Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
11 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 483.24 Kb.
BOC-A-2024-205-3309.
Firma electrónica
- Descargar
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de la Orden n.º 672, de 28 de junio de 2024, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 134, de 10.7.2024), para la concesión en el año 2024 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).
Visto el Acta-Informe de fecha 1 de octubre de 2024 en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, emitido por la Comisión de Valoración designada para la evaluación de los proyectos presentados de conformidad con el apartado 5 de la base decimoséptima de la convocatoria.
Teniendo en cuenta los siguientes
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En virtud de la Orden n.º 672, de 28 de junio de 2024, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 134, de 10.7.2024), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria para la concesión, en el año 2024, de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).
Segundo.- La base decimoséptima de la citada convocatoria establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, que verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación preceptiva establecida en la misma, requiriendo en su caso a las entidades interesadas la subsanación de aquellos extremos que resultasen procedentes.
Tercero.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procedió a efectuar requerimiento a los interesados, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 168, de fecha 27 de agosto de 2024, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de diez (10) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concedió idéntico plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.
Cuarto.- Finalizado el plazo conferido en dicho requerimiento, el 10 de septiembre de 2024, la Comisión de Evaluación designada para valorar los proyectos emitió, con fecha 1 de octubre de 2024, Acta-Informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Esta Dirección General de Juventud es competente para dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como, a excepción de la Secretaria General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y se revoca la anterior delegación de competencias en la materia (BOC n.º 157, del miércoles 9.8.2023), modificada posteriormente por la Orden de 2 de julio de 2024 (BOC n.º 140, del jueves 18.7.2024).
Segunda.- En la base reguladora decimoséptima que rige la convocatoria se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es asimismo la Dirección General de Juventud.
Tercera.- El apartado 9 de la base decimoséptima señala que, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente. La resolución provisional se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención. En el primero de los casos, si tales alegaciones fueran estimadas, el interesado dispondrá de un nuevo plazo adicional de diez días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.
Cuarta.- Asimismo, en los apartados 10 y 11 de la mencionada base, se establece que en el citado plazo la entidad deberá presentar los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación. Además, deberá acreditar estar dada de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) pudiendo acceder a través de la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/ y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
En el supuesto de que la entidad interesada no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presenta la documentación señalada en los apartados 10 y 11, se entenderá que no acepta la subvención, produciendo los mismos efectos.
Quinta.- A la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación resulta que, concluido el plazo de presentación de la documentación requerida (10.9.2024), de las 14 entidades que tenían que subsanar, la totalidad de las mismas lo han hecho correctamente.
Sexta.- Del citado informe de la Comisión de Evaluación resulta igualmente que dentro del plazo conferido presentan alegaciones las siguientes entidades cuyas solicitudes iniciales habían resultado desestimadas por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases de la convocatoria:
1.- La entidad “Asociación Avívate Tenerife”, con CIF n.º G76783919, presenta, con fecha 4 de septiembre de 2024, escrito de alegaciones a la desestimación de su solicitud por el motivo 04.- “No presenta proyecto (Formulario 2). Incumple base decimoquinta, punto 11.6, de la convocatoria”, a cuyo escrito adjunta el Formulario 2.
Dado que dicha base decimoquinta, punto 11.6, de la convocatoria establece que “en caso de que la solicitud no se acompañe de este formulario 2 o que este omitiera datos imprescindibles para la admisión a trámite del proyecto, la solicitud será objeto de desestimación, sin más trámite”, procede ratificar la desestimación de su solicitud por incumplimiento de la mencionada base de la convocatoria.
2.- La entidad “Fundación Canaria Aldis, para prevenir y sanar enfermedades infantiles”, con CIF n.º G67730564, cuya solicitud fue desestimada por el motivo 04.- “No cumple con lo dispuesto en la base séptima.1.d) de la convocatoria. Las tareas a desarrollar por el personal a contratar no se corresponden con las actividades del proyecto”, presenta, con fecha 10 de septiembre de 2024, escrito de alegaciones en el que expone en términos generales que “en relación a las tareas y actividades relacionadas con el/la auxiliar administrativo, se han modificado en una nueva solicitud que presenta para ajustar las tareas a desarrollar por el personal a contratar con las actividades del proyecto, ya que se realizará una gestión administrativa centrada en las funciones del proyecto presentado y no de la entidad en general”.
