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BOC-A-2024-200-3214.
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Vista la Orden n.º 130, de fecha 29 de mayo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, por la que se declara el interés general del proyecto denominado “Subestación Lomo Gordo 66/20 kV y línea eléctrica a la Subestación de Transporte Cinsa 66 kV, en Telde, Gran Canaria”, expediente ER230042, conforme a lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Resultando que dicho proyecto describe el sistema eléctrico y la obra civil requerida para la construcción de la Subestación Eléctrica Colectora denominada “SET Lomo Gordo 66/20 kV”, necesaria para la conexión de las siguientes instalaciones:
• ISF Marfú. Autorización administrativa, otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Energía, n.º 1324/2021, de fecha 22 de octubre de 2021.
• ISF Mejías. Autorización administrativa, otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Energía, n.º 1372/2021, de fecha 22 de octubre de 2021.
• ISF Sequero. Autorización administrativa, otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Energía, n.º 1373/2021, de fecha 22 de octubre de 2021.
• ISF Carrizal. Autorización administrativa, otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Energía, n.º 1369/2021, de fecha 22 de octubre de 2021.
Resultando que dicho proyecto también describe la Línea Subterránea de Alta Tensión a SET Cinsa 66 kV, de 2,89 km de longitud, con origen en la “SET Lomo Gordo de 66/20 kV” y final en la “Subestación de Cinsa de 66 kV” (SET Cinsa), propiedad de R.E.E. La línea discurrirá desde la subestación objeto de este proyecto, en dirección Este, por caminos existentes, hasta la GC-1. Bajará superficialmente por el barranco de Silva, para luego cruzar la GC-1 por debajo del puente de Barranco de Silva. Una vez cruzado el puente, la línea irá hacia el Noreste subiendo por una carretera existente hasta la calle Pescador, por la que discurrirá hasta llegar la calle Labrador dentro del polígono industrial, para finalmente girar a la derecha por la calle Arquitecto hasta llegar a la “SET Cinsa”, donde se hará la conexión.
Visto el informe propuesta de la Dirección General de Energía, de 19 de septiembre de 2024, que indica que las razones de índole energética que justifican el excepcional interés que aconseja el establecimiento de las instalaciones eléctricas contempladas en el proyecto denominado “SE Lomo Gordo 66/20 kV y línea eléctrica a la SET Cinsa 66 kV”, en el término municipal de Telde, son:
• Necesidad del impulso de la producción eléctrica con fuentes renovables. Las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido tamaño, encarecen el coste de generación eléctrica frente al peninsular, diferencia que se ha visto incrementada sustancialmente en los últimos años. Este extracoste es repercutido bien entre todos los consumidores eléctricos a través de los peajes o bien entre todos los contribuyentes a través de los Presupuestos Generales del Estado. En Canarias el coste de generación a partir de la tecnología eólica y fotovoltaica es sensiblemente inferior a la generación a partir de tecnologías térmicas de origen fósil, lo que supone que su participación en la generación eléctrica reduce el coste energético. Por otro lado, las energías renovables presentan incuestionables ventajas de índole ambiental, entre ellas, con carácter general, un menor impacto por contaminación atmosférica y una mejora de las condiciones de cumplimiento del Acuerdo de París sobre el calentamiento global (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada entre el 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015).
• Necesidad de acogerse a los procedimientos de concurrencia de la Administración del Estado. Por otro lado, la incorporación de los nuevos productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables a los sistemas eléctricos cuando así lo requieran las situaciones establecidas en la legislación básica del sector eléctrico, ya sea para garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, para reducir los costes o para atender las necesidades de la planificación energética y climática, conlleva el establecimiento de procedimientos de concurrencia competitiva que desarrolla el Estado. Estos procedimientos competitivos son necesarios para minimizar el coste de producción energético y para hacer viable económicamente las inversiones en las infraestructuras renovables, a través de la retribución específica o la ayuda a la inversión. Finalmente, los plazos exigidos para su culminación son bastante más cortos que los que conllevan la tramitación ordinaria de los instrumentos de ordenación territorial que fueren necesarios para respaldar territorialmente las instalaciones en las zonas donde necesariamente deben implantarse por las adecuadas condiciones energéticas. A la vista de ello, se justifica la necesidad de disponer de los instrumentos de ordenación territorial en las situaciones excepcionales y los plazos que lo requieran.
