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BOC Nº 196. Miércoles 2 de octubre de 2024 - 3148

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3148 ORDEN de 23 de septiembre de 2024, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas, para el curso académico 2023-2024, mediante procedimiento de concurrencia no competitiva y tramitación de urgencia, para el alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), que no tenga reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 33%.

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BOC-A-2024-196-3148. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación de fecha 17 de septiembre de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de fecha 26 de agosto de 2024, se aprobó la Memoria Explicativa relativa a la concesión de ayudas para alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), para el curso académico 2023-2024.

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias establece como uno de sus objetivos estratégicos mejorar la calidad, la equidad y la inclusión del sistema educativo canario mediante planes, programas y proyectos que favorezcan el acceso, la participación y aprendizaje de todo el alumnado. Por ello, atendiendo a las necesidades de la comunidad educativa canaria que no ha podido optar a las ayudas para alumnado con NEAE convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD), para el curso 2023-2024, se estima procedente la concesión de ayudas destinadas a compensar al alumnado de centros educativos públicos no universitarios con NEAE derivadas de trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH) que no cumplía con uno de los requisitos establecidos en las bases de las Becas MEFPD, al no poseer un certificado de discapacidad igual o superior al 33%.

Estas ayudas irán destinadas a reforzar el proceso educativo del alumnado fuera del contexto escolar.

Segundo.- Con fecha 28 de agosto de 2024, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable a la presente Orden de convocatoria, al ser compatible con la normativa comunitaria.

Tercero.- Con fecha 4 de septiembre de 2024, la Secretaría General Técnica de este Departamento emite informe-propuesta favorable sobre la legalidad del procedimiento contemplado en este acto.

Cuarto.- Con fecha 13 de septiembre de 2024, la Intervención General emite informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante DSCAC).

Quinto.- Está previsto el crédito adecuado y suficiente, por importe de ochocientos mil (800.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 322B 4800200 línea de actuación 184G1444 “Becas Complementarias NEAE”, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación para el ejercicio 2024.

Siendo de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 16.5 del DSCAC, en la modificación operada mediante Decreto 151/2022, de 23 de junio, dispone:

“En las bases reguladoras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones, se podrá establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva sin necesidad, de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando concurran alguno de los siguientes casos:

a) (...)

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

En los supuestos recogidos en las letras anteriores, excepcionalmente, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones”.

Segundo.- El artículo 3 del DSCAC determina que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias serán competentes para conceder subvenciones, siendo igualmente aplicable lo establecido en el artículo 6.m del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Tercero.- La presente convocatoria y las bases de la misma se ajustan a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), en lo que se refiere a sus preceptos básicos y supletoriamente los no básicos, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El artículo 14.5.a) del citado DSCAC, dispone que, por razones de especificidad, las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Dada la naturaleza de este procedimiento, procede incorporar en este acto las bases aplicables junto a la convocatoria.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 del mismo cuerpo normativo, se ha optado por eliminar el trámite de orden provisional y aceptación, entendiéndose, a estos efectos, implícita la aceptación de los solicitantes con la presentación de la solicitud.

Quinto.- En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encuentran los principios que inspiran el sistema educativo español, siendo uno de ellos (artículo 1.b) “La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España”.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, incorpora en el Título II un Capítulo (V) dedicado a la atención a la diversidad y la compensación educativa.

Por su parte, el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, recoge en su artículo 17.2.m) que corresponde a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación el gestionar la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en coordinación con otros centros directivos y servicios de apoyo.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del DSCAC, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5 del Reglamento Orgánico mencionado en el párrafo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar el gasto por importe máximo de ochocientos mil (800.000,00) euros para la convocatoria destinada a la atención a alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), para el curso académico 2023-2024.

La partida presupuestaria a la que se imputará el gasto, es la 1803 322B 4800200 184G1444 “Becas complementarias NEAE” de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.

Segundo.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), para el curso académico 2023-2024, en los términos recogidos en el Anexo de la presente Orden.

Tercero.- Convocatoria.

Convocar el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de esta Orden, siendo su objeto el regular la concesión de ayudas para alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidad específica de apoyo educativo asociadas a trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), para el curso académico 2023-2024, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El gasto máximo de las ayudas a conceder será de ochocientos mil (800.000,00) euros.

Cuarto.- Plazo para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y su presentación implicará la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases recogidas en el anexo.

