Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 182.29 Kb.
BOC-A-2024-197-3164.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 223.1 de la Ley 9/2017, de 6 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que “Los órganos de contratación podrán articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada”.
La Dirección General de Recursos Económicos es el órgano competente en el Servicio Canario de la Salud (SCS) para llevar a cabo la contratación de bienes y servicios declarados de contratación centralizada, competencia que tiene atribuida a través del artículo 10.2 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económica financiera del Servicio Canario de la Salud.
En aplicación de lo anterior y por Resolución 2108/2020, de fecha 27 de noviembre de 2020, se delegó en las direcciones gerencias de los hospitales, gerencias de servicios sanitarios y gerencias de atención primaria (dentro del ámbito de aplicación a cada una de ellas), las competencias para actuar como órgano de contratación respecto a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos específicos tramitados en el marco de sistemas dinámicos de adquisición articulados por la Dirección General de Recursos Económicos.
En el momento de dictarse la citada Resolución, el ámbito subjetivo de la delegación de competencias para llevar a cabo contrataciones a través de los sistemas dinámicos de adquisición se encontraba limitada al ámbito asistencial del Servicio Canario de la Salud, es decir, gerencias de servicios sanitarios, gerencias hospitalarias y gerencias de atención primaria, dado el carácter sanitario de los productos a suministrar como material de protección individual o desechable de enfermería.
Sin embargo, la experiencia y el aumento de procedimientos de este tipo han favorecido la expansión a otros tipos de expedientes -no únicamente del ámbito sanitario- como son los expedientes de contratación para la dirección facultativa de las obras del Servicio Canario de la Salud o el suministro de material de oficina.
Por ello, el funcionamiento de los sistemas dinámicos de adquisición se encuentra cada vez más consolidado como procedimientos de licitación pública que favorecen la transparencia y concurrencia de los agentes del mercado por lo que otros órganos de contratación del Servicio Canario de la Salud han solicitado la posibilidad de licitar nuevos productos a través de sistemas dinámicos.
Habida cuenta de la Orden de 21 de julio de 2023, por la que se derogó la Orden de 26 de diciembre de 2018, que regula la programación de la contratación pública, el régimen de la contratación centralizada y las Mesas de Contratación del Servicio Canario de la Salud, la resolución de delegación de competencia de 27 de noviembre 2020 requiere ser modificada para adaptarse al ordenamiento jurídico en vigor. Además, se hace necesario incorporar al resto de los órganos de contratación -pertenecientes al Servicio Canario de la Salud- que no fueron contemplados en la citada Resolución de delegación de competencias, incorporando mediante la presente a todas las Direcciones de Área de Salud, así como a la Secretaría General y Direcciones Generales que conforman el Servicio Canario de la Salud.
Por otro lado, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias, estableciendo en su apartado primero que “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes”.
A su vez, el apartado tercero determina que “Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado o en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y en el ámbito territorial de competencia de este”.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la Resolución n.º 2108/2020, de fecha 27 de noviembre de 2020, emitida por la Dirección General de Recursos Económicos por la que se delegan competencias en las direcciones gerencias de los hospitales, gerencias de servicios sanitarios y gerencias de atención primaria para actuar como órgano de contratación respecto a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos específicos tramitados en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición articulados por esta Dirección General, en el siguiente sentido:
Donde dice: “Delegar en las direcciones gerencias de los hospitales, gerencias de servicios sanitarios y gerencias de atención primaria, dentro del ámbito competencial de cada una de ellas, las competencias para actuar como órgano de contratación respecto a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos específicos tramitados en el marco de sistemas dinámicos de adquisición articulados por la Dirección General de Recursos Económicos en el ejercicio de las competencias de contratación centralizada atribuidas por la Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de diciembre de 2018, por la que se regula la programación de la contratación pública, el régimen de la contratación centralizada y las Mesas de Contratación del Servicio Canario de la Salud (BOC de 31 de diciembre)”.
Debe decir: “Delegar en las direcciones gerencias de los hospitales, gerencias de servicios sanitarios y gerencias de atención primaria, direcciones de área de salud, en la Secretaría General y direcciones generales del Servicio Canario de la Salud, dentro del ámbito competencial de cada una de ellas, las competencias para actuar como órgano de contratación respecto a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos específicos tramitados en el marco de sistemas dinámicos de adquisición articulados por la Dirección General de Recursos Económicos en el ejercicio de las competencias de contratación centralizada atribuidas por el artículo 10.2 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Actividad Económico Financiera del Servicio Canario de la Salud”.
Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2024.- El Director General de Recursos Económicos, José Ángel González Díaz.
© Gobierno de Canarias