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BOC Nº 200. Martes 8 de octubre de 2024 - 3215

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

3215 Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 27 de septiembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del Plan de Residuos de la isla de Fuerteventura.

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BOC-A-2024-200-3215. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, “Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma”.

Asimismo, la Resolución de la Secretaria General Técnica departamental n.º 58/2024, por la que se dictan instrucciones en relación con la tramitación de la firma y el Registro de los Convenios de la Consejería, atribuye en su instrucción segunda la competencia para la tramitación de los convenios a los centros directivos del Departamento que resulten competentes por razón de la materia.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del Plan de Residuos de la isla de Fuerteventura, que figura en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2024.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA COMPETENCIA RELATIVA A LA FORMULACIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTOS DE MERO TRÁMITE RESPECTO DEL PLAN DE RESIDUOS DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023); ostentando capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021), que se mantiene vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 18.7.2023).

De otra parte, D. Enrique Pérez Brito, Consejero Delegado de Residuos del Cabildo de Fuerteventura, en nombre y representación de la citada Corporación Insular, al amparo del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura (ROFCIF), y del Decreto de la Presidencia de Organización y Desconcentración n.º 885/2024, de fecha 23 de febrero de 2024, y previo acuerdo del Pleno Insular de fecha 28 de junio de 2024.

Las partes intervienen como tales y, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El artículo 11 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias (en adelante, LRC), relativo a los Planes Directores Insulares de Residuos recoge, en su apartado 1, que en cada isla el correspondiente Cabildo Insular aprobará un Plan Director de Residuos teniendo en cuenta las determinaciones del Plan Integral y con sujeción a lo preceptuado por el Plan Insular de Ordenación.

Así mismo, según la regulación establecida en el artículo 6.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida, entre otros, por una disposición legal cuando “establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo (...)”.

Mediante el Decreto 160/2021, de 30 de diciembre, se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias 2021-2027 (PIRCAN), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, norma que transpone la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, y que establece la obligación para las comunidades autónomas de elaborar sus planes autonómicos de gestión de residuos, así como con los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

En virtud de estas regulaciones, Canarias ha de tener aprobados los planes insulares que regulen la gestión de residuos en cada una de las islas, todos ellos en consonancia con cada Plan Insular de Ordenación, con el citado PIRCAN y con la normativa vigente en materia de residuos, comunitaria, estatal y autonómica.

A este respecto, las administraciones insulares llevan un retraso apreciable en la actualización de sus planes insulares de residuos para adecuarlos a las últimas Directivas Europeas dictadas en la materia.

Segundo.- El Cabildo de Fuerteventura, en sesión plenaria celebrada en fecha 30 de diciembre de 2005, aprobó definitivamente el Plan Territorial Especial de Residuos de Fuerteventura (BOC n.º 68, 6.4.2006), que desarrolla a nivel insular las determinaciones relativas a la gestión de los residuos previstas en el Plan Integral de Residuos de Canarias vigente en aquel entonces, así como las determinaciones territoriales recogidas en la Ley 19/2003, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias.

Continuar los trabajos necesarios para la elaboración del Plan de Residuos de la isla de Fuerteventura resulta preceptivo para dar cumplimiento al compromiso adquirido frente a la TASK FORCE responsable en materia de residuos y su traslado a la Comisión Europea, en relación con el inicio de los procedimientos tendentes a la aprobación de los planes de residuos de cada una de las islas, bien modificando aquellos que se encontrasen vigentes para adaptarlos a las nuevas exigencias legislativas, bien impulsando su elaboración en aquellas islas que no contaban con el citado plan territorial de residuos.

