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BOC-A-2024-203-3276.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Plan Extraordinario de Empleo La Palma (PEX 2024-2025), suscrito el 1 de octubre de 2024 cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2024.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
ANEXO
ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO LA PALMA (PEX 2024-2025).
REUNIDOS
De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo, actuando en nombre y representación de dicho organismo (a partir de ahora SCE), en virtud de lo establecido en el artículo 7.1, apartado e), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011).
De otra Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 2 de octubre de 2023, en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.
Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto,
EXPONEN
Primero.- Que, de conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales, tanto el SCE, como la FECAM, han expresado su intención de suscribir el presente Acuerdo-Marco de Colaboración para la realización de una serie de actuaciones encaminadas a reducir el desempleo, realizando acciones que mejoren la empleabilidad de los participantes y fundamentadas en su utilidad social derivada de la severa situación en la que se encuentran miles de familias en el Archipiélago.
El SCE, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y de regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, tiene atribuidas las funciones de ejecución de las políticas activas de empleo, de intermediación laboral y formación profesional ocupacional y continua.
Los municipios, a tenor del artículo 11.f) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, ejercen las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre empleo, sin perjuicio de las competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social que la legislación sectorial autonómica (fundamentalmente, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, modificada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción), atribuye como propias a los municipios canarios.
Segundo.- Que la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, le atribuye la aplicación de la política del Gobierno de Canarias de fomento del empleo, orientada a garantizar no solo la calidad y estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias sino el mantenimiento del empleo.
Tercero.- El artículo 4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, contempla los principios de organización y funcionamiento del SCE, entre los cuales cabe destacar, para el presente caso, los citados en sus puntos a), d) e i), que vienen a establecer los principios de participación, coordinación administrativa y colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas, como verdaderos principios rectores que deben inspirar la actuación de este organismo autónomo a la hora del establecimiento y puesta en práctica de las políticas y programas que les son propios.
Cuarto.- Que la FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos (artículo 2.º de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 19 de marzo de 2024).
Asimismo, la FECAM tiene entre sus fines el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artículo 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda “colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipal”.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (disposición adicional quinta), permite a las asociaciones de municipios, “en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas”.
Quinto.- Que el artículo 15.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, recoge que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.
Sexto.- Que el pasado 19 de septiembre de 2021 a las 15:12 horas se inició la erupción volcánica en la zona de Cumbre Vieja, en el término municipal de El Paso, isla de La Palma. Ese mismo día fue activado el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) en fase de Alerta y Seguimiento Permanente. Asimismo, fue activada la Situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA).
La gravedad de los daños materiales provocó la reacción inmediata de las distintas administraciones, aprobándose distintos paquetes de medidas encaminados a paliar los daños más inmediatos ocasionados por la erupción del volcán.
Séptimo.- Que el Consejo de Ministros, celebrado el 28 de septiembre de 2021, declaró la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC, la antigua Zona Catastrófica) por la erupción del volcán habilitando así a todos los Departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el volcán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y permitiendo el acceso a ayudas del fondo de solidaridad de la Unión Europea (FSUE) para la reconstrucción. Esta declaración abre la fase de recuperación de la catástrofe a medio y largo plazo, una recuperación que no se dará por finalizada hasta que todas las personas afectadas hayan recuperado la normalidad.
Octavo.- Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, mediante el que se adoptaban medidas tributarias extraordinarias con un triple fin: por un lado, ayudar a evitar las posibles dificultades de liquidez de los contribuyentes palmeros, en detrimento de la recaudación tributaria de la Agencia Tributaria Canaria, por otro lado, facilitar a los afectados la adquisición de nuevos bienes inmuebles, con diversos beneficios fiscales, y, por último, ajustar la tributación efectiva de determinados empresarios a los días sin erupción volcánica.
Dicho Decreto ley 12/2021 regula en su artículo 14 la exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno, estableciendo en su apartado 1 que “los expedientes de gastos, las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con la Administración General del Estado, el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos afectados por el volcán quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto”; añadiendo en su apartado 2 que “de los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente”.
Noveno.- Que el 6 de octubre se publicó el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma en el que se establece que el Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros.
La finalidad del citado Plan era, por una parte, implementar un conjunto de medidas de acción rápida para paliar los daños cuya reparación exija una mayor urgencia, y, por otra, articular una serie de medidas de futuro para diseñar una estrategia estructural que se active una vez el volcán cese su actividad, con el objetivo de recuperar la situación previa a la erupción.
Décimo.- Que el 28 de octubre de 2021 se aprobó el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Decimoprimero.- Que con fecha 11 de septiembre de 2024, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Servicio de Empleo Público Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, siendo el objeto del citado Convenio instrumentar la subvención destinada al Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en dicha isla, y determinar las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución de dicho Plan.
Decimosegundo.- Que con fecha 13 de septiembre de 2024, el Consejo General de Empleo ha aprobado el Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma 2024, que contempla entre otras medidas la realización de Planes extraordinarios de empleo para la recuperación y rehabilitación de entornos afectados; formación para la cualificación y recualificación en sectores productivos o emergentes así como recualificación en sectores de mantenimiento de la actividad económica; planes mixtos de empleo y/o formación para sectores vinculados con la transición ecológica, economía verde, economía azul, economía circular, nuevas tecnologías o sectores de desarrollo económico y/o industrial en La Palma; actuaciones de orientación laboral para el empleo tanto al empresariado como a las personas trabajadoras mediante acciones y medidas de información, acompañamiento, orientación y asesoramiento; ayudas económicas para los autónomos, micropymes y empresas de economía social. Estas ayudas pueden incorporar recursos económicos para infraestructuras y equipamientos para la reconstrucción y/o reestructuración de sus actividades económicas, para mejoras de sus negocios, para la modernización, digitalización, redireccionamiento de sus actividades a la economía circular, transición ecológica, etc.
Decimotercero.- Con fecha 13 de septiembre de 2024, el Consejo General de Empleo ha informado favorablemente la propuesta del presente Acuerdo-Marco.
Decimocuarto.- El contexto socioeconómico actual derivado de la erupción volcánica en la isla de La Palma requiere de soluciones extraordinarias que permitan acometer un Plan de Empleo Extraordinario (PEX LA PALMA 2024-2025) que se formalice en virtud de este Acuerdo-Marco que, sin ser una solución a la situación de desempleo, sí permiten, en cambio, la obtención de ingresos económicos, oportunidades de cotización social y una reactivación laboral.
Decimoquinto.- En este contexto, el SCE y la FECAM han coincidido en la necesidad de colaborar para dar una respuesta extraordinaria e inmediata a las necesidades de reconstrucción, así como sociolaborales derivadas de la erupción volcánica en la isla de La Palma, a través de la suscripción del presente Acuerdo-Marco de Colaboración dirigido a la financiación conjunta de una serie de actuaciones encaminadas a ofrecer una oportunidad de empleo para atajar la situación extraordinaria en la que se encuentran las personas de dicha isla.
Decimosexto.- El amparo legal para la aplicación y puesta en marcha de este Plan lo debemos encontrar en los objetivos y propósito declarados en el Pan Integral de Empleo de la isla de La Palma, examinado más arriba, para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en dicha isla.
Asimismo, resulta de aplicación la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuyo artículo 32.2 recoge: “Los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias”. El artículo 32.3 de la citada ley recoge: “Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los servicios públicos de empleo indicados en el apartado anterior. Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho”.
Decimoséptimo.- Dentro del marco del Plan Extraordinario de Empleo de La Palma PEX 2024-25 para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica se ha considerado la alternativa de poder suscribir un Acuerdo-Marco con la FECAM, adaptado tanto a la singularidad de dicha isla, como a las necesidades de las personas desempleadas.
Decimoctavo.- Como fórmula de concreción de las medidas a adoptar, se establece el procedimiento de concesión de la subvención directa, dado el reconocido interés público, social y económico de la medida, y según lo previsto en el artículo 22.2, apartado c), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En efecto, los datos de desempleo actuales en la isla de La Palma, unidos a la evidente ralentización de la actividad económica como consecuencia de la erupción volcánica, exigen una respuesta inmediata que requiere la realización de acciones y medidas desde distintas perspectivas, permitiendo la obtención de una experiencia profesional a aquellas personas con largo periodo de desempleo.
La situación actual del mercado laboral, unido a las especificidades de nuestro territorio, justifican las razones de interés público y social actuales.
En esta coyuntura, el papel de las Corporaciones Locales de la isla de La Palma, con una situación más cercana a la realidad que les es propia, les hace agentes idóneos, si no únicos, para el desarrollo y puesta en marcha de este proyecto, que no pretenden, en definitiva, sino la ejecución de proyectos que redunden en la mejora substancial de las condiciones económicas y laborales de los municipios de dicha isla y de sus habitantes. La necesidad de inmediatez, el evidente interés general de la medida, así como el hecho de que las Corporaciones Locales llamadas a ejecutar los proyectos se configuran como los únicos y más idóneos operadores capaces de alcanzar con éxito los objetivos propuestos, justifican, por sí mismos, la utilización de la vía de la subvención directa, ya que son las únicas entidades que, a través de sus servicios sociales, conocen a las personas mencionadas en la cláusula quinta.
Decimonoveno.- El Plan se inscribe en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), abordando objetivos orientados a la erradicación de la pobreza y el favorecimiento de un desarrollo sostenible e igualitario. El objeto de esta convocatoria entronca especialmente con el Objetivo 8, que promueve el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
Vigésimo.- En aplicación del Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2024, acuerdo primero.1.b), por el que se suspende, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente para 2024 (Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea), este acuerdo no está sometido a función interventora.
En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Acuerdo, establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Acuerdo-Marco servir de marco para establecer las características de las subvenciones a otorgar por el SCE para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos de la isla de La Palma que se recogen en el Anexo IV, dirigidas a la reestructuración, rehabilitación y atención social y laboral en la isla y que supongan a su vez una reducción del desempleo en dicha isla, financiado con los fondos del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma.
A través de esta medida extraordinaria y urgente se da respuesta a las necesidades de recuperación económica de La Palma, así como a necesidades sociales por las que están atravesando las personas de La Palma, al mismo tiempo que se les permite su reactivación laboral y mejora de la empleabilidad, realizando obras o servicios de interés general y social.
Segunda.- Entidades beneficiarias de la subvención.
Solo podrán adherirse al presente Acuerdo-Marco los Ayuntamientos de la isla de La Palma que se relacionan en el Anexo IV del presente Acuerdo, que acrediten los requisitos y exigencias establecidos en el mismo, actuando de forma individual.
Tercera.- Características de los proyectos.
La Consejería de Turismo y Empleo, a través del SCE, y los Ayuntamientos que se adhieran al programa, financiarán los costes laborales de contratación de personas desempleadas inscritas en el SCE como demandantes de empleo, en régimen laboral, para actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios municipales.
Solo se podrá presentar un proyecto por entidad, que podrá prever contratos de una duración máxima de 12 meses. El proyecto podrá prever la incorporación escalonada de trabajadores, teniendo en cuenta que deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2025.
Los proyectos de empleo presentados al amparo del Plan Integral de Empleo para la isla de La Palma 2024-25 deben incluir información detallada de las acciones y actividades a ejecutar para la recuperación de los espacios y zonas afectadas y el perfil de las categorías profesionales a contratar para desarrollar dichas actividades.
