Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 203. Viernes 11 de octubre de 2024 - 3277

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

3277 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 2 de octubre de 2024, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2024-2025.

30 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 402.76 Kb.
BOC-A-2024-203-3277. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios, para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el periodo 2024-2025, suscrito el 1 de octubre de 2024, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2024.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL (PES) PARA EL PERÍODO 2024-2025.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo, actuando en nombre y representación de dicho organismo (a partir de ahora SCE), en virtud de lo establecido en el artículo 7.1, apartado e), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011).

De otra, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 2 de octubre de 2023, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 8.1.f), de sus Estatutos.

Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto,

EXPONEN

Primero.- Que, de conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía, y con la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales, tanto el SCE, como la FECAM, han expresado su intención de suscribir el presente Acuerdo Marco de colaboración para la realización de una serie de actuaciones encaminadas a reducir el desempleo, realizando acciones que mejoren la empleabilidad de los participantes y fundamentadas en su utilidad social derivada de la severa situación en la que se encuentran miles de familias en el Archipiélago.

El SCE, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, tiene atribuidas las funciones de ejecución de las políticas activas de empleo, de intermediación laboral y formación profesional ocupacional y continua.

Los Municipios, a tenor del artículo 11.f) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, ejercen las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre empleo, sin perjuicio de las competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social que la legislación sectorial autonómica (fundamentalmente, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, modificada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción) atribuye como propias a los municipios canarios.

Segundo.- Que la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, le atribuye la aplicación de la política del Gobierno de Canarias de fomento del empleo, orientada a garantizar no solo la calidad y estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias sino el mantenimiento del empleo.

Tercero.- El artículo 4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, contempla los principios de organización y funcionamiento del SCE, entre los cuales cabe destacar, para el presente caso, los citados en sus puntos a), d) e i), que vienen a establecer los principios de participación, coordinación administrativa y colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas, como verdaderos principios rectores que deben inspirar la actuación de este organismo autónomo a la hora del establecimiento y puesta en práctica de las políticas y programas que les son propios.

Cuarto.- Que la FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero de Asociaciones Canarias, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los Municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos (artículo 2.º de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 19 de marzo de 2024).

Asimismo la FECAM tiene entre sus fines, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artículo 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que, en el cumplimiento de sus fines, pueda “colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipal”.

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (disposición adicional quinta), permite a las asociaciones de municipios, “en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas”.

Quinto.- Que el artículo 15.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, recoge que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.

Sexto.- Que existe en Canarias un elevado número de personas desempleadas, Paradas de Larga Duración (PLD), que constituyeron el colectivo prioritario del Plan Reincorpora-T 2019-2021. Es necesario tener en cuenta que ese Plan se vertebró sobre dos dimensiones, una de ellas de promoción de actuaciones específicas para la incorporación al mercado laboral de personas en situación de PLD, y otra de prevención de la situación de PLD.

Junto a este colectivo, el Parlamento de Canarias ha aprobado una resolución mediante la que insta al Servicio Canario de Empleo a elaborar un plan extraordinario e integral de formación y empleo para las personas mayores de 45 años que no han computado los años mínimos de cotización para acceder a una pensión contributiva de jubilación, debiendo dar prioridad a las personas demandantes de empleo desempleadas a las que la participación en este programa les permita computar los años mínimos de cotización.

Dado que el SCE no dispone de información sobre las personas que puedan estar en esta situación, en la comisión técnica creada en el SCE compuesta por las confederaciones empresariales y los sindicatos más representativos, así como personal de la Subdirección de Empleo, se determinó la necesidad de contar con las corporaciones locales para la puesta en marcha de este plan de empleo, no como programa integral de formación en el sentido de impartir módulos formativos, aunque si van a recibir formación transversal, sino como programa experiencial, dentro del plan de empleo social, en el que va a quedar encuadrado, a efectos de que desde los ayuntamientos se pueda comprobar el requisito de este programa, una vez que el SCE haga sondeo previo de las personas demandantes de empleo desempleadas mayores de 45 años, para poder identificar las personas que están en la situación indicada en el párrafo anterior.

Séptimo.- El contexto socio-económico actual deriva en la necesidad de continuar con soluciones extraordinarias que permitan acometer el Programa de Empleo Social 2024 - 2025 que se formaliza en virtud de este Acuerdo Marco que, sin ser una solución a la situación de desempleo, sí permiten, en cambio, la obtención de ingresos económicos, oportunidades de cotización social y una reactivación laboral.