Tercero.- Tras haber sido trasladada esta situación por el Gobierno de Canarias a la Federación Canaria de Islas (FECAI), y analizada la misma por los Cabildos, se concluyó que las administraciones insulares no estaban en disposición, por falta de medios materiales y técnicos, de abordar estos trabajos. Así, la Asamblea General de la FECAI, en sesión celebrada el pasado 6 de abril de 2020, adoptó el acuerdo de formular la recomendación a las entidades asociadas, de estimar conveniente, por razones de agilidad y eficacia administrativas y de economía de medios, encomendar mediante Convenio a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la realización de los trabajos de formulación de los Planes de Residuos de las respectivas islas, con pleno respeto a la libre decisión que, no obstante, cada una de ellas pudiera adoptar de forma individual, en ejercicio de su autonomía constitucional, estatutaria y legalmente garantizada.

Cuarto.- El artículo 13 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), establece que corresponde a los cabildos insulares la planificación de las infraestructuras insulares y el uso de los recursos básicos en el territorio insular, en el marco de lo establecido en la propia ley, en la legislación básica de régimen local y en la legislación sectorial aplicable.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ha estimado, a la hora de abordar la elaboración de los planes de residuos de cada una de las islas, que, atendiendo a las características de los mismos, y a la regulación que incide sobre ellos (esto es, LSENPC y LRC), el procedimiento para la tramitación de estos instrumentos más ágil y correcto para su posterior implantación en el territorio sería el de tramitarlos como un plan sectorial. Posteriormente, una vez aprobados y en vigor, y por aplicación de la disposición adicional cuarta de la nombrada LSENPC, tendrán la consideración de planes territoriales especiales en su relación con los instrumentos ambientales, territoriales y urbanísticos con los que concurran, prevaleciendo, de acuerdo con lo estipulado en su artículo 9, sobre los establecidos en la citada norma.

Quinto.- El Plan Insular de Ordenación (PIO) de Fuerteventura fue aprobado por Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 111, de 22 de agosto de 2001, y posterior subsanación de deficiencias no sustanciales (Decreto 2/2002, de 11 de enero, publicado en el BOC n.º 7, de 16.1.2002).

Actualmente, resulta de aplicación el texto consolidado de la normativa vigente del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PIOF-PORN) relativo a la toma en consideración de las determinaciones urbanísticas derogadas del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, en aplicación de la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (publicado en el BOC n.º 184, de 21.9.2018). Este texto consolidado, en su artículo 60, reconoce expresamente como determinación vinculante que: “Insularmente, los condicionantes al planeamiento urbanístico vienen dados por la necesidad de permitir en suelo no urbano la implantación de plantas de transferencias y vertederos donde almacenar los residuos, así como las determinaciones del Plan Director de Residuos de Fuerteventura”.

Sexto.- Como ya se indicó en el expongo tercero, el Cabildo de Fuerteventura no cuenta con los recursos necesarios, personales y materiales para llevar a cabo la tramitación de este tipo de planeamiento en materia de residuos, lo cual puede producir una demora en su tramitación.

Siguiendo esta premisa, con fecha 24 de noviembre de 2020, se formalizó un Convenio entre la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo de Fuerteventura para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del Plan de Residuos de la isla de Fuerteventura, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 97, de 12 de mayo de 2021, que estableció un plazo de vigencia de dos años desde su firma, y que fue posteriormente prorrogado por un año más mediante adenda de fecha 1 de diciembre de 2022, resultando que con fecha 24 de noviembre de 2023 ha finalizado su vigencia.

Séptimo.- A la vista de que los trabajos encomendados no han podido llegar a su fin, en virtud de lo expuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Cabildo de Fuerteventura considera oportuno encomendar ahora a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias la gestión de la realización de las actividades de carácter material o técnico, en relación a la tramitación de su Plan Director Insular de Residuos, que corresponderá finalmente aprobar al Consejo de Gobierno Insular.

Así, ambas partes valoran la necesidad de continuar con la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua toda vez que resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma y la Isla, para lo cual, en ejercicio de sus respectivas competencias, y de conformidad con la legalidad vigente, acordando suscribir un nuevo Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en los artículos 11, 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

A través de este Convenio, el Cabildo de Fuerteventura encomienda a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, la gestión de la competencia para la realización de los trabajos de formulación y la realización de actuaciones de mero trámite respecto de su Plan Director Insular de Residuos.

Al tratarse de una encomienda de gestión, la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se encargará de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios; mientras que el órgano insular competente dictará el acto administrativo por el que se formule la Declaración Ambiental Estratégica y finalmente el acto administrativo por el que se apruebe el propio Plan Director Insular de Residuos.

Los trabajos llevados a cabo en el marco de la encomienda de gestión se realizarán con pleno respeto en su contenido al modelo de ordenación propuesto desde el Cabildo de Fuerteventura.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

La Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias realizará, a través de su Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, las actuaciones de mero trámite que sean necesarias, en aplicación de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias, y demás normas de procedimiento administrativo común que sean aplicables, relativas a la tramitación del Plan Director Insular de Residuos.

Por su parte, el Cabildo de Fuerteventura asume los trámites relativos a la evaluación ambiental estratégica del Plan Director Insular de Residuos y la formulación de la correspondiente declaración ambiental estratégica a través del órgano ambiental insular, salvo los casos en que exista delegación vigente en el órgano ambiental autonómico, conforme a las determinaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y demás normas de procedimiento administrativo común que sean aplicables; así como el acto de aprobación del Plan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

Tercera.- Aportaciones económicas de las partes.

Del presente Convenio no se derivan gastos ni para la Administración de la Comunidad Autónoma ni para el Cabildo de Fuerteventura.

Cuarta.- Incumplimiento de las obligaciones asumidas.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio podrá dar lugar a su denuncia por la parte agraviada ante la Comisión de Seguimiento, sustanciándose por los cauces previstos en la cláusula octava.

Quinta.- Vigencia.

Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el de dos años desde su firma. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado de forma electrónica por la última de las partes.

Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de un año, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Sexta.- Régimen de modificación.

La modificación de cualquier cláusula del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo seguirse en cualquier caso las reglas de tramitación previstas en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia por parte de alguna de las partes firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Octava.- Comisión de Seguimiento y mecanismos de evaluación.

Se crea una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar:

- Por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, la persona titular de la Consejería o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia, y una persona titulada superior adscrita a la citada consejería.

- Por parte del Cabildo de Fuerteventura, la persona que ostente la presidencia o persona en quien delegue, y una persona titulada superior adscrita a la Corporación.

Las funciones de secretaría serán ejercidas por la persona funcionaria que se designe por la presidencia, pudiendo ser algún miembro de la propia Comisión de Seguimiento o bien una persona adscrita al servicio de alguna de las administraciones suscribientes.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, así como de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. Asimismo, podrá dictar las instrucciones que se estimen necesarias para asegurar su adecuada realización, así como resolver de manera consensuada las discrepancias que puedan surgir relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, y en concreto:

• La propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previo acuerdo expreso de las partes firmantes.

• Cualquier otra derivada de su desarrollo y ejecución.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros y se reunirá al menos cada tres meses y, en cualquier caso, después del primer año de vigencia del Convenio, así como en el momento de su finalización, a efectos de evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas y de valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada. Esto se establece sin perjuicio de que pueda reunirse igualmente a iniciativa de cualquiera de las partes suscribientes cuando se considere necesario.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que se consideren convenientes.

Su funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Transición Ecológica y Energía y el Cabildo de Fuerteventura expresan por medio del presente Convenio su decidida voluntad de culminar la tramitación y aprobación del Plan Director Insular de Residuos de la isla de Fuerteventura.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

El Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, y demás normativa de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

• Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en lo que resulta de aplicación.

• Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

• Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias.

• Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; modificado por Decreto 352/2019, de 12 de diciembre.

• La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• Cualquier otra norma que resulte de aplicación.

La Administración encomendada tendrá la consideración de encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los que tenga acceso en ejecución de la presente encomienda.

Décima.- Orden y órgano jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Undécima.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.3.b) in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el registro de convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio, en la fecha de la firma electrónica, a 17 de septiembre de 2024.- Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- Por el Cabildo de Fuerteventura, Enrique Pérez Brito.

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