Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 205. Martes 15 de octubre de 2024 - 3311

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

3311 Instituto Canario de Administración Pública.- Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Directora, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones a los Cabildos y Ayuntamientos de Canarias para la formación de su propio personal y con sus medios propios, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), efectuada por Resolución de 9 de mayo de 2024.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 290.53 Kb.
BOC-A-2024-205-3311. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente correspondiente a la convocatoria de subvenciones a Cabildos y Ayuntamientos de Canarias para la formación de su propio personal y con sus propios medios en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), convocadas mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de Administración Pública de 9 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 117, de 17 de junio de 2024.

Visto el informe emitido por la Comisión de Evaluación creada al efecto y de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Comunidad Autónoma y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) En el Boletín Oficial de Canarias n.º 117, de 17 de junio de 2024, se publicó el extracto de la convocatoria de subvenciones aprobada mediante Resolución n.º 120/2024 de la Directora del Instituto Canario de Administración Pública, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones destinadas a Cabildos y Ayuntamientos para la formación de su propio personal y con sus propios medios, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), concediéndose un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para la presentación de solicitudes para acogerse a las mismas.

2.º) Concluido el anterior plazo, se presentaron seis solicitudes:

• Cabildo de Tenerife.

• Cabildo de Fuerteventura.

• Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

• Ayuntamiento de Telde.

• Ayuntamiento de San Miguel como promotor de un Plan Agrupado de Formación 2024 Chasna-Isora, al que se adhieren: Ayuntamiento de Adeje, Ayuntamiento de Arico, Ayuntamiento de Arona, Ayuntamiento de Fasnia, Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Ayuntamiento de Guía de Isora, Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Ayuntamiento de Santiago del Teide y Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna.

• Ayuntamiento de Gáldar.

Una vez examinadas las mismas, se observó que algunas de las solicitudes no se ajustaban a lo requerido por la convocatoria, por lo que se les requirió la subsanación de los defectos observados, concediéndose, a tal efecto, un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación.

3.º) Finalizado el plazo de subsanación, el día 3 de septiembre del presente, tal y como consta en certificado del registro obrante en el expediente, se comprueba que atendieron el requerimiento el Ayuntamiento de Gáldar, Ayuntamiento de San Miguel, Ayuntamiento de Telde y Cabildo de Fuerteventura.

4.º) De conformidad con lo dispuesto en la base 16 de las bases reguladoras que rigen la convocatoria, mediante Resolución n.º 376, de fecha 27 de septiembre de 2024, se nombró una Comisión de Evaluación con el fin de la valoración de las distintas solicitudes presentadas.

5.º) Al objeto de dar cumplimiento a la función encomendada, el 30 de septiembre de 2024 se reunió la Comisión de Evaluación y, tras analizar las solicitudes presentadas, levantó acta con el resultado de la evaluación efectuada, y de acuerdo con los criterios de valoración aprobados en la convocatoria.

6.º) Las puntuaciones obtenidas por los promotores conforme a los criterios establecidos en el apartado cuarto de la convocatoria fueron:

- En relación con los criterios cuantitativos:

Ver anexo en la página 33540 del documento Descargar

- En relación con los criterios cuantitativos: se han puntuado los seis aspectos que conforman estos criterios, debiendo cumplir todos los planes un mínimo de 2 puntos, en los apartados de diseño y contenido.

Ver anexo en la página 33540 del documento Descargar

Resultando el siguiente cuadro resumen, con las puntuaciones agregadas en cada criterio de puntuación:

Ver anexo en la página 33541 del documento Descargar

7.º) La evaluación sobre el límite establecido en la base 6, sobre módulos económicos, se realizó al amparo de lo establecido en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Una vez analizados los Planes Formativos de los promotores cuya solicitud de subvención reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se informa que:

• El Plan formativo presentado por el Cabildo de Tenerife no supera los límites de los módulos de la base 6. En este plan formativo viene bien explicitada la modalidad presencial o teleformación de grado básico o superior.

• El Plan formativo presentado por el Cabildo de Fuerteventura no supera los límites de los módulos de la base 6. En este plan formativo viene bien explicitada la modalidad presencial o teleformación, sin embargo no establece los niveles básico o superior optando por asignar la cantidad correspondiente al nivel básico. No obstante para el Curso n.º 2: “Sensibilización en Diversidad e Igualdad de Género” de 80 minutos, el importe solicitado es mayor que el calculado por la base seis, asignándole el importe de la base seis 1.745,63,00 euros.

• El Plan Formativo del Ayuntamiento de Icod de los Vinos no supera los límites de los módulos de la base 6. En la memoria se explica que la modalidad es presencial y no especifica si es básico o superior asignándole la cantidad correspondiente al nivel básico. Para la Actividad n.º 4: “Normativa Estatal, Autonómica y Local sobre subvenciones públicas”, la cantidad solicitada es superior a la calculada por tabla de la base seis, asignándole la cantidad calculada por la base seis de 1.350,00 euros.

• El Plan Formativo del Ayuntamiento de Telde no supera los límites de los módulos de la base 6. Su modalidad es online.

• Plan de Formación agrupado presentado por el promotor Ayuntamiento San Miguel de Abona (Chasna-Isora). Las actividades formativas detalladas no superan los límites de los módulos de la base 6. En la memoria se explica que la modalidad es presencial o teleformación y no especifica si es básico o superior asignándole la cantidad correspondiente al nivel básico. No obstante para la Actividad n.º 11: “Análisis Comparativo de Diferentes Estrategias de Desarrollo Local”, el importe solicitado es superior al calculado según la base seis, por lo tanto el importe asignado es el calculado por la base seis de 6.480,00 euros.

• Plan de Formación presentado por el Ayuntamiento de Gáldar. No podemos determinar los importes a asignar habida cuenta que para la Actividad n.º 1: “Taller Formativo en Educación y Planificación Financiera” no nos indica el número de sesiones, sin embargo asignamos una como mínimo, así como para la Actividad n.º 2 “Curso de Carretillero” no nos indica el número de horas a realizar y no lo podemos valorar. Se le asigna la cantidad de 3.240,00 euros que es el cálculo de la base 6 correspondiente a la Actividad 1.

8.º) En sesión celebrada el 2 de octubre de 2024, la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó el informe de evaluación de las solicitudes presentadas por los promotores, formulando propuesta de concesión.

9.º) Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 4301.921G.450.0300, Formación empleados públicos corporaciones locales. Y consta en el expediente documento contable RC n.º 152225.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El presente procedimiento se resuelve de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Directora del ICAP, por la que se convocan subvenciones destinadas a los Cabildos y Ayuntamientos de Canarias, correspondientes al ejercicio 2024, para la formación de su personal con sus propios medios, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

Segundo.- La presente Resolución provisional se dicta al amparo de la Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 22 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir, con carácter indefinido, la concesión de subvenciones a los Cabildos y Ayuntamientos de Canarias para la formación de su propio personal y con sus medios propios, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 152, de 2 de agosto de 2022, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y restantes normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. De acuerdo con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 28.2.f) del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, así como lo establecido en la base 16 de las bases reguladoras,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma provisional una subvención a las siguientes entidades locales y por los importes señalados:

Ver anexo en la página 33543 del documento Descargar

Segundo.- Notificar la presente Resolución provisional a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que deberán otorgar la aceptación en el plazo máximo de los cinco días siguientes.

En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Mientras no se haya notificado la Resolución definitiva de concesión, esta Resolución provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos a tenor de lo establecido en el artículo 19.6 de las bases reguladoras.

Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso administrativo, sin perjuicio de que podrán alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Canarias, a 8 de octubre de 2024.- La Directora, María del Pino de León Hernández.

© Gobierno de Canarias