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BOC Nº 205. Martes 15 de octubre de 2024 - 3308

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

3308 ORDEN de 25 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria en concurrencia competitiva de la concesión de subvenciones, para el año 2024, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2024-205-3308. Firma electrónica - Descargar

Examinada la propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración de fecha 24 de junio de 2024 en relación con el expediente de la aprobación de las bases de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social en el ejercicio 2024, se desprenden los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94, de 17.5.2019), tiene entre sus objetivos prioritarios la prestación de los servicios sociales, especialmente en áreas como inmigración e inclusión social, tratando de ser garantista del derecho de acceso de toda la ciudadanía a unos servicios sociales, orientados a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de vulnerabilidad y marginación social que presenten las personas, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de las personas.

Segundo.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en las materias que le son propias, ha de regular la aprobación de las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir al desarrollo de las actividades o promoción de la prestación de servicios en las distintas áreas descritas.

Tercero.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento fue aprobado por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias de 26 de abril de 2024 (BOC n.º 95, de 15.5.2024), conteniendo en el mismo las líneas de actuación objeto de la presente convocatoria. De igual forma, serán vinculantes las modificaciones del mismo publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, aprobado mediante la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2024, en las siguientes líneas presupuestarias:

Ver anexo en la página 33458 del documento Descargar

De conformidad con el artículo 58, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, quedando condicionado esto a la efectiva disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.

Quinto.- La distribución de la dotación presupuestaria para cada línea de actuación será la siguiente:

Ver anexo en la página 33459 del documento Descargar

Sexto.- Constan en el expediente los preceptivos informes de la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 28 de junio de 2024, de legalidad de fecha 2 de agosto de 2024, emitido por la Secretaría General Técnica, y el de fiscalización correspondiente a la Intervención General emitido favorable condicionado el 23 de agosto de 2024 y favorable con fecha 16 de septiembre de 2024.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la persona titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria, conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio (en adelante Decreto 36/2009), en relación con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el órgano departamental competente para dictar las oportunas órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en las materias que le son propias, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009.

Segunda.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, según redacción dada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece que en los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del citado Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 36/2009, la aprobación y modificación de las bases reguladoras de subvenciones precisarán de informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas y, en el artículo 14.1, también se exige recabar informe del citado centro directivo para la convocatoria.

Tercera.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009 permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria en atención a la especificidad de estas, circunstancia que se da en el presente caso como consecuencia de la necesidad de agilizar el proceso de concesión de subvenciones al objeto de adelantar los créditos imprescindibles para la ejecución de los programas a subvencionar.

Cuarta.- En el artículo 14, apartado 1, del citado Decreto 36/2009, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, enumerando el apartado 5 del citado artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Quinta.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 9.2 del presente Decreto en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Plazo de resolución y notificación.

Sexta.- La Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración es competente para dictar la resolución de concesión de la presente convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo segundo, apartado f), de la Orden departamental de 26 de julio de 2023 (BOC n.º 157, de 9.8.2023), por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y se revoca la anterior delegación de competencias en la materia.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), en relación con el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), así como el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024),

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones, para el año 2024, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social.

Segundo.- Aprobar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, por la cantidad total de 7.044.097,26 euros, distribuidos en las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación, habiendo sido aprobado mediante la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024:

Ver anexo en la página 33461 del documento Descargar

De conformidad con el artículo 58 el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, quedando condicionado a la efectiva disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que esta implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.

Tercero.- Establecer que la distribución de la dotación presupuestaria para cada línea de actuación será la siguiente:

Ver anexo en la página 33462 del documento Descargar

Cuarto.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.

Quinto.- Determinar que el plazo de presentación de solicitudes, que deberá realizarse a través de la sede electrónica en la forma establecida en las bases, será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que se establecerá en la Orden que dicte la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se regulará la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2024 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Transcurrido dicho plazo, se debe entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Delegar en el Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Octavo.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Noveno.- La presente Orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2024.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2024 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS DE INMIGRACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES E INMIGRACIÓN.

ÍNDICE

Base primera.- Objeto.

Base segunda.- Entidades beneficiarias.

Base tercera.- Normativa aplicable.

Base cuarta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Base quinta.- Gastos subvencionables y no subvencionables.

Base sexta.- Subcontratación.

Base séptima.- Procedimiento de concesión y publicidad.

Base octava.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.

Base novena.- Fase de baremación.

Base décima.- Cuantía de la subvención por programa y número máximo de proyectos a solicitar por las entidades.

Base decimoprimera.- Actividades a subvencionar.

Base decimosegunda.- Comisión de Valoración.

Base decimotercera.- Resolución de concesión y notificación.

Base decimocuarta.- Renuncia.

Base decimoquinta.- Abono de las subvenciones.

Base decimosexta.- Modificación de la resolución de concesión.

Base decimoséptima.- Plazo de ejecución y de justificación de la actividad subvencionada.

Base decimoctava.- Medios de justificación.

Base decimonovena.- Procedimiento de reintegro.

Base vigésima.- Devolución voluntaria.

Base vigesimoprimera.- Infracciones y sanciones.

Anexo I.

Anexo II.

Anexo III Modelos justificación.

Anexo IV Tabla resumen baremación.

Base primera.- Objeto.

1.- Las presentes bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos sociales destinados a las áreas de Inmigración e Inclusión Social por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración (en adelante DGSSI).

2.- La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la actividad subvencionada.

En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4.- Quedan excluidos los proyectos que comprendan actividades del ámbito sanitario tales como atención sanitaria o prevención de enfermedades, así como aquellos otros que contemplen actuaciones que se encuentran encuadradas en líneas de actuación incluidas en las convocatorias de otras Direcciones Generales u organismos autónomos de esta u otras Consejerías. En esta misma situación se encuadran aquellos programas de continuidad que no se justifiquen adecuadamente mediante esta premisa.

Aclaración: aquellos proyectos amparables en convocatorias de otras Direcciones Generales y contemplados en el respectivo Plan Estratégico de Subvenciones y sus líneas de actuación serán desestimados sin que medie requerimiento. Así como aquellos que aun siendo los objetivos propios del área para la que se presenta, estén dirigidos a colectivos cuya intervención se vincula con otras Direcciones Generales. Todos los proyectos que se dirijan a los siguientes colectivos podrán ser desestimados: menores, ex tutelados, personas con dependencia, personas con discapacidad. Jóvenes y mujeres, salvo que sus programas no son susceptibles de ser atendidos en las líneas de actuaciones de otros respectivos centros directivos.

Base segunda.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acogerse a las subvenciones objeto de las presentes bases:

a) Las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios, Cabildos y sus organismos autónomos, así como Fundaciones y Universidades Públicas.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que entre sus fines y objetivos estatutarios, o alguno de ellos, estén dirigidos al ámbito social y/o colectivo susceptible de esta convocatoria y que sean adecuados y propios del área para la que se solicita la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.

Asimismo, estas entidades tendrán que estar inscritas en el registro administrativo correspondiente, al menos un año antes de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Se entenderá cumplido el requisito, en el supuesto de entidades de nueva creación legalmente inscritas en el registro administrativo correspondiente, si en su constitución participa o ha participado una entidad constituida legalmente con anterioridad, cuando se subrogasen en los derechos y obligaciones y asumieran parte del objeto o fin social de la originaria o cuando se hubiese constituido producto de la transformación o fusión de entidades anteriormente constituidas. En todo caso, las entidades originarias deberán ser entidades privadas sin ánimo de lucro y tener dos años de antigüedad en su correspondiente inscripción a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

2.- A la fecha de la publicación de la convocatoria, tendrán que tener resolución de inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradora en la prestación de servicios sociales en Canarias de la DGSSI.

