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BOC-A-2024-194-3127.
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Examinados los documentos y antecedentes obrantes en el expediente administrativo de la convocatoria.
Con base en los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) Mediante Orden de 18 de marzo de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas (BOC n.º 59, de 21.3.2024) -en adelante, “la Orden de bases reguladoras”-.
2.º) Mediante Resolución de 18 de abril de 2024, de la Directora General de Autónomos, se aprueba, para el año 2024, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a personas trabajadoras autónomas, modificada por Resolución de 27 de abril de 2024, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 59, de 2 de mayo de 2024 -en adelante, “la Resolución de aprobación de la convocatoria”-.
3.º) De acuerdo con lo establecido en el resolutivo sexto de la Resolución de aprobación de la convocatoria, se designa a la sociedad mercantil pública “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.” -en adelante, “ITC”-, como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.
Con fecha 30 de mayo de 2024 se suscribe Convenio entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y dicha entidad colaboradora, publicándose el referido Convenio, mediante Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica departamental (BOC n.º 95, de 15.5.2024).
4.º) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas relacionadas en los anexos presentaron solicitud ante la Dirección General de Autónomos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de bases reguladoras, así como en la Resolución de aprobación de la convocatoria.
5.º) Con fecha 10 de septiembre de 2024, se emite informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente por el ITC, según lo dispuesto en la letra d) del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio de Colaboración firmado entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la citada empresa pública, de conformidad con la Orden de bases reguladoras, así como en la Resolución de aprobación de la convocatoria.
6.º) Obra en cada expediente correspondiente a la remesa n.º 2/2024, del 15 de mayo al 5 de junio, la documentación preceptiva para tener o no derecho a la subvención solicitada, según se refleja en informe de cumplimiento/incumplimiento de fecha 10 de septiembre de 2024 emitido por el ITC.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La persona titular de la Dirección General de Autónomos es competente para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera de la Orden de aprobación de bases reguladoras, y de conformidad con lo establecido en el resolutivo primero, apartado a), de la Orden de 5 de octubre de 2023, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC n.º 203, de 16.10.2023), en el ámbito competencial atribuido la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva.
El presente acto se considerará dictado por el órgano delegante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.- Son obligaciones de la entidad colaboradora las recogidas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establezcan en el referido Convenio de Colaboración.
Tercera.- Conforme a lo dispuesto en la base reguladora cuarta, la concesión de esta subvención se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, teniendo la misma la consideración de ayuda de minimis.
Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión, por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
La aprobación de las correspondientes resoluciones de concesión se llevará a cabo sin necesidad de realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Cuarta.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
Quinta.- El acto de concesión de las subvenciones de “cuota cero” se encuentra sometido al control financiero permanente, al no quedar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2024, por el que se suspende durante 2024, para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del Sector Público, la sustitución de la Función Interventora por el Control Financiero Permanente.
Sexta.- La presente subvención está sometida al régimen de minimis, en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:
Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15.12.2023).
Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).
Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9, de 24.12.2013).
No puede haberse percibido ayuda superior a 300.000 euros en el periodo de tres años previos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831. Este límite es de 30.000 euros, si el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el Reglamento (UE) n.º 717/20214, y de 20.000 euros cuando las ayudas están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013.
Séptima.- Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 15.19.241K.770.02, línea de actuación 237G0482 “Acciones de apoyo al establecimiento de nuevas actividades de trabajo autónomo”, entendiéndose que este es adecuado y suficiente.
Octava.- De acuerdo con lo establecido en la base reguladora decimocuarta, apartado 2, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Novena.- Visto el informe de cumplimiento/incumplimiento emitido por el ITC:
a) Las personas solicitantes incluidas en el Anexo I cumplen con los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras y en la Resolución de aprobación de la convocatoria.
b) Las personas solicitantes incluidas en el Anexo II no reúnen los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones solicitadas, según la indicación que figura en cada caso.
c) Las personas solicitantes incluidas en el Anexo III presentaron su desistimiento de la subvención, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual todo interesado podrá desistir de su solicitud, desistimiento que podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, procede aceptar de plano el citado desistimiento.
Décima.- Según lo previsto en el resolutivo séptimo, apartado 6, de la Resolución de aprobación de la convocatoria, los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias a efectos de notificación, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para conocimiento de las personas interesadas.
De acuerdo al resolutivo primero de la Resolución de 27 de abril de 2024, por la que se modifica la Resolución de aprobación de la convocatoria, en el caso de personas físicas que soliciten la subvención de “cuota cero” en los supuestos de la base reguladora sexta, apartados 1.c) y d), siendo de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, estando en situación de protección especial que pueda verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales, los trámites indicados en los apartados 2 y 6 del resolutivo séptimo se notificarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, exceptuándose la publicación de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. En base a esto se excluirán de su publicación en los anexos.
Undécima.- Acreditada la efectividad del hecho que da cobertura a esta Resolución, y previa comprobación de que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y la Seguridad Social.
Duodécima.- Acreditado que las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo I no son deudoras por obligaciones de reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo.
En su virtud, y en uso de la competencia atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Conceder a las personas incluidas en el Anexo I una subvención de las previstas en la Orden de 18 de marzo de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, así como en la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Directora General de Autónomos, se aprueba, para el año 2024, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a personas trabajadoras autónomas, modificada por Resolución de 27 de abril de 2024, por el importe asimismo indicado en cada caso, correspondiente a la remesa n.º 2/2024 (solicitudes presentadas entre el 15 de mayo y el 5 de junio, ambos inclusive), por un total de ciento noventa y nueve mil seiscientos (199.600,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.19.241K.770.02, línea de actuación 237G0482 “Acciones de apoyo al establecimiento de nuevas actividades de trabajo autónomo”.
Segundo.- Declarar justificada totalmente las subvenciones relacionadas en el Anexo I, y, por tanto, proceder al abono de las mismas, en número de 209, por el importe asimismo especificado en el mismo para cada una, por un total de 199.600,00 euros, correspondientes a la citada remesa n.º 2/2024.
Tercero.- Las personas beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:
1) Cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
2) Conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo de cuatro años, según lo establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
3) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, en la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la LGS y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web o mediante publicaciones en los perfiles de redes sociales de la persona beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la persona beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Cuarto.- El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas en las bases reguladoras, así como de la presente Resolución y del resto de la normativa de pertinente de aplicación, facultará a la Dirección General de Autónomos para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo establecido en las bases decimocuarta (reintegro de subvenciones) y decimoquinta (graduación de incumplimientos), así como en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la determinación de la causa de reintegro que, en cada caso, concurra.
Quinto.- Denegar la subvención solicitada a las personas incluidas en el Anexo II por los motivos expuestos en cada caso, declarando concluso el procedimiento y ordenando el archivo del expediente sin más trámite.
Sexto.- Aceptar de plano el desistimiento solicitado por las personas incluidas en el Anexo III.
Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su notificación a las personas solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha de publicación la que se tome a efectos de cómputo de plazos, sin perjuicio de que se habiliten otras formas de notificación complementaria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente a su notificación, con indicación de que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o su desestimación presunta, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2024.- La Directora General de Autónomos (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), María Azucena Solano Barroso.
Ver anexo en las páginas 31991-32009 del documento Descargar
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