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BOC-A-2024-205-3312.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo relativo a las solicitudes de subvenciones destinadas a financiar proyectos para la creación y mantenimiento de oficinas técnicas para mejorar la gestión e integración de la prevención de riesgos laborales, en el ejercicio 2024.
Vista la propuesta formulada por el Director General del citado Centro Directivo y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden departamental n.º 229, de 9 de mayo de 2024 (BOC n.º 102, de 24 de mayo), se aprobaron las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos para la creación y/o mantenimiento de oficinas técnicas en prevención de riesgos laborales y de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2024.
Segundo.- De conformidad con la base 11.ª de la Orden departamental de 9 de mayo de 2024, y mediante Resolución de 8 de julio de 2024, publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo y Empleo https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.
Tercero.- Dicho requerimiento fue atendido en plazo por las entidades interesadas aportando la documentación solicitada, y en consecuencia quedando subsanados los defectos documentales señalados en relación con sus solicitudes.
Cuarto.- El crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas y que reúnen los requisitos establecidos, por lo que no es necesario establecer una prelación entre las mismas, no siendo necesario constituir la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en la base 7.ª de la Orden departamental de 9 de mayo de 2024.
Quinto.- La resolución de concesión propuesta coincide en todos sus términos con el contenido de la solicitud de las entidades beneficiarias (teniendo en cuenta lo contenido en la base 6.ª, en la que se establece que cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de 40.000 euros), por lo que no es necesario realizar los trámites de resolución provisional y aceptación; de conformidad con lo establecido en la base 11.ª de la Orden departamental de 9 de mayo de 2024.
Sexto.- Con fecha 23 de agosto de 2024, se emiten certificados expedidos por la Jefatura de Sección de la Oficina Presupuestaria, en los que se acredita que los beneficiarios de esta subvención que han solicitado abono anticipado, cumplen con lo establecido en el apartado 1.1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 20 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Orden departamental n.º 229, de 9 de mayo de 2024 (BOC n.º 102, de 24 de mayo), por la que se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2024, de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos para la creación y mantenimiento de oficinas técnicas para mejorar la gestión e integración de la prevención de riesgos laborales.
Tercera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina como órganos competentes para conceder subvenciones a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como se estipula en el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado mediante Decreto 37/2024, de 4 de marzo.
Vistos los antecedentes y las consideraciones jurídicas,
RESUELVO:
Primero.- Conceder subvención a las siguientes entidades:
Ver anexo en la página 33545 del documento Descargar
Segundo.- Conceder el abono anticipado a las entidades beneficiarias relacionadas en el resuelvo primero, y que se cumplen los requisitos exigidos en la base 17.ª de la Orden departamental de 9 de mayo de 2024.
Tercero.- Que se publique la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Orden departamental de 9 de mayo de 2024.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2024.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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