3.- Todas las entidades beneficiarias deberán desarrollar sus actividades de forma efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el destino de la subvención contribuir a sufragar los costes de las actividades relacionadas con la prestación de servicios y/o actuaciones en las distintas áreas, descritas en las bases de la presente convocatoria, debiendo acreditar sede física y/o delegación de la entidad en el territorio de la CAC y/o indicar la dirección donde se desarrollará el proyecto, mediante declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad en el momento de la solicitud.

4.- No se incluirán en la presente convocatoria los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales, los clubes deportivos, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados.

5.- No podrán acceder a las subvenciones aquellas entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), que impiden obtener la condición de beneficiaria.

6.- Todas las entidades deberán de encontrarse de alta de datos de Terceros Acreedores que actúan “con representante” en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogic), además deben mantener actualizada dicha información.

El alta se podrá tramitar en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909

En caso de modificación, deberán dirigirse al siguiente enlace de sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4910

7.- Todas las entidades deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social desde el momento de la solicitud hasta el momento de realizar el pago. De no estarlo, podrán decaer en cualquier parte del procedimiento.

Base tercera.- Normativa aplicable.

1.- Resultarán de aplicación a la presente convocatoria las normas siguientes:

- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

- Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

- Ley 2/1198, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

- Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 23 de febrero de 2014.

- Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

- Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores.

- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditorías de Cuentas.

- Orden EHA/1434/20074, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base cuarta - Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Uno.- En cumplimiento del artículo 14.1 de la LGS, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial y/o libros de registro abiertos al efecto.

En dichas cuentas o registros se han de reflejar de forma separadas las facturas y demás justificantes de gasto tal y como establece la norma:

1. Identificación del acreedor.

2. Identificación del documento contable.

3. Importe neto y/o con separación del IGIC y demás impuestos indirectos que no sean subvencionables.

4. Fecha de emisión, la fecha de pago.

5. Detalle del concepto o conceptos aplicados a la realización de la actividad.

6. Todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009. Será obligatorio, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución, la inclusión de la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

La información mínima a incluir en las medidas de difusión es la siguiente:

• Financiado por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

• Denominación oficial del proyecto.

• Periodo de ejecución.

• Importe subvencionado.

Las medidas mínimas de comunicación, publicidad y difusión a desarrollar son las siguientes:

• Cartelería informativa física (mínimo DIN-A3) y digital.

• Folletos informativos físicos (flyers, dípticos, trípticos, ...) con una medida mínima de A5 y folletos digitales.

• Publicaciones en sitios web de la entidad (página web corporativa, blogs, redes sociales, etc.).

El número de diseños y de las impresiones gráficas se ajustarán a lo declarado en solicitud, tanto en la memoria técnica como en el plan de financiación.

El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión señaladas en el párrafo anterior será causa de procedimiento de reintegro en los términos del artículo 37.1.d) de la LGS.

A tal fin, y atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010) y Orden departamental de 26 de diciembre de 2012, por la que se revisa el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la cual deberá tener en cuenta la entidad beneficiaria y será la siguiente:

La entidad beneficiaria podrá descargarse el manual de la identidad gráfica del Gobierno de Canarias, que le sea de aplicación, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/

Ver anexo en la página 33470 del documento Descargar

El emblema del Gobierno de Canarias, junto con la declaración de financiación, deberá exhibirse en la parte inferior izquierda de todos los materiales de difusión del proyecto. En caso de ser proyectos cofinanciados, el orden de presentación de los logotipos se realizará de izquierda a derecha empezando por la administración pública que más aportación financiera conceda al proyecto y finalizando con el logo de la entidad ejecutora.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada LGS.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente convocatoria.

k) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada LGS, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

n) Cumplir con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

ñ) Solicitar, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, al menos, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS.

o) Cumplir lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.

p) Cumplir lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece en su Título II, según el cual “los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, al ser el beneficiario un sujeto obligado según el artículo 3.1.b) de la misma Ley que incluye como otros sujetos obligados a las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el Título II de esta ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.

Dos.- En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), las entidades privadas que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.

Base quinta.- Gastos subvencionables y no subvencionables.

Uno.- Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la LGS, y a los efectos previstos en la presente convocatoria, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, imputándose en todo caso, en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado en la solicitud, que se realicen durante el periodo de ejecución de la actividad, y sean abonados con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la justificación de la subvención.

Aquellos gastos subvencionables, para los que se establecen porcentajes máximos, tal y como se indican en la presente convocatoria, en el caso de ser superados según lo recogido en el plan de financiación, serán ajustados de oficio. Dicho ajuste se detallará en la resolución provisional y/o definitiva, en el caso de que dicho proyecto aparezca como concedido total o parcialmente.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

1.1.- Gastos derivados de la contratación de personal: aquel personal propio de la entidad y vinculado al proyecto mediante contrato laboral, además de nuevo personal contratado para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención. Esto incluye el salario bruto de la persona contratada (salario, impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social), además de los gastos patronales.

Deberá tratarse de personal especializado y cualificado en la ocupación relacionada directamente con el programa a subvencionar. Tales gastos se considerarán subvencionables en la parte que corresponda a la dedicación efectiva al citado proyecto, debiendo hacer constar dicha dedicación en horas, así como el periodo de meses imputado.

Serán gastos subvencionables las indemnizaciones por finalización de contrato del personal contratado para la elaboración y ejecución del proyecto, debiendo quedar claramente acreditado, además del importe de indemnización correspondiente al periodo de la actividad subvencionada.

En esta subpartida presupuestaria se incluirán tanto los gastos del personal directo como los del personal indirecto, es decir, personal administrador, gestor y/o coordinador del proyecto o restante personal de apoyo (administrativo, secretaría, etc.) que participa en el mismo, siendo indispensable justificar la necesidad del personal indirecto con la indicación del número total de horas de dedicación al proyecto desglosando su forma de distribución. En todo caso, los gastos del personal administrativo no superarán el 10 por 100 del importe total subvencionado del proyecto.

Los salarios recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal completa establecida por la normativa vigente en cada momento. Para jornadas inferiores se realizará el cálculo proporcional, que deberá hacerse constar en el correspondiente Plan de Financiación. En la partida de gastos de personal, donde se especificarán la categoría profesional, la jornada (número de horas imputadas al proyecto) y el importe proporcional de la retribución respecto al periodo y dedicación.

Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para las diferentes categorías profesionales en la tabla salarial del año de ejecución del proyecto relativa al convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social. En caso de que una entidad se acoja a otro convenio, al personal adscrito a los proyectos subvencionables se les deberán aplicar como mínimo las bases del convenio estatal de acción e intervención social.

También serán subvencionables las dietas y gastos de desplazamiento incluidas en la nómina del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, e indispensables para la realización de las actividades subvencionadas, en las cuantías fijadas para el Grupo, resto de personal, por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC n.º 137, de 22.10.1997; c.e. BOC n.º 161, de 15.12.1997, modificado por la Orden de 28 de diciembre de 2023 (BOC n.º 255, de 30.12.2023), o reglamentariamente vigentes en el momento de la publicación, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto.

No se podrán justificar con cargo a esta partida las dietas y gastos de viaje del personal autónomo vinculado con contrato de servicios y de las que realicen colaboraciones esporádicas. Tampoco se podrán imputar a esta partida los gastos originados por los desplazamientos realizados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección en su condición de tales.

1.2.- Gastos corrientes-Mantenimiento: tendrán tal consideración los siguientes:

- Arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (tales como equipos informáticos o maquinaria).

- Suministros (agua, luz, gas).

- Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple y las obras de conservación y mantenimiento.

- Comunicaciones (teléfono, internet, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento informático y de la página web de la entidad).

- Material de oficina.

- Primas de seguro, combustible y/o mantenimiento de vehículos de la entidad incluido tasas y/o impuestos.

- Limpieza, aseo y mantenimiento del inmueble.

- Servicios de seguridad y extinción de incendios.

- Mantenimiento de ascensores.

- Asesoría laboral, fiscal y contable/gestorías.