Octavo.- En este contexto, el SCE y la FECAM han coincidido en la necesidad de colaborar para dar una respuesta extraordinaria e inmediata a estos colectivos, a través de la suscripción del presente Acuerdo Marco de Colaboración dirigido a la financiación conjunta de una serie de actuaciones encaminadas a ofrecer una oportunidad de empleo para atajar la situación de paro, precariedad y pobreza laboral tanto para el colectivo de parados de larga duración, así como para las personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere el 80% del valor del IPREM, por persona y las personas mayores de 45 años sin cotización suficiente para percibir la pensión contributiva por jubilación.

Noveno.- El amparo legal para la aplicación y puesta en marcha de este Plan, lo debemos encontrar en la disposición adicional octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya vigencia se ha prorrogado para el año 2024, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la ley de Empleo, esta última sustituida con redacción equivalente por la disposición adicional cuarta de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 45 millones de euros, para la financiación de un Plan Integral de Empleo de Canarias, para la realización de medidas que incremente el empleo, considerando la situación económica, social y laboral de esta Comunidad Autónoma.

Por otro lado, la Orden TES/602/2024 así como la Orden TES/848/2024 han distribuido territorialmente los créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, resulta de aplicación la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuyo artículo 32.2 recoge: “Los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias”. El artículo 32.3 de la citada Ley, recoge: “Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los servicios públicos de empleo indicados en el apartado anterior. Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho”.

Décimo.- Por otra parte, el 11 de septiembre de 2024 se ha firmado el Convenio entre el Servicio de Empleo Público Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias, que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.

Décimo primero.- Como fórmula de concreción de las medidas a adoptar, se establece el procedimiento de concesión de la subvención directa, dado el reconocido interés público, social y económico de la medida, y según lo previsto en el artículo 22.2 apartado c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En efecto, los datos de desempleo actuales, unidos a la evidente ralentización de la actividad económica, exigen una respuesta inmediata que requiere la realización de acciones y medida desde distintas perspectivas, permitiendo la obtención de una experiencia profesional a aquellas personas con largo periodo de desempleo.

La situación actual del mercado laboral, unido a las especificidades de nuestro territorio justifican las razones de interés público y social actuales.

En esta coyuntura, el papel de las Corporaciones Locales, con una situación más cercana a la realidad que les es propia, les hace agentes idóneos, si no únicos, para el desarrollo y puesta en marcha de este proyecto, que no pretenden, en definitiva, sino la ejecución de proyectos que redunden en la mejora substancial de las condiciones económicas y laborales de los municipios y de sus habitantes. La necesidad de inmediatez, el evidente interés general de la medida, así como el hecho de que las Corporaciones Locales llamadas a ejecutar los proyectos se configuran como los únicos y más idóneos operadores capaces de alcanzar con éxito los objetivos propuestos, justifican, por sí mismos, la utilización de la vía de la subvención directa, ya que son las únicas entidades que, a través de sus servicios sociales, conocen a las personas mencionadas en la cláusula quinta.

Decimosegundo.- El Plan se inscribe en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), abordando objetivos orientados a la erradicación de la pobreza y el favorecimiento de un desarrollo sostenible e igualitario. El objeto de este programa entronca especialmente con el Objetivo 8, que promueve el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

Decimotercero.- Con fecha 13 de septiembre de 2024 el Consejo General de Empleo ha aprobado el Plan Integral de Empleo de Canarias 2024, que contempla entre otras actuaciones el Plan de Empleo Social (PES) 2024-2025. En la misma fecha, el Consejo General de Empleo ha informado favorablemente la propuesta de Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción en el marco del Programa de Empleo Social para el periodo 2024-2025.

Decimocuarto.- En aplicación del Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2024, por el que se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente para 2024 (Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea), no consta que este acuerdo quede sometido a función interventora.

En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Acuerdo, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Acuerdo-Marco servir de marco para establecer las características de las subvenciones a otorgar por el SCE, en el periodo 2024-2025, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al mismo tiempo supongan una reducción del desempleo en el archipiélago canario, financiado con fondos del Plan Integral de Empleo de Canarias 2024 (PIEC 2024) así como con fondos de Conferencia Sectorial.

A través de esta medida extraordinaria y urgente se da respuesta a las dificultades económicas y sociales por las que están atravesando determinados colectivos de canarios que se ven privados de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas, derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral por encontrase en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, al mismo tiempo que se les permita su reactivación laboral y mejora de la empleabilidad, realizando obras o servicios de interés general y social.

Segunda.- Entidades beneficiarias de la subvención.

Con carácter general, solo podrán adherirse al presente Acuerdo-Marco, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Canaria que acrediten los requisitos y exigencias establecidos en el mismo, actuando de forma individual.

