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BOC Nº 204. Lunes 14 de octubre de 2024 - 3289

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

3289 DECRETO 169/2024, de 7 de octubre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, así como las competencias para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros y para autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, durante el ejercicio 2024 y en el ámbito de las competencias de dicho Departamento.

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BOC-A-2024-204-3289. Firma electrónica - Descargar

Los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros deben ser autorizados por el Gobierno, según se determina en el artículo 26.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (en adelante, Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024), con las excepciones de los relativos a subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia, así como los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su Dirección, y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.

En relación con las subvenciones que pueden concederse de forma directa, esta es una modalidad que, con carácter excepcional, prevé el artículo 22.2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, la Ley General de Subvenciones), para aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Respecto a dicho procedimiento de concesión de subvenciones, el artículo 29.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 determina que corresponde al Gobierno autorizar su otorgamiento cuando su importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros.

Sobre los convenios de colaboración que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias puede suscribir con Ayuntamientos y Cabildos Insulares, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 16.2, determina que será preciso el previo acuerdo del Gobierno de Canarias para su celebración cuando impliquen obligaciones de contenido económico, con la excepción de los que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.

Al respecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, en el apartado 3 de su artículo 29, dispone que los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.

Además, el apartado 4 del mismo artículo 29 establece que los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000 euros, requerirán autorización previa del Gobierno.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Considerando que el régimen de delegaciones de las competencias del Gobierno en sus miembros viene regulado en el artículo 32, en relación con el 31, de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

A la vista de la finalización del ejercicio presupuestario, teniendo en cuenta los trámites aún pendientes de efectuar por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, y con el ánimo de agilizar la tramitación y dar cumplimiento al fin primordial para el que han sido previstos los créditos asignados, se estima oportuna y conveniente la aprobación de un decreto por el que se deleguen las siguientes competencias atribuidas al Gobierno, para lo que resta del ejercicio 2024, en relación a los siguientes supuestos:

a) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 26.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros.

b) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 29.1 de la citada Ley 7/2023, de 27 de diciembre, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2, letra c), de la Ley General de Subvenciones, por importe superior a 150.000 euros.

c) La competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, prevista en los artículos 125.1, párrafo segundo, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 29.3 y 4 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de octubre de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria la competencia prevista en el artículo 26.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros a realizar por dicho Departamento para lo que resta del ejercicio 2024 y en el ámbito propio de sus competencias.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, para lo que resta del ejercicio 2024, la competencia prevista en el artículo 29.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe sea superior a 150.000 euros, en el ámbito de las competencias de dicho Departamento.

Tercero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, para lo que resta del ejercicio 2024, y en relación con los artículos 29.3 y 29.4 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, la competencia para la celebración de convenios con las Corporaciones Locales canarias que impliquen obligaciones de contenido económico por una cuantía superior a 150.000 euros, y en el ámbito de las competencias de dicho Departamento.

Cuarto.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en los apartados anteriores, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2025.

Quinto.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 7 de octubre de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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