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BOC-A-2024-175-2841.
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Visto el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, conjuntamente con la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. (GSC) es una sociedad mercantil pública cuyo capital social pertenece íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La tutela funcional de la sociedad mercantil GSC se coadscribe a las Consejerías de Sanidad y de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en virtud del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 1 de agosto de 2023.
Tercero.- El artículo 1 de sus Estatutos Sociales -modificados mediante Acuerdo del Consejo de Administración de GSC de fecha 6 de abril de 2021- establece lo siguiente:
“… Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias ostenta la consideración de medio propio personificado respecto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, titular del 100% del capital social y a la que se encuentra vinculada y adscrita Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., en cuanto entidad integrada en el sector público institucional autonómico.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conferir encargos a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., para la prestación de cualesquiera actividades comprendidas en el objeto social descrito en el artículo segundo de los presentes Estatutos. A tal efecto, la sociedad cuenta con los medios materiales y personales suficientes e idóneos para realizar los encargos que les sean conferidos en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social.
Dichos encargos se someten al siguiente régimen jurídico:
Los encargos tienen naturaleza administrativa y no contractual, siendo, a todos los efectos, de carácter interno, dependiente y subordinado, y se regirán por la normativa vigente en cada momento que sea de aplicación a los encargos a los medios propios personificados.
Los encargos se formalizarán por escrito, a través de los instrumentos jurídicos pertinentes que deberán incluir la descripción detallada de la actividad o actividades a realizar, valoración, compensación, plazo de ejecución, así como las condiciones en las que han de realizarse, debiendo ser objeto de publicación, cuando así proceda, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los encargos que se realicen, una vez comunicados formalmente a la sociedad, serán de ejecución obligatoria por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., que recibirá por ello la compensación prevista en el apartado siguiente.
La compensación económica por la prestación de las actividades objeto de encargos se regirá por las tarifas aprobadas para la respectiva prestación por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su defecto, las que figuran en los convenios, programas, instrumentos similares u objetivos y estrategias aprobadas por el respectivo poder adjudicador y Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., en cuyo marco o ejecución se realice el encargo. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados, garantizando siempre el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera.”
Cuarto.- Con fecha 26 de febrero de 2024, el Director Gerente de GSC remite a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Sanidad y de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas el documento Estudio de las Tarifas de GSC para el ejercicio 2024, a efectos de su aprobación.
Quinto.- Con fecha 25 de marzo de 2024, el Consejo de Administración aprueba por unanimidad los términos del estudio económico citado en el antecedente anterior, en los que se fundamentan las nuevas tarifas a aplicar a las prestaciones realizadas por GSC en virtud de los encargos que se le confieran.
Sexto.- Con fecha 19 de abril de 2024, la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud informa que “esta Dirección General considera que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a que las tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio, posicionándonos de acuerdo con su método de cálculo”.
Séptimo.- Con fecha 23 de abril de 2024, la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas se pronuncia en idénticos términos que el informe de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, informando que se está de acuerdo con el método de cálculo.
Octavo.- Con fecha 15 de mayo de 2024, la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe en el que se concluye, en lo que se refiere a la determinación de las tarifas, lo siguiente:
“... este Centro Directivo no puede concluir que la Orden establezca un sistema de tarifas asociado a unidades productivas involucradas en la prestación de los servicios propios de la sociedad mercantil, resultado de un estudio analítico de los costes directos e indirectos de los servicios o actividades objeto de la prestación.
En su lugar, se ha optado por identificar el total de costes estimados para el ejercicio 2024, en los que prevé incurrir la entidad en la prestación de los diferentes servicios, obteniendo un coste total estimado, resultado de agregar el importe de los diferentes conceptos de costes identificados, que se determina como la tarifa aplicable a los encargos que se deban tramitar.”
Noveno.- Con fecha 20 de mayo de 2024, el citado informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto se traslada a GSC, por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Sanidad y de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, con el fin de que, por la citada sociedad mercantil, se realice un nuevo estudio de costes en el que se determinen las tarifas de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Décimo.- Con idéntica fecha 20 de mayo de 2024, se da traslado del informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto a la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, y se le comunica que se ha solicitado a GSC que realice un nuevo estudio de costes en el que se determinen las tarifas de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Undécimo.- Con fecha 13 de agosto de 2024, se recibe escrito de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud mediante el que se ratifica en su informe y se pronuncia favorablemente a la continuidad del expediente dirigido a la aprobación de las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por GSC.
Son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), establece que “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes ...”.
Segundo.- El apartado 4 del citado artículo 32 de la LCSP establece que: “Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
1.º) Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos.
2.º) Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo.
3.º) Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos.
La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.
b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.
c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c) y d)”.
Establecen las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 32 de la LCSP:
“c) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
d) La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación ...”.
Tercero.- El artículo 105.3 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece, en relación con el régimen financiero del Servicio Canario de la Salud, que “Requerirán informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos las normas, acuerdos y convenios que incidan en la financiación y gastos del Servicio Canario de la Salud, así como, particularmente, los programas de gestión convenida a que se refiere el artículo 70 de esta ley y los conciertos de asistencia sanitaria”.
Por su parte, el artículo 80.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes”; se entiende que, al no disponerse expresamente en el citado artículo 105.3 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, si bien es preceptivo, no es vinculante.
Por lo expuesto, a la vista de la ratificación por la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud en su informe -emitido con fecha 19 de abril de 2024-, así como del pronunciamiento favorable de la misma a la continuación del procedimiento.
Igualmente, a la vista de la necesidad urgente de aprobar las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil pública “Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.” (GSC), con la finalidad de compensar los encargos que, en calidad de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, le confieran la Consejería de Sanidad y la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4.a).3.º de la LCSP, procede dictar la presente Orden conjunta.
Cuarto.- Son competentes para dictar la presente Orden la Consejería de Sanidad y la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en virtud de lo establecido en el artículo 32.4 de la LCSP, en relación con el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 1 de agosto de 2023 de adscripción de las sociedades mercantiles públicas a los distintos departamentos del Gobierno de Canarias.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil pública “Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.” (GSC), en compensación por los encargos que, en calidad de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, le confieran la Consejería de Sanidad y la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en los términos del anexo.
Segundo.- Las tarifas aprobadas en la presente Orden se aplicarán por unidades de ejecución o actuaciones realizadas en virtud de encargos conferidos desde la fecha de su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que mediante Orden conjunta de los titulares de las Consejerías firmantes, por razones de interés público, se aprueben nuevas tarifas con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.
Tercero.- Las tarifas aprobadas en la presente Orden no serán de aplicación al encargo realizado a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. en virtud de la Orden del Consejero de Sanidad, de 30 de diciembre de 2022, para la prestación de determinados servicios de colaboración y asistencia técnica al órgano recaudatorio del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 49, de 10.3.2023), cuya compensación tendrá lugar mediante la aplicación de las tarifas aprobadas por Orden del Consejero de Sanidad n.º 1045, de 30 de diciembre de 2022.
Cuarto.- Notificar la presente Orden departamental a la Dirección General de Patrimonio y Contratación y a la sociedad mercantil pública “Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.” (GSC), debiendo esta última publicarla en su portal web en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 23 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2024.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
Esther María Monzón Monzón.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL,
COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS,
Manuel Miranda Medina.
ANEXO
TARIFAS APLICABLES A LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A. (GSC) EN COMPENSACIÓN POR LOS ENCARGOS QUE LE CONFIERAN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS.
Las tarifas aplicables a los diferentes encargos que se confieran a GSC se calcularán siguiendo la siguiente fórmula:
Ver anexo en la página 28500 del documento Descargar
Donde:
Tarifa PFP = Tarifa por costes fijos de personal.
PVP = Precio por coste variable del personal.
PMS = Precio por coste de medios subcontratados.
PCI = Precio por costes indirectos.
1.- Tarifa por coste fijo de personal (PFP).
Son los costes fijos derivados de los contratos suscritos por los trabajadores y trabajadoras, y de las tablas salariales contenidas en el convenio colectivo de empresa, actualizados anualmente en función de los incrementos anuales autorizados por las sucesivas leyes de presupuestos.
2.- Precio por coste variable de personal (PVP).
Son los gastos variables de personal que dependen de la actividad generada.
Los conceptos que integran los costes variables de personal se encuentran recogidos en el convenio colectivo de empresa y retribuyen tipos de trabajo variables, no siendo posible definir su alcance ni cuantificar las unidades de forma previa.
El coste real ejecutado que se produzca cada mes se certificará en la factura mensual de cada encargo.
Los conceptos que integran esta tipología de gastos son los siguientes:
Ver anexo en la página 28500 del documento Descargar
3.- Precio por coste de medios subcontratados (PMS).
Son los costes de las prestaciones subcontratadas con terceros para poder garantizar la prestación del servicio. Al tratarse de diferentes tipos de contratos con diferentes proveedores, no es posible definir una unidad cuantificable.
El coste real ejecutado que se produzca cada mes se certificará en la factura mensual de cada encargo.
Los conceptos que integran esta tipología de costes son los siguientes:
Ver anexo en la página 28501 del documento Descargar
4.- Precio por costes indirectos (PCI).
Son los costes en los que la empresa incurre durante el ejercicio de su actividad, no siendo directamente imputables a la producción de un servicio en particular. Al tratarse de costes vinculados al funcionamiento de la empresa, no es posible definir unidades cuantificables.
El coste real ejecutado que se produzca cada mes se certificará en la factura mensual de cada encargo.
Los conceptos que integran esta tipología de costes son los siguientes:
Ver anexo en las páginas 28501-28502 del documento Descargar
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