Ello y no obstante, de forma excepcional, podrán solicitar subvenciones para acogerse al mismo, las Mancomunidades de municipios, así como las Entidades vinculadas o dependientes de los Ayuntamientos que realicen acciones de promoción y desarrollo local en materia de empleo y que, reuniendo los requisitos exigidos en el acuerdo marco, presenten proyectos para la ejecución de Planes de Empleo Social cuyas actuaciones se desarrollen, exclusivamente, en municipios que se hayan adherido al presente Acuerdo-Marco y no presentan proyectos de forma individualizada.

Tercera.- Características de los proyectos.

La Consejería de Turismo y Empleo, a través del SCE, y los Ayuntamientos que se adhieran al programa, financiarán los costes laborales de contratación de personas desempleadas, en régimen laboral, para actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios municipales.

Solo se podrá presentar un proyecto por entidad, que podrá prever contratos de una duración máxima de 12 meses. El proyecto podrá prever la incorporación escalonada de trabajadores, siempre teniendo en cuenta que el proyecto debe finalizar, como máximo antes del 31 de diciembre de 2025. Este proyecto contemplará dos subproyectos:

a) Plan de empleo social en sentido estricto.

b) Plan de empleo para personas demandantes de empleo desempleadas mayores de 45 años sin cotización suficiente para poder acceder a la prestación por jubilación.

Es obligatorio incorporar formación con una duración entre 80-100 horas a lo largo del todo el proyecto en las que se impartan módulos formativos, bien de forma directa o a través de colaboraciones externas. Se podrá reducir la duración de la formación a 40 horas, en los casos de contrataciones de seis meses. Los módulos podrán ser, entre otros:

- Igualdad de género.

- Habilidades Sociales.

- Prevención de riesgos laborales.

- Alfabetización Informáticas.

- Orientación Laboral.

- Cualquier otra formación que la entidad considere conveniente.

A efectos de poner en valor la formación impartida, al final del proyecto se deberá acreditar por parte de la entidad beneficiaria la formación recibida por el participante.

El inicio de los proyectos se producirá antes de finalizar la anualidad 2024, debiendo tener contratado al mayor número posible de participantes en esa fecha, debido a la fecha de firma del PIEC, y el tiempo de instrucción de los expedientes, no parece conveniente establecer un porcentaje mínimo, pero se insta a las corporaciones a que contraten al mayor número de personas en 2024, en función de su capacidad. El inicio de los proyectos se realizará en los 22 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de concesión. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador, aunque el resto se realice de forma escalonada. Las personas contratadas se dedicarán exclusivamente a la realización de actuaciones dispuestas en la memoria de actuaciones y en los términos establecidos en este Acuerdo Marco, que serán realizadas en el ejercicio de las competencias municipales, teniendo en cuenta que los contratos no podrán superar la fecha de fin del proyecto.

Los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio 2024 para poder proceder a su abono anticipado, una vez obtenida la autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

El coste laboral mensual por trabajador, derivado de la contratación, no podrá exceder de 2.000,00 euros. Los costes de materiales necesarios para la ejecución del proyecto correrán a cargo de la entidad beneficiaria y no se podrán imputar ni a la subvención que conceda el SCE ni a la aportación que finalmente podrá realizar la entidad al plan si así lo considera, que corresponderá únicamente a costes laborales del personal.

Para el caso de personas a contratar en los grupos de cotización 1 y 2, si bien a efectos de subvención se mantiene el tope de los 2.000,00 euros/persona/mes, la entidad podrá financiar la diferencia entre esos 2.000 euros hasta el coste total del salario, en caso de ser este superior, con financiación propia.

Para el cálculo de los costes laborales (costes salariales más indemnización por finalización de contrato) se aplicarán los convenios colectivos de aplicación que correspondan, que estén en vigor en el momento de la solicitud. En todo caso, se respetará el periodo de prueba de conformidad con la legislación vigente.

Cuarta.- Régimen de financiación.

El Plan de Empleo Social 2024-2025 está dotado con treinta y siete millones (37.000.000,00) de euros que estará financiado de la siguiente manera:

1- para el subproyecto a):

- Veinticinco millones (25.000.000,00) de euros por el Gobierno de Canarias a través del SCE, con cargo al PIEC 2024.

5001 241H 450.04.00 PIEC ESTADO Elemento PEP 504G0428 Fondo 4050028

- Dos millones (2.000.000,00) de euros por el Gobierno de Canarias a través del SCE, con cargo al PIEC 2024, que incrementa la dotación para aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes.

5001 241H 450.04.00 PIEC ESTADO Elemento PEP 504G0428 Fondo 4050028.

- Cinco millones (5.000.000,00) de euros por el Gobierno de Canarias a través del SCE, con cargo a Fondos de Conferencia Sectorial.