Los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio 2024 para poder proceder a su abono anticipado, una vez obtenida la autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
El inicio de los proyectos se realizará en los 22 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de concesión. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador, aunque el resto se realice de forma escalonada. Las personas contratadas se dedicarán exclusivamente a la realización de actuaciones dispuestas en la memoria de actuaciones y en los términos establecidos en este Acuerdo-Marco, que serán realizadas en el ejercicio de las competencias municipales, teniendo en cuenta que los contratos no podrán superar la fecha de fin del proyecto.
Las subvenciones a conceder se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas contratadas, que engloba los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente en el momento de la solicitud y los costes de indemnización por finalización de contrato.
Cuarta.- Régimen de financiación.
El Plan Extraordinario de Empleo La Palma PEX 2024-25 está dotado con cinco millones (5.000.000,00) de euros, que estará financiado con el Plan Integral de Empleo de La Palma, a través de la siguiente línea de actuación:
5001 241H 450.04.00 Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma Elemento PEP 500G0046, FONDO 40V5001.
El SCE subvencionará a la entidad beneficiaria, como máximo, el importe establecido en el Anexo IV de este Acuerdo-Marco, en la columna: SUBVENCIÓN MÁXIMA SCE 2024.
Quinta.- Requisitos de las personas participantes y criterios de selección.
1. Serán requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección:
1.1. Tener 18 años cumplidos y menos de 67 años.
1.2. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SCE.
1.3. Figurar empadronado en el municipio que ejecute el proyecto.
2. Los criterios para la selección de los participantes serán:
2.1. En el caso de las personas demandantes de empleo desempleadas que sean propuestas por el Ayuntamiento para participar en el proyecto, de conformidad con el objeto de este Acuerdo y en el marco del mismo, estas deberán estar con carácter prioritario dentro de los siguientes colectivos:
- Personas paradas de larga duración.
- Jóvenes menores de 30 años.
- Mujeres.
- Personas mayores de 45 años.
- Colectivos con especiales dificultades.
2.2. Para el resto de los casos no contemplados en el apartado 2.1, la preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas la realizará el SCE, mediante presentación de oferta de empleo, entre los colectivos indicados en el apartado anterior.
En el caso de que no existieran demandantes de empleo para los puestos ofertados que cumplan con los requisitos exigidos, se podrá modificar el colectivo beneficiario. Dicha modificación procurará, en la medida de lo posible, su mayor compatibilidad con los principios y colectivos establecidos como prioritarios.
No obstante, en el caso que en alguna de las categorías profesionales no existiesen personas desempleadas en el municipio para cubrir el puesto, y después de haberse constatado este hecho por los gestores de la oferta, podrán admitirse cambios en las categorías propuestas, siempre que no suponga incremento del importe a subvencionar.
Sexta.- Procedimiento de selección por el Ayuntamiento.
Para la selección de personas candidatas propuestas por el Ayuntamiento, este deberá establecer un sistema que garantice la objetividad en la selección.
De acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de este Acuerdo-Marco, el Ayuntamiento elaborará el listado priorizado de las personas propuestas para cada oferta a gestionar con este colectivo.
Estos listados deberían contener, al menos, un número de personas equivalente al 120% del total de puestos ofertados a cubrir con el porcentaje de personas propuestas, debiendo de estar firmados por el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal y remitirse al SCE al menos 10 días antes del inicio del proyecto.
En el caso de que la entidad presente un listado con personas que no cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula quinta, se devolverá el listado a la entidad local para su reformulación.
Con los listados enviados por la entidad, el SCE verificará la condición de persona demandante de empleo inscrita en las oficinas de empleo, procediendo a vincular dichos candidatos a la oferta correspondiente, una vez confirmado este extremo.
Séptima.- Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes de subvención.
1.º) La entidad solicitante en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo-Marco en el tablón de anuncios del SCE.
2.º) La entidad solicitante deberá presentar ante el SCE, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, inexcusablemente, a través del procedimiento electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias:
Procedimiento de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinado a proyectos de empleo en el marco del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma. PEX LA PALMA 2024-25, Código 7075, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/7075, la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención. En la sede electrónica se completará la solicitud de subvención a través del formulario “SOLICITUD DE SUBVENCIÓN” en el procedimiento ya indicado, en el que se detallarán los datos de la entidad solicitante, del representante y la subvención que se solicita para proyecto de empleo presentado. Asimismo, en este formulario de solicitud se incorporan las declaraciones responsables que ha de ser firmadas por el representante de la entidad solicitante, por lo que este formulario deberá venir firmado por la persona que ostente la representación de la entidad solicitante.
La firma y presentación de la solicitud de subvención conllevarán la adhesión al presente Acuerdo-Marco en todos sus términos.
Esta solicitud irá acompañada del informe que se obtiene del aplicativo SISPECAN- Corporaciones locales, una vez confirmada la solicitud que se cumplimenta en el mismo, que incluye la relación de las categorías profesionales a contratar y los cálculos salariales y de indemnización de las mismas.
Asimismo, junto con la solicitud, y formando parte de la misma, tendrá que presentarse la siguiente documentación:
b) Memoria inicial del proyecto, debidamente firmada por el representante legal. La Memoria deberá desarrollar, al menos, los epígrafes que se contemplan en el modelo guía (Anexo I) debiendo incorporar cuadro de costes económicos del proyecto con el importe de la subvención solicitada.
c) Declaración responsable de cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario, que aparece incorporada en el propio modelo de solicitud.
d) En el caso de que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, se deberá presentar DNI del representante legal y certificación de la representación legal que ostenta.
e) Certificación de aprobación del proyecto y de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la entidad beneficiaria.
f) Declaración, por parte del Ayuntamiento, relativa a que las contrataciones a realizar con motivo de la ejecución del proyecto responden a casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, conforme al Anexo II de este Acuerdo-Marco.
g) Oferta de empleo para cada categoría profesional de los trabajadores participantes.
h) Para el caso en que la entidad beneficiaria proponga candidatos de acuerdo con el punto 2.1 de la cláusula anterior, la entidad deberá presentar la relación priorizada de los candidatos propuestos (Anexo III).
i) Solicitud de abono anticipado firmado por el representante legal de la entidad, en el que se exponga que no dispone de los recursos suficientes transitoriamente para la ejecución del proyecto de conformidad con el apartado 3 del artículo 37 del Decreto 36/2009, modificado por los Decretos 5/2015 y 151/2022, por el cual se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, Anexo V.
La citada documentación deberá presentarse a través del procedimiento electrónico ya citado.
El SCE facilitará a las entidades, a través de la sede electrónica, los modelos normalizados, con el objeto de homogeneizar la documentación a presentar por las distintas Corporaciones Locales. Se deberá realizar las solicitudes en el programa SISPECAN y en el mismo se llevará a cabo la fase de ejecución del proyecto de las personas candidatas.
De conformidad con las previsiones y requisitos estipulados en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos podrán ser objeto de ampliación, previa solicitud razonada de la entidad.
Si la solicitud de subvención, como el resto de la documentación que se tiene que adjuntar a la misma, no reúne los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, se requerirá de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Una vez presentada la solicitud, la documentación que se tenga que presentar tanto para la subsanación como para el resto fases del expediente, se tendrá que presentar en el expediente electrónico, a través del área personal.
Octava.- Obligaciones del Servicio Canario de Empleo.
El Servicio Canario de Empleo se compromete a:
- Financiar el Plan Extraordinario de Empleo de La Palma PEX 2024-25, en virtud del presente Acuerdo a través de la concesión de una subvención directa a favor de cada uno de los municipios canarios adheridos, hasta el importe máximo previsto en el correspondiente anexo.
- Cumplir el objetivo de este Acuerdo y velar por la correcta ejecución de este.
