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BOC Nº 196. Miércoles 2 de octubre de 2024 - 3149

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3149 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución conjunta de 16 de septiembre de 2024, por la que se dictan instrucciones para la impartición en régimen de enseñanza a distancia del bloque común de las formaciones deportivas en periodo transitorio en centros docentes públicos.

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BOC-A-2024-196-3149. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe propuesta del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y del Servicio de Deportes de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, sobre la necesidad de dictar instrucciones para la impartición en régimen de enseñanza a distancia del bloque común de las formaciones deportivas en periodo transitorio en centros docentes públicos, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las actividades de formación deportiva en periodo transitorio tienen como finalidad la formación de personas entrenadoras y monitoras en la iniciación y tecnificación deportiva, alto rendimiento, así como en la conducción de la actividad o práctica deportiva, referidas a las modalidades o especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes respecto de las cuales no se han regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva.

Las citadas actividades de formación pueden ser promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas, por las federaciones deportivas españolas o por las federaciones deportivas autonómicas integradas en una federación deportiva española, y están organizadas en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, estructurándose cada uno de los niveles en un bloque específico, un bloque común y periodo de prácticas.

Segundo.- En lo que se refiere al bloque común de estas formaciones, el mismo es obligatorio, tiene carácter de enseñanzas oficiales, coincidente por tanto con el establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial, y se ha de impartir en centros autorizados a tal fin por la Administración educativa, pudiendo recaer dicha autorización en centros públicos promovidos por los órganos competentes en materia de deportes o de formación deportiva de las Comunidades Autónomas o en centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Tercero.- Con fecha 2 de julio de 2019, se firma el Protocolo General de actuación entre la Consejería de Educación y Universidades, en la actualidad Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en la actualidad Consejería de Turismo y Empleo, para la impartición en centros docentes públicos del bloque común de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, con el objeto de establecer actuaciones precisas para impartir en centros públicos el bloque común de las actividades de formación deportiva que promuevan las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Españolas.

En atención a ello, resulta necesario establecer instrucciones conjuntas entre los centros directivos del departamento con competencias en materia de enseñanzas de régimen especial y de actividad física y deporte dirigidas a organizar y planificar la impartición del citado bloque común de las formaciones deportivas en periodo transitorio en régimen de enseñanza a distancia en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los artículos 3 y 63, establece que las enseñanzas deportivas constituyen enseñanzas de régimen especial que tienen como finalidad preparar al alumnado para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

Segundo.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, expone en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones que sean promovidas, entre otros, por las federaciones deportivas españolas y autonómicas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la mencionada disposición. Así mismo establece que el bloque común de estas formaciones tendrá carácter de enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las administraciones competentes.

Tercero.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, habilita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a regular el procedimiento oportuno para el citado reconocimiento, que se ha concretado en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Según se establece en el artículo 7 de la citada Orden “el bloque común será obligatorio y tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con el establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre”. Y en el artículo 25 determina que “Las Administraciones educativas, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, son las competentes para autorizar a impartir el bloque común en las condiciones a que se refiere la presente orden a:

a) Centros públicos promovidos por los órganos competentes en materia de deportes o, en su caso, de formación deportiva de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, siempre que cumplan los requisitos mínimos de espacio, equipamiento y profesorado exigidos para el mencionado bloque, en los reales decretos de enseñanzas mínimas de los títulos de enseñanzas deportivas que se establezcan como desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

b) Centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre”.

Cuarto.- El citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula, en el artículo 24, los tipos de oferta de las enseñanzas deportivas, disponiendo que la oferta podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento, y establece entre los tipos de oferta el régimen de enseñanza presencial o a distancia. Por su parte el artículo 28 se refiere a las condiciones que han de cumplir los centros para impartir formación a distancia, disponiendo que los centros que impartan enseñanzas deportivas a distancia deberán contar con autorización previa para impartir esas mismas enseñanzas en régimen presencial.

En este mismo sentido la mencionada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, en el artículo 4, referido a la estructura y oferta de las actividades de formación deportiva, contempla la impartición en régimen de enseñanza presencial, semipresencial y a distancia.

Quinto.- La Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones, establece en su Capítulo II las convalidaciones del bloque común y traslados de calificaciones de las enseñanzas deportivas a través de diferentes titulaciones oficiales.

Sexto.- El Decreto 93/2019, de 22 de mayo, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en el Capítulo III, artículo 14, que “la consejería competente en materia de educación podrá autorizar que el bloque común de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, o norma que la sustituya, se imparta en un centro docente público, sea cual fuere la modalidad o especialidad que se curse”.

Por todo lo expuesto y, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 22 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio, que asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar instrucciones para la impartición en régimen de enseñanza a distancia del bloque común de las formaciones deportivas en periodo transitorio en centros docentes públicos.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias así como en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales o ante la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2024.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Ainhoa Molina León.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA IMPARTICIÓN EN RÉGIMEN DE ENSEÑANZA A DISTANCIA DEL BLOQUE COMÚN DE LAS FORMACIONES DEPORTIVAS EN PERIODO TRANSITORIO EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

1.- Objeto.

Las presentes instrucciones establecen el marco para la impartición en régimen de enseñanza a distancia del bloque común de las formaciones deportivas en periodo transitorio en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

La oferta formativa del citado bloque común se realiza al amparo del llamado periodo transitorio y de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Los centros docentes públicos autorizados impartirán el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.- Currículo del bloque común de las formaciones deportivas en periodo transitorio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la ECD/158/2014, de 5 de febrero, el currículo de los módulos del bloque común será el establecido por las Administraciones educativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Al tratarse de enseñanzas comunes a todas las modalidades o especialidades deportivas, los contenidos básicos de sus enseñanzas mínimas serán los establecidos en cualquiera de los reales decretos que desarrollen títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial.

3.- Programación anual de la actividad de formación deportiva en los centros docentes públicos.

Para garantizar una adecuada organización de la oferta formativa del bloque común en periodo transitorio en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, a efectos de la autorización de dicha oferta, instará a las federaciones deportivas a presentar la solicitud, durante el mes de enero del curso escolar anterior al que se solicita, de aquellas actividades formativas a desarrollar en los centros públicos.

La Dirección General de la Actividad Física y el Deporte informará sobre el número de federaciones deportivas solicitantes, número de grupos y ciclo de impartición, debiendo remitir la propuesta de la oferta formativa a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial durante el mes de febrero. La oferta formativa autorizada se incluirá en el siguiente curso escolar para su impartición dentro del calendario escolar.

4.- Régimen de la oferta y condiciones de la misma.

4.1. Con el fin de permitir la compatibilidad del estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, el bloque común de las formaciones deportivas en periodo transitorio se impartirá en régimen de enseñanza a distancia.

La docencia telemática, tutoría y evaluación se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, el cual establece que, conforme a su apartado 5, se podrá combinar la evaluación continua y formativa con la realización de actividades de evaluación necesariamente presenciales.

La impartición se realizará a través de la plataforma virtual puesta a disposición de los centros públicos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y gestionada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

4.2. Cada año se ofertará el bloque común del ciclo inicial (nivel I), ciclo final (nivel II) y superior (nivel III). Para la autorización del número de grupos se tendrá en cuenta los plazos del calendario escolar y la carga horaria disponible en los centros educativos.

4.3. El turno de impartición de las enseñanzas estará en función de la disponibilidad del centro educativo, priorizando las mismas en turnos de tarde o noche.

4.4. La ratio máxima de alumnado por grupo será de 30. La oferta de grupos quedará supeditada a la matrícula del alumnado, y en todo caso solo serán autorizados si se cuenta con, al menos, 15 matriculados.

5.- Admisión.

En virtud de la potestad reglamentaria que se le confiere, la Administración Educativa aprobará el procedimiento de admisión para la impartición en régimen de enseñanza a distancia del bloque común de las formaciones deportivas en periodo transitorio en centros docentes públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 del Decreto 93/2019, de 22 de mayo, y en el artículo 26 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, se podrá cursar el bloque común de las actividades de formación deportiva en periodo transitorio una vez acreditados los requisitos generales de acceso y los requisitos específicos que se determinen en los planes formativos del mismo nivel de cualquier modalidad o especialidad deportiva, aprobados por el Consejo Superior de Deportes.

6.- Instrucciones de matrícula.

6.1. La federación deportiva será informada de las instrucciones que debe seguir el alumnado para llevar a cabo la correspondiente matrícula del bloque común en el centro docente público.

La Federación deportiva, a través de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, remitirá la documentación del alumnado inscrito al centro educativo para formalizar los expedientes del alumnado.

6.2. El alumnado deberá presentar la documentación requerida para formalizar y culminar su proceso de matrícula. La matrícula queda condicionada a la comprobación por los centros docentes, en el momento de la matriculación, de los requisitos académicos u otros establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza correspondiente.

Las instrucciones sobre el proceso de matrícula del alumnado serán las que dicte la Consejería competente en materia educativa.

6.3. El alumnado podrá instar solicitud de reconocimiento de correspondencia y convalidación del bloque común, debiendo presentar la documentación acreditativa junto a la matrícula, a través de la Secretaría del centro docente público donde se imparta la enseñanza deportiva y dirigida a la Dirección o, en su caso, al Consejo Superior de Deportes.

En particular, las convalidaciones solicitadas en virtud de lo dispuesto en la citada Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, en su Capitulo II, serán resueltas por la Dirección del centro docente en el que se imparta las enseñanzas deportivas, emitiéndose resolución en los plazos establecidos a tal fin.

No obstante, las restantes serán resueltas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través del Consejo Superior de Deportes, debiendo la persona interesada instar la solicitud a este organismo. En este caso, una vez resuelta la correspondencia y/o convalidación, el alumno o alumna remitirá la resolución a la Secretaría del centro público donde se encuentre matriculada con el objeto de proceder a su incorporación al expediente académico para que surtan los efectos debidos.

7.- Fechas de celebración de los cursos, comienzo y finalización.

La impartición del bloque común de las formaciones deportivas en periodo transitorio correspondiente a los niveles I, II y III se ajustará al calendario escolar de cada curso académico.

Los centros educativos ajustarán la actividad lectiva de los cursos de formación del bloque común a la resolución de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las actividades lectivas se realizarán de lunes a viernes en el número de sesiones y con la duración que determine la normativa de ordenación de las distintas enseñanzas.

8.- Centros docentes públicos de impartición.

En cada provincia se establecerá un centro educativo que ya cuente con oferta de enseñanzas deportivas de régimen especial para la impartición del bloque común de las formaciones deportivas en periodo transitorio.

La elección del centro o centros será, como así recoge el protocolo, teniendo en cuenta el calendario escolar y la carga horaria del centro educativo.

9.- Profesorado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, para impartir los módulos de enseñanza deportiva del bloque común, el profesorado deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo 49.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La gestión del profesorado recaerá en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

10.- Certificado académico del bloque común.

A la finalización del periodo formativo el centro docente público emitirá un certificado académico del bloque común. El certificado académico oficial emitido por el centro será fiel reflejo del expediente del alumno o alumna y tendrá los efectos que tiene el certificado académico del bloque común de las formaciones deportivas reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

El original del certificado académico del bloque común será remitido por el centro docente público a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, que a su vez lo remitirá a las federaciones deportivas que hayan promovido las actividades de formación deportiva. Estas entidades lo custodiarán, junto con los originales del resto de documentos de registro de la evaluación de la actividad realizada, custodiando la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte copia compulsada del mismo.

11.- Carácter transitorio para el curso escolar 2024/2025.

Durante el segundo semestre de 2024, la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte efectuará la propuesta formativa.

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial podrá autorizar la oferta formativa durante el curso 2024/2025.

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