- Gastos de gestión, administración y asesoramiento directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, siempre que no superen el 5 por 100 del importe total subvencionado del programa.

Todos estos gastos deberán ser imputados con un criterio de proporcionalidad con respecto al coste total subvencionado del programa, y siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y, además, sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

1.3.- Auditoría: dentro de los gastos corrientes deberá incluirse, en su caso, el de auditoría: gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad. Solo podrá subvencionarse una auditoría por proyecto.

La realización de la auditoría es obligatoria para aquellos proyectos con una cuantía superior a los 10.000,00 euros, siempre que no se trate de Administraciones Públicas. El porcentaje de auditoría se calculará sobre el coste total del proyecto con el gasto de auditoría incluido.

El máximo subvencionable por este concepto vendrá limitado por la aplicación del porcentaje correspondiente sobre el coste total del proyecto recogido en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 33474 del documento Descargar

1.4.- Gastos de actividades: los gastos relacionados directamente con el cumplimiento del objeto del programa y/o proyecto subvencionado, tales como:

- Materiales diversos vinculados a la actividad subvencionada.

- Gastos de publicidad y divulgación específicos del proyecto.

- Gastos específicos de cada proyecto destinados a la atención de las personas beneficiarias finales del mismo (tales como manutención, alojamiento, o suministros).

- Contratación de personal autónomo, de forma puntual y para la prestación de servicios profesionales claramente diferenciados y acreditada la necesidad, que deberán quedar perfectamente delimitados y justificados en la memoria, siempre y cuando no pueda sustituirse por contratación laboral.

- Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando esta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa.

Tal circunstancia obedece a lo indicado en el artículo 31.3 de la LGS, en igual medida que el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 23 de febrero de 2014, que deroga el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que a su vez deroga la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Los gastos subvencionables que integran el plan de financiación de la actividad a subvencionar, podrán compensarse entre conceptos de la misma partida, a efectos de su justificación, con un límite del 20% de las mismas, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del proyecto.

Dos.- No serán gastos subvencionables:

1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

3. Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Las gratificaciones personales de carácter extraordinario.

5. Los gastos derivados de las indemnizaciones de personal por razones de despido o jubilación.

Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Se significa que se considerará gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Tres.- Pago en efectivo. No podrán efectuarse operaciones en efectivo por valor igual o superior a 1.000,00 euros. El límite para el pago en efectivo será de un máximo de 3.000,00 euros por expediente de subvención.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

En virtud de lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE n.º 261, de 31.10.2012).

Cuatro.- Comprobación valor de mercado. El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. De la manera en que se define en el artículo 33 de la LGS y normas establecidas al efecto.

Base sexta.- Subcontratación.

Uno.- La actividad objeto de la subvención será ejecutada por la entidad beneficiaria de la misma. No obstante, excepcionalmente y atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación, previa solicitud de la entidad, que deberá justificar suficientemente su necesidad, y sin exceder del 50% de la actividad subvencionada. En caso de Administraciones Públicas podrá ser hasta el 100%, condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en el punto cinco de esta mismas bases en relación con la aportación de documentación del subcontratista.

Dos.- De acuerdo con el artículo 29.1 de la LGS, una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Tres.- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

Cuatro.- Según el artículo 29.7 de la LGS, la entidad beneficiaria de la subvención no podrá subcontratar, en ningún caso, la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

Cinco.- La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de solicitud/justificación de la subvención mediante una declaración responsable firmada por la persona representante, en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano competente.

Seis.- Si se solicita la subcontratación de la realización de la actividad subvencionada, se aportará, en la parte del procedimiento correspondiente: solicitud, modificación y/o justificación, documentación de la entidad con la que se subcontrata la realización de las actividades, documentación acreditativa de la especialización de la misma en la materia objeto de dicha contratación y que dicha entidad cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases.

Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad a subcontratar para la realización de la actividad, lo siguiente:

1.- Que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

2.- Que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores.

3.- Que no hayan presentado en la presente convocatoria el máximo de proyectos establecidos en las bases de la convocatoria.

Base séptima.- Procedimiento de concesión y publicidad.

Uno.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio.

Dos.- Esta convocatoria, así como su extracto, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. La presente convocatoria producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas del Ministerio de Hacienda, en el siguiente enlace: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans

Base octava.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, a través de las unidades que tienen encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones, que, como órgano instructor, elevará las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Uno.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Las solicitudes se firmarán electrónicamente por el representante legal de la entidad, mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias. Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

3.- En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la LPACAP, las solicitudes, acompañadas de la documentación, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes y documentación complementaria que no se presentasen exclusivamente en el procedimiento electrónico habilitado al efecto, en el siguiente enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5135

4.- En caso de solicitar el abono anticipado, debe marcarse dicha opción en la solicitud, especificando el importe y justificación del mismo. En caso de elegirse la opción contraria, se aplicarán a la solicitud los requisitos establecidos en la modalidad de pago previa justificación en cuanto al plazo de ejecución y justificación, por lo que, en caso de no concurrir dichos requisitos, quedará desestimada.

5.- No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo fijado en la presente convocatoria.

6.- Igualmente, no serán admitidas a trámite las solicitudes cuya memoria o plan de financiación no estén cumplimentados en lo modelos normalizados incorporados en la sede electrónica para este procedimiento, no siendo susceptible de subsanación posterior.

7.- Una vez registrada la solicitud, la entidad solicitante obtendrá del sistema el justificante electrónico de presentación de la solicitud, que incluirá la fecha y hora de presentación.

8.- Aquellas entidades que presenten más de una solicitud, podrán aportar la documentación general, en una de ellas, debiendo indicar en las sucesivas, mediante declaración responsable, el número de expediente de la solicitud completa y la documentación que se aporta en la presente convocatoria.

9.- En el supuesto que el proyecto presentado no se corresponda con la línea y/o programa subvencionable, o no se indique en la solicitud, esta será desestimada, sin que medie requerimiento o aclaración de la línea a la que presenta el proyecto.

10.- La presentación de las solicitudes implicará la autorización por la entidad solicitante a esta DGSSI para poder obtener los datos necesarios para acreditar “Alta de datos a terceros acreedores con representación” en el SEFlogic, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y frente a la Seguridad Social.

En lo que respecta al apartado 2.e) del citado artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (“No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente”) y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la LPACAP, la DGSSI consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y, en concreto, los siguientes:

a) Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria Canaria.

Igualmente, la DGSSI podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la verificación de requisitos que necesiten informe o verificación in situ.

Asimismo, en el caso de considerar que no se deben consultar datos, además de aportar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente, la entidad solicitante de la subvención deberá justificar, de forma motivada, su oposición, ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado para el “ejercicio de derechos para la protección de datos personales” en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/521

El ejercicio del derecho de oposición ha de ir acompañado de expresión de su causa para que el órgano responsable realice una ponderación de los motivos alegados, sin ser válida una oposición en términos absolutos.

Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte de la DGSSI, se requerirá a las entidades interesadas para que proceda a su aportación en el plazo de tres (3) días.

Dos.- Documentación.

1.- Solicitud. Una solicitud por cada proyecto presentado. No podrán presentarse más de tres solicitudes y sus correspondientes proyectos para el total de la convocatoria, con las siguientes limitaciones por áreas:

• En el área de inmigración, solo podrá presentarse un (1) proyecto.

• En el área de inclusión social, un máximo de dos (2) proyectos y la limitación viene determinada asimismo por líneas de actuación:

- Línea 2.1 Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social, dos (2) proyectos.

- Línea 2.2 Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad, un (1) proyecto.

- Línea 2.3 Intervención integral con personas sin hogar, un (1) proyecto.

- Línea 2.4 Área de inclusión social exclusiva para unidades de convivencia perceptoras de las rentas mínimas y/o de la Renta Canaria de Ciudadanía, un (1) proyecto.