La Comisión entiende que se sigue manteniendo el incumplimiento de dicha base y que no cabe en el momento actual rectificación del proyecto inicialmente presentado y, en ningún caso, a través de una mera manifestación de parte, por lo que procede el mantenimiento de la desestimación de su solicitud.
Séptima.- La entidad “Asociación Benéfica ONG Ser Humano”, con CIF n.º G35954056, mantiene la anulación de su solicitud.
Octava.- No presentan alegaciones la entidad “Asociación ACEA Comercio y empresarios AJEI de San Bartolomé”, la “Asociación Factoría de Cohesión Ciudad Puerto Islas Canarias”, en sus dos proyectos (prioridad 1 y prioridad 2), la “Fundación Canaria FARRAH para la cooperación y el desarrollo sostenible” y la entidad “Asociación Sociocultural Educajoven”. Por lo que procede mantener la desestimación de sus solicitudes.
Novena.- La base decimocuarta de la convocatoria (Valoración de las solicitudes) establece: “… no se subvencionarán los proyectos en los que la suma total de todas las puntuaciones obtenidas no alcancen los 50 puntos”.
En la valoración de los proyectos por parte de la Comisión hubo tres entidades cuyas puntuaciones no superaron los 50 puntos: la entidad “Asociación SUPERACCIO”, con CIF n.º G65935280, obtuvo una puntuación de 49 puntos, la entidad “Club Deportivo Natación Carucagua”, con CIF n.º G35917541, obtuvo una puntuación de 43 puntos, y la entidad “Fundación Canaria Martínez Hermanos”, con CIF n.º G76192103, obtuvo 42 puntos.
Por lo que sus solicitudes resultan “Desestimadas por puntuación insuficiente”, base reguladora decimocuarta.
A modo de resumen, el órgano instructor se ratifica en la procedencia de la desestimación de la alegaciones presentadas por las entidades relacionadas en la consideración jurídica sexta, toda vez que, según se razona en la misma, tales alegaciones no desvirtúan las deficiencias que determinaron dicha desestimación. Asimismo, se ratifica en la desestimación de las solicitudes de subvención presentadas por las entidades referidas en la consideración jurídica novena por los motivos expuestos en ella.
Décima.- En la valoración de las solicitudes estimadas se han observado los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Reconocer provisionalmente la condición de entidades beneficiarias de la convocatoria a los interesados y por los importes que se relacionan en el Anexo I, cuyas solicitudes han sido estimadas.
Segundo.- Desestimar las restantes solicitudes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución provisional por los motivos expuestos en el mismo.
Tercero.- Aceptar el desistimiento de la solicitud de subvención presentada por la entidad Asociación Benéfica ONG Ser Humano, con CIF n.º G35954056. Anexo III.
Cuarto.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias, que deberán comunicarla en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ajustada al modelo que se contiene en el Anexo IV de la presente Resolución, que estará disponible en la web http://www.gobiernodecanarias.org/juventud
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar en el citado plazo los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación, de acuerdo al modelo que figura como Anexo V, que asimismo estará disponible en la web http://www.gobiernodecanarias.org/juventud
Además, deberán acreditar estar dadas de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
La presentación de la documentación requerida se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, accediendo a la “Área personal”, “Consulta de expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”.
Conforme a lo previsto en las bases decimoséptima, punto 12, y vigesimosexta, punto 3.b), de la convocatoria, la aceptación de la subvención por parte de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención implica la autorización a ser incluidas en la lista de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
En el supuesto de que la entidad beneficiaria no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presente la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención.
Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la base decimoctava, en caso de que alguna de las entidades beneficiarias en la resolución provisional no aceptase la subvención o no aportase la documentación exigida, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, según el orden de puntuación obtenido, a alguno o algunos de los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. A tal efecto, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para la aceptación expresa de la subvención. En este caso, las entidades beneficiarias que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional, no deberán presentar una nueva aceptación.
Sexto.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 9 y 10 de la base reguladora decimoséptima, para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2024.- El Director General de Juventud, Daniel Morales García.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS
Ver anexo en las páginas 33530-33530 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES DESESTIMADAS
NO CUMPLEN REQUISITOS
Ver anexo en las páginas 33531-33533 del documento Descargar
ANEXO III
SOLICITUDES DESISTIDAS
Ver anexo en las páginas 33533-33534 del documento Descargar
ANEXO IV
ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN
Ver anexo en las páginas 33534-33535 del documento Descargar
ANEXO V
COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
Ver anexo en la página 33535 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias