Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 217. Miércoles 30 de octubre de 2024 - 3554

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

3554 Dirección General de Pesca.- Resolución de 15 de octubre de 2024, por la que se aprueba la relación provisional de solicitudes de autorización para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación prevista en el artículo 4.3, letra b), del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad en 2025.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.6 Kb.
BOC-A-2024-217-3554. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes recibidas en esta Dirección General de Pesca de autorización para la práctica de pesca recreativa desde embarcación en las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, dentro del plazo previsto en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014), en los diez primeros días naturales de septiembre de 2023, se han presentado y recibido en esta Dirección General de Pesca las solicitudes de autorización de la práctica de la pesca marítima de recreo con embarcaciones de la Lista Séptima y de la Lista Sexta en las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, prevista en el artículo 4.3.b) del Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), con carácter previo al inicio de la actividad en 2025. Una vez trascurrido el plazo establecido en el referido artículo 3 de dicha Orden, procede, conforme a su artículo 2.2.b), aprobar la relación provisional de solicitudes presentadas y conceder plazo de alegaciones.

Segundo.- El presente expediente se ha tramitado conforme a las exigencias establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), y en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 1 de agosto de 2014 (BOC n.º 155, de 12.8.2014).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC n.º 77, de 23.4.2003), en su artículo 5, determina la necesidad de contar para la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, con la preceptiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.

Segundo.- Mediante Decreto 62/1995, de 24 de marzo (BOC n.º 51, de 26.4.1995), se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con la finalidad de proteger la riqueza pesquera del área marítima que rodea los islotes y roques situados al norte de la isla de Lanzarote, prohibiendo dentro de la reserva y fuera de la zona de máxima protección toda clase de pesca marítima y de extracción de especies vivas, con las excepciones que se prevén en su artículo 4. Dicho artículo 4, en su apartado 3, letra b), limita el número máximo de embarcaciones de la Lista Séptima del registro de matriculaciones de buques que pueden acceder simultáneamente a la reserva marina, a 30 unidades/día entre los meses de mayo y octubre y a 15 unidades/día entre los meses de noviembre a abril. Para la Lista Sexta el límite es de 10 unidades durante el periodo que se fije en la autorización correspondiente.

Tercero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones (BOC n.º 155, de 12.8.2014), dispone en su artículo 3 que el plazo de presentación de solicitudes será en los diez (10) primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al inicio de la actividad. En el artículo 2.2.b), se dispone que una vez ordenadas las solicitudes se aprobará una relación provisional de las solicitudes presentadas, debiendo dicha relación provisional publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, concediendo a los solicitantes un plazo de diez días, contados desde la publicación, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Cuarto.- El artículo 14.1.A), apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC n.º 147, de 31.7.2018), atribuye a la Dirección General de Pesca la autorización para el ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas. Además, el Decreto 24/2020, de 11 de marzo, en su disposición adicional única establece que todas las referencias que aparecen en el Decreto 110/2018, de 23 de julio, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, incluida la de su título, se entenderán realizadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Quinto.- De conformidad con el artículo 14 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria asume las competencias que estaban atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca.

Sexto.- Según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), la Dirección General de Pesca depende de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

Séptimo.- Visto el Decreto 96/2024, de 1 de julio, por el que se nombra a D. Esteban Cipriano Reyes Hernández Director General de Pesca (BOC n.º 128, de 2.7.2024).

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la relación provisional de solicitudes presentadas de autorización para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación en las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad en 2025, en los términos del artículo 2.2, letras a) y b), de la Orden de 1 de agosto de 2014, que se recogen como Anexo I y II de la presente Resolución.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), concediéndose a los solicitantes relacionados en los anexos, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sector Primario, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Notifíquese la presente Resolución de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2024.- El Director General de Pesca, Esteban Cipriano Reyes Hernández.

ANEXO I

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES (CON EMBARCACIONES DE LA LISTA SÉPTIMA)

Ver anexo en las páginas 35826-35827 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES (CON EMBARCACIONES DE LA LISTA SEXTA)

Ver anexo en la página 35828 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias