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BOC Nº 194. Martes 1 de octubre de 2024 - 3128

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3128 Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de septiembre de 2024, por la que se ordena la publicación de la primera Adenda de modificación y prórroga del Convenio Específico de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes) y el Ayuntamiento de Gáldar por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM), al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.

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BOC-A-2024-194-3128. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la primera Adenda de modificación y prórroga del Convenio Específico de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes) y el Ayuntamiento de Gáldar, por el que se regula la adhesión del mismo al convenio marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM), al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, suscrito en Canarias el 10 de septiembre de 2024.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2024.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 447/2024, de 1.7.2024), Puesto Singularizado Apoyo Producción Normativa, Marta Varela García Amorena.

ANEXO

PRIMERA ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES (ACTUAL CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES) Y EL AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR POR EL QUE SE REGULA LA ADHESIÓN DEL MISMO AL CONVENIO MARCO SUSCRITO POR LA EXPRESADA CONSEJERÍA CON LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), AL OBJETO DE ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.

En Canarias, a 10 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, previamente autorizado para la suscripción de la presente adenda de modificación y prórroga del convenio específico de cooperación por Acuerdo de Gobierno en sesión de fecha 31 de julio de 2024.

De otra parte, el Sr. D. Teodoro Claret Sosa Monzón, en nombre y representación del Ayuntamiento de Gáldar, en calidad de titular de la Alcaldía-Presidencia, y teniendo atribuida la representación legal del mismo en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, interviniendo en el presente acto previa autorización acordada por el Pleno Municipal, en sesión celebrada con fecha 25 de abril de 2024.

Las personas comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga al convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2022, las partes suscribieron un Convenio Específico de Cooperación cuyo objeto es la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Gáldar, así como el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Consejería y el citado Ayuntamiento, mediante la adhesión del mismo al convenio marco de cooperación suscrito por la Consejería y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) por el que se establecen las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. El citado convenio está inscrito en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con el n.º 71, de 30 de diciembre de 2022, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 18, de 26 de enero de 2023.

La cláusula undécima del mencionado convenio, concerniente a su vigencia, establece que su duración se extenderá hasta que se produzca el abono correspondiente al último cuatrimestre de 2023. La orden de abono correspondiente al citado periodo aún no ha sido dictada por el órgano competente, encontrándose el convenio plenamente vigente.

Segundo.- Con fecha 14 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Gáldar interesa la prórroga del referido Convenio Específico de Cooperación.

Tercero.- Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 25 de abril de 2024 del citado Ayuntamiento, se aprueba la tramitación del borrador de la primera adenda de modificación y prórroga del precitado Convenio de Cooperación.

Cuarto.- Por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica se emite informe de habilitación, cuyo resultado obra en el expediente.

Quinto.- Por la Dirección General de Asuntos Europeos se emite informe favorable respecto de la primera adenda de modificación y prórroga al no constituir una ayuda de Estado.

Sexto.- Por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias se emiten informes de fiscalización favorables.

Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de modificación y prórroga del Convenio Específico de cooperación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se modifica la cláusula undécima del presente Convenio de Cooperación suscrito el día 30 de diciembre de 2022, entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes) y el Ayuntamiento de Gáldar para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Gáldar, así como para el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Consejería y el citado Ayuntamiento, mediante la adhesión del mismo al convenio marco de cooperación suscrito por la Consejería y la FECAM, en el que se establecen las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, relativa a la vigencia del mismo, quedando prorrogada su duración hasta que se produzca el abono correspondiente al segundo cuatrimestre de 2024.

Segunda.- Se modifica el apartado 6 de la cláusula tercera del Convenio Específico de Cooperación relativa a las obligaciones de las partes en materia de financiación compartida de las escuelas de educación infantil autorizadas cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento, quedando redactado como sigue:

“6. El Ayuntamiento ha establecido el precio del servicio en la “Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios educativos y comedor en la escuela de primer ciclo de Educación Infantil de San Isidro (BOP de las Palmas n.º 167, de 31.12.2012)”. De acuerdo con la ordenanza municipal el coste del servicio educativo asciende a 193,80 euros y el del comedor 66,30 euros. Por este motivo, a los efectos de determinar los compromisos económicos asumidos por la Consejería el precio de la plaza de educación infantil no está limitado por 300,00 euros según el contenido de la cláusula tercera del convenio, al establecer la Ordenanza municipal un importe inferior. Así, atendiendo a lo dispuesto en los apartados anteriores y al número de plazas autorizadas que se señalan en la cláusula primera, el importe máximo de la financiación de los gastos relativos a los servicios educativos y de comedor que asume la Consejería será, tal como se desprende de lo señalado en el Anexo V del presente Convenio, el que se indica en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 32013 del documento Descargar

Tercera.- Se modifica la cláusula quinta, concerniente a la aplicación presupuestaria, en lo que respecta al importe que resulte de aplicación para la financiación de la presente Adenda de modificación y prórroga que corresponde a esta Consejería conforme a la cláusula tercera, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1821 322B 4500400 184G408 “Fomento de la escolarización temprana”.

Cuarta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio de Cooperación citado seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente Adenda.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gáldar, Teodoro Claret Sosa Monzón.

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