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BOC-A-2024-210-3439.
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Vista la Resolución de 12 de septiembre de 2024, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior Facultativa, Especialidad de Tecnologías de la Información (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Función Pública (BOC n.º 245, de 15.12.2022), proponiendo a las personas seleccionadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de las bases generales que rigen los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 21 de diciembre de 2016 (BOC n.º 252, de 29.12.2016), así como en el punto 14 de las bases específicas del procedimiento selectivo de referencia.
Teniendo en cuenta la Resolución de esta Dirección General n.º 1999/2024, de 6 de junio de 2024, por la que se establecen los criterios de gestión para la determinación de los puestos de trabajo incluidos en las convocatorias de procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 76.1.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante el Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.- Publicar la relación de las personas seleccionadas en Las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior Facultativa, Especialidad de Tecnologías de la Información (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Función Pública (BOC n.º 245, de 15.12.2022), indicada en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo.- En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución, la Dirección General de la Función Pública comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en el punto 2 de las bases específicas, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada en la solicitud de participación en las pruebas. La persona seleccionada que no haya prestado el citado consentimiento deberá aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales a través del formulario disponible en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9882
Tercero.- Las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento para la consulta de los requisitos, deberán cumplimentar en el citado plazo de 20 días hábiles la declaración responsable a que hace referencia el artículo 14.3 de las bases generales a través del formulario disponible en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9882
En el supuesto de que las personas seleccionadas hayan prestado su consentimiento, pero esta Administración no hubiese podido comprobar el cumplimiento de alguno de los requisitos, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la acreditación documental del mismo, a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique la imposibilidad de comprobación.
Cuarto.- Si dentro del plazo fijado y salvo supuesto de fuerza mayor apreciado, las personas seleccionadas no presentasen la documentación exigida, o habiendo prestado el consentimiento no se hubiese podido constatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá efectuarse el nombramiento como personal funcionario de carrera y se declarará el decaimiento en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación o en cualquier otro documento posteriormente aportado.
No obstante, si se produjera alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, o si se produjera la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de plazas, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona aspirante que siga a la propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
Quinto.- Ofertar los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución al objeto de que las personas aspirantes seleccionadas manifiesten su preferencia en relación con los mismos exclusivamente a través del formulario disponible en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9882
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
ANEXO I
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ANEXO II
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