2.- Memoria explicativa cumplimentada en el modelo normalizado incorporado en la sede, por cada uno de los proyectos solicitados, con el desarrollo de los aspectos puntuables según las presentes bases.

Todos los proyectos presentados deberán estar comprendidos en alguna de las líneas y actuaciones que figuran en la convocatoria. Asimismo, en un mismo proyecto no se podrán incluir actuaciones de diferentes líneas, incluso aunque pertenezcan a la misma área. En estos casos será desestimado el proyecto presentado, según la información expresada por la entidad en su solicitud.

Los contenidos básicos que deberá incluir para su valoración técnica, además del ya mencionado diagnóstico y análisis de la realidad social, son:

Ver anexo en la página 33481 del documento Descargar

En todos los proyectos presentados, se hará especialmente énfasis en la perspectiva de género, tal y como se establece en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y demás normas de igual o mayor rango en la materia.

3.- Plan de financiación del proyecto, cumplimentado igualmente en el modelo normalizado incorporado a la sede, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos desglosados por conceptos de cada partida de financiación previstos para el desarrollo de las actividades, que se adjuntará a su solicitud correspondiente.

En el apartado de personal, se hará constar la categoría profesional, jornada y tiempo imputado, por ejemplo: trabajadores sociales, jornada completa, 12 meses.

4.- El resto de documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:

A) DNI/NIE del representante legal.

B) Declaración responsable según anexo firmada por la persona que ostente la representación legal.

C) Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).

D) Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

E) En el caso de las entidades de utilidad pública, acreditación del cumplimiento de depósito documental establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, y en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias. Ambas modificadas por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.

F) Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (para las entidades obligadas conforme al artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

5.- Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados anteriores si la entidad solicitante acredita su inscripción en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Departamento (regulado en la Orden de 6 de marzo de 2009-BOC n.º 54, de 19.3.2009), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d), de la LPACAP, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Señalando el número de expediente y la convocatoria a la que pertenece.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6.- Acreditación de estar inscrita la entidad en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias, se hará de oficio por la DGSSI.

La presentación de solicitudes conlleva la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de la convocatoria.

Tres.- Subsanación.

Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

La notificación del requerimiento se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica. Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, así como la documentación adicional, se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el procedimiento establecido mediante estas bases, accediendo a través del área personal e incorporando dicha documentación a su correspondiente expediente.

Cuatro.- Reformulación solicitudes. De acuerdo con el artículo 17 del mencionado Decreto 36/2009, el órgano instructor podrá instar a la posible entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, otorgándole un periodo no superior a diez (10) días hábiles para su subsanación. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto presentado, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos. Si la entidad no contestara a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En el caso de que la entidad solicitante hubiera sobrepasado en su presupuesto alguno de los límites establecidos en la convocatoria para gastos subvencionables, de oficio la DGSSI aplicará dichos límites en la resolución provisional. Si en cambio, en el presupuesto presentado solicita mayor o menor cuantía de las máximas y mínimas establecidas en la convocatoria, se entenderá como un incumplimiento de las bases y de la convocatoria dando lugar a la denegación de la solicitud sin entrar a su valoración.

Cinco.- Trámite de audiencia. Antes de dictarse la resolución provisional, la DGSSI, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por las solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, procediera la desestimación de la solicitud, se dará trámite de audiencia a las interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la LPACAP; el plazo será de diez (10) días.

Seis.- Resolución provisional. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, así como de las posibles reformulaciones efectuadas, elevará al órgano concedente la propuesta de Resolución provisional para cada una de las áreas, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a su publicación, presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo incorporado como tal en la sede electrónica.

Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de los beneficiarios, podrá aprobarse la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Siete.- Aceptación subvención. Las entidades solicitantes que hubieran manifestado la aceptación de la subvención en la resolución provisional con el mismo importe, no tendrán que presentar nueva aceptación.

En el supuesto de que, con motivo de renuncias, aceptaciones parciales o alegaciones, exista diferencia en el importe concedido provisional o definitivamente, además de presentar la aceptación deberá aportar reformulación adaptada al nuevo importe concedido.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá por no aceptada la subvención. Asimismo, las alegaciones no podrán conllevar variaciones del proyecto inicial presentado, por entenderse que tal medida pueda conllevar daños a terceros.

Ocho.- Alegaciones. Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada, inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que la DGSSI eleve la propuesta de resolución definitiva a la consejería competente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

Nueve.- Crédito suficiente. Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una relación entre las mismas, se llevará a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor.

Diez.- No genera derecho alguno. Las propuestas de resolución provisional y/o definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas, en los términos establecidos por las normas vinculantes en la materia.

Once.- No aceptación de subvención. En caso de no aceptación por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional y habiendo liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes concedidas parcialmente o denegadas, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión (sin necesidad de una nueva convocatoria) al solicitante o solicitantes, por orden de puntuación de la resolución provisional que no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado el crédito presupuestario asignado.

Doce.- Modificación financiación. No se admitirán modificaciones de los planes de financiación del proyecto. Estos se ajustarán al sistema de compensación establecidos del 20% entre los conceptos de una misma partida. Bajo ningún concepto, se modificarán ni minorarán los planes de financiación una vez ya publicada la resolución de concesión, entendiéndose que tal circunstancia menoscaba derechos de terceros, pues dicho plan de financiación no fue valorado en el trascurso de la concurrencia competitiva.

Base novena.- Fase de baremación.

No serán subsanables los defectos de forma de las solicitudes cuyas memorias o planes de financiación no reúnan los contenidos mínimos que se expresan a continuación:

1.- La Memoria explicativa deberá identificar y dar respuesta de forma clara, concisa y breve al contenido del proyecto para el que se solicita la subvención, empezando por una correcta identificación de la realidad social sobre la que se quiere actuar, de una manera real, eficaz y eficiente, para que se cumplan los objetivos previstos, utilizando los recursos adecuados y relacionada con la misión, la naturaleza e identidad propia de la institución.

2.- En el Plan de financiación se expondrán de forma detallada, y desglosados por cada una de las partidas económicas y diferenciados sus correspondientes importes, los ingresos y gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado. Si se aportaran conceptos que precisaran una mayor aclaración, el órgano instructor procederá a solicitarla y en los supuestos de no ser atendida o se trate de un gasto no subvencionable, se excluirá dicho gasto.

Se debe indicar, junto a los importes, el criterio de proporcionalidad con respecto al coste total del proyecto (alquiler: 20%, auditoría: 1,20%, etc.).

Base décima.- Cuantía de la subvención por programa y número máximo de proyectos a solicitar por las entidades.

Uno.- La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto a financiar que sea aceptado, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

Dos.- La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible en cada una de las áreas, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.

Tres.- La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto no podrá superar los siguientes importes:

En el área de inclusión social un máximo de 90.000,00 euros por proyecto, excepto en la Línea 2.2 de planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad, cuyo máximo será de 100.000,00 euros. En todo caso, en el área de inclusión social el importe máximo de concesión por convocatoria y entidad beneficiaria será de 180.000,00 euros.

Ver anexo en la página 33486 del documento Descargar

Cuatro.- Asimismo, el importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 euros. La solicitud por un importe inferior no será tomada en consideración, desestimando la misma.

Cinco.- Las cuantías solicitadas por proyecto no podrán exceder de los límites indicados para cada línea. En caso de ser así, dichas solicitudes serán desestimadas sin que medie requerimiento.

Seis.- Los proyectos serán tramitados según orden riguroso de registro en la sede electrónica, de manera que si superan el número máximo de proyectos por área o en el total de la convocatoria, se tendrán en cuenta los primeros registros que cumplan con el resto de requisitos (en cuanto al máximo en el área y por líneas).

Siete.- En los supuestos en que los proyectos se hubieran presentado dentro de los límites económicos establecidos en la correspondiente convocatoria por línea de subvención, pero se diera el caso que tras la revisión en la fase de valoración de lo establecido en las presentes bases para los diferentes gastos subvencionables, resultara un importe total solicitado inferior a los señalados en el apartado, al ser derivado de una actuación de la Administración, la solicitud será admitida y se continuará la tramitación de la misma, sin que esta decaiga de la convocatoria.