- Dar información a la FECAM de los ayuntamientos que se hayan adherido al presente Acuerdo-Marco a través de la presentación de la solicitud de subvención correspondiente.
- Gestionar e instruir los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas por las Corporaciones locales.
- Realizar la preselección de los participantes, aplicando los criterios previstos en la cláusula quinta.
- Facilitar la presentación de la documentación por sede electrónica. Para ello hará las gestiones necesarias para habilitar esa funcionalidad.
- Cualquier otra prevista en este Acuerdo.
Dado que las subvenciones previstas en el citado anexo superan los 150.000 euros, de acuerdo con la Resolución de 11 de octubre de 2013, de la Presidenta del SCE, por la que se delegan en la Dirección del SCE determinadas competencias atribuidas a la Presidencia, la Dirección del SCE es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente. El órgano instructor será la Subdirección de Empleo del SCE.
El plazo máximo para resolver estos expedientes será de 3 meses de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 152. 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
La tramitación de las subvenciones se realizará según lo estipulado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo estipulado en el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, y, en general, en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25.7.2006).
Novena.- Obligaciones de los ayuntamientos adheridos.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Acuerdo quedan obligadas a:
a) Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la documentación que se junta a la solicitud.
b) Presentar en plazo la solicitud de subvención y demás documentación preceptiva, a través del procedimiento indicado, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
c) Presentar la documentación que corresponda, en el resto de las fases del procedimiento, a través del área personal de la sede electrónica
d) Comprobar y verificar los requisitos de selección establecidos en la cláusula quinta de este Acuerdo-Marco.
e) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones.
f) Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión.
g) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención.
h) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y/o instructor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información les sea requerida en ejercicio de tales actuaciones.
j) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, ambas citadas, y, en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo.
l) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
m) Establecer indicadores de resultados de la acción que vayan a desarrollar.
n) Cualquier otra obligación que imponga la resolución de concesión.
Décima.- Transferencia del importe de la subvención concedida por el SCE y justificación del gasto.
Transferencia de la subvención.- Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria presentará ante el SCE, en el plazo de diez días, el documento de certificación de inicio, junto con el cartel difusor de la medida y escrito indicando su ubicación (el cartel tendrá que ser en tamaño A3). Recibida la documentación anterior, desde el SCE se transferirá a la entidad beneficiaria la subvención correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Dado que el PIEC se instrumentaliza como una subvención al SCE, cuyo plazo y forma de justificación se establece en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024, y a efectos de poder cumplir con el mismo, el Servicio Canario de Empleo abonará, de forma anticipada, el 100% del importe de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 4 de diciembre de 2023, del Gobierno de Canarias, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea), previa autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En el caso de no presentar esta documentación en el plazo previsto, se podrá iniciar procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Justificación del gasto.- De conformidad con el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, el plazo de justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del proyecto, y tendrá la obligación de presentar la siguiente documentación:
- Certificación donde conste el pago final, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
- Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según redacción del artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del SCE de los fondos no utilizados.
- Memoria final descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada. En la memoria gráfica quedarán inequívocamente justificadas las actuaciones del proyecto, sin que haya lugar a dudas de que se trata de fotografías relacionadas con el mismo.
- Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión.
Esta documentación deberá presentarse a través del área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Por otra parte, el plazo de justificación establecido anteriormente podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con el artículo 23.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, siempre que esta ampliación no perjudique la justificación del SCE ante el SEPE en cumplimiento del Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, ya mencionado.
Undécima.- Obligaciones de la Federación Canaria de Municipios.
La Federación Canaria de Municipios se obliga a la remisión del Acuerdo-Marco a todos los municipios de la isla de La Palma.
La Federación Canaria de Municipios no asume responsabilidad patrimonial alguna en el marco del presente Acuerdo.
Duodécima.- Vigencia temporal del presente Acuerdo. Interpretación y aplicación del acuerdo de colaboración. Comisión de Seguimiento.
El presente Acuerdo-Marco surtirá efectos desde el día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios del SCE, y su plazo máximo de vigencia se extenderá hasta la fecha máxima que permita la justificación de las subvenciones concedidas a los proyectos que se ejecuten.
Cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Acuerdo-Marco será resuelta por una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes del Servicio Canario de Empleo y dos representantes de la FECAM. Uno de los representantes del Servicio Canario de Empleo presidirá la Comisión y tendrá voto de calidad.
El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento será el establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en aquellas normas de funcionamiento de las que se dote.
Decimotercera.- Causas de resolución.
Las partes firmantes podrán instar la resolución del presente Acuerdo por las siguientes causas:
1.º) Por mutuo acuerdo.
2.º) Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones contenidas en el Acuerdo, a instancia de la otra, presentada por escrito razonado con un plazo mínimo de antelación de un (1) mes.
3.º) Por falta de disponibilidad presupuestaria.
4.º) Por interés público.
Denunciado el Acuerdo y, en su caso, resuelto este, se procederá a la liquidación final de la aportación percibida, teniendo en cuenta el estado de ejecución en el que se encuentren en ese momento.
Decimocuarta.- Normativa aplicable en el supuesto de reintegro de las subvenciones percibidas.
1. Para la regulación de las causas y el procedimiento administrativo de reintegro de las subvenciones percibidas por las entidades beneficiaras o la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, será de aplicación lo dispuesto, además de en el presente Acuerdo y la ulterior resolución de concesión que se dicte, lo consignado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.2009), así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (BOE de 25.7.2006).
2. El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el momento de terminación del proyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados o no correctamente utilizados.
3. En el caso de incumplimiento de los objetivos operativos comprometidos y contemplados en la memoria presentada, así como en la resolución de concesión de la subvención, en relación con lo señalado en la solicitud obtenida del SISPECAN, se derivará igualmente un reintegro proporcional de la subvención percibida, en la forma y con las condiciones que se determinen en la resolución de concesión.
4. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa y conllevar, como sanción accesoria, el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
Decimoquinta.- Control no financiero de subvenciones.
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Decimosexta.- Deber de colaboración.
Las partes firmantes del presente Acuerdo colaborarán en todo momento bajo los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, artículo 3, apartados e), h) y k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a fomentar la coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen, en concordancia con lo establecido en el presente documento.
Decimoséptima.- Régimen jurídico aplicable.
1. Las partes firmantes se atendrán a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en la resolución de concesión, así como en la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo.
2. Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 36/2009, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquella otra normativa de pertinente aplicación.
3. Respecto de las subvenciones concedidas, el régimen jurídico aplicable estará definido por lo previsto en el presente Acuerdo-Marco, en el propio acto de concesión y en la normativa de general y pertinente aplicación en materia de concesión, gestión, justificación y reintegro de subvenciones públicas y, en especial, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 877/2006, así como el Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Respecto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.
Decimoctava.- De la jurisdicción.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo-Marco las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, a 1 de octubre de 2024.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.
ANEXO I
MEMORIA INICIAL DE ACTUACIONES
La memoria inicial de actuaciones a presentar por las entidades deberá responder al siguiente esquema, con información adecuada y suficiente en cada caso:
INTRODUCCIÓN.
I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO.
II.- ACCIONES A DESARROLLAR.
III.- PERFIL DEL PERSONAL A CARGO.
IV.-LOCALIZACIÓN.
V.- TEMPORALIZACIÓN.
VI.- PRESUPUESTO DEL PROYECTO.
VII.- ACCIONES DE PUBLICIDAD DEL PROYECTO.
VIII.- INDICADORES DE RESULTADOS.
ANEXO II
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ANEXO III
RELACIÓN PRIORIZADA DE PERSONAS CANDIDATAS
PLAN DE EMPLEO EXTRAORDINARIO LA PALMA
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ANEXO IV
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ANEXO V
PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO LA PALMA (PEX 2024-2025)
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