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BOC-A-2024-204-3296.
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Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Las enseñanzas de Doctorado conforman el tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales en España, cuya finalidad es la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación universitaria de calidad y su desarrollo.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.
Por Decreto 93/2015, de 22 de mayo, se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Programa de Doctorado en Nanociencia y Nanotecnología por la Universidad de La Laguna, Universitat de València, Universidad de Alicante, Universidad de Castilla-La Mancha y Universidad Jaume I de Castellón (BOC n.º 103, de 1 de junio).
El Programa de Doctorado en Nanociencia y Nanotecnología fue verificado el 22 de junio de 2021, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2015, se establece su carácter oficial y su inscripción en el RUCT con código 5600363 (BOE n.º 252, de 21 de octubre).
El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, en sesión extraordinaria, con fecha 11 de diciembre de 2023, acuerda aprobar la extinción de las mencionadas enseñanzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
El Pleno del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2023, acuerda la extinción de las mencionadas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.c) de la citada Ley 11/2003, de 4 de abril.
Con fecha 27 de febrero de 2024, el Vicerrector de Docencia de la Universidad de La Laguna solicita al Gobierno de Canarias la supresión de las citadas enseñanzas universitarias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.c) de la referida Ley 11/2003, de 4 de abril, el Consejo Universitario de Canarias informa favorablemente por unanimidad, en sesión celebrada el 27 de junio de 2024, la supresión del mencionado título oficial.
En su virtud, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Primero.- Acordar la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Programa de Doctorado en Nanociencia y Nanotecnología por la Universidad de Alicante, la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de La Laguna, la Universidad Jaume I de Castellón y la Universitat de València (Estudi General) (RUCT 5600363).
Segundo.- La Universidad estará obligada a garantizar el desarrollo efectivo de las enseñanzas durante un periodo mínimo que permita finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella. Durante el periodo establecido en el calendario de extinción no se permitirá, en ningún caso, la matriculación de nuevos estudiantes en ninguna asignatura del citado título oficial.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 7 de octubre de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
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