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BOC Nº 219. Lunes 4 de noviembre de 2024 - 3618

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3618 ORDEN de 24 de octubre de 2024, por la que se convocan los premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias del año 2024, y se aprueban los criterios que han de regir su concesión.

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BOC-A-2024-219-3618. Firma electrónica - Descargar

El Estatuto de Autonomía de Canarias dispone en su artículo 138 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a), “la ordenación, la planificación, el fomento, la promoción, la divulgación y la coordinación de las actividades físicas y del deporte, con especial atención a los deportes autóctonos de Canarias”.

La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, en su artículo 2, regula las funciones, reconocimiento y principios rectores del deporte, y dispone que la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud y de respeto al medio ambiente. Además se reconoce el derecho a la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales, y configura este derecho como una competencia común de las administraciones públicas canarias.

El artículo 39 de la citada Ley 1/2019, de 30 de enero, establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá efectuar convocatorias de carácter autonómico para otorgar distinciones, premios, trofeos o ayudas a actividades, personas o entidades particularmente cualificadas en la promoción del deporte canario, y que reglamentariamente se podrán establecer las condiciones de su otorgamiento y aplicación.

En este sentido, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes es competente para el otorgamiento de los citados premios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que dispone que es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de educación, formación profesional, actividad física y deportes, así como en el artículo 10.2, letra o), que atribuye a la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes, órgano superior del Departamento, la competencia específica para “promover el otorgamiento de distinciones, premios y trofeos a actividades, personas o entidades particularmente cualificadas en la promoción del deporte canario”.

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias considera justo y oportuno establecer una recompensa para hacer objeto de especial distinción a las personas y entidades relacionadas con el deporte en Canarias que hayan tenido una significación o mérito especial en la práctica, fomento o difusión de la actividad física y el deporte, así como de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias a lo largo de su vida.

A los premios que se convocan les resulta de aplicación el apartado 2 de la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, que establece, en cuanto a la suspensión general de concesión de premios con contenido económico para 2024, que no se considerarán premios: “b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 6.000 euros”.

El premio será una estatuilla en piedra y resina, que contará con la inscripción: “Gobierno de Canarias” y “Premio Deporte Canario” en la respectiva categoría, todo ello sobre una base donde figurará el nombre del/a galardonado/a.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes de 22 de octubre de 2024, y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Convocar los premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias del año 2024 para distinguir a las personas y entidades relacionadas con el deporte en Canarias que hayan tenido una significación o mérito especial en la práctica o difusión de la actividad física y el deporte y en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias a lo largo de su vida, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I y las modalidades de la convocatoria de los premios, el jurado y los premios mencionados en el Anexo II de la presente Orden.

Segundo.- Facultar a las personas titulares de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte y de la Dirección General de Deportes Autóctonos para dictar cuantos actos y resoluciones fueran necesarios para el desarrollo de la presente Orden, así como para su interpretación y desarrollo en todo aquello no previsto en la misma y sus anexos y que sea preciso para su aplicación.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en el caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO I

CRITERIOS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE LOS PREMIOS “DEPORTE CANARIO” A LA TRAYECTORIA EN LOS DEPORTES Y A LA TRAYECTORIA EN LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS DEL AÑO 2024.

Primero.- Objeto.

El objeto de los presentes criterios es regular la convocatoria, para el ejercicio 2024, de los premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias.

Segundo.- Candidaturas y plazos.

1. Los premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias del año 2024 se otorgarán atendiendo a las candidaturas que hayan presentado ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes las dos asociaciones de prensa deportiva de cada una de las dos provincias de Canarias, para los premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes, y por las federaciones deportivas de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias para los premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias.

2. Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte y a la Dirección General de Deportes Autóctonos, incluyendo una memoria explicativa con los méritos en la que se motiven las razones de la candidatura de cada candidato/a propuesto/a.

3. Las candidaturas se presentarán electrónicamente, conforme se dispone en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias incluido en la página web de la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge

4. El plazo para la presentación de las candidaturas será de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Concesión de los premios.

1. Los premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias del año 2024 serán concedidos por Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a propuesta de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte y de la Dirección General de Deportes Autóctonos, de conformidad con los acuerdos que al efecto eleve el jurado en los términos del Anexo II.

2. En acto solemne y público se procederá a la entrega formal de los premios a quienes hubiesen obtenido los mismos.

ANEXO II

MODALIDADES, JURADO Y PREMIOS AL DEPORTE CANARIO A LA TRAYECTORIA DEPORTIVA Y A LA TRAYECTORIA EN LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS DEL AÑO 2024.

Primero.- Las modalidades de los premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias del año 2024 son las siguientes:

a) Premio al Deporte Canario en la categoría de mejor trayectoria o mérito deportivo de carácter individual.

b) Premio al Deporte Canario en la categoría de mejor trayectoria o mérito deportivo de equipo.

c) Premio al Deporte Canario en la categoría de mejor trayectoria o mérito deportivo de deportista promesa o con proyección.

d) Premio al Deporte Canario en la categoría de mejor trayectoria, mérito deportivo o labor más destacada en materia de deporte adaptado/inclusivo de deportista con algún tipo de discapacidad.

e) Premio al Deporte Canario en la categoría de mejor trayectoria, mérito deportivo o labor más destacada en materia de deporte e igualdad.

f) Premio al Deporte Canario en la categoría de entidad, federación u organización con labor destacada en materia de promoción y difusión deportiva.

g) Premio al Deporte Canario en la categoría de mención honorífica especial por trayectoria en materia de promoción de la actividad física y el deporte de Canarias.

h) Premio “Pedro Molina”, a persona o entidad para destacar su labor creadora, de difusión, conocimiento, estudio o docencia de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias.

i) Premio especial Federación, a aquella persona o entidad propuesta por una Federación de Deportes Autóctonos para destacar su labor de promoción, difusión, crecimiento o mejora en el ámbito de la modalidad correspondiente de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias.

j) Premio a la Igualdad, a persona, proyecto, programa o entidad para destacar su labor de promoción de la igualdad a través de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias.

Segundo.- 1. Para el proceso de selección al que se refiere esta Orden de las categorías de los premios al Deporte Canario comprendidos entre las letras a) y g), por la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte se nombrará un jurado compuesto por especialistas de la información deportiva de Canarias a propuesta de las dos asociaciones de profesionales de la información deportiva de cada una de las provincias de Canarias.

2. Para el proceso de selección al que se refiere esta Orden de las categorías de los premios al Deporte Canario comprendidos entre las letras h) y j), por la Dirección General de Deportes Autóctonos se nombrará un jurado compuesto por personas de reconocida competencia en el mundo de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, pudiéndose invitar a las reuniones a personas especialmente cualificadas, en calidad de asesores, con voz y sin voto.

3. El/la Presidente/a de cada uno de los jurados será designado/a entre sus miembros y actuará como Secretario/a de cada uno de los jurados, con voz y sin voto, un funcionario/a adscrito/a cada uno de los centros directivos, la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte y la Dirección General de Deportes Autóctonos, designado por su respectivo titular.

4. El régimen de funcionamiento de cada uno de los jurados será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados, sin que se genere derecho económico alguno por la asistencia a las sesiones. Los acuerdos serán adoptados libre y motivadamente respecto de todas las candidaturas presentadas, pudiendo declarar los premios desiertos en caso de que no concurra ningún/a candidato/a idóneo/a.

5. El/la Presidente/a de cada uno de los jurados lo convocará cuando deba reunirse y las Direcciones Generales de la Actividad Física y el Deporte y de Deportes Autóctonos adoptarán las medidas de organización que sean necesarias para que se dé cumplimiento a lo establecido en esta Orden, prestando apoyo administrativo a los jurados.

Tercero.- 1. A los premiados al “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias del año 2024 se les entregará un premio consistente en una estatuilla de 20 centímetros de alto, 25 centímetros de largo y 10 cm de profundidad, en piedra y resina, que contará con la inscripción: “Gobierno de Canarias” y “Premio Deporte Canario” en la respectiva categoría, todo ello sobre una base donde figurará el nombre del/a galardonado/a.

2. Los Premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias del año 2024 llevarán anejo el derecho a su exhibición en lugar adecuado, así como el de hacer constar la posesión del premio por el galardonado en los impresos, publicidad, papel de correspondencia o en cualquier otro medio, de la entidad que haya sido premiada.

3. En todo caso, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, el valor de los premios a que hace referencia el apartado primero no excederá individualmente de 600 euros y el valor del conjunto de los objetos entregados en la convocatoria no excederá de 6.000 euros.

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