2. La presentación podrá hacerse a través de los medios y en los lugares recogidos en la base sexta del anexo de esta Orden.

Quinto.- Plazo máximo para resolver y medios de notificación.

1. Se establece como plazo de resolución y notificación de la concesión o en su caso de la desestimación, cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, sin que pueda superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias para el cierre del presente ejercicio presupuestario.

2. La orden de concesión, desestimación o, en su caso, desistimiento, así como los requerimientos de subsanación, se llevarán a cabo mediante notificación individual de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

Sexto.- Aplicación de la tramitación de urgencia.

Considerando la concurrencia de razones de interés público en la tramitación del procedimiento que ahora se convoca, será de aplicación al procedimiento la tramitación de urgencia, al amparo de lo previsto en el artículo 33 de la LPACAP, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Séptimo.- Producción de efectos.

Con independencia de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de un extracto de la convocatoria, esta Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA ALUMNADO DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, ASOCIADAS A TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON O SIN HIPERACTIVIDAD
(TDAH), QUE NO TENGA RECONOCIDO UNA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%.

Primera.- Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayudas para alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), para el curso académico 2023-2024, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de las bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la persona beneficiaria de una ayuda estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a este Departamento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

Segunda.- Procedimiento de concesión, régimen de convocatorias y de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5.b) del DSCAC.

2. La Convocatoria de subvención se efectuará con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Titulo I de la LGS y en el Capítulo II del DSCAC.

Tercera.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los alumnos y las alumnas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Disponer de informe psicopedagógico con NEAE por TDAH, emitido por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP), con fecha anterior a septiembre de 2023 y con cinco cursos como máximo de antigüedad.

2. No tener reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 33%.

3. Haber estado escolarizados en un centro educativo público no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso escolar 2023-2024, en alguna de las siguientes etapas educativas o enseñanzas:

a) Educación Infantil.

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

f) Ciclos Formativos de Grado Básico.

4. Haber recibido el servicio de reeducación pedagógica y/o del lenguaje durante el curso 2023-2024, prestado por un Gabinete psicopedagógico, centro, o profesional especialista.

5. Estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para el cobro de la ayuda.

6. No hallarse en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

1. El alumnado que cumpla con los requisitos establecidos en la base tercera podrá obtener ayuda para los gastos generados en concepto de reeducación pedagógica o del lenguaje, durante el curso 2023-2024.

2. Las ayudas para la reeducación pedagógica o del lenguaje se destinarán a financiar las intervenciones psicoeducativas específicas y profesionales que ha recibido el alumnado objeto de esta convocatoria, durante el curso escolar 2023-2024. No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que se hubieran realizado con el objetivo de la mejora de las calificaciones académicas.

Quinta.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda a percibir por cada persona beneficiaria será de novecientos trece (913,00) euros, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el gasto efectivamente soportado.

No obstante lo anterior, el órgano concedente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias, del importe global máximo destinado a esta ayuda, en caso de que este no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación.

En consecuencia, para determinar la cuantía a percibir por cada persona beneficiaria se atenderá a las solicitudes estimadas y al presupuesto con el que se cuenta, repartiendo dicho presupuesto entre todas las solicitudes admitidas en función de los gastos acreditados.

Sexta.- Solicitud y forma de aportar la documentación exigida.

1. La presentación de las solicitudes, respuesta a requerimientos de subsanación y demás documentación exigible en la convocatoria, se realizará prioritariamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9886

Todo ello sin perjuicio de la presentación por los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP.

2. Las solicitudes de ayudas deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible en el aplicativo informático en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, para su posterior presentación junto con la documentación exigida en los términos indicados en el párrafo anterior. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante o la solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato PDF (escaneado), la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el resuelvo cuarto de esta Orden.

4. Los/as solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero PDF (modelo que podrán encontrar en la dirección de internet indicada en el punto 1 de esta base, en la pestaña “documentación”), una vez cumplimentado, lo presentarán, con su firma, acompañado de la documentación descrita en el propio formulario, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitudes que no se ajusten al modelo específico y a lo expresado en esta base no serán admitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la LPACAP.

6. Con la presentación de la solicitud y la aportación de la documentación exigida en las presentes bases y, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la ayuda, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control de subvenciones establecidas en las disposiciones vigentes de aplicación.

7. La presentación de la solicitud implica, en el supuesto de que la persona solicitante resulte beneficiaria mediante la correspondiente resolución de concesión, la aceptación de la ayuda.

Séptima.- Documentación a acompañar a la solicitud.

1. Junto al modelo normalizado de solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Factura(s) expedida(s) por el centro, gabinete psicopedagógico o profesional especialista o reeducador que prestó el servicio durante el curso 2023-2024, en la que conste el concepto del tipo de servicio prestado, persona beneficiaria, número y fecha de expedición, periodo del servicio prestado, e importe de la/s misma/s, además de los requisitos legales exigidos.

b) Documentación acreditativa de la entidad bancaria, donde figure el IBAN, y en la que se haga constar la titularidad o cotitularidad (incluyendo al menos el nombre y apellidos, DNI o NIE) de la cuenta bancaria elegida para percibir -en su caso- la ayuda. El alumnado siempre debe ser el titular o cotitular de la cuenta consignada en la solicitud. Solo podrá pagarse la cuantía de la ayuda a una cuenta de la que el alumnado beneficiario sea titular o cotitular. En caso contrario, no podrá tramitarse el pago.

c) Documento acreditativo (o solicitud) de que el/la beneficiario/a está dado de alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

En caso que disponga del alta de terceros con anterioridad a la solicitud de la subvención, no tendrá que aportarla, pero es preciso que se indique en la solicitud.

d) Documento a cumplimentar -según modelo normalizado que se facilita- por el Gabinete, Centro o profesional, donde se detallen las características, horas y precio del servicio, así como el n.º de colegiado del profesional prestador del servicio.

e) Documentación acreditativa de la representación legal del alumno/a menor de edad, en su caso.

2. El modelo de solicitud contemplará una declaración responsable del/de la solicitante en la que se señalará, entre otras cuestiones, que el alumno/a no tiene una discapacidad reconocida del 33% o superior, así como que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o que carece de ellas.

Octava.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de cinco (5) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

3. Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia no competitiva sin necesidad de órgano colegiado formulándose la propuesta por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del DSCAC. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución correspondiente.

Novena.- Resolución y recursos.

1. Una vez instruido el procedimiento, y formulada por la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación propuesta de resolución al titular de la Consejería, este podrá dictar la Orden de concesión sin realizar el trámite de concesión provisional y aceptación.

La ayuda será denegada en el caso de que el beneficiario no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento fijado en la convocatoria sin que se haya dictado y notificado orden expresa o, en su defecto, finalizado el cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

3. La orden pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible, mediante recurso potestativo de reposición ante el titular departamental, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Décima.- Abono de las subvenciones.

1. Una vez dictada y notificada la orden de concesión, la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, iniciará el trámite de abono de la ayuda concedida. La Orden de concesión de las ayudas conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

2. El pago de la ayuda se realizará en firme y mediante un único abono, teniéndose por justificada por las personas beneficiarias con la acreditación del cumplimientos de los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria.

3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor/a por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. El alumnado beneficiario podrá, previa apertura de expediente, ser privado de los beneficios concedidos, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la LGS.

5. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del DSCAC.

Undécima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas están sujetas, a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la LGS, en lo que les resulte de aplicación, a las siguientes obligaciones:

“a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, (…).

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley”.

Duodécima.- Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas objeto de estas bases se rigen, para lo no establecido en las mismas, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.

Decimocuarta.- Reintegros.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 37 de la LGS en cuanto a las causas de reintegro. El procedimiento a seguir será el establecido en los artículos 40 y siguientes del DSCAC.

El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, en las condiciones previstas en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 39 de la LGS.

Decimoquinta.- Infracciones y sanciones.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el DSCAC. La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

Decimosexta.- Devolución voluntaria.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del RLGS, relativo a la devolución a iniciativa del perceptor, entendiendo como tal la realizada por el beneficiario sin previo requerimiento de la Administración, esta deberá realizarse a través del modelo 800 “Ingresos no tributarios” que será cumplimentado a través de la sede de la Administración Tributaria Canaria, advirtiendo que cuando se produzca la devolución voluntaria el cálculo de los intereses legales de demora se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El abono de la cuantía correspondiente, a través del modelo 800, se deberá realizar en una entidad autorizada para la colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez validado el ingreso, se devolverán los ejemplares “para la Administración” y “para el interesado”. El ejemplar “para la Administración” del modelo 800 deberá presentarse por el obligado al pago ante el órgano competente del procedimiento o acto correspondiente, de conformidad con la normativa que lo regule.

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