Base decimoprimera.- Actividades a subvencionar.

Los proyectos/programas a subvencionar, por cada una de las áreas y líneas, se explican en el Anexo I de la presente convocatoria, detallando los contenidos objeto de esta convocatoria.

Base decimosegunda.- Comisión de Valoración.

Uno.- Constitución de la comisión. Se constituirá una comisión de valoración, cuyas personas miembros serán designados por la persona titular de la DGSSI, y estará formada por:

• Presidencia: titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, o persona en quien delegue dicha función.

• Secretaría: personal funcionariado de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

• 2 Vocalías: personal público de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración podrá nombrar personal técnico experto de cada una de las áreas subvencionadas para su correcta estimación, siempre y cuando, sea personal de la Administración Pública.

Dos.- Funciones de la Comisión de Valoración:

- Analizar las solicitudes presentadas.

- Valoración de los proyectos según los criterios que se establecen en las bases.

- Emitir informe de la evaluación, donde se concrete el resultado de los criterios aplicados.

- Conformar la lista provisional de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada área y/o línea.

- Conformar la lista de solicitudes desestimadas y sus causas.

- Lista de reserva por agotamiento de crédito.

- En el supuesto que el importe solicitado del total de los proyectos presentados supere el crédito asignado a la convocatoria, la Comisión de Valoración podrá establecer una puntuación mínima para la concesión de subvención y limitar el número de proyectos, atendiendo a la mayor puntuación en la aplicación de los criterios anteriores.

Tres.- Caso de empate. Una vez evaluadas las solicitudes, en el caso de empates en la puntuación final, para conformar el orden de prelación se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la memoria en función del contenido y la calidad técnica del programa. De persistir dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación en cuanto a la justificación de la necesidad de continuidad del servicio, si fuera el caso. Si persistiese el empate, se tendrá en cuenta por la comisión el resto de factores relacionados con la innovación del proyecto, la necesidad del mismo o la zona geográfica de influencia.

Cuatro.- Lista de reserva. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito o que lo hayan sido parcialmente, se conformará una lista de reserva previa a la resolución definitiva. Esta se realizará por orden descendiente de puntuación total.

Estas solicitudes podrán ser atendidas ante las posibles modificaciones de la lista de reserva que se puedan producir ante posibles renuncias o incumplimientos de los plazos previstos. Tal situación será elevada a la entidad concedente a través del órgano instructor.

Cinco.- Crédito sobrante. En el supuesto de que existiera crédito sobrante en alguna de las líneas de actuación, la Comisión de Valoración decidirá, motivadamente, cómo se destinarán los créditos entre el resto de las líneas de actuación correspondientes a la misma área u otras.

Base decimotercera.- Resolución de concesión y notificación.

Uno.- La persona titular de la DGSSI, por delegación de la titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, dictará una resolución única de concesión, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como la desestimación del resto de solicitudes, con expresión de su motivo.

Así mismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, debiendo hacer mención en las mismas que se dicten en el ejercicio de la presente delegación.

Dos.- La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades solicitantes de acuerdo con lo previsto en LPACAP, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la mencionada Ley. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo legal para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Tres.- Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en cada momento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP.

Cuatro.- En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, o que hubiesen resultado beneficiarias de forma parcial, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa de la subvención en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica.

Base decimocuarta.- Renuncia.

Uno.- Una vez dictada la resolución de concesión de subvención, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la misma. La comunicación de la renuncia se hará mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

Dos.- La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente obligará a la entidad interesada a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo, en caso de haberse hecho efectivo el abono.

Base decimoquinta.- Abono de las subvenciones.

Uno.- La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente por parte de esta Administración.

Dos.- Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.

Tres.- En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para las personas usuarias y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir por falta de recursos propios.

En este supuesto, la entidad beneficiaria, en el momento de la presentación de solicitud de subvención, debió señalar que se acogía a la opción de abono anticipado, especificando el importe y motivando la imposibilidad de desarrollar y/o llevar a cabo la actividad, sin el previo abono de la misma.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, y solventes fallidos en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pago o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

Cuatro.- El artículo 38.8 del Decreto 36/2009 relaciona quiénes quedan exonerados de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellos a las entidades sin fines de lucro que desarrollen programas de acción social.

Cinco.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, se dispone la modificación octava del Acuerdo Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, estableciendo lo siguiente:

“1.1. Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación, además, habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores, estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC)”.

Se está dando cumplimiento al apartado 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno habida cuenta que mediante Orden departamental n.º LOR2019CA00652, de 17 de octubre de 2019, se aprueba el Plan de Acción del Departamento para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la Hacienda Pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar, modificada por la Orden n.º 527, de 20 de agosto de 2020, Orden n.º 744, de 23 de agosto de 2021, Orden n.º 1160, de 29 de agosto de 2022, y Orden n.º 1042, de 29 de agosto de 2023, por la que se acuerda la cuarta prórroga del plazo de ejecución del Plan de Acción del Departamento hasta el 31 de agosto de 2024, aprobado por la citada Orden departamental n.º LOR2019CA00652, de 17 de octubre de 2019, para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la Hacienda Pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar.

Seis.- No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa básica y considerando que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución.

Siete.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Base decimosexta.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno.- La modificación de la resolución individual de concesión, a petición de las entidades interesadas, solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, sin que, en ningún caso, dañe derechos a terceros, y que se detallan a continuación:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos correspondientes a la anualidad de la convocatoria y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Tres.- Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse 90 días antes de que concluya el plazo para la ejecución de la actividad subvencionada.

Los cambios que afectan exclusivamente a los plazos de ejecución del proyecto, siempre y cuando estén dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria, no será necesario la solicitud de modificación.

Tampoco serán necesarias aquellas modificaciones relativas al plan de financiación objeto de subvención relativas a las partidas de gastos que lo integran, siempre y cuando los subconceptos se compensen entre sí, con un límite del 20%, sin que, en ningún caso, dicha compensación conlleve una alteración del coste total del programa.

Base decimoséptima.- Plazo de ejecución y de justificación de la actividad subvencionada.

Uno.- El plazo de realización del proyecto subvencionado será:

- En el caso de abono anticipado, podrá comprender un periodo establecido entre el 1 de enero de 2024 hasta 31 de octubre de 2025, sin posibilidad de prórroga con posterioridad a esta fecha. En aquellos proyectos de continuidad subvencionados en el ejercicio anterior cuya ejecución comprendiera parte del ejercicio 2024, el plazo de inicio de ejecución del programa solicitado en esta convocatoria deberá ser posterior a la fecha de finalización de la ejecución real del programa financiado en el ejercicio anterior.

- En los supuestos de pago previa justificación, podrá estar comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.

Dos.- En caso de abono anticipado, la justificación se efectuará en los dos meses siguientes a la conclusión del plazo de ejecución máximo de la convocatoria. En caso de subvenciones con abono previa justificación, en el mes siguientes a la conclusión del plazo de ejecución máximo de la convocatoria. Sin posibilidad de prórroga del plazo de justificación.

Tres.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le podrá requerir para que sea presentada en el plazo de quince (15) días hábiles improrrogable. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base decimoctava - Medios de justificación.

Uno.- Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada.

A) La justificación de la subvención, cuando esta sea igual o inferior a 10.000,00 euros, salvo que opten por la presentación de auditoría, se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que contendrá la siguiente documentación:

1.- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base decimosexta.h).

2.- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, nóminas, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Asimismo, se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial.

3.- En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.- En los casos en los que la actuación se efectúe en el ámbito de un centro, relación de usuarios del mismo, haciendo constar NIF.

6.- Los tres presupuestos como mínimo que el beneficiario deberá solicitar de diferentes proveedores en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, en el caso de que el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el caso de suministros o prestación de servicios.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio, los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, revisando en su caso el 50% de los documentos correspondientes a gastos de personal si existieran, y un 20% de los gastos corrientes y actividades, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

B) En caso de que la subvención excediera de 10.000,00 euros, la justificación se realizará vía auditoría según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 36/2009. Si el importe fuera inferior, la entidad también podrá optar por esta vía de justificación. Se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El coste de auditoría será subvencionable, pero deberá ajustarse al límite establecido en las bases. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

La cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el caso de que esa entidad esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditorías de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

Dicha justificación abarcará la totalidad del periodo del programa subvencionado, aportando la documentación que se relaciona a continuación:

1.- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del programa, previstas en el punto dedicado a obligaciones de la entidad beneficiaria de las presentes bases.

2.- Memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, según modelo de las presentes bases.

3.- Informe de auditoría de cuentas se llevará a cabo mediante la realización de los procedimientos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización del trabajo de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La persona profesional que realice la auditoría de cuentas deberá estar inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas.

Dicho informe deberá cumplir con todos y cada uno de los procedimientos previstos en dicha norma, especificando la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención y se llevará a cabo con el siguiente alcance:

I. Comprensión de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria, analizando la normativa reguladora de la subvención y cuanta documentación establezcan las obligaciones impuestas al beneficiario de la subvención.

II. Solicitud a la entidad beneficiaria de la cuenta justificativa asegurándose que contiene todos los elementos recogidos en el apartado 1 anterior.

III. Revisión de la memoria de actuación, analizando su contenido y supervisar su contenido, ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que sirvan de base para realizar la revisión de la justificación económica.

A tal fin es preciso realizar la consulta directa a personas usuarias y trabajadoras, así como a terceros interesados en el procedimiento en los términos establecidos en la Norma Técnica de Auditoría sobre “Confirmaciones de terceros”, aprobado por Resolución de 24 de junio de 2003, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El diseño del procedimiento de confirmaciones de terceros tendrá en cuenta la comprobación, mediante muestreo aleatorio, entre los que el personal auditor considere incluir de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la subvención, los siguientes extremos que se indican a continuación y acreditar constancia documental de la toma de datos y resultados obtenidos, en el caso de ser requerido por este Departamento:

1.- Personal contratado para la realización del programa:

• Funciones y tareas efectivas desarrolladas en el programa.

• Tipo de contratación y condiciones de trabajo (horario, jornada, lugar de trabajo, etc.).

• Salario percibido vs salario presupuestado.

• Impresión general sobre la prestación del servicio.

2.- Personas usuarias destinatarias del programa:

• Aportación de una relación de personas usuarias del programa.

• Conocimiento general del programa, sus derechos y obligaciones.

• Conocimiento de la financiación y finalidad del programa.

• Tiempo de permanencia en el programa.

• Calidad percibida del servicio prestado.

• Realización efectiva del servicio.

• Descripción general de su experiencia.

• Continuidad en el programa o, en su caso, motivo del abandono.

IV. Revisión de la memoria económica abreviada que deberá abarcar la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, comprobando los extremos que se indican a continuación e incluyendo una manifestación inequívocamente favorable o no a la correcta aplicación de los fondos recibidos, puestos en relación con la efectiva realización del programa y actividades objeto de la subvención:

1.º) Que la información económica contenida en dicha memoria económica está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Deberá comprobar que los gastos están agrupados y totalizados en los mismos términos y con la misma nomenclatura previstos en el plan de financiación que se incorpora a las presentes bases.

Además, deberá incorporar información relativa a las posibles desviaciones respecto del presupuesto, así como también sobre la comparación entre los precios incluidos en las facturas y los precios de mercado.

2.º) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, y de su pago, y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

3.º) Que los documentos originales o gastos de inversión cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

4.º) Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

5.º) Que se han clasificado correctamente los gastos e inversiones en la memoria económica, especialmente en aquellos casos en que el beneficiario se haya comprometido a una concreta distribución de los mismos.

6.º) En el caso que se haya autorizado la subcontratación, total o parcial, con terceros de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, el auditor solicitará del beneficiario una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados. Dicha declaración incluirá una manifestación del beneficiario respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del citado artículo.

7.º) Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificadas y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

V. El auditor solicitará de la entidad beneficiaria una declaración donde contenga la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.

VI. En el supuesto que exista remanente no aplicado, el auditor comprobará la carta de reintegro del órgano concedente, así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.

Al término la auditoría se solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.

El gasto que conlleve el informe del auditor se imputará al coste total de la actividad subvencionada en la cantidad que se ha establecido en el apartado de gastos subvencionables de la presente Orden.

Dos.- Tratándose de administraciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma, aportando la documentación que se relaciona a continuación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base decimosexta.h).

b) Declaración responsable de la presidencia de la entidad en la que consten de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas, debiendo contener los siguientes extremos:

• Importe total justificado.

• Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

• Que se ha venido realizando la actividad subvencionada.

• Que se han cumplido las condiciones establecidas en la orden de concesión.

• Que los fondos públicos concedidos se imputan a la realización de la actividad subvencionada.

c) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Tres.- Los gastos subvencionables que integran el plan de financiación de la actividad a subvencionar, podrán compensarse entre conceptos de la misma partida, a efectos de su justificación, con un límite del 20% de las mismas, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del proyecto.

En cualquier caso, la compensación entre partidas no puede suponer la superación de los límites máximos establecidos para los diferentes conceptos de gastos. No se podrán compensar gastos en aquellas partidas y/o conceptos presupuestarios en los que no se hubiera consignado ningún gasto inicialmente. El gasto consignado inicialmente que no sea ejecutado deberá reintegrarse junto con los intereses de demora que pudiesen devengarse, sin posibilidad de introducir un nuevo concepto que lo supla.

Cuatro.- La justificación de las subvenciones podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por personal técnico de la Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin. A tal efecto, las beneficiarias están obligados a facilitar al personal público designado cuanta documentación e información les sea requerida. De tal verificación, se levantará la correspondiente acta con los puntos constatados.

a) La realización de la actividad conforme a las condiciones impuestas en la concesión.

b) El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) El coste real de la actividad subvencionada.

d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad.

e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada.

f) Cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las bases reguladoras y convocatoria y los establecidos en el Decreto 36/2009.

Cinco.- Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no fuesen imputables a la propia entidad, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se hubiera solicitado la variación dentro del plazo establecido.

b) Las modificaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención concedida.

c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Base decimonovena.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

I. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

II. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

III. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

IV. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de lo percibido.

V. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

VI. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

VII. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones o entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones, la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base vigésima.- Devolución voluntaria.

Uno.- Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.2014), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración quedando en este momento acreditada la devolución.

Dos.- Cuando se produzca la devolución voluntaria y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS.

Base vigesimoprimera.- Infracciones y sanciones.

Uno.- Se regirán por lo establecido en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y Reglamento.

Dos.- En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 65 de la LGS que establece el régimen de prescripción de infracciones y sanciones.

ANEXO I

1.- ÁREA DE INMIGRACIÓN.

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas o proyectos que fomenten la acogida e integración social y laboral de aquellas personas migrantes mayores de edad, solicitantes y beneficiarias de protección internacional y refugiadas en los siguientes ámbitos:

- Programas, proyectos y/o servicios orientados a mejorar los procesos de recepción y atención humanitaria a aquellas personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas llegadas a Canarias.

- Programas, proyectos y/o servicios que fomenten la generación de contextos que promuevan la convivencia intercultural entre las personas que residen en Canarias.

- Programas, proyectos y/o servicios que fomenten el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de a aquellas personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas.

- Programas, proyectos y/o servicios que incentiven la participación social de personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas en la sociedad canaria.

- Programas, proyectos y/o servicios específicos para la promoción de la salud, la educación, los servicios sociales, la vivienda y/o el empleo de las personas migrantes, solicitantes de asilo y personas refugiadas.

