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BOC-A-2024-215-3523.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 17 de la misma, y en la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024 en virtud de la disposición adicional octava, uno, del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, y considerando lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 27 de febrero de 2024, autorizó a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, que podrán instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y obligaciones, por un importe máximo de setecientos dieciocho millones cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y cuatro (718.420.354) euros, y dentro de esta cuantía autorizada, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de julio de 2024, se autorizó a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir deuda pública apta para materializar las dotaciones a la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) por un importe máximo de ciento cincuenta millones (150.000.000) de euros, estableciéndose la condición de que se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio, de acuerdo con el artículo 27.4.D.4.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Esta autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Considerando el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que determina que “En desarrollo de la autorización legal de creación de deuda para un año, corresponderá al consejero competente en materia de hacienda disponer la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias” y aplicándose el artículo 93.1 de la citada ley que “Corresponde al consejero competente en materia de hacienda formalizar la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, así como formalizar las operaciones basadas en instrumentos financieros, dando cuenta al Gobierno”.
Considerando que los artículos 94.1 y 94.2.a) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, disponen que “el consejero competente en materia de hacienda podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior estableciendo su forma de representación, naturaleza y nombre, plazo, tipo de interés y las demás características de esta”.
“(…)”
“Los valores podrán emitirse mediante cualquier técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá a) Realizar emisiones mediante oferta pública de suscripción”.
Atendiendo a la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se definen determinados procedimientos de emisión de valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 256, de 26.12.2007), cuyo artículo 5 establece el contenido de la Orden de emisión mediante oferta pública de suscripción.
En virtud de las competencias que confieren los artículos 93 y 94 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto 107/2024, de 31 de julio, la Orden de 7 de julio de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea), y demás normativa de aplicación, y contando con todas las autorizaciones requeridas de conformidad con la normativa vigente,
SE DISPONE:
Primero.- Emisión de Deuda Pública.
1. Realizar la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias para 2024, de acuerdo con el artículo 27.4.D.4.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por importe nominal máximo de ciento cincuenta millones (150.000.000) de euros.
2. El importe de la Deuda se destinará a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y cuyos correspondientes créditos están contemplados en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
Segundo.- Características de la emisión.
La Deuda a emitir tendrá las siguientes características:
- Denominación: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a 5 años.
- Importe nominal (en euros): hasta un máximo de ciento cincuenta millones (150.000.000) de euros.
- Moneda: euros.
- Formato: bonos.
- Código ISIN: ES0000093478.
- Plazo de emisión: 5 años.
- Procedimiento de emisión (modalidad): oferta pública de suscripción.
- Período de suscripción: desde las 8:00 horas del 4 de noviembre de 2024 hasta las 14:00 horas del 12 de noviembre de 2024 (hora oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias). Las entidades colocadoras no admitirán solicitudes de suscripción después de la hora señalada.
- Fecha de resolución de la oferta pública de suscripción: 19 de noviembre de 2024.
- Valor nominal de los títulos (importe mínimo de negociación): mil (1.000) euros.
- Precio de emisión: 100 por 100 sobre el importe nominal.
- Precio de amortización: 100 por 100 sobre el importe nominal.
- Fecha de emisión y desembolso: 28 de noviembre de 2024.
- Fecha de amortización (vencimiento): 28 de noviembre de 2029.
- Amortización del nominal: única, 100 por 100 al vencimiento, libre de gastos para el tenedor.
- Cupón (tipo de interés): 0,50 por 100 fijo nominal anual.
- Pago de intereses: pagadero anualmente desde el 28 de noviembre de 2025 hasta e incluyendo la fecha de vencimiento final. Los intereses se calcularán sobre la base Actual/Actual, ICMA. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.
- Fecha de pago del primer cupón: 28 de noviembre de 2025.
- Representación: los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal-IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de negociación de mil (1.000) euros.
- Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.
- Agente de emisión, gestión y pagos de la deuda: Banco de España, según Convenio sobre prestación del servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005.
- Entidad coordinadora: Analistas Financieros Internacionales, S.A. (AFI), que actuará como entidad coordinadora técnica de la emisión.
- Beneficios y condiciones: de acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Así mismo, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.D.4.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto al destino de la emisión a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y demás normativa de aplicación.
Tercero.- Procedimiento de suscripción.
1. Cualquier persona física o jurídica podrá acudir a la oferta pública de suscripción, durante el periodo establecido en el apartado segundo “Características de la emisión”, presentando, a través de las oficinas de las siguientes entidades colocadoras de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, autorizadas por Resolución n.º 274/2024, de 8 de octubre, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece la relación de entidades colocadoras de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros, modificada por Resolución n.º 283/2024, de 21 de octubre, su correspondiente solicitud de suscripción.
- Abanca Corporación Bancaria, S.A.
- Arquia Bank, S.A.
- Banca March, S.A.
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
- Banco Cooperativo Español, S.A. (Cajasiete, S.C.C.)
- Banco Santander, S.A.
- Bankinter, S.A
- Banco Inversis, S.A. (Cajamar, S.C.C.)
- Caixabank, S.A.
- CBNK Banco de Colectivos, S.A.
- Deustche Bank Aktiengesellschaft.
El importe mínimo de las solicitudes de suscripción será de mil (1000) euros. Las solicitudes por importes superiores deberán ser formuladas en múltiplos enteros de dicha cifra.
El importe de las solicitudes realizadas por un mismo suscriptor no podrá exceder de diez millones (10.000.000) de euros. Cuando se supere ese límite, el importe solicitado se reducirá en la cuantía necesaria, a efectos de la resolución de la oferta y de la aplicación, en su caso, del prorrateo.
2. La solicitud de suscripción, que irá firmada por el solicitante o su representante, deberá especificar el importe nominal que desea suscribir, nombre y apellidos o razón social del solicitante, su domicilio y su número de identificación fiscal (NIF).
Las solicitudes que no cumplan con los requisitos determinados en el presente apartado, se considerarán nulas a todos los efectos.
3. Las solicitudes recibidas durante el periodo de suscripción serán firmes e irrevocables, exigiéndose la responsabilidad que corresponde si no se efectuase su desembolso íntegro en la fecha establecida.
Cuarto.- Prorrateo.
1. Se procederá al prorrateo cuando el importe nominal total de las solicitudes de suscripción presentadas supere el importe nominal de la emisión, determinado en el apartado primero.
2. El importe nominal de la emisión se asignará, preferentemente, a cubrir las solicitudes de suscripción individuales recibidas. Cuando la suma de estas supere el importe nominal de la emisión, se prorrateará exclusivamente entre estas solicitudes, sin contemplarse aquellas realizadas en régimen de cotitularidad.
Por tanto, se atenderán, en primer lugar, las solicitudes de suscripción individuales, y, en caso de disponer de un importe nominal sobrante, se atenderán las formuladas en régimen de cotitularidad.
En caso de que el importe nominal sobrante no fuese suficiente para atender en su totalidad estas últimas solicitudes de suscripción en régimen de cotitularidad, se procederá a un prorrateo de dicho remanente conforme a las reglas previstas para las solicitudes de suscripción individuales.
3. Se establece, inicialmente, una adjudicación mínima de cien mil (100.000) euros, que se corresponden con cien bonos (100), o la cantidad solicitada si esta fuera inferior, a todas las solicitudes de suscripción individuales, siempre que el volumen nominal de la emisión permita realizar dicha adjudicación mínima; en caso contrario, se seguirán las reglas de prorrateo.
4. A efectos de la aplicación del prorrateo, todas las solicitudes de suscripción individuales que hubiese formulado un mismo interesado, se agregarán formando una única solicitud.
5. Concluido el prorrateo, el importe nominal suscrito por cada interesado se distribuirá entre todas las solicitudes de suscripción individuales que este hubiese presentado en proporción al importe de cada una de ellas.
6. Las reglas del prorrateo, y, en su caso, las demás condiciones que afecten a la presente emisión, se definirán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera conjuntamente con la entidad coordinadora, siendo comunicadas a las entidades colocadoras.
Quinto.- Publicidad de los resultados de la oferta pública de suscripción.
El resultado de la emisión será hecho público mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el Boletín Oficial de Canarias e incluirá, al menos, el importe nominal solicitado y el importe nominal suscrito (adjudicado). Así mismo, dicho resultado se notificará a las entidades colocadoras el mismo día de la Resolución.
Sexto.- Pago del nominal suscrito.
Los importes efectivos del nominal suscrito se adeudarán en la fecha de desembolso en las cuentas del módulo de efectivo de la plataforma Target2 -Securities de las entidades colocadoras anteriormente mencionadas.
De igual manera, en dicha fecha, el Banco de España instruirá a la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal” (IBERCLEAR) el abono del importe nominal suscrito en las respectivas cuentas de valores de titularidad de los miembros del Mercado de Deuda Pública en dicha plataforma.
Séptimo.- Autorización a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.
Octavo.- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Noveno.- Eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2024.
LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
p.d. (Orden de 7.7.2020; BOC n.º 147, de 22.7.2020),
el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones
con la Unión Europea,
Gabriel Andrés Megías Martínez.
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