5001 241H 450.04.00 Elemento PEP 50400037 Fondo 4050030.

La suma, por municipio, de estos tres apartados se recoge en el Anexo IV a).

2- para el subproyecto b):

- Cinco millones (5.000.000,00) de euros de Fondos de Conferencia Sectorial.

5001 241H 450.04.00 Elemento PEP 504G2086 “Plan Integral formación y empleo mayores de 45 años sin periodo mínimo cotización para acceder a pensión contributiva” Fondo 4050030.

El importe máximo a subvencionar, correspondiente a este apartado se recoge, en el Anexo IV b).

Como resumen:

Ver anexo en la página 33191 del documento Descargar

El SCE subvencionará a la entidad beneficiaria, como máximo, el importe establecido en los Anexos IV a) y Anexo b) de este Acuerdo-marco, en la Columna: subvención máxima SCE 2024.

No obstante, las entidades locales beneficiarias podrán aportar más financiación si así lo estiman conveniente, para incrementar el número de participantes en el programa.

Con carácter general, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una Mancomunidad, tanto para el cálculo de la aportación de la Entidad como para el SCE se sumarán los importes correspondientes a los municipios que represente.

Quinta.- Requisitos de las personas participantes y criterios de selección.

A.- Para el subproyecto a):

1) Las personas que serán contratadas en este programa deberán cumplir los siguientes requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección:

1.1. Tener 18 años cumplidos y menos de 67 años.

1.2. Estar inscritas como demandante de empleo desempleadas en el SCE, con el periodo de desempleo mínimo que se establezca para cada colectivo.

1.3. Figurar empadronadas en el municipio que ejecute el proyecto, con un periodo de antigüedad superior a seis meses. Se podrá obviar este requisito, únicamente cuando queden puestos por cubrir o en los casos de personas víctimas de violencia de género.

1.4. Para participar en este programa se aplicará el criterio de rotación y no repetición, es decir, no haber participado en los últimos 12 meses en ninguna Política Activa de Empleo ni Planes de Empleo Social del SCE, en que haya sido subvencionada la contratación de la persona desempleada, salvo que haya sido por un periodo inferior a seis meses.

No se aplicará el criterio de rotación y no repetición, en los municipios en los que no existan personas desempleadas en número suficiente para cubrir las plazas ofertadas, con el objeto de que puedan participar el mayor número de desempleados del municipio.

2. Los criterios para la selección de las personas participantes serán:

2.1. En el caso de las personas demandantes de empleo desempleadas que sean propuestas por el Ayuntamiento para participar en el proyecto, de conformidad con el objeto de este Acuerdo y en el marco del mismo, estas deberán, además de cumplir los requisitos del punto 1, tener informe de los servicios sociales de la entidad correspondiente, en el que se haya contemplado los siguientes criterios:

2.1.1. Personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere el 80% del valor del IPREM, por persona. Para el caso de personas que viven solas el límite de sus ingresos no podrán superar la prestación no contributiva (604,22 euros/mes). En ningún caso podrán trabajar en este programa más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, y

2.1.2. Personas en situación de exclusión social atendiendo a los criterios de los servicios sociales de la entidad correspondiente.

2.1.3. Las personas preseleccionadas deberán contar con un periodo de inscripción mínimo, como demandante de empleo desempleado, de 6 meses en los últimos 12 meses, siendo preferente las personas con mayor tiempo de inscripción como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo.

Las personas participantes con cargo a este apartado 2.1, es decir las personas que proponga la corporación beneficiaria, no podrán superar el 50% del total de participantes del proyecto.

Asimismo, las personas propuestas por la entidad deben cumplir con lo establecido en el punto 3.a) de esta cláusula, de lo contrario podrá ser rechazada su propuesta de preselección, salvo que para las ocupaciones solicitadas no existan demandantes de empleo, mujeres, con las características de este apartado 2.1 que puedan ser propuestas por la entidad solicitante.

2.2. Para el resto de los casos no contemplados en el apartado 2.1, la preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas la realizará el SCE, mediante presentación de oferta de empleo, En este caso el criterio de selección será el tener mayor tiempo de inscripción como demandante de empleo desempleado en los Servicios Públicos de Empleo, priorizando perceptores de prestaciones, sin que se aplique el límite establecido en el criterio 2.1.1.

En el caso de no obtener candidatos para los puestos ofertados, el departamento de intermediación propondrá a la entidad ampliar el ámbito de búsqueda a municipios colindantes o que la entidad realice cambios en las categorías/ocupaciones propuestas, siempre que no suponga incremento del importe a subvencionar.

Si una vez realizada la búsqueda de candidatos aplicando los apartados anteriores, persiste el problema de inexistencia de personas candidatas con el perfil solicitado, se podrá obviar el requisito de rotación y no repetición, establecido en el punto 1.4 de la mencionada cláusula quinta de este Acuerdo Marco, siempre y cuando se cumpla con el resto de los requisitos.

3. Para todos los proyectos que se ejecuten con cargo al PES 2024-2025, se debe garantizar preferentemente la participación de los siguientes colectivos:

a) Mujeres en una proporción superior al cincuenta por ciento, con objeto de reducir la actual brecha de género entre hombres y mujeres dentro del colectivo de PLD.

b) La entidad correspondiente deberá dar preferencia a participar en este programa, dentro de los requisitos de participación previstos en esta cláusula, a las personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género y a las personas beneficiarias de la PCI.

B.- Para el subproyecto b):

Una vez aprobados los expedientes correspondientes y en función de las ofertas presentadas, el SCE realizará los sondeos por ocupación de mayor a menor edad, entre las personas demandantes de empleo mayores de 45 años, que no estén percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, ya que estas personas perciben ese subsidio porque ya han cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la pensión contributiva por jubilación.

Una vez obtenido el listado de personas, por grupos de edad, este será remitido a la entidad correspondiente para que se cite a dichas personas, que deberán acudir con su certificado de cotizaciones que podrán obtener a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (situación de cotización) o en las oficinas de dicho Organismo. En el momento de entrevistar a la persona candidata, se comprobará que no ha cotizado el periodo mínimo para percibir la prestación contributiva por jubilación (el periodo mínimo es de 5.475 días) y determinar el tiempo que les falta para ello. En caso de que no tengan cotización suficiente, pasarán a ser seleccionados por la entidad por el orden de edad, y por el menor periodo de cotización que le falte a la persona para tener derecho a la pensión por jubilación.

En aquellos casos en que la entidad solicitante tenga identificadas personas que no tienen el periodo mínimo cotizado y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, podrá solicitar la vinculación de esta, tanto si aparecen en el sondeo como si no.

Esta posibilidad de vinculación está limitada al 10% del total de personas a contratar en el subproyecto b).

Una vez seleccionadas las personas a contratar, la entidad beneficiaria deberá remitir el acta de la selección incluyendo en el listado a las personas que queden en reserva.

En el caso de que alguna entidad lo considere, podrán solicitar la selección de trabajadores correspondientes al apartado 2.1 al SCE, si bien en este caso el SCE aplicará los criterios del punto 2.2, garantizando la participación de los colectivos indicados en el punto 3.

Sexta.- Procedimiento de selección por el ayuntamiento.

1- Subproyecto a).

Para la selección del porcentaje de personas candidatas propuestas por el Ayuntamiento, este deberá constituir una comisión técnica municipal encargada de valorar la demanda existente, conforme a las condiciones que establezca para cada caso, o en su caso, podrá establecer otro sistema que garantice la objetividad en la selección.

De acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de este Acuerdo Marco, el Ayuntamiento elaborará el listado priorizado de las personas propuestas para cada oferta a gestionar con este colectivo.

Estos listados deberían contener, al menos, un número de personas equivalente al 120% del total de puestos ofertados a cubrir con el porcentaje de personas propuestas, debiendo de estar firmados por el Alcalde - Presidente de la Corporación Municipal y remitirse al SCE al menos 10 días antes del inicio del proyecto.

En el caso de que la corporación presente un listado con personas que no cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula quinta, se devolverá el listado para su reformulación.

Con los listados enviados por la entidad, el SCE verificará la condición de persona demandante de empleo inscrita en las oficinas de empleo con una antigüedad mínima como demandante de empleo desempleada de 6 meses en los últimos 12 meses, procediendo a vincular dichos candidatos a la oferta correspondiente, una vez confirmado este extremo, toda vez que el cumplimiento del resto de los requisitos constará en el informe de servicio sociales de la entidad correspondiente.

2- Subproyecto b).

La entidad enviará el acta donde consten las personas admitidas una vez comprobado que la persona preseleccionada en el sondeo cumple con el requisito de no tener cotización suficiente para la prestación por jubilación incorporando también a las personas que queden en lista de reserva. Para ello la persona del ayuntamiento que entreviste a la persona enviada por el SCE deberá verificar que esta aporta su certificado de cotizaciones reciente, donde conste que no ha cotizado el periodo mínimo.

Así mismo, el SCE consultará la vida laboral de las personas participantes tanto del subprograma a) como del b), a la finalización del proyecto para evaluar el tiempo de permanencia en el proyecto, así como el impacto en la cotización de aquellas que finalicen su participación en el programa del subproyecto b).

Séptima.- Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes de subvención.

1.º) El plazo de presentación de la solicitud por parte de la Entidad solicitante será de diez (10) días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo-Marco en el tablón de anuncios del SCE.

2.º) Las personas jurídicas, y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este caso concreto, inexcusablemente, a través de la sede electrónica del SCE en el siguiente procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4884, presentando la siguiente documentación:

1.- Formulario que se obtiene de la sede electrónica. La firma y presentación de dicho formulario a través del procedimiento electrónico indicado, conllevará la adhesión al presente Acuerdo Marco, en todos sus términos, formulario que deberá venir firmado por la persona que ostente la representación de la entidad solicitante.

Forma parte del formulario la declaración responsable que contiene los siguientes extremos:

- Que la Corporación Local no se halla incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Que NO □ se reciben subvenciones para la mano de obra de trabajadores desempleados.

- Que la Corporación Local dispone de todos los permisos y licencias necesarios para llevar a cabo la obra o servicio a ejecutar.

- Que la entidad solicitante ha realizado el cálculo de la subvención solicitada para la contratación de trabajadores desempleados participantes en el proyecto a partir del cálculo del salario subvencionado de conformidad con el salario a abonar al trabajador según el convenio colectivo/SMI de aplicación en el momento de la solicitud, sumando la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a dicho salario, en función del epígrafe de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda.

- Que la entidad solicitante asume los costes adicionales que en su caso se deriven del coste real de la contratación de los trabajadores desempleados respecto del cálculo del salario realizado por la propia entidad solicitante y, asimismo, se compromete al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en exceso sobre el citado cálculo. A estos efectos, se consideraran los costes reales y calculados para cada trabajador contratado, sin que quepa compensación alguna entre el importe total de la subvención concedida por el Servicio Canario de Empleo y el cálculo total de la subvención solicitada efectuado por la entidad solicitante.

- Que de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el desarrollo del proyecto se ubica en alguno de los espacios establecidos en la RED NATURA.

SI □ NO □

- El proyecto está relacionado con la gestión del espacio de una zona especial de conservación establecida en la RED NATURA.

SI □ NO □

2.- Asimismo, junto con la solicitud, y formando parte de la misma, tendrá que presentarse la siguiente documentación:

a) Documentos anexos a la solicitud de subvención obtenidos del aplicativo SISPECAN, una vez ejecutada, en dicho aplicativo informático, la acción “confirmar solicitud” por parte de la entidad solicitante. Este requisito previo será imprescindible para la obtención del referido documento, y para poder presentar posteriormente la Solicitud. Se tendrá que aportar el anexo correspondiente al subproyecto a) y al subproyecto b)

b) Memoria inicial del proyecto, debidamente firmada por el representante legal. La Memoria deberá desarrollar, al menos, los epígrafes que se contemplan en el modelo guía (Anexo I) debiendo incorporar cuadro de costes económicos del proyecto con el importe de la subvención solicitada diferenciando los datos que correspondan a cada subproyecto.

c) En el caso de que la Entidad solicitante no esté inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, se deberá presentar DNI del representante legal y certificación de la representación legal que ostenta.

d) Certificación de aprobación del proyecto y de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la entidad beneficiaria.

e) Declaración, por parte del Ayuntamiento, relativa a que las contrataciones a realizar con motivo de la ejecución del proyecto responden a casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, conforme al Anexo II de este Acuerdo-marco.

f) Oferta de empleo para cada categoría profesional de los trabajadores participantes

g) Para el caso en que la entidad beneficiaria proponga candidatos de acuerdo con el punto 2.1 de la cláusula quinta, la entidad deberá presentar la relación priorizada de los candidatos propuestos (Anexo III).

h) Ficha resumen que indique las ocupaciones y breve descripción de la actividad, diferenciando por subproyecto.

i) Solicitud de abono anticipado firmado por el representante legal de la entidad, en el que se exponga que no dispone de los recursos suficientes transitoriamente para la ejecución del proyecto de conformidad con el apartado 3 del artículo 37 del Decreto 36/2009, modificado por los Decretos 5/2015 y 151/2022, por el cual se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, Anexo V.

El SCE facilitará a las entidades, a través de su página web, los modelos normalizados, con el objeto de homogeneizar la documentación a presentar por las distintas Corporaciones Locales. Se deberá cumplimentar los anexos de la solicitud en el programa SISPECAN y en el mismo se llevará a cabo la fase de ejecución del proyecto de los/as candidatos/as desempleados/as beneficiarios/as.

En el supuesto de que la solicitud de subvención no sea presentada a través del procedimiento electrónico indicado, estando la entidad obligada a ello, se requerirá al interesado en orden a que subsane tal omisión, siempre que sea posible efectuar dicho requerimiento y la subsanación dentro del plazo previsto en este acuerdo marco, ya que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el trámite electrónico estará cerrado.

De conformidad con las previsiones y requisitos estipulados en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos podrán ser objeto de ampliación, previa solicitud razonada de la entidad, excepto el plazo para presentar la solicitud, que no podrá ser ampliado.

Si la solicitud de subvención, como el resto de la documentación que se tiene que adjuntar a la misma no reúne los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, se requerirá de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Una vez presentada la solicitud, la documentación que se tenga que presentar tanto para la subsanación como para el resto de fases del expediente, se tendrá que presentar en el expediente electrónico, a través del área personal.

Octava.- Obligaciones del Servicio Canario de Empleo.

El Servicio Canario de Empleo se compromete a:

- Financiar el Programa de Empleo Social 2024-2025 en virtud del presente Acuerdo a través de la concesión de una subvención directa a favor de cada uno de los municipios canarios adheridos, hasta el importe máximo previsto en los Anexos IV a) y IV b).

Dado que las subvenciones previstas en el Anexo IV a) superan los 150.000 euros (y por ende la subvención total), de acuerdo con la Resolución de 11 de octubre de 2013, de la Presidenta del SCE, por la que se delegan en la Dirección del SCE determinadas competencias atribuidas a la Presidencia, la Dirección del SCE es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente. El órgano instructor será la Subdirección de Empleo del SCE.

El plazo máximo para resolver estos expedientes será de 3 meses de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

- Cumplir el objetivo de este Acuerdo y velar por la correcta ejecución de este.

- Dar información a la FECAM de los ayuntamientos que se hayan adherido al presente Acuerdo Marco a través de la presentación de la solicitud de subvención correspondiente.

- Gestionar e instruir los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas por las Corporaciones locales.

- Realizar la preselección de los participantes, aplicando los criterios previstos en la cláusula quinta.

- Facilitar la presentación de la documentación por sede electrónica. Para ello hará las gestiones necesarias para habilitar esa funcionalidad.

- Cualquier otra prevista en este Acuerdo.

Novena - Obligaciones de los ayuntamientos adheridos.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Acuerdo quedan obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la documentación que se adjunta a la solicitud.

b) Presentar en plazo la solicitud de subvención y demás documentación preceptiva, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo.

c) Presentar la documentación que corresponda, en el resto de las fases del procedimiento, a través del área personal de la sede electrónica.

d) Comprobar y verificar los requisitos de selección establecidos en la cláusula quinta de este Acuerdo Marco.

e) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones.

f) Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión.

g) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención.

h) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y/o instructor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de tales actuaciones.

Igualmente la entidad beneficiaria tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

j) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, ambas citadas, y en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo.

l) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información.

m) Conservar la documentación justificativa de la subvención, como mínimo, durante los cuatro años siguientes a fecha de la resolución que declara la justificación del expediente.

n) Establecer indicadores de resultados de la acción que vayan a desarrollar.

o) Cualquier otra obligación que imponga la resolución de concesión.

Décima.- Transferencia del importe de la subvención concedida por el SCE y justificación del gasto.

Transferencia de la subvención.- Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria presentará ante el SCE, en el plazo de diez días, el documento de certificación de inicio, junto con el cartel difusor de la medida y escrito indicando su ubicación (el cartel tendrá que ser en tamaño A3). Recibida la documentación anterior, desde el SCE se transferirá a la entidad beneficiaria la subvención correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Dado que el PIEC se instrumentaliza como una subvención al SCE, cuyo plazo y forma de justificación se establece en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024, y a efectos de poder cumplir con el mismo, el Servicio Canario de Empleo abonará, de forma anticipada, el 100% del importe de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 4 de diciembre de 2023 del Gobierno de Canarias, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea), previa autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En el caso de no presentar la documentación indicada en el primer párrafo de esta cláusula, en el plazo previsto, se podrá iniciar procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Justificación del gasto. De conformidad con el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, el plazo de justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del proyecto, y tendrá la obligación de presentar la siguiente documentación:

- Certificación donde conste el pago final, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

- Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según redacción del artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del SCE, de los fondos no utilizados.

- Memoria final descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada. En la memoria gráfica quedarán inequívocamente justificadas las actuaciones del proyecto, sin que haya lugar a dudas de que se trata de fotografías relacionadas con el mismo.

- Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión.

Esta documentación deberá presentarse a través del área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Por otra parte, el plazo de justificación establecido anteriormente, podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con el artículo 23.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015 siempre que esta ampliación no perjudique la justificación del SCE ante el SEPE en cumplimiento del Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, ya mencionado.

