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BOC-A-2024-212-3476.
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De conformidad con el artículo 23 del II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC n.º 222, de 18.11.2013), el concurso de traslados constituye el primer procedimiento a aplicar, por riguroso orden de prelación, para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes de PAS laboral (actualmente PTGAS laboral).
Asimismo, la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dispone en su apartado 3.6 que, dado que la Ley 20/2021 establece que pueden convocarse en el proceso de estabilización determinado número de plazas pero no obliga a que la estabilización tenga lugar en dichas plazas concretas, no existen obstáculos para ofertar en concurso de traslados a quienes ya sean personal laboral fijo, previamente a la adjudicación de las vacantes de las convocatorias de estabilización, las plazas ocupadas de forma temporal y ofertar en el proceso de estabilización las resultas generadas en dicho proceso.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 33, permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación a los procedimientos administrativos de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Así, conforme a lo señalado en dicho precepto, procede aplicar la tramitar de urgencia al presente procedimiento de concurso de traslado, en orden a que todos los puestos que se oferten a los aspirantes seleccionados en los procedimientos estabilización de plazas del Grupo Profesional de Auxiliar, Especialidad Conserjería (Resolución de 19.12.2022; BOC de 27.12.2022; Resolución de 20.12.2022; BOC de 27.12.2022), hayan sido previamente ofertados al personal laboral fijo; en ejercicio de la competencia delegada mediante Resolución de 12 de mayo de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 25 de mayo, por la que se aprueban la delegación de competencias del Rector y el régimen de suplencias de esta Universidad, previa negociación y acuerdo con el Comité de Empresa,
RESUELVO:
Primero.- Convocar concurso de traslados entre el personal laboral fijo de las Universidades Públicas Canarias, perteneciente o adscrito por motivos de salud o por razón de violencia de género, al Grupo Profesional Auxiliar, Especialidad Conserjería, para proveer, con carácter definitivo, los puestos de trabajo que se indican en el anexo, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen.
Segundo.- Aplicar la tramitación de urgencia al concurso de traslados entre el personal laboral fijo de las Universidades Públicas Canarias, perteneciente o adscrito por motivos de salud o por razón de violencia de género, al Grupo Profesional Auxiliar, Especialidad Conserjería al concurrir el interés público.
BASES
1.- Normativa.
El presente concurso de traslados se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le será de aplicación, entre otras, la normativa que se expone a continuación:
• La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 18 de noviembre de 2013.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2.- Número y características de los puestos de trabajo.
Se convoca concurso de traslado para cubrir, con carácter definitivo, por personal laboral fijo, los puestos de trabajo cuyos números de RPT, grupo y especialidad profesional, figuran en el anexo de esta convocatoria, así como aquellos que, en su caso, pudieran incorporarse a resultas, por obtener sus titulares algunos de los puestos solicitados.
3.- Publicaciones.
3.1. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
3.2. Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante el concurso de traslado, serán publicadas en el tablón de anuncios electrónico, siendo este determinante para el cómputo de los diferentes plazos.
3.3. Esta información, así como los formularios e impresos, se publicarán también en la siguiente dirección de internet: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/
4.- Requisitos de las personas concursantes.
4.1. Personas concursantes voluntarias: en el presente concurso de traslados podrá participar, con carácter voluntario, el siguiente personal:
4.1.1. Todo el personal laboral fijo de las Universidades Públicas Canarias que pertenezca, o esté adscrito por motivos de salud o por razón de violencia de género, al mismo grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo de que se trate; excepto el que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
• Suspensión de contrato por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria firme.
• Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violencia de género y para cuidado de menores o de familiares.
4.1.2. Respecto al personal laboral fijo de la Universidad de La Laguna que pertenezca, o esté adscrito por motivos de salud o por razón de violencia de género, al mismo grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo de que se trate, podrá participar en cualquiera de las situaciones de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo recogidas en el artículo 56 y la excedencia forzosa del artículo 57 del II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias, así como en los artículos 45 y 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que incluye las del apartado anterior, siempre y cuando en todos los supuestos reúnan los requisitos para reingresar en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.1.3. Todo el personal laboral fijo de las Universidades Públicas Canarias que pertenezca al mismo grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo de que se trate y este adscrito por motivos de salud, rehabilitación, capacidad disminuida o incapacidad permanente total para la profesión habitual que vaya a ser objeto de revisión a puesto de distinto grupo y especialidad profesional. Siempre que hubiera transcurrido menos de un año desde dicha adscripción en los supuestos de movilidad por motivos de salud, rehabilitación o capacidad disminuida, y menos de dos años en el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual que vaya a ser objeto de revisión. En todo caso deberá acreditarse la recuperación de la capacidad para el desempeño de las funciones propias del grupo y especialidad profesional de origen, mediante informe favorable de la unidad de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. En el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual, deberá aportarse, también, resolución de revisión de dicha incapacidad por la autoridad competente.
4.1.4. Todo el personal laboral fijo de la Universidad de La Laguna que se encuentre en alguna de las situaciones de suspensión de contrato o excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo que reúnan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos para reingresar.
4.2. Personas concursantes forzosas: tendrán obligación de participar en este concurso los trabajadores fijos que se encuentren en adscripción provisional en la Universidad de La Laguna. El incumplimiento por el trabajador de esta obligación conllevará la adjudicación de oficio de un puesto de trabajo, de las que resulten vacantes al final del concurso, en adscripción provisional.
5.- Solicitudes de participación.
5.1. Las personas interesadas dirigirán su solicitud a la Gerente de la Universidad de La Laguna, dentro del plazo de quince días (15) hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
5.2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna. El procedimiento de solicitud se encuentra en la siguiente dirección web de la sede: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/373.
No se precisa la presentación de documentación acreditativa de los requisitos de participación, dado que la misma se incorporará de oficio al expediente, poniéndose a disposición de los interesados para su verificación.
Para el caso de personas participantes pertenecientes al Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la propia Universidad de La Laguna recabará de aquella la certificación correspondiente a la acreditación de los requisitos, previa autorización expresa del interesado recogida en su solicitud de participación.
6.- Tribunal.
6.1. El Tribunal, designado por la Gerencia, estará encargado de valorar los méritos de las personas concursantes. Estará formado por cinco personas, siendo dos de ellas propuestas por el Comité de Empresa, y una persona funcionaria que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto. El Presidente solo votará en caso de empate. Estas designaciones tenderán a la paridad entre mujeres y hombres.
El Tribunal estará formado por:
Presidente: D. Jesús Oliver Expósito Molina, Jefe del Negociado del PTGAS Laboral.
Presidente suplente: D. Carlos A. Galván García, Jefe de la Sección de Gestión del PDI.
Vocales:
Dña. Mónica Flores Felipe, Jefe de Sección de Gestión de Recursos Docentes y Ordenación Académica.
Suplente: Dña. Alicia Darías Padrón, Jefa Sección de Becas.
D. Aurelio M. Guanche Rodríguez, Jefe de Negociado de PDI Laboral.
Suplente: D. Moisés González Mesa, Colaborador de la Sección Gestión del PDI.
D. Jesús F. Martín Santana, Oficial de Biblioteca.
Suplente: Dña. Alicia Sánchez López, Oficial Conserje.
D. Valentín Fernández Arroyo, Técnico Especialista en Cerrajería.
Suplente: Dña. Bienvenida Vega Barreto, Oficial de Biblioteca.
Secretaria: Dña. María Concepción Rodríguez Alonso, Colaboradora del Servicio de Intervención.
Secretaria suplente: Dña. Luisa María Castro Borges, Jefa del Negociado de PTGAS funcionario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.2. Constitución del Tribunal:
a) El Presidente convocará a las personas del Tribunal para el acto de su constitución y de cuantas actuaciones le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso de traslados. El plazo máximo para la celebración de esta sesión será el de la fecha de publicación de la Resolución de la Gerencia por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
b) Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todas sus personas titulares, así como las suplentes que expresamente cite el Presidente para asegurar la correcta constitución del mismo.
c) Previamente a la sesión de constitución, aquellas personas que se consideren incursas en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, a la Gerencia de la Universidad. La Resolución que resuelva la abstención se remitirá al Presidente del Tribunal que la adjuntará al expediente del concurso y procederá a convocar a la persona suplente, en su caso.
d) Las personas concursantes presentadas podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de las personas del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y un número de vocales que permita alcanzar la mayoría de los miembros del órgano.
f) El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, calle Padre Herrera, s/n, La Laguna.
6.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22.10.1997), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28.6.2002), y, a efectos de percepción de asistencias, el Tribunal queda clasificado como de categoría cuarta.
6.5. La participación en el concurso supone el consentimiento expreso de la persona concursante para que el Tribunal tenga acceso a los datos de carácter personal o profesional que, obrando en poder de la Administración, sean puestos a disposición de dicho órgano para el ejercicio de sus funciones.
Las personas del Tribunal solo utilizarán aquellos datos personales o profesionales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, no pudiendo emplearlos para fines distintos.
Asimismo, las personas del Tribunal quedan obligadas al cumplimiento del deber de secreto respecto de los datos de los concursantes a los que tengan acceso durante el ejercicio de su función, debiendo tratar estos confidencialmente, quedando prohibido cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega no autorizados expresamente. El deber de secreto y confidencialidad permanecerá una vez finalizada la labor del Tribunal.
7.- Baremo de méritos.
7.1. Para el concurso de traslados se tendrán en cuenta los méritos profesionales de las personas candidatas de acuerdo con el siguiente baremo:
a) La antigüedad en el mismo grupo y especialidad profesional, en el mismo destino: se valorará a razón de 0,00833 puntos por cada día de servicio.
b) La antigüedad en el mismo grupo y especialidad profesional, en distinto destino: se valorará a razón de 0,0050 puntos por cada día de servicio.
Cuando un puesto de trabajo hubiese sido reclasificado por modificación de la especialidad a la que se encuentra adscrito, realizada en la forma prevista en el Convenio Colectivo y reflejada en la RPT, los servicios prestados en la anterior especialidad se computarán como prestados en la del vigente objeto del concurso, tanto si se trata del mismo puesto como de otros desempeñados con anterioridad que no hubieran sido objeto de reclasificación.
c) Antigüedad en las Universidades Públicas Canarias en distinto grupo y especialidad profesional: se valorará a razón de 0,00167 puntos por cada día de servicio.
7.2. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.- Sistema para la adjudicación de puestos.
8.1. El concurso de traslados se resolverá por la Gerencia en cuatro fases por el siguiente orden de prelación, en virtud de lo establecido en el artículo 24 del II Convenio Colectivo:
1.ª) Las personas trabajadoras de cualquiera de las Universidades Públicas Canarias víctimas de violencia de género, obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tanto en adscripción definitiva como provisional, o en situación de excedencia o suspensión de contrato por dicho motivo.
2.ª) PTGAS laboral que presta servicios en la Universidad de La Laguna en adscripción definitiva, bien desempeñando efectivamente el puesto de trabajo o bien en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.
3.ª) PTGAS laboral que presta servicios en la Universidad de La Laguna en adscripción provisional, bien desempeñando efectivamente el puesto de trabajo o bien en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.
4.ª) PTGAS laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria no incluido en la primera fase.
8.2. La asignación de los puestos de trabajo vacantes en cada una de las indicadas fases se realizará por estricto orden de prelación según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo de méritos establecido en la base 7 de esta convocatoria.