- Actuaciones con mujeres migrantes, principalmente programas de información, asesoramiento de recursos, salud, igualdad de oportunidades, prevención de la violencia de género, atención psicológica y desarrollo de itinerarios personalizados de integración sociolaboral.

- Acciones formativas dirigidas a la población inmigrante no comunitaria dirigidas al aprendizaje y refuerzo del castellano, así como al conocimiento de los valores de la Unión Europea, Constitución española, derechos humanos, libertades públicas e igualdad.

2.- ÁREA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

Se divide en 4 líneas de actuación, sin que puedan entremezclarse actuaciones entre las distintas líneas, siendo su población objetivo el grupo de personas en riesgo de padecer situaciones de pobreza y/o exclusión social.

Siendo colectivos prioritarios para esta área de subvención los definidos en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 5, definiciones en las que se basa la presente convocatoria.

Situación de exclusión social. Situación de pérdida de inclusión de las personas en el conjunto de la sociedad, que incluye no solo la falta de ingresos económicos y su alejamiento del mercado de trabajo, sino también un debilitamiento de los lazos sociales, un descenso de la participación social y una pérdida de derechos sociales.

Personas en situación de riesgo de exclusión social. Aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o fragilidad social que puede derivar hacia situaciones de exclusión en caso de que se produzca alguna alteración en los mecanismos de integración ya debilitados, como ingresos, empleo, familia, educación o sanidad, entre otros.

Con el fin de complementar estas definiciones, remitirnos a la Estrategia Europea 2020 y al Indicador AROPE, donde se denomina como personas en riesgo de pobreza y/o exclusión social a quienes se incluyen en al menos en una de estas tres situaciones:

• Hogares que viven por debajo del umbral de la pobreza: ingresos anuales por debajo del 60% de la renta mediana disponible equivalente del país o zona.

• Hogares con baja intensidad en el empleo, hogares en los que aquellas en edad de trabajar lo hicieron menos del 20% del total de su potencial de trabajo en el año.

• Hogares con privación material y social severa; falta relativa de bienes, recursos o servicios. Indicador que expresa la imposibilidad de pagar algunos artículos considerados por la sociedad como convenientes o incluso necesarios para llevar una vida adecuada.

2.1. Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social que persigan alguno de los siguientes objetivos:

- Realizar programas de atención a las familias más vulnerables. Potenciar la inclusión social y la calidad de vida de las personas, familias y colectivos en situación de vulnerabilidad, con especial énfasis en la prevención y reducción de la pobreza y la exclusión social, así como el desarrollo de una atención integral y especializada a los grupos más desfavorecidos.

- La lucha contra la pobreza y la exclusión social: hacer efectiva la disminución de la pobreza y de las desigualdades, tanto sociales como económicas, garantizando el derecho a la inclusión en un sentido amplio, tanto laboral como social, además de la privación material básica.

- Desarrollar acciones de información, asesoramiento, orientación y protección social y jurídica destinadas a las personas y grupos más vulnerables (personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo) y que desarrollen el derecho subjetivo de las personas a los recursos y servicios sociales.

- Impulsar programas que garanticen un acceso no discriminatorio para la práctica de actividades físico-deportivas, ocio y participación activa comunitaria, que sirvan para lograr un proceso de inclusión social e integral.

- Programas de alfabetización digital para la mejora de las competencias digitales y favorecer el desarrollo personal, en el ámbito relacional, social y/o laboral, enfocados especialmente a las personas más desfavorecidas, reduciendo el riesgo de exclusión digital y facilitando el acceso al conocimiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, teniendo en cuenta la carencia de medios de aquellas personas con más dificultades, dando lugar a la reducción de la brecha digital existente.

- Reforzar en los municipios y zonas rurales, especialmente las que cuentan con una alta dispersión de población, programas y servicios que faciliten el acceso a recursos, la proximidad, el apoyo y acompañamiento social de las personas o grupos en situación de mayor desventaja social que, por sus circunstancias personales y socioeconómicas y ambientales, puedan derivar en situación de exclusión social o riesgo de pobreza.

- Ampliar y fortalecer la capacidad alojativa de la red de atención social básica, consolidando el mantenimiento técnico y financiero de pisos tutelados, recursos habitacionales de emergencia, pisos compartidos, viviendas en alquiler social, albergues, centros de acogida y alojamientos temporales concertados (hostales, pensiones y otros), dirigidos principalmente a dar cobertura y atención personal de urgencia, diferenciando de las actuaciones recogidas en el apartado 2.3.

2.2. Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad (exclusivamente para corporaciones locales).

- Fomentar la intervención social y/o comunitaria e inclusión social, en zonas especialmente desfavorecidas para promover la inclusión social.

- Organizar el conjunto de actuaciones profesionales orientadas a la prevención de las situaciones de exclusión social, la dinamización comunitaria y la búsqueda de respuestas colectivas a las necesidades sociales, así como la transformación de estas zonas mediante unos objetivos comunes entre todas las partes implicadas para el logro de la cohesión social (exigencia de coordinación entre entidades que presenten servicios similares en la misma zona).

La descripción de zona especialmente desfavorecida corresponde al Ayuntamiento solicitante. Especificar la justificación de la necesidad social detectada en la Memoria explicativa del proyecto.

2.3. Intervención integral exclusivo para personas sin hogar.

- Programa de actuaciones encaminadas a la intervención en el sinhogarismo, favoreciendo una intervención integral de las personas sin hogar, garantizando la atención y cobertura de necesidades básicas y medidas tendentes a la inclusión social a través de la vivienda, prestaciones sociales y/o empleo. Programas destinados a ofrecer alojamiento, manutención, comedor social, y/o servicios complementarios (duchas, vestimenta, consigna, actividades, entre otros). Así como programas de intervención, itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y de acompañamiento para la integración y plena participación social.

- Puesta en marcha y/o mantenimiento de recursos alojativos de corta estancia y de transición para personas perceptoras de la Renta Canaria de Ciudadanía o Ingreso Mínimo Vital, u otros ingresos de sistema público de protección social que, además, se hallen en una situación de urgencia o alta exclusión social, carezcan de alternativa habitacional y que participen de un programa de reinserción sociolaboral.

2.4. Área de inclusión social exclusiva para unidades de convivencia perceptoras de la Renta Canaria de Ciudadanía/salario mínimo social.

2.4.1. Proyectos de intervención psicológica, social y educativa con unidades de convivencia perceptoras de Renta Canaria de Ciudadanía/Ingreso Mínimo Vital en situación de alta vulnerabilidad social.

Dentro de esta línea se valorarán las siguientes actuaciones:

- Promover una actuación integral con las unidades de convivencia perceptoras que se encuentren en exclusión social severa abarcando la atención integral de la persona, y que sirvan para reducir los efectos psicosociales asociados a la situación.

- Incorporar estudios de investigación sobre inclusión social, así como trabajos cualitativos sobre determinados perfiles, grupos o problemáticas de unidades de convivencia de la Renta Canaria de Ciudadanía/IMV.

- Proyectos innovadores que busquen modelos de intervención más eficaces para facilitar la participación de las personas directamente afectadas por situaciones de pobreza y exclusión a fin de incorporar su perspectiva y la expresión directa tanto de sus necesidades como del impacto positivo de las políticas aplicadas.

Tal como establece la Estrategia Canaria de inclusión social, para un mejor desarrollo de estos programas, las entidades prioritariamente deben trabajar en red con metodologías de intervención comunes y en colaboración con las corporaciones locales con el fin de facilitar el acceso a potenciales usuarios/as de la prestación canaria de inserción que gestionan las corporaciones locales.

2.4.2. Programas de colaboración con los recursos formativos, laborales, educativos etc., para cumplir el derecho a la inclusión social de las personas beneficiarias de la Renta Canaria de Ciudadanía/IMV.