Undécima.- Obligaciones de la federación canaria de municipios.

La Federación Canaria de Municipios se obliga a la remisión del Acuerdo-Marco a todos los municipios canarios.

La Federación Canaria de Municipios no asume responsabilidad patrimonial alguna en el marco del presente Acuerdo.

Duodécima.- Vigencia temporal del presente acuerdo. interpretación y aplicación del acuerdo de colaboración. comisión de seguimiento.

El presente Acuerdo-Marco surtirá efectos desde el día de la firma del presente Acuerdo-Marco y su plazo máximo de vigencia se extenderá hasta la fecha máxima de justificación de las subvenciones concedidas a los proyectos que se ejecuten en 2024-2025.

Cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Acuerdo-Marco será resuelta por una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes del Servicio Canario de Empleo y dos representantes de la FECAM. Uno de los representantes del Servicio Canario de Empleo, presidirá la Comisión y tendrá voto de calidad.

El régimen jurídico de la Comisión de seguimiento será el establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en aquellas normas de funcionamiento de las que se dote.

Decimotercera.- Causas de resolución.

Las partes firmantes podrán instar la resolución del presente Acuerdo, por las siguientes causas:

1.º) Por mutuo acuerdo.

2.º) Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones contenidas en el Acuerdo, a instancia de la otra, presentada por escrito razonado con un plazo mínimo de antelación de un (1) mes.

3.º) Por falta de disponibilidad presupuestaria.

4.º) Por interés público.

Denunciado el Acuerdo y, en su caso, resuelto este, se procederá a la liquidación final de la aportación percibida, teniendo en cuenta el estado de ejecución en el que se encuentren en ese momento.

Decimocuarta.- Normativa aplicable en el supuesto de reintegro de las subvenciones percibidas.

1.- Para la regulación de las causas y el procedimiento administrativo de reintegro de las subvenciones percibidas por las Entidades beneficiaras o la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, será de aplicación lo dispuesto, además de en el presente Acuerdo y la ulterior resolución de concesión que se dicte, lo consignado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.2009), así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (BOE de 25.7.2006).

2.- El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar, se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el momento de terminación del proyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados o no correctamente utilizados.

3.- En el caso de incumplimiento de los objetivos operativos comprometidos y contemplados en la memoria presentada, así como en la resolución de concesión de la subvención, en relación con lo señalado en la Solicitud de Subvención obtenida del SISPECAN, se derivará igualmente un reintegro proporcional de la subvención percibida, en la forma y con las condiciones que se determinen en la resolución de concesión.

4.- El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

Decimoquinta.- Control no financiero de subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Decimosexta.- Deber de colaboración.

Las partes firmantes del presente Acuerdo colaborarán en todo momento bajo los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, artículo 3, apartados e, h y k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a fomentar la coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen, en concordancia con lo establecido en el presente documento.

Decimoséptima.- Régimen jurídico aplicable.

1. Las partes firmantes se atendrán a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en la resolución de concesión, así como en la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo.

2. Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 36/2009, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquella otra normativa de pertinente aplicación.

3. Respecto de las subvenciones concedidas, el régimen jurídico aplicable estará definido por lo previsto en el presente Acuerdo-Marco, en el propio acto de concesión, y en la normativa de general y pertinente aplicación en materia de concesión, gestión, justificación y reintegro de subvenciones públicas y, en especial, en lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 877/2006, así como el Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Respecto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Decimoctava.- De la jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo-Marco las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman electrónicamente el presente documento, en la fecha indicada en la firma electrónica.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO I

MEMORIA INICIAL DE ACTUACIONES

La memoria inicial de actuaciones a presentar por las entidades deberá responder al siguiente esquema, con información adecuada y suficiente en cada caso:

INTRODUCCIÓN.

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO.

II.- ACCIONES A DESARROLLAR.

III.- PERFIL DEL PERSONAL A CARGO.

IV.-LOCALIZACIÓN.

V.- TEMPORALIZACIÓN.

VI.- PRESUPUESTO DEL PROYECTO.

VII.- ACCIONES DE PUBLICIDAD DEL PROYECTO.

VIII.- INDICADORES DE RESULTADOS.

ANEXO II

Ver anexo en la página 33204 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN PRIORIZADA DE CANDIDATOS
PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL 2024-2025

Ver anexo en la página 33205 del documento Descargar

ANEXO IV a)

Ver anexo en las páginas 33206-33208 del documento Descargar

ANEXO IV b)

Ver anexo en las páginas 33209-33211 del documento Descargar

ANEXO V

PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL 2024 - 2025

Ver anexo en la página 33212 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias