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BOC-A-2024-217-3567.
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Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que se nombra a D. Miguel Ángel Pérez Hernández Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.
Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Asociación Perros sin Fronteras Gran Canaria para fomentar las adopciones en el Albergue de Animales de Telde, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2024.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y LA ASOCIACIÓN PERROS SIN FRONTERAS GRAN CANARIA PARA FOMENTAR LAS ADOPCIONES EN EL ALBERGUE DE ANIMALES DE TELDE.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrado el 3 de noviembre de 2023.
Y de otra, Dña. Salvadora Rico Acosta, Presidenta de la Asociación Perros sin Fronteras, en virtud del acuerdo adoptado por la Asamblea General, celebrada el 14 de marzo de 2023, con domicilio a los efectos de este Convenio en la calle Noray, n.º 13, término municipal de San Bartolomé de Tirajana.
EXPONEN
Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria, mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:
- Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.
- Valoraciones inmobiliarias.
- La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.
- La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.
- Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
- Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
- La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.
- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.
- Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión.
Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.
Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 1441 de 24 de julio de 2018, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas, se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinto.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.
Sexto.- Que en aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.
No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.
Séptimo.- Que Gesplan es responsable del Albergue Municipal de Animales de Telde, en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 5 de octubre de 2023, del Muy Ilustre Ayuntamiento de Telde, por el que se encarga a esta mercantil la ejecución del servicio integral de recogida, transporte, mantenimiento, asistencia clínica veterinaria de los animales domésticos, de granja o exóticos abandonados, perdidos o incautados, incluyendo aves y apoyo a la gestión del método CER del municipio de Telde y servicio de gestión del depósito temporal municipal de animales de Telde y sus anexos.
Octavo.- Que la Asociación Perros sin Fronteras Gran Canaria es una entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, con el n.º 448 (G2/S1/448-11/GC), cuyo objetivo básico es la protección de toda clase de animales y la recogida de los animales abandonados.
Noveno.- Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración que permitirá mejorar la calidad de vida y bienestar de los animales albergados en el centro, fomentando la adopción responsable de los mismos, y proporcionando tratamientos veterinarios a aquellos animales con necesidades especiales que no pueden ser cubiertas con los medios limitados de los que dispone el Albergue de Animales de Telde.
De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Convenio.
El acuerdo de cooperación tendría por objeto regular el marco de la colaboración social entre las partes firmantes para:
1. Fomentar la adopción responsable mediante la búsqueda activa de adoptantes para animales del Albergue de Animales de Telde.
2. Colaboración activa mediante la adopción o acogida de animales con necesidades especiales que el centro no puede cubrir y cuya estancia en el mismo menoscaba el bienestar animal.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada parte, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del objetivo anterior se establecen los siguientes compromisos:
• La Asociación adoptará los animales clasificados como adoptables y que hayan estado publicados en la web un mínimo de 15 días antes de ser adoptados por cualquier Asociación/Protectora, quedando excluidos los animales clasificados como potencialmente adoptables.
• La Asociación se compromete a retirar a los animales del Albergue dentro de las 48 horas siguientes a la asignación de la cita de retirada. De no hacerlo, el Albergue volverá a poner al animal como adoptable en la web para continuar con la búsqueda de adoptantes.
• La Asociación se compromete a adoptar o acoger aquellos animales los cuales por su estado sanitario no pueden permanecer en el Albergue ya que este no cuenta con los medios necesarios para proporcionarles el tratamiento adecuado y cuya estancia en el mismo menoscabaría notablemente su bienestar animal; en estos casos la Asociación podrá realizar la adopción o acogida del animal tan pronto como sea posible, haciéndose cargo de todos los gastos médicos y de manutención generados por dicha adopción o acogida, y comprometiéndose a realizar los tratamientos veterinarios necesarios para salvaguardar la salud del animal.
• Gesplan se compromete a facilitar a la Asociación los medios necesarios para fomentar las adopciones responsables. Los animales se entregarán vacunados, desparasitados, castrados e identificados mediante microchip y con su correspondiente cartilla sanitaria, todo ello sin coste alguno para la Asociación. Exceptuando los casos de acogida y los animales cuyo estado de salud no lo permita. En estos casos el centro dará a la Asociación la información e informes de los que disponga para su posterior tratamiento y/o seguimiento en veterinario externo.
• La Asociación está obligada a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier dato o información que obtenga en el desarrollo de su actividad en el Albergue, así como sobre cualquier otra de la que haya tenido conocimiento durante sus visitas a las instalaciones del mismo, siendo causa expresa de resolución del presente Convenio su incumplimiento.
Tercera.- Financiación.
El presente Convenio no implica gasto alguno por ninguna de las partes.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
Composición:
Por parte de Gesplan: el Responsable del encargo designado por Gesplan.
Por parte de la Asociación Perros sin Fronteras Gran Canaria: Dña. Salvadora Rico Acosta, Presidenta de la Asociación.
Funciones:
Llegar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.
Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
Analizar los resultados derivados de su ejecución.
Funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.
Quinta.- Seguros.
Los trabajadores, voluntarios y las personas con autorización de las colaboradoras que accedan al Albergue para el desarrollo de los objetivos del mismo, quedarán cubiertas durante el tiempo de duración del Convenio por un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Asociación Perros sin Fronteras Gran Canaria.
Sexta.- Régimen del personal.
El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre los trabajadores de la Asociación, ni entre los voluntarios o personas que sean autorizadas por la colaboradora para el desarrollo de los objetivos del mismo y Gesplan.
Séptima.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.
El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma y tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada anteriormente.
Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.
Octava.- Causas de resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Novena.- Interpretación y resolución de conflictos.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y será sometida a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 9/2107, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en lugar y fecha indicados.- Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado.- Salvadora Rico Acosta, Presidenta.
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