• Justificación del interés general de las instalaciones de producción mediante fuentes de energía renovables. Para hacer frente a esta situación, es decir, las razones excepcionales para la implantación de las energías renovables por un lado y, por otro, el retraso de la planificación territorial acorde a las necesidades de implantación de dichas energías, justifican la necesidad de acudir al procedimiento excepcional previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a través del procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica. De otra manera, no sería posible que los nuevos productores eléctricos puedan participar con éxito en los procedimientos de concurrencia competitiva convocados por el Estado y obtener la retribución específica o la ayuda a la inversión que proporcionen rentabilidad a la inversión, con lo que no sería posible cubrir los cupos de energías renovables convocados, obstaculizando de esta forma el despliegue en Canarias de las infraestructuras para la generación de energías renovables.
Vistos los impactos positivos por la ejecución del proyecto y que son:
- Reducción del coste de la energía eléctrica de los sistemas eléctricos. Así, la sustitución de generación convencional por generación renovable, concretamente por la ejecución del proyecto SE Lomo Gordo 66/20 Kv y Línea Eléctrica a la SET Cinsa 66 kV, cuya declaración de interés general se propone, supone materializar la evacuación de la energía de 4 plantas fotovoltaicas ya construidas, cada una con una potencia instalada de 2 MW, es decir, 8 MW de potencia total, habida cuenta que la infraestructura de evacuación inicialmente planificada para estas 4 plantas no ha podido autorizarse por problemas de diversa índole, constituyendo el proyecto objeto de referencia una alternativa para posibilitar la puesta en servicio de las mencionadas 4 plantas ya construidas, quedando preparada, además, para la futura evacuación de futuras instalaciones de producción mediante energías renovables. Las 4 plantas fotovoltaicas ya construidas para las que se materializaría su evacuación inmediata son: PFV Carrizal, expediente ER170019; PFV Sequero, expediente ER170021; PFV Mejías, expediente ER170022; y PFV Marfú, expediente ER170023. Estas 4 plantas suponen una reducción aproximada del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción en 4.320 MWh/año por planta, es decir, 17.280 MWh/año entra todas. Esta energía equivale a una reducción significativa de las toneladas equivalentes de petróleo anuales (tep) que no será necesario consumir, y dada la escasez de este producto en el territorio, conllevará un significativo ahorro en la factura energética y en la balanza de pagos.
- Contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética. Respecto a la energía fotovoltaica, el Plan de Transición Energética de Canaria (PTECan) establece un objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 264,6 MW (Alternativa 2) en el año 2030. Sin embargo, debido a una serie de barreras de diversa índole, actualmente hay instalados en la isla de Gran Canaria 82,3 MW, por lo que se encuentra, en estos momentos, muy rezagado del objetivo trazado por el PTECan.
- La lucha contra el cambio climático. La energía generada por las instalaciones de generación que evacuarán a través de este proyecto, supondría una reducción anual de 8.839 toneladas de CO2 a la atmósfera.
- Impulso de la economía. La inversión aproximada de la infraestructura de evacuación a través de la cual verterán su energía las instalaciones de generación descritas asciende a 2.550.758,75 euros.
Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Telde, con fecha 21 de junio de 2024.
Visto el informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 22 de julio de 2024, en que se dice lo siguiente:
“… Visto el informe emitido por este Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje con fecha 24 de abril de 2024 en relación a este mismo asunto, … . Vista la respuesta del promotor al informe al que se hace alusión en el párrafo anterior, ..., donde no aparecen objeciones por parte del promotor al cumplimiento del contenido del informe ... dado que esta solicitud no añade ningún aspecto nuevo que no haya sido valorado en el informe de 24 de abril ..., se da por reproducido ratificándonos en su contenido.
(…)”.
Visto informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 24 de abril de 2024, que dice lo siguiente:
“(…)
4.7. Estrategia insular de ordenación energética. Criterios específicos de ordenación de las infraestructuras asociadas a la energía solar.
Analizado el contenido del Volumen IV, Título I: Normas Generales del Plan, tomo I: Normas Generales y Específicas; Capítulo IV, Normas para la integración territorial de las Redes de Infraestructuras Básicas y Espacios de Interés Insular, y dentro de ellas la Sección 29: Redes de Energía; artículos 358 a 375 en relación a la Estrategia Insular de Ordenación Energética.
(…)”.
Entre el contenido aplicable a este caso concreto, el Cabildo destaca el contenido de los siguientes artículos 364, 366, 367, 370, 372, 373, 374 y 375, e informa que:
“De acuerdo con lo anterior, y en relación con las determinaciones específicas en materia de biodiversidad contenidas en el artículo 370 se detecta que tanto la subestación eléctrica colectora Lomo Gordo como la línea de evacuación asociada a la misma se encuentran afectadas por el Área 43 La Pasadilla-El Goro contenida en la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOC n.º 124, de 29.6.2015).
(…).
La incidencia real que la instalación de la SET Lomo Gordo y su línea de evacuación pudieran producir sobre la conservación de dichas especies deberá ser valorada por el correspondiente servicio con competencias en dicha materia del Gobierno de Canarias.
(...)”.
Por otro lado, el Cabildo considera que el contenido aplicable del Plan territorial especial del paisaje (PTE05) a este caso, directamente o por analogía, se encuentra vinculado a la Unidad Ambiental de Paisaje n.º 33 denominada Costa de Telde y se desarrolla en los artículos 14, 15, 19, 20, 25 y 27 del Capítulo 1, Título II, artículo 61 del Capítulo 3, Título II y artículos 78, 79, 81, 83, 85, 87 y 89, e informa que:
“5.1. Plan territorial especial del paisaje (PTE05).
(...)
Dada la naturaleza de recomendaciones para el planeamiento urbanístico de la mayor parte del contenido del PTE-05 anteriormente reseñado, así como las características del entorno agrícola en el que se inserta la instalación, se recomienda que se pormenoricen las medidas de integración paisajística de SET Lomo Gordo y su línea de evacuación, especialmente en lo que se refiere a las características de la SET colectora Lomo Gordo y su cierre perimetral, a la integración de las construcciones auxiliares, al manejo de la tierra sobrante, la retirada de escombros y de los accesos auxiliares, así como la adecuada utilización de vegetación de ocultación en aquellos supuestos en los que resulte necesario.
(…)”.
Concluyendo el informe que:
“8. Conclusiones.
Por todo lo anterior, se considera que la implantación de la “Subestación eléctrica de transformación Lomo Gordo de 20/66 Kv” -que incluye la “línea de evacuación hasta la SET Cinsa- (ER23 -0042) ”, ... por la entidad mercantil Picocernícalo, S.L. (CIF: B70503925), cuyo proyecto ha sido sometido a la consideración de este Cabildo para prestar conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor en relación a la declaración de interés general de la instalación …, no se aprecian disconformidades con el contenido del PIOGC2022, de acuerdo con el análisis y las consideraciones realizadas en el presente informe.
Dicho parecer se encuentra condicionado al cumplimiento de las apreciaciones contenidas en los apartados 4.7 y 5.1 del presente informe, así como a las conclusiones del informe del Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias en relación con la protección de las Especies Amenazadas de Avifauna de la Comunidad Autónoma de Canarias existentes en dicha zona”.
Visto informe del Ayuntamiento de Telde, de fecha 17 de julio de 2024, en el que se concluye que:
“1. Las actuaciones proyectadas destinadas a la ejecución del Proyecto Subestación Lomo Gordo 66/20 kV y línea eléctrica a la Subestación de Transporte Cinsa 66 kV, …, están previstas por las determinaciones la Ley 4/2017, del Suelo de Canarias.
2. La actividad propuesta de Energías Renovables en Suelo Rústico de Protección Agraria e Hidrológica no se encuentra expresamente prohibida por el vigente PGO Telde’02, aunque sí que carece del grado suficiente de detalle para poder valorar la viabilidad de las mismas”.
Visto que, con fecha 19 de diciembre de 2023, la Dirección General de Energía solicitó informe a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático al objeto de dar cumplimiento al trámite de consulta a las entidades y Administraciones Públicas afectadas en el procedimiento de autorización administrativa y de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, sin que dicho órgano haya hecho ningún pronunciamiento sobre la necesidad de someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental.
Visto que la ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Considerando, por tanto, que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Considerando que ante la solicitud de verificar la compatibilidad o incompatibilidad con el planeamiento municipal del proyecto, se concluye que no existe prohibición, lo que no implica que el proyecto sea plenamente compatible con dicho planeamiento, es decir, que el uso no está expresamente prohibido, pero tampoco está previsto como uso autorizable o compatible, y que hay ausencia de ordenación concreta aplicable, legitimando todo ello, por tanto, la aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre.
Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.
Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.
Considerando que el apartado 7 del citado artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de septiembre de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución de la instalación eléctrica del proyecto denominado “Subestación Lomo Gordo 66/20 kV y línea eléctrica a la Subestación de Transporte Cinsa 66 kV, en Telde, Gran Canaria”, promovido por la entidad Picocernícalo, S.L., y obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Gran Canaria con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 30 de septiembre de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
p.s. EL VICEPRESIDENTE
(artículo 18.1 de la Ley 4/2023,
de 23 de marzo, de la Presidencia
y del Gobierno de Canarias),
Manuel Domínguez González.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
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