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BOC Nº 210. Lunes 21 de octubre de 2024 - 3438

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

3438 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 8 de octubre de 2024, por la que se resuelve la integración de D. Francisco Marrero Cabarcos, funcionario de carrera, en el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A, Subgrupo A1), según el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

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BOC-A-2024-210-3438. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública, por ser el órgano competente, para la integración de D. Francisco Marrero Cabarcos en el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A, Subgrupo A1), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con número de entrada de Registro General 173131/2024, de fecha 27 de septiembre de 2024, tiene entrada en la Dirección General de la Función Pública escrito de D. Francisco Marrero Cabarcos, con DNI **8149***, funcionario de carrera, en el que solicita: “La integración en el Cuerpo de Administradores Generales de la CAC”.

Segundo.- Según los datos que obran en el Registro de Personal de esta Dirección General, consta, igualmente, que el solicitante ha permanecido en situación de servicio activo con interrupciones en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos durante cinco años.

Tercero.- Comprobados los datos que obran en su expediente personal, se ha constatado que el funcionario accedió a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la obtención del puesto de trabajo n.º 12031, denominado Jefe/Jefa Servicio Asesoramiento Técnico Jurídico en la Unidad de Puestos Apoyo del Viceconsejero de la Viceconsejería de Educación y Universidades de la extinta Consejería de Educación y Universidades, obtenido, con carácter definitivo, a través de libre designación, con fecha 17 de octubre de 2016, hasta el 3 de febrero de 2020.

Desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022 se le declaró en situación de servicios especiales en base a lo establecido en los artículos 85.1.b) y 87.1.i) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Posteriormente, ocupa, con carácter provisional, los siguientes puestos de trabajo: el puesto n.º 12957710, denominado Técnico /a, adscrito a la Unidad Apoyo a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 16 de enero de 2023; el puesto n.º 21409 de la Unidad de Puestos Apoyo al Secretario General Técnico de la Secretaria General Técnica de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el 17 de enero de 2023 hasta el 15 de febrero de 2023; el puesto n.º 15544 de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, desde el 16 de febrero de 2023 hasta el 8 de noviembre de 2023; el puesto n.º 15559 de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, desde el 9 de noviembre de 2023 hasta el 22 de abril de 2024; el puesto n.º 15473 de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, desde el 23 de abril de 2024 hasta el 25 de septiembre de 2024; y finalmente el puesto con n.º 12258710 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, desde el 26 de septiembre de 2024, puesto que continúa ocupando en la actualidad.

Por lo que, con la suma de los periodos detallados anteriormente, ha transcurrido el periodo mínimo de cinco años que se exige por la normativa vigente para tramitar, tras la solicitud del interesado, la integración en la Función Pública Canaria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, modificado por la disposición final tercera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018:

“1. El personal funcionario de carrera procedente de alguna de las administraciones públicas que conforman el sector definido en el artículo 2, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que acceda a desempeñar un puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, de carácter definitivo, legalmente establecidos, y permanezca en situación de servicio activo en esta Administración pública al menos cinco años, se integrará en su Función Pública en los cuerpos y escalas creados por la disposición adicional primera de esta ley, o en las leyes autonómicas sectoriales correspondientes. Dicha integración se articulará conforme a lo establecido en dicha disposición transitoria primera, así como en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa.

Al personal funcionario integrado le será de aplicación la legislación de función pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Segunda.- El artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

• Grupo A: dividido en dos Subgrupos A1 y A2: título universitario de grado.

• Grupo B: título de técnico superior.

• Grupo C: dividido en dos Subgrupos C1 y C2.

- C1: título de bachiller o técnico.

- C2: título de graduado escolar en educación secundaria obligatoria.

Tercera.- La Resolución del Director General de la Función Pública n.º 384, de 21 de mayo de 2018, establece las instrucciones relativas a la integración de personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas en los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la instrucción 2.ª del anexo de las citadas instrucciones se establece respecto del procedimiento:

“Será de aplicación el procedimiento administrativo común regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de tres meses a contar desde el día en que tenga entrada en el registro correspondiente”.

En la instrucción 7.ª del anexo de las instrucciones se indica respecto de la integración y encuadramiento:

“Conforme a lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la integración se llevará a cabo en el Cuerpo y Escala de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que corresponda.

El encuadramiento, que proceda en su caso, se llevará a cabo en alguna de las especialidades creadas en virtud del Decreto 9/2002, de 13 de febrero (BOC n.º 47, de 12.4.2002), por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter general, la integración, y, en su caso, el encuadramiento, se llevarán a cabo sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que dieron lugar a la obtención con carácter definitivo del primer puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Cuarta.- El artículo 76.1, letra q), del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, respecto de la competencia para resolver las integraciones atribuye al Director General de la Función Pública: “La resolución de los procedimientos de integración en la función pública canaria del personal funcionario de carrera procedente de alguna de las Administraciones Públicas que conforman el sector público en los términos previstos en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o norma que la sustituya”.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto, los preceptos legales citados y demás de pertinente y concordante aplicación,

RESUELVO:

Uno. Integrar a D. Francisco Marrero Cabarcos, funcionario de carrera, en el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A, Subgrupo A1), con efectos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dos. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, o en su caso de la que corresponda según el domicilio de la persona recurrente, o bien interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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