Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 159.8 Kb.
BOC-A-2024-215-3522.
Firma electrónica
- Descargar
Examinada la propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración de fecha 1 de octubre de 2024, en relación con la necesidad de agilizar la resolución de la convocatoria de las subvenciones regulada por la citada Orden de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Por Orden de la titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 938, de 25 de septiembre de 2024, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones, para el año 2024, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.
Al que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Las razones de interés público que aconsejan la declaración de urgencia de la tramitación del procedimiento, de concurrencia competitiva, de la convocatoria de concesión de subvenciones regulada por la mencionada Orden de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 938, de 25 de septiembre de 2024, se justifican, en atención a que se precisa que, en el menor tiempo posible, se resuelva la citada convocatoria, a fin de que se permita la ejecución de los programas de carácter social que se pretenden subvencionar, de manera eficaz y eficiente, asegurando que los destinatarios de las acciones sociales no puedan verse afectados y sobre los que no pueden recaer, en ningún caso, los perjuicios que les ocasionaría la demora de la resolución de la convocatoria de subvenciones que nos ocupa.
En este sentido, estamos hablando de áreas que son de suma importancia; a través de las líneas de actuación de inclusión social e inmigración se pretende facilitar y garantizar la cobertura de necesidades individuales y sociales y de procurar mejorar el bienestar de los beneficiarios últimos a los que irán dirigidos los programas subvencionables.
Así, y de forma muy resumida, se puede indicar que desde la línea relativa a la inclusión social se hacen más necesarias las actuaciones dirigidas a luchar contra la exclusión y velar por el mantenimiento de actuaciones que impliquen la cobertura de necesidades básicas; y en la línea de inmigración es crucial el apoyo a entidades que trabajen con este colectivo ante la crisis migratoria que afecta a Canarias actualmente.
Segundo.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la titular de este Departamento, es el órgano competente para dictar la presente resolución, en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024); el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y finalmente el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, estando entre los nombramientos el de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Acordar de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social en régimen de concurrencia competitiva al amparo de la Orden departamental n.º 938, de 25 de septiembre de 2024, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos
Segundo.- Procédase a notificar la presente Orden mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, se pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2024.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
© Gobierno de Canarias