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BOC Nº 188. Martes 24 de septiembre de 2024 - 3033

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3033 DECRETO 151/2024, de 16 de septiembre, por el que se crea un Centro Integrado de Formación Profesional en el municipio de Adeje, isla de Tenerife.

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El artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza no universitaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada ley.

El artículo 109 del texto legal referenciado preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales, así como que, en todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.

Los artículos 78.2 y 79.6 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional preceptúan que, previa autorización administrativa e inscripción registral, los centros integrados de formación profesional podrán impartir ofertas de formación profesional, impulsándose la especialización de los mismos y la generación de redes de especialización inteligente entre ellos.

Por su parte, el artículo 197.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, prevé que las administraciones competentes impulsarán la especialización de los centros del Sistema de Formación Profesional, entre otros, mediante el modelo de centros integrados y la generación de redes de especialización inteligente entre ellos.

El artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, preceptúa que la creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuará por el Gobierno de Canarias, quien establecerá el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.

El artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Canarias, mediante decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, transformación y supresión de los centros docentes públicos no universitarios.

El Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, permite dar al Sistema de Formación Profesional una mayor flexibilidad y adaptabilidad, posibilitando adecuar la oferta formativa a las necesidades de cualificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, a las necesidades individuales y expectativas personales de promoción profesional y, además, a la singularidad de nuestro territorio, a la vez que facilita una mayor rentabilización de los recursos humanos y materiales disponibles, contando para ello con el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 224/2017, de 13 de noviembre.

Con la creación de un Centro Integrado de Formación Profesional en Adeje se pretende responder a las necesidades de cualificación profesional de calidad de las personas y del sistema productivo, rentabilizar los recursos humanos y materiales disponibles, que sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, respondiendo con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral.

En tal sentido, disponer de este centro en el municipio de Adeje supondrá una referencia para el sector productivo y formativo de su entorno. Este nuevo centro integrado de formación profesional se crea por desglose del Instituto de Educación Secundaria “Adeje”, con código 38010852, y el Instituto de Educación Secundaria “El Galeón”, con código 38011960, del mismo término municipal, asumiendo ciclos formativos que en la actualidad se están impartiendo en estos centros.

Constan en el expediente memoria-propuesta de fecha 25 de abril de 2024 y memoria económica de fecha 17 de junio de 2024, suscritas por la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, así como informe, de fecha 17 de junio de 2024, del Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales del citado centro directivo.

También consta informe-memoria sobre dotación económica de fecha 17 de abril de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, así como informes complementarios de 8 y 19 de julio de 2024 de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales.

Igualmente, consta informe de fecha 24 de abril de 2024 del Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Constan, asimismo, informe de fecha 5 de abril de 2024 del Servicio de Contratación Administrativa y Administración General de la Secretaría General Técnica departamental sobre la prestación y coste del servicio de limpieza; informe de fecha 5 de junio de 2024 del Servicio de Recursos Humanos de la citada Secretaría General Técnica relativo a la reasignación de efectivos del Personal de Administración y Servicios (PAS); así como informe de fecha 26 de julio 2024, de la Oficina Presupuestaria departamental.

Igualmente, consta informe de fecha 27 de marzo de 2024 del Servicio Canario de Empleo, así como Acuerdo de fecha 4 de abril de 2024 del Consejo Canario de Formación Profesional por el que se informa favorablemente la creación del precitado centro integrado de formación profesional.

Finalmente, consta informe favorable de fecha 13 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuarán por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo a la titular de la Consejería competente en materia de educación efectuar la oportuna propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Primero.- Se crea, con efectos de 1 de septiembre de 2024, el Centro Integrado de Formación Profesional “en Adeje”, Tenerife, con código 38016763, sito en calle Lisboa, Parcela 38, n.º 4, 38660, Adeje, Tenerife, por desglose del Instituto de Educación Secundaria “Adeje”, con código 38010852, y el Instituto de Educación Secundaria “El Galeón”, con código 38011960, para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional de grados C, D y E.

Segundo.- La elección de la persona titular de la dirección y de los demás órganos unipersonales del Centro Integrado de Formación Profesional creado se efectuará antes de la finalización del curso escolar 2023-2024, en la forma que se determina por el Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En tanto no se produzca la elección de la persona titular de la dirección y de los demás órganos unipersonales, desempernaran dichas funciones funcionarios docentes designados en comisión de servicios por la consejería competente en materia de educación.

Tercero.- El Consejo Social del Centro Integrado de Formación Profesional se constituirá una vez nombrada la persona titular de la dirección y constituido el Claustro en el plazo de dos (2) meses de iniciar la actividad y una vez que las diferentes representaciones que lo componen sean propuestas por las correspondientes organizaciones y/o entidades, a solicitud de la presidencia del Consejo Social.

Cuarto.- El Centro Integrado de Formación Profesional creado por medio del presente Decreto se inscribirá en el Registro Especial de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante las correspondientes anotaciones.

Quinto.- Se autoriza a las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 16 de septiembre de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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