8.3. En caso de que varios concursantes al mismo puesto de trabajo obtengan igual puntuación, se aplicarán, sucesivamente, los siguientes criterios a los efectos de dilucidar el orden de los concursantes:
1.º) Mayor tiempo de servicios prestados como Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral de la Universidad de La Laguna en el grupo y especialidad a la que se concursa.
2.º) Mayor tiempo de servicios prestados como Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral en las Universidades Públicas Canarias en el grupo y especialidad a la que se concursa.
3.º) Sorteo.
9.- Desarrollo del proceso.
9.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de no admisión, en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y, a título informativo, en la web de la Universidad.
Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal, concediéndose un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones que serán resueltas por la Gerencia de la Universidad.
Las personas concursantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidas.
Se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el presente concurso de traslados durante el periodo de subsanación a la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Las reclamaciones, subsanaciones, alegaciones o renuncias se presentarán en el mismo expediente electrónico de solicitud, pulsando el botón “Presentar más documentación” que encontrarán en la pestaña “Mis Trámites” de la sede ULL.
9.2. Finalizado el plazo de reclamaciones, se hará pública la relación definitiva de personas concursantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de no admisión, en los medios de publicación señalados en el apartado anterior.
Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal.
Conjuntamente con la Resolución definitiva de personas concursantes admitidas, se hará pública la relación definitiva de los puestos sometidos a concurso, que se conformará por los ofertados inicialmente, más los que, en su caso, pudieran resultar vacantes, a resultas de obtener quienes se hallen desempeñándolos, otro destino en el propio concurso.
9.3. Asimismo, en la Resolución definitiva de personas concursantes, se anunciará el plazo para que las personas concursantes admitidas indiquen el orden de preferencia de las vacantes que soliciten, a través de la aplicación web que se encuentra en la siguiente dirección: www.ull.es/apps/concursotraslado
Una vez finalizado el plazo de petición de vacantes no se admitirá modificación alguna en las mismas y las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
9.4. Las personas concursantes que, estando en situación distinta a la de activo en el momento de la convocatoria del concurso, desistieran de su participación durante el desarrollo del mismo, continuarán en la situación que les corresponda.
9.5. A las personas concursantes en adscripción provisional que no resulten adjudicatarias de ningún puesto de trabajo, les será de aplicación lo previsto en la base 4.2 de esta convocatoria.
9.6. Previa propuesta del Tribunal, la Gerencia publicará la baremación de los méritos y la propuesta de adjudicación provisional de puestos. Contra la propuesta de adjudicación provisional de puestos, que constituirá la resolución provisional del concurso, las personas concursantes podrán presentar, en el plazo de cinco días hábiles, las oportunas reclamaciones por los medios telemáticos habilitados al efecto, conforme a lo dispuesto en la base 5.2 de esta convocatoria.
10.- Resolución del concurso.
Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, la Gerencia, previa propuesta del Tribunal, procederá a la resolución de las reclamaciones y a publicar la Resolución definitiva del concurso que contendrá la lista definitiva de adjudicaciones de puestos de trabajo.
11.- Efectos de la resolución del concurso.
11.1. El traslado de la persona trabajadora que obtenga destino por este procedimiento, tendrá la consideración de voluntario y, consecuentemente, no dará derecho a indemnización alguna.
11.2. El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. La falta de incorporación de la persona trabajadora al puesto adjudicado en el plazo que se fije para la toma de posesión, sin causa justificada, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que legalmente procedan.
11.3. La Gerencia, en el plazo de 7 días, tramitará los ceses y tomas de posesión derivados del mismo.
12.- Norma final.
12.1. La Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
San Cristóbal de La Laguna, a 11 de octubre de 2024.- La Gerente (p.d. Resolución de 12.5.2023; BOC n.º 101, de 25.5.2023), María Teresa Covisa Rubia.
ANEXO
Ver anexo en la página 34722 del documento Descargar
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