- Programas que desarrollen los planes de integración de personas beneficiarias de la Renta Canaria de Ciudadanía/IMV y que se ajusten a las necesidades detectadas por el personal de servicios sociales de los ayuntamientos.

- Derivación y seguimiento a servicios de formación, ocio, educativos, etc., de personas beneficiarias de la Renta Canaria de Ciudadanía/IMV que, ajustándose a las necesidades individuales, hayan sido detectadas por los servicios sociales municipales.

ANEXO II

CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE SOLICITUDES

De forma general, será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en el criterio 1.º, apartado de calidad técnica.

1.- ÁREA DE INMIGRACIÓN (19 puntos):

1.º) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos.

• Evaluación de las necesidades sociales: 3 puntos.

- Análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.

• Calidad del proyecto: 7 puntos.

- Ajuste a las exigencias de la memoria explicativa exigida en las presentes bases y la calidad técnica del contenido: 5 puntos.

- Redacción del contenido con perspectiva de género y que, además, deberá reflejarla en el desarrollo del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación. etc.). Análisis del posible impacto que la intervención propuesta tendrá en las personas beneficiarias, en relación a la igualdad entre hombres y mujeres. Se han de presentar datos de forma desagregada: 2 puntos.

2.º) Ámbito territorial que abarca el programa, detallado de forma tácita en la memoria explicativa y en la solicitud, hasta 2 puntos.

• Programa de ámbito autonómico: 2 puntos.

• Programas que abarcan más de una isla: 1,50 puntos.

• Programa insular: 1 punto.

• Programas que abarquen más de un municipio: 0,20 puntos por municipio hasta 0,80 puntos.

3.º) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.

• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.

• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.

4.º) Proyecto innovadores, 1 punto.

• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas que incorporen nuevas tendencias y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto, además de modelo de buenas prácticas: 1 punto.

5.º) Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:

• Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.

• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 15%: 0,50 puntos.

• Aportación igual o superior al 2% e inferior al 5%: 0,25 puntos.

6.º) Existencia de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.

7.º) Proyectos presentados por asociaciones cuya finalidad principal sea la atención a personas migrantes: 1 punto.

8.º) Proyectos que incluyan acciones formativas dirigidas a la población inmigrante no comunitaria centradas en aprendizaje y refuerzo del castellano, o en los conocimientos que son requisito indispensable para la emisión de informes de esfuerzo de integración: 1 punto.

2.- ÁREA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

2.1. Programas de intervención para la inclusión social (17 puntos):

Los criterios de baremación de solicitudes de subvención presentadas serán los siguientes de forma general:

1.º) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos.

Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de calidad técnica.

• Evaluación de las necesidades sociales: 3 puntos.

- Análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.

• Calidad del proyecto: 7 puntos.

- Ajuste a las exigencias de la memoria explicativa exigida en las presentes bases y la calidad técnica del contenido: 5 puntos.

- Redacción del contenido con perspectiva de género y que, además, deberá reflejarla en el desarrollo del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación. etc.). Análisis del posible impacto que la intervención propuesta tendrá en las personas beneficiarias, en relación a la igualdad entre hombres y mujeres. Se han de presentar datos de forma desagregada: 2 puntos.

2.º) Ámbito territorial que abarca el programa, detallado de forma tácita en la memoria explicativa y en la solicitud, hasta 2 puntos.

• Programa de ámbito autonómico: 2 puntos.

• Programas que abarcan más de una isla: 1,50 puntos.

• Programa insular: 1 punto.

• Programas que abarquen más de un municipio: 0,20 puntos por municipio hasta 0,80 puntos.

3.º) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.

• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.

• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.

4.º) Proyectos innovadores, 1 punto.

• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas que incorporen nuevas tendencias y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto, además de modelo de buenas prácticas: 1 punto.

5.º) Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:

• Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.

• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 15%: 0,50 puntos.

• Aportación igual o superior al 2% e inferior al 5%: 0,25 puntos.

6.º) Existencia de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.

2.2. Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad (15 puntos):

1.º) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos. Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de contenido y calidad técnica.

• Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.

• Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada. Solo se puntuará el máximo de 2 puntos cuando además de cumplir con el apartado propio para la redacción del contenido relativo a la perspectiva de género, se refleje la misma en el desarrollo de la totalidad del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación, etc.).

• Calidad del proyecto. 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos que el proyecto contenga: objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.

2.º) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.

• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.

• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.

3.º) Proyecto innovadores, 1 punto.

• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto: 1 punto.

4.º) Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:

• Aportación igual o superior al 25%: 1 punto.

• Aportación igual o superior al 10% e inferior al 25 %: 0,50 puntos.

• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 10%: 0,25 puntos.

5.º) Existencia en la entidad, así como acreditación mediante su aportación junto con la solicitud, de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.

2.3. Intervención integral con personas sin hogar (17 puntos):

1.º) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos. Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de contenido y calidad técnica.

• Evaluación de las necesidades sociales: 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.

• Perspectiva de género: 2 puntos. Se valorará con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada. Solo se puntuará el máximo de 2 puntos cuando además de cumplir con el apartado propio para la redacción del contenido relativo a la perspectiva de género, además se refleje la misma en el desarrollo de la totalidad del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación, etc.).

• Calidad del proyecto: 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos que el proyecto contenga: objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.

2.º) Ámbito territorial que abarca el programa, hasta 2 puntos.

• Programa de ámbito autonómico: 2 puntos.

• Programas que abarcan más de una isla: 1,50 puntos.

• Programa insular: 1 punto.

• Programas que abarquen más de un municipio: 0,20 puntos por municipio hasta 0,80 puntos.

3.º) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.

• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.

• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.

4.º) Proyectos innovadores, hasta 1 punto.

• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto: 1 punto.

5.º) Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:

• Aportación igual o superior al 25%: 1 punto.

• Aportación igual o superior al 10% e inferior al 25 %: 0,50 puntos.

Aportación igual o superior al 5% e inferior al 10%: 0,25 puntos.

6.º) Existencia en la entidad, así como acreditación mediante su aportación junto con la solicitud, de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.

2.4. Área de inclusión social exclusiva para unidades de convivencia perceptoras de la Renta Canaria de Ciudadanía/salario mínimo social (20 puntos):

1.º) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos. Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de contenido y calidad técnica.

• Evaluación de las necesidades sociales: 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.

• Perspectiva de género: 2 puntos. Se valorará con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada. Solo se puntuará el máximo de 2 puntos cuando además de cumplir con el apartado propio para la redacción del contenido relativo a la perspectiva de género, además se refleje la misma en el desarrollo de la totalidad del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación, etc.).

• Calidad del proyecto: 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos que el proyecto contenga: objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.

2.º) Ámbito territorial que abarca el programa, hasta 1 punto.

• Programa en 3 municipios o más: 1 punto.

• Programa municipal: 0,50 puntos.

3.º) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.

• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.

• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.

4.º) Proyectos innovadores, 1 punto.

• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto: 1 punto.

5.º) Proyectos con mayor aportación económica de la entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:

• Aportación igual o superior al 25%: 1 punto.

• Aportación igual o superior al 10% e inferior al 25%: 0,50 puntos.

• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 10%: 0,25 puntos.

6.º) Existencia en la entidad, así como acreditación mediante su aportación junto con la solicitud, de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.

7.º) Presentación de Acuerdo con corporaciones locales (carta de apoyo) en las que muestren su compromiso de colaboración en el proyecto a través de la coordinación, derivación, cesión de espacios, etc. (cualquiera de ellas): 2 puntos.

8.º) Presentación de protocolo o acuerdo de actuación que fomente el trabajo en red con metodologías de intervención similares, evaluables: 2 puntos.

Ver anexo en la página 33513 del documento Descargar

ANEXO III

MODELOS JUSTIFICACIÓN

Ver anexo en la página 33514 del documento Descargar

ANEXO IV

TABLA RESUMEN BAREMACIÓN

Ver anexo en las páginas 33515-33524 del documento Descargar

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