones del planeamiento vigente en él.
3.- Características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia de la Modificación Menor.
En este apartado los aspectos ambientales que deben ser tratados con un mayor detalle son los siguientes:
Patrimonio cultural: en la línea ya iniciada por el documento ambiental estratégico se debe detallar cuáles son las características de los elementos del patrimonio que se localizan en el ámbito de la Modificación Menor. El documento ambiental estratégico identifica como elementos del patrimonio un conjunto de edificaciones e instalaciones industriales e hidráulicas distribuidas en tres módulos principales:
• Módulo I: ubicado en el extremo este de la parcela está constituido por las naves de empaquetado y es el elemento más relevante del conjunto. Su tipología corresponde a la característica de este tipo de construcciones, amplias, con un interior diáfano, con materiales, soluciones constructivas y acabados sencillos propios del momento.
• Modulo II: se sitúa en el extremo suroeste de la parcela y tiene como elemento principal el Pozo Amance, infraestructura hidráulica con valor patrimonial a la que acompaña una pequeña ampliación de factura más reciente y ningún interés. Vinculados a este elemento se localizan los motores diésel originales de las bombas del pozo, una báscula industrial y otros equipamientos (bienes industriales muebles).
• Modulo III: se sitúa en el extremo noroeste y consta de tres naves construidas en paralelo, si bien dos de ellas están unidas formando un único espacio en un modo similar al descrito para el Módulo 1.
El estudio ambiental estratégico debe analizar el valor patrimonial de este conjunto de edificaciones e infraestructuras, que, atendiendo a las consideraciones del informe institucional emitido en el trámite de consultas por el Cabildo Insular de Tenerife, se encuentra incluido en el Inventario del Patrimonio Histórico Industrial de Tenerife.
Fauna: teniendo en cuenta las apreciaciones realizadas en el documento ambiental estratégico se deben especificar las especies de la fauna presentes en los ámbitos afectados por las modificaciones propuestas que estén contempladas en la normativa vigente sobre protección de especies. En particular se deberá atender a las apreciaciones de los informes emitidos por el Servicio de Biodiversidad de la Consejería de Transición Ecológica y Energía. En dichos informes (8.6.2023 y 12.6.2024) se señala la necesidad de realización, por parte del promotor, de un estudio específico sobre Hemicycla plicaria en el ámbito de la Unidad de Actuación que es objeto de ordenación.
4.- Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
Se deben poner de manifiesto los problemas de índole ambiental previos y en qué medida se relacionan las soluciones urbanísticas propuestas por la Modificación Menor.
5.- Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
Se deben relacionar las propuestas de la Modificación Menor que guardan relación con los objetivos de protección contemplados en la normativa estatal, comunitaria o internacional.
6.- Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
Una vez realizado el diagnóstico ambiental teniendo en cuenta las consideraciones del apartado 3 de este Documento de Alcance, se debe proceder a la valoración y cuantificación de los efectos previstos a la vista de las propuestas objeto del análisis ambiental. En cualquier caso, los efectos deben ser descritos, concluyendo de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, sobre los siguientes parámetros: efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
En particular, se deben tener en cuenta las cuestiones que a continuación se relacionan, y que derivan del análisis ambiental efectuado en el marco de la formulación del Informe Ambiental Estratégico (información pública, consulta interadministrativa, documento borrador y documento ambiental estratégico):
• Patrimonio cultural: una vez caracterizados y tipificados los elementos pertenecientes al patrimonio cultural, se deben describir cuáles son los efectos sobre los mismos derivados de las determinaciones de la modificación menor. Se deben tener en cuenta tanto las nuevas determinaciones de ordenación pormenorizada como las propuestas para la modificación del Catálogo del Patrimonio Histórico de Candelaria (documento que forma parte de plan general vigente).
• Fauna: en el caso de detectarse, como consecuencia del estudio requerido en el apartado 3 de este Documento de Alcance, la presencia de Hemicycla plicaria, se deberá analizar cómo afectan a la citada especie los cambios que se proponen en el planeamiento vigente.
• Incidencia en el cambio climático: atendiendo a los planteamientos de la Ley 21/2013 y la Ley 6/2022, el Estudio Ambiental Estratégico deberá incorporar la perspectiva climática. En atención a lo anterior se tendrán en cuenta los efectos derivados de las determinaciones de ordenación propuestas que puedan ser la causa de efectos que influyen en el cambio climático.
7.- Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.
Como pauta general se incluirán las medidas propuestas en el apartado 13 del Documento Ambiental Estratégico. En particular se deben proponer medidas que minimicen los efectos significativos detectados y analizados en el apartado 6 de este Documento de Alcance, prestando especial atención a las siguientes consideraciones:
• Patrimonio cultural: se deben contemplar las medidas que garanticen la conservación y protección de los elementos del patrimonio cultural a la vista de los resultados del diagnóstico y del análisis de los efectos indicados en los apartados 3 y 6 de este Documento de Alcance. Dichas medidas deberán ser coherentes con los planteamientos de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias, y en particular deberán estar a lo dispuesto en el artículo 63 de la citada norma.
En relación con los tipos de intervención permitidos, se deberán considerar los siguientes aspectos señalados en el informe institucional emitido por el Cabildo Insular:
- Deberá conservarse la volumetría, los muros originales, la configuración de las cubiertas, la inclinación de faldones, la composición de huecos originales en cada una de las fachadas, sus dimensiones, carpinterías y despieces.
- Respecto a las cubiertas, deberá mantenerse la estructura de madera original y, en caso, de no ser posible reemplazarla por piezas en madera de las mismas dimensiones y despiece y tintadas en oscuro.
- Respecto a los cuerpos que carecen de cubierta en la actualidad, su restauración requerirá un estudio histórico que justifique las características de las cubiertas originales y, en el caso, de que esta circunstancia pueda acreditarse, se admite su restauración. En caso contrario, se optará por cubiertas planas de hormigón.
Fauna: respecto de la especie Hemicycla plicaria (chuchanga corrugada), se debe establecer como directriz a tener en cuenta la realización de un nuevo inventario previo a los Proyectos de Urbanización y Edificación de los ámbitos a afectados. En caso de determinarse su potencial afección, se procederá a la solicitud de autorización a la administración competente para su traslocación. Los resultados de dicho inventario previo, en cualquier caso, deberán ser remitidos al centro directivo con competencia en la materia.
Cambio climático: el artículo 20.3 de de la Ley 6/2022, de cambio climático y transición energética de Canarias, establece que los instrumentos de ordenación urbanística deben tener en cuenta los aspectos relacionados con los efectos del cambio climático. En atención a este planteamiento, el documento que se redacte deberá considerar medidas de mitigación y adaptación a estos efectos.
Riesgos Naturales: se debe asegurar mediante la realización de los estudios correspondientes que los usos de edificación dotacional previstos en las proximidades de los barrancos no se encuentran afectados por la avenida de periodo de retorno T=500 años. El informe de Consejo Insular de Aguas señala que, en caso contrario, deben preverse las medidas necesarias para resolver tal extremo de forma que se muestre compatible la ordenación prevista con el drenaje del territorio y quede garantizada la seguridad de los usuarios/residentes frente a avenidas extraordinarias.
8.- Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.
De acuerdo con los objetivos de la Modificación Menor, el documento ambiental estratégico tramitado en el marco de la evaluación ambiental estratégica simplificada analiza dos alternativas (además de la alternativa 0). Deben describirse estas alternativas incluyendo el análisis diferencial que justifica que la alternativa 2 es la opción finalmente elegida.
9.- Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
En la línea del Documento Ambiental Estratégico, se debe detallar y argumentar un programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento y la adecuación de las medidas ambientales propuestas para prevenir, corregir y compensar los efectos previstos. Por ello el programa de vigilancia deberá mantener coherencia con las medidas ambientales propuestas.
Por otro lado, el programa de seguimiento deberá diseñar el mecanismo mediante el cual se detecten desviaciones con respecto a lo planificado en la Modificación Menor y con respecto a los efectos ambientales previstos.
10.- Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.
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