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BOC-A-2024-204-3288.
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ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad de 11 de julio de 2024 (BOC n.º 147, de 29 de julio), se convocó para la provisión, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo n.º 9196, denominado Jefatura de Servicio de Promoción Privada Las Palmas, adscrito al Instituto Canario de la Vivienda.
Segundo.- Con fecha 4 de septiembre de 2024, la Secretaría General Técnica de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad informó que “El único funcionario solicitante en este procedimiento de provisión cumple con los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo convocado, de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente del organismo autónomo y con las bases que rigen la convocatoria para su provisión ...”.
Tercero.- Con fecha de 17 de septiembre de 2024, se presenta ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad escrito del único solicitante donde desiste de la solicitud presentada para la convocatoria del puesto mencionado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Procedimiento. Durante la tramitación de esta forma de provisión se han seguido los trámites del procedimiento previstos en el artículo 80 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el artículo 78.3 y 78.4 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC n.º 40, de 3 de abril), y en los artículos del 17 a 21 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 53, de 1 de mayo).
Segundo.- La base séptima de la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, establece que se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún funcionario, o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.
Tercero.- Competencia. A la vista de la propuesta motivada del titular del centro directivo donde está adscrito el puesto de trabajo objeto de provisión, y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 29.1.c) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto), y de acuerdo con la base séptima de la convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Declarar desierta la convocatoria para la provisión de libre designación del puesto de trabajo n.º 9196, denominado Jefatura de Servicio de Promoción Privada Las Palmas, adscrito al Instituto Canario de la Vivienda, efectuada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad de 11 de julio de 2024 (BOC n.º 147, de 29 de julio).
Segundo.- Publicar la presente Orden el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer será de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2024.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y MOVILIDAD,
Pablo Rodríguez Valido.
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